Objeto de la
norma:
-Crear el Registro del Principado de Asturias de
Empresas Alimentarias (RPAEA) y regular
funcionamiento.
-Regular la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGS), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
-Regular la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.
-Regular la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGS), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
-Regular la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.
Definiciones:
a) Empresa
alimentaria: toda empresa pública o
privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna actividad
relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y
la distribución de alimentos en el ámbito territorial del Principado de
Asturias.
b) Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario.
c) Explotador de empresa alimentaria: personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.
d) Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.
e) Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor.
f) Riesgo: la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro.
g) Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada.
h) Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el consumidor.
El sistema de autocontrol, que deberá estar documentado, lo constituyen con carácter general, los Prerrequisitos y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o, en su caso, las Guías de Buenas Prácticas de Higiene.
A efectos de este decreto, son aplicables el resto de definiciones que incorpora el Reglamento (CE) nº 178, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las que contienen los Reglamentos (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
b) Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario.
c) Explotador de empresa alimentaria: personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.
d) Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.
e) Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor.
f) Riesgo: la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro.
g) Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada.
h) Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el consumidor.
El sistema de autocontrol, que deberá estar documentado, lo constituyen con carácter general, los Prerrequisitos y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o, en su caso, las Guías de Buenas Prácticas de Higiene.
A efectos de este decreto, son aplicables el resto de definiciones que incorpora el Reglamento (CE) nº 178, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las que contienen los Reglamentos (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Sujetos
obligados a inscribirse en el Registro del Principado de Asturias de Empresas
Alimentarias (RPAEA)
Deben inscribirse en el RPAEA:
-Las empresas alimentarias con establecimientos
ubicados en el territorio del Principado de Asturias que no deban estar
inscritas en el Registro General Sanitario de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición.
-Las empresas alimentarias que tengan su domicilio
social en el ámbito territorial del Principado de Asturias aunque no posean
ningún establecimiento.
-Los establecimientos y sus empresas titulares en el
supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o
sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin
reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a
otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una
actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de
la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad
sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o
finalidad.
- Los establecimientos incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se
establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y
comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos
de comercio al por menor.
Requisitos
exigibles para la inscripción en el RPAEA
La única exigencia que se establece para la
inscripción en el RPAEA es la comunicación previa a la Consejería competente en
materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias de los
siguientes datos:
-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.
- Descripción de todas las actividades desarrolladas, y
-Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
- Descripción de todas las actividades desarrolladas, y
-Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
Estos datos deben cumplimentarse en el Anexo I del
Decreto, pudiendo presentarse las comunicaciones en los registros y lugares que
se recogen en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Si se produjese alguna
modificación de dichos datos debe comunicarse ésta en el plazo máximo de 15
días desde que se haya producido, acompañando la documentación acreditativa.
El cese en la actividad debe ser, igualmente,
comunicado procediéndose a la correspondiente cancelación registral.
Una vez comunicada la actividad se procederá a la
inscripción registral de la empresa y, simultáneamente, se podrá iniciar la
actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a
cabo.
Carácter y
objeto del RPAEA
El RPAEA tendrá carácter público e informativo.
Será objeto de asiento en el RPAEA:
-El inicio de las actividades de las empresas y
establecimientos obligados a la inscripción.
-La modificación de cualquiera de los datos de la
información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y
establecimientos.
-El cese definitivo de la actividad económica de las
empresas y establecimientos.
Inscripción
en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Deberán estar inscritos en el Registro General
Sanitario, las empresas alimentarias, establecimientos y productos alimentarios
a que hace referencia el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Para la inscripción en el Registro General Sanitario
será condición única y suficiente la comunicación previa ante la Consejería competente
en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias,
con la excepción de las reguladas por el Reglamento (CE) nº 853/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se
establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal,
que, previamente al inicio de su actividad, deberán disponer de autorización
sanitaria de inscripción según disponen los artículos 9 y 10 del Real Decreto
191/2011.
El operador de la empresa debe aportar en la
comunicación los siguientes datos:
-Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.
-El objeto de todas sus actividades y
-La sede del establecimiento o, en el caso de empresas
que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
Inscripción
de productos alimenticios para una alimentación especial.
Los productos alimenticios para una alimentación
especial, a tenor del art. 7 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se
inscribirán en el Registro General Sanitario, cuando así lo disponga su normativa
específica, previa comunicación de primera puesta en el mercado nacional por
parte del operador de la empresa alimentaria, siempre que la empresa
responsable de los mismos esté inscrita en el mencionado Registro.
La comunicación de primera puesta en el mercado, con carácter previo o
simultáneo a esa primera comercialización, se realizará ante la Consejería con
competencias en materia de salud, cuando la empresa alimentaria tenga su sede o
domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias.
Para ello, el operador de la empresa alimentaria
presentará la comunicación de primera puesta en el mercado, según modelo que
figura en los anexos de la norma, acompañada del etiquetado del producto en
lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún Estado de
la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera
comunicación.
La administración deberá pronunciarse sobre la inscripción
emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada
podrá entender desestimada su
comunicación previa de puesta en el mercado
La comunicación de modificación de la información del
etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta.
Inscripción
de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial
Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial
se inscribirán en el Registro General Sanitario:
a) En el caso de que la extracción se efectúe en el
territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida
por la autoridad minera competente se haya publicado en el Boletín Oficial del
Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
b) En el caso de que sean extraídas en países
terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español.
Cuando el manantial o la captación se ubique en el
territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el explotador
de la empresa alimentaria presentará la solicitud de inscripción de las aguas
minerales naturales o de manantial ante la Consejería con competencias en
materia de salud para la inscripción del agua en el Registro General Sanitario.
Para ello, el explotador de la empresa alimentaria presentará la solicitud de
inscripción, según modelo que figura en el Decreto, acompañada de la
documentación indicada en el mismo.
La administración deberá pronunciarse sobre la
inscripción emitiendo y notificando una resolución en el plazo de 2 meses. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada
podrá entender estimada su solicitud
de inscripción en el Registro General Sanitario.
Procedimiento
de autorización sanitaria de inscripción
Las empresas alimentarias que precisen una
autorización sanitaria de inscripción, deberán presentar una solicitud ante la
Consejería competente en materia de Salud según el modelo previsto en el Anexo
II del Decreto, con los siguientes datos y documentación:
- Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.
- Objeto de todas las actividades/memoria detallada de
actividad.
- Sede del establecimiento o, en el caso de empresas
que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
- Documentación del sistema de autocontrol basado en
los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico o
declaración responsable de la empresa obligándose a aportar la misma en un
plazo máximo de tres meses.
En la instrucción del procedimiento se comprobará
mediante visita de inspección por los servicios de control oficial el
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de
aplicación. Recibidos los informes solicitados o superados los plazos
concedidos para emitirlos, se dará trámite de audiencia por un plazo de diez
días a los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiese notificado la resolución expresa, podrá entenderse
estimada la solicitud.
El órgano competente para resolver los procedimientos
de autorización sanitaria de funcionamiento es el titular de la Consejería
competente en materia de salud.
Autorización
sanitaria de inscripción definitiva y condicional
La autorización sanitaria de inscripción definitiva se
concederá cuando las industrias, establecimientos y actividades sujetos a
inscripción reúnan los requisitos exigidos por la correspondiente normativa
sectorial.
En el caso de que cumplan los requisitos de
infraestructura y equipamiento pero no los requisitos restantes de la
legislación alimentaria, se les podrá conceder una autorización condicional,
con los plazos que marca el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados
para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia
de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los
animales.
Modificaciones
de la inscripción y cancelación registral
Deberán comunicarse las modificaciones que se
produzcan en los datos que originaron la inscripción. Igualmente deberá
comunicarse el cese de la actividad de la empresa, para proceder a la
cancelación registral. Dichas comunicaciones deberán realizarse en el plazo
máximo de 15 días desde que éstas tuvieron lugar.
Comunicación
a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Recibida la comunicación previa, la comunicación de
las modificaciones y cancelaciones, dictada la resolución de autorización
sanitaria de inscripción o la resolución sobre productos destinados a una
alimentación especial y sobre aguas minerales naturales y de manantial se
comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el
plazo de quince días. Dicha comunicación se realizará por parte del titular de
la Consejería competente en materia de salud.
Empresas
registradas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto
Las inscripciones de empresas, establecimientos y
productos que en la actualidad figuran en el Registro General Sanitario
continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades
competentes estatales deban realizar de oficio, si fuera necesario, las
correcciones oportunas para su adecuación a la normativa y, en su caso, proceder
a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de
su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que
tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y
plaguicidas de uso en la industria alimentaria.
Las empresas que en la actualidad ya figuran en las
bases de datos autonómicas de establecimientos alimentarios por estar sometidas
a controles oficiales sanitarios se inscribirán de oficio en el RPAEA. Dicha
inscripción será comunicada a los titulares de las empresas en el plazo de doce
meses desde la entrada en vigor del decreto.
Acceder a la disposición en el siguiente enlace:
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