El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha condenado a la
compañía aérea Ryanair a las costas procesales y a una multa de 600 euros, la
máxima contemplada para este tipo de casos, por obstaculizar a sabiendas el
funcionamiento de la Administración de Justicia en España. Según una sentencia
facilitada por la Unión de Consumidores, Ryanair había recurrido el fallo de ese mismo juzgado del pasado septiembre donde se le condenaba a pagar 930 euros a un
menor al que denegó el embarque en un vuelo entre las ciudades de Valencia y
Sevilla por no llevar el DNI.
Los hechos, que ocurrieron el 15 de agosto cuando el menor viajaba acompañado de su familia, implicaron un incumplimiento de lo establecido en el programa nacional de seguridad para la aviación civil, que afirma que los menores de 14 años acompañados de sus padres "no requerirán de ninguna identificación". Esa sentencia era firme sin que cupiera recurso alguno contra ella y Ryanair no compareció en el proceso, optando por "permanecer voluntariamente en rebeldía". Un mes después, la compañía solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda.
Esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación, y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se negaron a recibir las citaciones de este procedimiento. Según la Unión de Consumidores, la normativa vigente establece que el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional.
La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, "y es notorio -añade la sentencia- que Ryanair ejerce su actividad habitualmente en el aeropuerto de Valencia". El Juzgado de lo Mercantil entiende que no hay defecto procesal alguno y, por ello, no hay indefensión sino un comportamiento temerario de la compañía aérea que se niega injustificadamente a recibir notificaciones.
Pagará además las costas
Condena así a Ryanair al pago de las costas causadas y de una multa de 600 euros, el máximo legal para este tipo de casos "debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía demandada, y a la temeridad con la que ha planteado el incidente de nulidad", recoge el fallo. La compañía "no sólo se niega a recibir las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir su recepción, con la única finalidad de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia".
Esa conducta es, para el juez, "especialmente grave teniendo en cuenta la situación de preeminencia que disfruta la sociedad demandada, con un alto volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su disposición que le permiten plantear incidentes". Ryanair, incide la sentencia, no tiene "miedo a la imposición de unas costas o de una multa pecuniaria, que pueden arrojar una cantidad incluso superior a la suma a la que ha sido condenada en el procedimiento principal".
Fuente:
Los hechos, que ocurrieron el 15 de agosto cuando el menor viajaba acompañado de su familia, implicaron un incumplimiento de lo establecido en el programa nacional de seguridad para la aviación civil, que afirma que los menores de 14 años acompañados de sus padres "no requerirán de ninguna identificación". Esa sentencia era firme sin que cupiera recurso alguno contra ella y Ryanair no compareció en el proceso, optando por "permanecer voluntariamente en rebeldía". Un mes después, la compañía solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda.
Esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación, y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se negaron a recibir las citaciones de este procedimiento. Según la Unión de Consumidores, la normativa vigente establece que el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional.
La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, "y es notorio -añade la sentencia- que Ryanair ejerce su actividad habitualmente en el aeropuerto de Valencia". El Juzgado de lo Mercantil entiende que no hay defecto procesal alguno y, por ello, no hay indefensión sino un comportamiento temerario de la compañía aérea que se niega injustificadamente a recibir notificaciones.
Pagará además las costas
Condena así a Ryanair al pago de las costas causadas y de una multa de 600 euros, el máximo legal para este tipo de casos "debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía demandada, y a la temeridad con la que ha planteado el incidente de nulidad", recoge el fallo. La compañía "no sólo se niega a recibir las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir su recepción, con la única finalidad de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia".
Esa conducta es, para el juez, "especialmente grave teniendo en cuenta la situación de preeminencia que disfruta la sociedad demandada, con un alto volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su disposición que le permiten plantear incidentes". Ryanair, incide la sentencia, no tiene "miedo a la imposición de unas costas o de una multa pecuniaria, que pueden arrojar una cantidad incluso superior a la suma a la que ha sido condenada en el procedimiento principal".
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