El vocal del CGPJ Manuel Almenar cree que "las cláusulas abusivas son el pan de cada día"
Los casos de corrupción, los desahucios, las preferentes... La crisis
y las desigualdades han hecho que en los últimos años los jueces
empiecen a ser vistos por los ciudadanos como el último dique de
contención ante las injusticias no resueltas por el poder legislativo y
el ejecutivo. Agazapados hasta ahora en los tribunales, a veces al
margen de los debates de actualidad, los magistrados han tomado ahora
más protagonismo. Manuel Almenar (Valencia, 1963), vocal del Consejo General del Poder Judicial,
es uno de esos jueces. En su lenguaje se observa de alguna manera que
los tiempos han cambiado. El pasado día 17 recibió a EL PAÍS para hablar
de uno de esos temas, los desahucios.
Pregunta. ¿Tienen la sensación de que ustedes son vistos ahora como la china en el zapato del Gobierno?
Respuesta. Normalmente hacemos nuestra labor de una
forma silenciosa, buscando soluciones a los casos concretos. Y ahora nos
hemos visto en un papel al que no estamos acostumbrados. Pero nuestro
trabajo es buscar remedios a situaciones de injusticia y resolver
conflictos. Si para hacerlo tenemos que adoptar decisiones que no gusten
a los poderes públicos o a los poderes fácticos, lo haremos. Nuestro
deber constitucional es dar tutela judicial a las partes. Guste o no
guste.
P. En la cuestión de los desahucios, ¿no ha habido una cierta inactividad judicial hasta que el problema ha estallado?
R. Los jueces sí han intentado, de manera
individual, buscar soluciones dentro de los estrechos márgenes de la
ley. Por ejemplo, prolongando el plazo para un desalojo o dando
posibilidades a la parte deudora para que pudiera oponerse. Por otro
lado, la perspectiva sobre los desahucios ha cambiado. Durante los
primeros años, 2007 o 2008, los hipotecados tenían aún un colchón: los
ahorros de la familia, los amigos… Eso ha desaparecido ya y ha emergido
lo que había debajo: una pérdida de la capacidad económica. Eso llegó a
los juzgados más tarde, cuando la gente no podía ya pagar sus viviendas.
P. ¿Qué margen de maniobra tenían para parar desahucios?
R. Desde el año 2009, el Tribunal de Luxemburgo
había dictado varias sentencias poniendo de relieve la necesidad de que
los jueces se pronunciasen de oficio sobre la existencia de cláusulas
abusivas. Pero el problema con el que se encontraba el magistrado era
que el tribunal decía una cosa que la ley española prohibía
expresamente.
P. ¿Y ahora? ¿Qué puede esperar el ciudadano a partir de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 14 de marzo?
R. El juez ahora no solo puede, sino que debe,
revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas.
Si encuentra una, debe eliminarla. Es decir, si se han fijado unos
intereses de demora abusivos, por ejemplo, el efecto es que ya no habrá
intereses de este tipo. No cabe bajo ningún concepto mantener una
cláusula abusiva aunque sea suavizándola. Y este principio se aplica a
otros asuntos. Nos hemos centrado en los desahucios, los más sangrantes,
pero las cláusulas abusivas son el pan nuestro de cada día.
P. ¿Cree que hay una situación de equilibrio entre los bancos y el ciudadano que pide una hipoteca?
R. La realidad pone de relieve que no. La situación
de inferioridad del consumidor se refleja tanto en su capacidad de
negociación, prácticamente nula —uno se limita a firmar lo que le
ponen—, como en el nivel de información del que dispone.
P. Los bancos argumentan que ellos ya han cumplido
su parte en el contrato: dar el dinero. Y que la otra parte debe
devolverlo porque asumió un riesgo.
R. Eso sería así en una situación abstracta. En el
caso concreto nos encontramos con que el banco muchas veces introduce
cláusulas que rompen el equilibrio entre las partes. Y en el origen de
esa relación no hay una situación de igualdad. Por ejemplo, en un
préstamo hipotecario es esencial tasar la vivienda. ¿Quién lo hace? Una
sociedad de tasación que depende del banco. Si luego la cuantía de la
tasación no se corresponde con la realidad de los hechos, ¿quién debe
asumir el riesgo de haberse equivocado? Entiendo que quien tasó, que
además estaba cobrando por sus conocimientos. Es decir, directa o
indirectamente, el banco.
P. Los bancos defienden que no son responsables de la bajada de precios de la vivienda.
R. En muchos casos, el banco no tuvo en cuenta la
verdadera capacidad económica del deudor. En otros, siendo el valor real
de una vivienda de 100.000 euros, la tasó en 120.000 y prestó esa
cantidad, convenciendo al deudor de que esa diferencia la podía invertir
en un coche o en amueblar la casa. El riesgo no puede imputarse sin más
al consumidor, que encima ni participó en la tasación. En todo caso,
habría que hablar de dos responsables.
P. ¿Es suficiente la ley del Gobierno, aprobada en solitario?
R. Recoge aquellas modificaciones que la sentencia
de Luxemburgo consideraba obligatorias, pero se queda corta. Por
ejemplo, no fija el momento y las instancias en los que el juez puede
intervenir de oficio para controlar la existencia de cláusulas abusivas.
Tampoco resuelve el problema de la protección de los avalistas: padres,
familiares próximos, amigos… El avalista pensaba muchas veces que si el
deudor no pagaba, la casa ya sería suficiente como para pagar el
préstamo, y ahora se encuentra con que la casa ya no vale 100.000 sino
60.000. El banco se dirige contra los avalistas, a veces jubilados que
acaban perdiendo su casa, con la que habían avalado el préstamo. Este
tipo de situaciones no han sido contempladas.
P. ¿Cómo se podría regular?
R. Impidiendo las situaciones de sobregarantía.
Prohibiendo las segundas hipotecas de hecho; estableciendo que un
préstamo se garantice solo con la hipoteca sobre la vivienda y bienes
del deudor sin que pueda alcanzar la vivienda habitual del avalista. Y
ampliando los umbrales de aplicación del código de buenas prácticas para
los avalistas, para que no pierdan su casa…
P. La ley dice que el banco tendrá que esperar tres impagos de cuota para poder iniciar la ejecución hipotecaria. ¿Es suficiente?
R. Antes era solo de un mes y se eleva ahora a tres.
Pero eso es un mínimo. No quiere decir que cumpliéndolo el banco ya
esté salvado. El juez habrá de tener en cuenta otras circunstancias,
como la cuantía total de la deuda y el plazo de pago para ver si la
cláusula es abusiva.
P. El juez Fernández Seijo calificó la nueva ley como un monstruo de Frankenstein. Dijo que será difícil de aplicar.
R. Hubiera sido deseable una mayor claridad. La
legislación hipotecaria estuvo bien en el momento en el que se aprobó,
hace 100 años, pero ahora ya no da respuesta al problema. Debe ser
reformada junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pérdida de la
vivienda por parte de miles de personas, que requiere una solución
urgente y medidas inmediatas de carácter social, es una cuestión
distinta que exige una respuesta que no tiene por qué coincidir con las
soluciones jurídicas más globales. Mezclarlo todo, como hace la ley,
puede generar distorsiones en su aplicación.
P. El código de buenas prácticas apenas se ha aplicado, según un estudio reciente llevado a cabo en un juzgado de Madrid.
R. Este código plantea dos problemas. El primero es
que el 99% de los procedimientos de ejecución hipotecaria se encuentra
solo con el demandante. El proceso se inicia, se requiere de pago al
deudor y se notifica que hay un procedimiento contra él. Pero el deudor
no se persona. ¿Por qué? ¿Alguien cree que quien no tiene dinero para
pagar la hipoteca puede ir y pagar a un abogado para que le asesore? Por
eso no se personaba ningún deudor y muy poca gente invocaba el código
de buenas prácticas. El segundo problema es que los requisitos exigidos
son muy rigurosos. Aunque se han flexibilizado, todavía impiden que el
código pueda aplicarse y beneficiar a un gran número de familias.
Fuente : El País
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