Condición de no consumidor del cónyuge con ‘vínculos funcionales’
En su reciente sentencia, el Tribunal
Supremo analiza si concurre la condición de consumidor respecto de un
matrimonio al que se le concedió un préstamo hipotecario, para
refinanciar deudas contraídas anteriormente por una sociedad, a través
de la cual realizaba su actividad empresarial uno de los cónyuges.
Autora: Patricia Triviño
En
este artículo, nos centraremos únicamente en el análisis que se realiza sobre
la cuestión de si el cónyuge, a pesar de no desarrollar la actividad para cuya
satisfacción se solicitó el préstamo, ostenta o no la condición legal de
consumidor, a los efectos de poder realizar los controles de transparencia y
abusividad de las cláusulas de dicho préstamo.
El Alto Tribunal comienza
su análisis
citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la denominada "vinculación funcional"
de la persona respecto de la cual se está analizando si ostenta o no la
condición legal de consumidor, con la sociedad o persona que ha recibido el
préstamo en un ámbito propio al de su actividad mercantil (Auto del TJUE de 19
de noviembre de 2015 - asunto Dumitru Tarcau, entre otros).
También
se refiere al reciente Auto del TJUE, de fecha 27 de abril de 2017 (asunto
C-535/16, Bachman), del que se deduce
que se debe atribuir la condición legal
de consumidor a aquella persona física que carezca de vinculación manifiesta
con la sociedad a la que se le concedió inicialmente el préstamo para el
ejercicio de su actividad, y que actuó de ese modo por sus lazos con la persona
que controlaba dicha sociedad, así como con quienes suscribieron contratos accesorios
a los contratos de crédito iniciales (fianza, garantía inmobiliaria o de
hipoteca).
Por
último, sobre esta cuestión, también se
refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha establecido la
vinculación de los bienes comunes a la deuda contraída por uno de los cónyuges,
mediante aval o fianza, cuando tal negocio jurídico obedece al tráfico
ordinario del comercio o actividad empresarial del que se nutre la economía
familiar y a cuyo ejercicio se ha
prestado el consentimiento, expreso o tácito, por el otro cónyuge que ni avala ni afianza.
En
aplicación de todo lo anterior, el
Tribunal Supremo, igual que había hecho ya la Audiencia Provincial de
Pontevedra, no consideró consumidor al
cónyuge que realizaba su actividad empresarial a través de una sociedad, en
la medida que había quedado acreditado que el préstamo se le concedió para
refinanciar deudas propias de dicha actividad.
Asimismo,
tampoco consideró consumidor al otro
cónyuge, la esposa, quien también figuraba como prestataria, a pesar de no
ser ella quien desarrollaba la actividad, por
considerar que tenía una vinculación funcional con la misma.
Y
esa vinculación funcional, a la que
alude el Tribunal Supremo en su sentencia, no parece la misma a la que se refiere el TJUE en sus resoluciones,
sino que deriva de no ser dicha cónyuge ajena
a las deudas refinanciadas, puesto que debía responder de ellas, conforme a
lo previsto en los artículos 6 y 7 del Código de Comercio.
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