viernes, 9 de noviembre de 2012

Prohibición de efectuar pagos en efectivo operaciones por importe superior a 2.500 euros cuando alguna de las partes intervinientes sea empresario o profesional




Prohibición de efectuar pagos en efectivo operaciones por importe superior a 2.500 euros cuando alguna de las partes intervinientes sea empresario o profesional

En el  BOE del pasado 30 de octubre se publicó la “Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.

Dicha Ley establece que, a partir del 19 de noviembre (fecha de entrada en vigor de su artículo 7, según dispone su disposición adicional 5ª), “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”. Dicho importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Lógicamente, la limitación de pago en efectivo no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

La prohibición afecta a “las operaciones”, no a pagos fraccionados o concretos de cada operación. Por ello, a los efectos del cálculo de la cuantía del importe límite de 2.500 euros (o en su caso, de 15.000 euros), “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”.

Se entiende pago en efectivo el que utilice cualquiera de los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que son los siguientes:

-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

El incumplimiento de no cumplir las limitaciones de pago en efectivo constituye una  infracción administrativa grave con la imposición de una  sanción que consiste en una multa  pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción, base que es la cuantía indebidamente pagada en efectivo. Son considerados infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, fijándose una responsabilidad solidaria del pagador y del receptor por la infracción y la sanción que se imponga. Por ello la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

En todo caso quedarán exonerados  de responsabilidad por infracción aquella parte que habiendo intervenido en la operación lo denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, manifestando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.



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