martes, 16 de agosto de 2016

El plazo general de prescripción de las acciones personales se redujo a 5 años. Régimen transitorio



 

En el Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 2015 se publicó la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya disposición adicional primera se modifica el artículo 1964 del Código Civil, artículo dedicado al plazo de prescripción de las acciones hipotecaria y personales que no tengan un plazo específico para prescribir.

Con la nueva redacción del Art. 1964 del CC el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial se reduce pasando de quince años a cinco años. También se especifica que el plazo de inicio de la prescripción comienza “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación” y que “en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer (esto es, las obligaciones continuadas o de tracto sucesivo)  el plazo comenzará cada vez que se incumplan anterior a esta modificación”.

Esta modificación afecta de lleno al ámbito de las relaciones jurídicas entre los consumidores y los empresarios toda vez que afecta a las obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa y no tengan plazo de prescripción específico. También a la acción de resolución de un contrato por incumplimiento o a las acciones derivadas de un defectuoso cumplimiento (entrega de cosa distinta o con defectos impropios “aliud pro alio”).

La reducción del plazo de prescripción entró en vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del Código Civil; este precepto, a su vez, dispone que “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”. 

Ello quiere decir que si el plazo de prescripción se iniciase antes del 7 de octubre de 2015, dicha prescripción tendrá lugar bien cuando se alcance el plazo de 5 años desde  de dicha entrada en vigor (7 de octubre de 2015) o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio, si dicha fecha es anterior a la primera.

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