Prohibición de efectuar pagos en efectivo operaciones por importe
superior a 2.500 euros cuando alguna de las partes intervinientes sea
empresario o profesional
En el BOE del pasado 30 de octubre se publicó la
“Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.
Dicha Ley establece que, a partir
del 19 de noviembre (fecha de entrada en vigor de su artículo 7, según dispone su
disposición adicional 5ª), “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en
las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o
superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”. Dicho
importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el
pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal
en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Lógicamente, la limitación de
pago en efectivo no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito.
La prohibición afecta a “las operaciones”, no a pagos fraccionados
o concretos de cada operación. Por ello, a los efectos del cálculo de la
cuantía del importe límite de 2.500
euros (o en su caso, de 15.000 euros), “se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios”.
Se entiende pago en efectivo el que utilice cualquiera de los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que son los
siguientes:
-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido
para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que
no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán
conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que
se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
El incumplimiento de no cumplir
las limitaciones de pago en efectivo constituye una infracción administrativa grave con la
imposición de una sanción que consiste
en una multa pecuniaria proporcional del
25 % de la base de la sanción, base que es la cuantía indebidamente pagada en
efectivo. Son considerados infractores tanto las personas o entidades que
paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo
incumpliendo la limitación, fijándose una responsabilidad solidaria del pagador
y del receptor por la infracción y la sanción que se imponga. Por ello la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente
contra cualquiera de ellos o contra ambos.
En todo caso quedarán exonerados
de responsabilidad por infracción aquella parte que habiendo intervenido
en la operación lo denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a
la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, manifestando la
operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente
se entenderá por no formulada y la presentación simultánea de denuncia por
ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga
conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento
de los órganos de la AEAT.
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