El Tribunal Supremo vuelve a rechazar la retroactividad de las cláusulas suelo
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La devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo
declaradas nulas por falta de transparencia, se debe producir sólo desde
la fecha de la publicación de la sentencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013.
La
Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha acordado
desestimar dos recursos de Casajur y BBVA. En el primero la entidad
andaluza pretendían que se rectificara la doctrina de la propia Sala
sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas, mientras que en el
segundo, el BBVA requería que se definiera la fecha a partir de la cual
se debía devolver el dinero en los casos de falta de transparencia, a la
luz de la sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que la Sala ha venido a
reconocer.
La sentencia del 9 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos,
anula las cláusulas controvertidas precisamente por falta de
transparencia. La Sala es contundente al asegurar que el contenido de
estas cláusulas es perfectamente legal. La razón se encuentra en la
Directiva 93/13, que impone que "la apreciación del carácter abusivo no
debe referirse a cláusulas que describan el objeto principal del
contrato". Las cláusulas suelo, para el Supremo, definen el precio que
debe pagar el prestatario y, por tanto, definen el objeto principal del
contrato, por lo que, "como regla general, no cabe el control de su
equilibrio" y no puede examinarse su abusividad.
También, asegura que no es preciso que exista un equilibrio
económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes
señalados como suelo y techo, siendo lícitas incluso las cláusulas suelo
que no coexisten con un techo. En definitiva, "corresponde a la
iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y
diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el
legislador".
Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
recogía esta doctrina y daba un nuevo espaldarazo a todos aquellos
perjudicados por las diabólicas cláusulas suelo. En una reciente
sentencia el Juzgado apoya esta vez, a las empresas, declarando la
nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a
una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su
hipoteca.
Y nuevamente, la Justicia se volcaba con las empresas
afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Siguiendo
los argumentos de la sentenciadel Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Málaga, que declara la nulidad y devolución de las cantidades pagadas
indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la
cláusula suelo en su hipoteca, esta vez era un fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que estimaba la demanda de una compañía.
Aunque las dos sentencias del Tribunal Supremo no se han
dado hoy a conocer, hasta que no están redactadas y firmadas, la del 9
de mayo supone el desenlace final a una demanda presentada por Ausbanc
contra las entidades BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, por la que
ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de
contratación por el uso de cláusulas suelo.
Fuente: El Economista
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