Pese a diversas sentencias a favor de la banca en la que se estipulaba la nulidad "poquita cosa" de cláusulas abusivas; esto es, la pervivencia de efectos a favor de la parte predisponente, en cuanto a la aplicación de intereses previstos en una cláusula declarada nula contemplada en un contrato con condiciones generales (véase entradas anteriores -1- -2- de este blog), parece que las aguas vuelven a su cauce.
Ejemplo de ello es la Sentencia emitida el pasado 22 de marzo por la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que confirma la nulidad de diversas cláusulas recogidas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre un consumidor y KUTXABANK S.A., que estipulaba la obligación de pago de gastos notariales, registrales y de tasación a cargo del cliente y que es objeto de análisis en El País.
Los gastos de la hipoteca se pueden recuperar incluso después de haber pagado la deuda
Los tribunales consideran imprescriptible la reclamación de una cláusula abusiva que sea declarada nula
La duda sobre si una vez cancelada la hipoteca se puede iniciar un
proceso para reclamar los gastos repercutido por el banco para
formalizar el préstamo está siendo resuelto por los tribunales. Pese a
la negativa de las entidades financieras, que recurren al argumento de
que ya no existe hipoteca, la justicia es clara: una cláusula nula lo ha
sido y lo será siempre y no debió desplegar efectos. O, lo que es lo
mismo, no hay plazo para reclamar, ya que la nulidad de dicha cláusula abusiva es absoluta,
debiendo ser eliminada del contrato como si nunca hubiera existido. El
afectado siempre puede acudir a la justicia para que se declare nula la
cláusula y, a partir de esa declaración, por razones de seguridad
jurídica, tiene cinco años para exigirlo.
Una reciente sentencia (pincha aquí para acceder al texto), de la Audiencia Provincial de Bizkaia, confirma este criterio y declara que, aunque la hipoteca se haya cancelado, el agraviado podrá reclamar la devolución de los pagos que como "gastos hipotecarios" realizó indebidamente en el momento de la firma. De este modo, el tribunal confirma la condena impuesta en instancia a Kutxabank: la devolución de la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los gastos registrales y de tasación, con los intereses correspondientes. Y ello porque, tal y como afirma, la cláusula que trasladaba este coste al consumidor es nula de pleno derecho.
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