En el Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre
de 2015 se publicó la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en cuya disposición adicional primera se modifica el
artículo 1964 del Código Civil, artículo dedicado al plazo de prescripción de
las acciones hipotecaria y personales que no tengan un plazo específico para
prescribir.
Con la nueva redacción del Art. 1964 del CC el
plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran
previsto un plazo especial se reduce pasando de quince años a cinco años.
También se especifica que el plazo de inicio de la prescripción comienza “desde
que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación” y que “en las obligaciones
continuadas de hacer o no hacer (esto es, las obligaciones continuadas o de
tracto sucesivo) el plazo comenzará cada
vez que se incumplan anterior a esta modificación”.
Esta modificación afecta de lleno al ámbito de
las relaciones jurídicas entre los consumidores y los empresarios toda vez que
afecta a las obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de
compraventa y no tengan plazo de prescripción específico. También a la acción
de resolución de un contrato por incumplimiento o a las acciones derivadas de
un defectuoso cumplimiento (entrega de cosa distinta o con defectos impropios
“aliud pro alio”).
La reducción del plazo de prescripción entró en
vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la
disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo
1939 del Código Civil; este precepto, a su vez, dispone que “la
prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las
leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia
transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta
su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de
tiempo”.
Ello quiere decir que si el plazo de prescripción se
iniciase antes del 7 de octubre de 2015, dicha prescripción tendrá lugar bien
cuando se alcance el plazo de 5 años desde
de dicha entrada en vigor (7 de octubre de 2015) o bien la fecha en la
que finalice el plazo de quince años desde su inicio, si dicha fecha es
anterior a la primera.
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