viernes, 27 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo vuelve a rechazar la retroactividad de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo que declara abusivas




 La devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia, se debe producir sólo desde la fecha de la publicación de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha acordado desestimar dos recursos de Casajur y BBVA. En el primero la entidad andaluza pretendían que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas, mientras que en el segundo, el BBVA requería que se definiera la fecha a partir de la cual se debía devolver el dinero en los casos de falta de transparencia, a la luz de la sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que la Sala ha venido a reconocer.

La sentencia del 9 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, anula las cláusulas controvertidas precisamente por falta de transparencia. La Sala es contundente al asegurar que el contenido de estas cláusulas es perfectamente legal. La razón se encuentra en la Directiva 93/13, que impone que "la apreciación del carácter abusivo no debe referirse a cláusulas que describan el objeto principal del contrato". Las cláusulas suelo, para el Supremo, definen el precio que debe pagar el prestatario y, por tanto, definen el objeto principal del contrato, por lo que, "como regla general, no cabe el control de su equilibrio" y no puede examinarse su abusividad.

También, asegura que no es preciso que exista un equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo, siendo lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con un techo. En definitiva, "corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador".

Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga recogía esta doctrina y daba un nuevo espaldarazo a todos aquellos perjudicados por las diabólicas cláusulas suelo. En una reciente sentencia el Juzgado apoya esta vez, a las empresas, declarando la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.

Y nuevamente, la Justicia se volcaba con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Siguiendo los argumentos de la sentenciadel Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, que declara la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez era un fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que estimaba la demanda de una compañía.

Aunque las dos sentencias del Tribunal Supremo no se han dado hoy a conocer, hasta que no están redactadas y firmadas, la del 9 de mayo supone el desenlace final a una demanda presentada por Ausbanc contra las entidades BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, por la que ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de contratación por el uso de cláusulas suelo.


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Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.



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