Miles de consumidores tienen sus
demandas paralizadas porque la ley exige que antes se resuelva una colectiva de
un juzgado de Madrid que, además, les va a vincular. Las cláusulas suelo han
sido declaradas nulas por la mayoría de la jurisprudencia, pero muchos bancos
siguen cobrándolas y el Parlamento no las ha anulado.
JULIA PÉREZ
MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), con sede en Luxemburgo, celebra este miércoles una vista para resolver
si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas
contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que
un juzgado de Madrid resuelva un procedimiento colectivo, sentencia que,
además, les va a vincular aunque ni siquiera estén presentes en la causa.
La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE por Bárbara
Córdova-Cordoba, juez de lo Mercantil número 9 de Barcelona. La magistrada
preguntó en 2014 al alto tribunal europeo si el artículo 43 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil es contrario al Derecho de la Unión al obligar a dejar
en suspenso una demanda individual de un consumidor cuando exista un
procedimiento colectivo y al vincular el fallo de dicha causa al resto de
afectados, sea cual sea su resultado, y quienes ni siquiera han podido
participar en la causa.
El Juzgado Mercantil 11 de Madrid debe dictar dicha
sentencia sobre una demanda presentada en el año 2010 por 15.000 hipotecados
agrupados en la asociación Adicae (Asociación de consumidores y usuarios).
La juez Bárbara Córdova-Cordoba dejó en suspenso dos
demandas a la espera de la respuesta del tribunal europeo. Una demanda fue
interpuesta por una hipoteca firmada contra Caixabank y la otra contra
Catalunya Caixa (asuntos
acumulados C‑381/14 y C‑385/14).
Los demandantes defienden ante la juez de Barcelona su
derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción
colectiva entablada por Adicae, y reclaman la totalidad del dinero cobrado
indebidamente.
Por su parte, Caixabank y Catalunya Caixa solicitan
que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva
de nulidad planteada por Adicae en Madrid.
Falta de solución política
La decisión que adopte el TJUE será crucial para la
economía de miles de familias. Se calcula que existen 3.300.000 contratos
hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide la rebaja del pago
de intereses aunque baje el precio del dinero como ahora ocurre. Otras fuentes
estiman en 2.000.000 los contratos hipotecarios firmados con dichas cláusulas.
De ellos, se calcula que se han presentado unas
100.000 demandas, lo que ha provocado el colapso de los 50 juzgados
mercantiles de España, jurisdicción ya de por si sobrepasada a causa de
la crisis.
La respuesta del Gobierno ante la avalancha de
demandas no ha sido anular las cláusulas suelo, sino impulsar en el
Parlamento una ley que entra en vigor el 1 de octubre y que diluye el
conflicto entre los juzgados de primera instancia, a donde se pueden
presentar las demandas en lugar de los Mercantiles (Ley Orgánica 7/2015, de
21 de julio).
En el año 2014 el Banco de
España recibió casi 16.000
reclamaciones contra
cláusulas suelo interpuestas por consumidores, hasta el punto de que tuvo que recurrir a una
empresa externa para tramitarlos.
Ni el Banco de España ni la Comisión Nacional del
Mercado de Valores han dado instrucciones a las entidades para que
suspendan estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.
Protección del consumidor ante los abusos bancarios
Desde que el 9 de mayo de 2013 Tribunal Supremo
confirmara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo de un proceso
colectivo contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, miles de perjudicados
han presentado demandas contra estas cláusulas-tipo introducidas en sus
contratos sin negociación previa.
El Derecho de la Unión establece que, antes de firmar
un contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y comprensible,
con información relevante, veraz y suficiente, sobre las condiciones del
contrato firmado con una empresa.
La nulidad se basa en la protección de los derechos
del consumidor frente a aquellas condiciones generales de un contrato que
resulten abusivas y de las que el consumidor no ha sido informado previamente.
Estos derechos están amparados en la Directiva
93/13/CE y puede ser invocados en España para todo contrato firmado a partir de
1993.
Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría de
los juzgados y de las Audiencias Provinciales consideraban que el dinero a
devolver era desde el momento mismo en que entró en vigor la cláusula suelo,
más los intereses correspondientes.
Sin embargo, el Supremo
fijó una frontera: la devolución del dinero cobrado indebidamente sería a
partir de su sentencia del 9 de mayo de 2013. La razón: se causaría un "grave
transtorno" a la economía nacional.
Una estimación conservadora calcula que el sector
financiero percibe cada año por las cláusulas suelo unos ingresos superiores
a los 500 millones de euros.
Ahora bien, las cláusulas suelo eran residuales
hasta que en 2003-2004 comenzaron a generalizarse en los contratos hipotecarios
de las cajas de ahorro, BBVA y Banco Santander.
¿Desde cuándo devolver el dinero?
Muchos jueces han considerado que el criterio fijado
por el Tribunal Supremo en las cláusulas suelo afecta a los contratos de las
entidades incluidas en su sentencia, al ser una demanda colectiva, pero no
al resto de las entidades financieras.
Existe división en los juzgados y las Audiencias
sobre la frontera que fijó el Supremo para devolver el dinero cobrado
indebidamente con una cláusula suelo. El alto tribunal establece la fecha de su
sentencia del 9 de mayo de 2013.
Unas Audiencias Provinciales han acordado respetar
la frontera fijada por el Supremo; otras consideran que el dinero a
devolver tiene que ser desde que la cláusula anulada entró en vigor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces
preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo
o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la
devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus
intereses.
Todos los juzgados y tribunales que se han dirigido al
tribunal europeo han pedido que la duda sea resuelta por el procedimiento
acelerado, dada la envergadura del problema creado en España con 3.300.000
contratos firmados que estarían afectados, como argumenta la Audiencia de Álava
que esta misma semana se ha dirigido al TJUE.
El TJUE aún no ha respondido. Estas cuestiones prejudiciales han sido
planteadas por el juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, así como por las
Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón, Zamora y Álava.
Los jueces españoles preguntan si el criterio del
Tribunal Supremo colisiona con la moderna jurisprudencia del TJUE. El tribunal
europeo ha sentado que un juez no puede recalcular los intereses de una
cláusula nula y que debe ser devuelto todo el dinero ya que la Directiva 93/13/CEE debe
tener un efecto disuasorio en las empresas para conseguir que los derechos de
los consumidores que protege sean respetados.
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Fuente: Público
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