lunes, 27 de mayo de 2013

Reflexiones sobre los desahucios y las cláusulas abusivas. Manuel Almenar, Vocal del Consejo General del Poder Judicial: “La ley del Gobierno contra los desahucios se queda corta”




El vocal del CGPJ Manuel Almenar cree que "las cláusulas abusivas son el pan de cada día"

Los casos de corrupción, los desahucios, las preferentes... La crisis y las desigualdades han hecho que en los últimos años los jueces empiecen a ser vistos por los ciudadanos como el último dique de contención ante las injusticias no resueltas por el poder legislativo y el ejecutivo. Agazapados hasta ahora en los tribunales, a veces al margen de los debates de actualidad, los magistrados han tomado ahora más protagonismo. Manuel Almenar (Valencia, 1963), vocal del Consejo General del Poder Judicial, es uno de esos jueces. En su lenguaje se observa de alguna manera que los tiempos han cambiado. El pasado día 17 recibió a EL PAÍS para hablar de uno de esos temas, los desahucios. 

Pregunta. ¿Tienen la sensación de que ustedes son vistos ahora como la china en el zapato del Gobierno?

Respuesta. Normalmente hacemos nuestra labor de una forma silenciosa, buscando soluciones a los casos concretos. Y ahora nos hemos visto en un papel al que no estamos acostumbrados. Pero nuestro trabajo es buscar remedios a situaciones de injusticia y resolver conflictos. Si para hacerlo tenemos que adoptar decisiones que no gusten a los poderes públicos o a los poderes fácticos, lo haremos. Nuestro deber constitucional es dar tutela judicial a las partes. Guste o no guste. 

P. En la cuestión de los desahucios, ¿no ha habido una cierta inactividad judicial hasta que el problema ha estallado?

R. Los jueces sí han intentado, de manera individual, buscar soluciones dentro de los estrechos márgenes de la ley. Por ejemplo, prolongando el plazo para un desalojo o dando posibilidades a la parte deudora para que pudiera oponerse. Por otro lado, la perspectiva sobre los desahucios ha cambiado. Durante los primeros años, 2007 o 2008, los hipotecados tenían aún un colchón: los ahorros de la familia, los amigos… Eso ha desaparecido ya y ha emergido lo que había debajo: una pérdida de la capacidad económica. Eso llegó a los juzgados más tarde, cuando la gente no podía ya pagar sus viviendas. 

P. ¿Qué margen de maniobra tenían para parar desahucios?

R. Desde el año 2009, el Tribunal de Luxemburgo había dictado varias sentencias poniendo de relieve la necesidad de que los jueces se pronunciasen de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas. Pero el problema con el que se encontraba el magistrado era que el tribunal decía una cosa que la ley española prohibía expresamente. 

P. ¿Y ahora? ¿Qué puede esperar el ciudadano a partir de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 14 de marzo?

R. El juez ahora no solo puede, sino que debe, revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas. Si encuentra una, debe eliminarla. Es decir, si se han fijado unos intereses de demora abusivos, por ejemplo, el efecto es que ya no habrá intereses de este tipo. No cabe bajo ningún concepto mantener una cláusula abusiva aunque sea suavizándola. Y este principio se aplica a otros asuntos. Nos hemos centrado en los desahucios, los más sangrantes, pero las cláusulas abusivas son el pan nuestro de cada día. 

P. ¿Cree que hay una situación de equilibrio entre los bancos y el ciudadano que pide una hipoteca?

R. La realidad pone de relieve que no. La situación de inferioridad del consumidor se refleja tanto en su capacidad de negociación, prácticamente nula —uno se limita a firmar lo que le ponen—, como en el nivel de información del que dispone. 

P. Los bancos argumentan que ellos ya han cumplido su parte en el contrato: dar el dinero. Y que la otra parte debe devolverlo porque asumió un riesgo.

R. Eso sería así en una situación abstracta. En el caso concreto nos encontramos con que el banco muchas veces introduce cláusulas que rompen el equilibrio entre las partes. Y en el origen de esa relación no hay una situación de igualdad. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario es esencial tasar la vivienda. ¿Quién lo hace? Una sociedad de tasación que depende del banco. Si luego la cuantía de la tasación no se corresponde con la realidad de los hechos, ¿quién debe asumir el riesgo de haberse equivocado? Entiendo que quien tasó, que además estaba cobrando por sus conocimientos. Es decir, directa o indirectamente, el banco. 

P. Los bancos defienden que no son responsables de la bajada de precios de la vivienda.

R. En muchos casos, el banco no tuvo en cuenta la verdadera capacidad económica del deudor. En otros, siendo el valor real de una vivienda de 100.000 euros, la tasó en 120.000 y prestó esa cantidad, convenciendo al deudor de que esa diferencia la podía invertir en un coche o en amueblar la casa. El riesgo no puede imputarse sin más al consumidor, que encima ni participó en la tasación. En todo caso, habría que hablar de dos responsables. 


R. Recoge aquellas modificaciones que la sentencia de Luxemburgo consideraba obligatorias, pero se queda corta. Por ejemplo, no fija el momento y las instancias en los que el juez puede intervenir de oficio para controlar la existencia de cláusulas abusivas. Tampoco resuelve el problema de la protección de los avalistas: padres, familiares próximos, amigos… El avalista pensaba muchas veces que si el deudor no pagaba, la casa ya sería suficiente como para pagar el préstamo, y ahora se encuentra con que la casa ya no vale 100.000 sino 60.000. El banco se dirige contra los avalistas, a veces jubilados que acaban perdiendo su casa, con la que habían avalado el préstamo. Este tipo de situaciones no han sido contempladas. 

P. ¿Cómo se podría regular?

R. Impidiendo las situaciones de sobregarantía. Prohibiendo las segundas hipotecas de hecho; estableciendo que un préstamo se garantice solo con la hipoteca sobre la vivienda y bienes del deudor sin que pueda alcanzar la vivienda habitual del avalista. Y ampliando los umbrales de aplicación del código de buenas prácticas para los avalistas, para que no pierdan su casa… 

P. La ley dice que el banco tendrá que esperar tres impagos de cuota para poder iniciar la ejecución hipotecaria. ¿Es suficiente?

R. Antes era solo de un mes y se eleva ahora a tres. Pero eso es un mínimo. No quiere decir que cumpliéndolo el banco ya esté salvado. El juez habrá de tener en cuenta otras circunstancias, como la cuantía total de la deuda y el plazo de pago para ver si la cláusula es abusiva. 

P. El juez Fernández Seijo calificó la nueva ley como un monstruo de Frankenstein. Dijo que será difícil de aplicar.

R. Hubiera sido deseable una mayor claridad. La legislación hipotecaria estuvo bien en el momento en el que se aprobó, hace 100 años, pero ahora ya no da respuesta al problema. Debe ser reformada junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pérdida de la vivienda por parte de miles de personas, que requiere una solución urgente y medidas inmediatas de carácter social, es una cuestión distinta que exige una respuesta que no tiene por qué coincidir con las soluciones jurídicas más globales. Mezclarlo todo, como hace la ley, puede generar distorsiones en su aplicación. 

P. El código de buenas prácticas apenas se ha aplicado, según un estudio reciente llevado a cabo en un juzgado de Madrid.

R. Este código plantea dos problemas. El primero es que el 99% de los procedimientos de ejecución hipotecaria se encuentra solo con el demandante. El proceso se inicia, se requiere de pago al deudor y se notifica que hay un procedimiento contra él. Pero el deudor no se persona. ¿Por qué? ¿Alguien cree que quien no tiene dinero para pagar la hipoteca puede ir y pagar a un abogado para que le asesore? Por eso no se personaba ningún deudor y muy poca gente invocaba el código de buenas prácticas. El segundo problema es que los requisitos exigidos son muy rigurosos. Aunque se han flexibilizado, todavía impiden que el código pueda aplicarse y beneficiar a un gran número de familias.

Fuente : El País

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