jueves, 15 de noviembre de 2018

Peor que el fiasco del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El Tribunal Supremo avala el enchufismo en las empresas públicas

 

El Tribunal Supremo avala el enchufismo en las empresas públicas

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

En Auto dictado el pasado 11 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a ratificarse en que en el acceso a los puestos de trabajo de las empresas del sector público – estatal, autonómico y local – no rigen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Dicho de otro, para  el máximo Órgano Judicial del Estado las empresas públicas pueden contratar a su personal como si se tratara de empresarios privados.

El Auto de 11 de septiembre, que desestima un recurso de casación por unificación de doctrina presentado por la empresa pública SERPA (Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA),  contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,  de fecha 14 de noviembre de 2017, que declaraba como trabajadora fija a una trabajadora contratada fraudulentamente por obra o servicio, repite lo ya dicho en un Auto anterior dictado el pasado 24 de abril, con esta argumentación lapidaria:
Tanto el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se refieren al acceso a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de trabajadores que mantienen una relación laboral común con una entidad empresarial con forma societaria. La Constitución solo contempla el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad con respecto a las funciones y cargos públicos. Solo el acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los principios constitucionales en cuestión. En definitiva, a las sociedades mercantiles públicas -sector público empresarial- independientemente de que su ámbito sea estatal, autonómico o municipal, no le son aplicables los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, ni tampoco el EBEP, por lo que ninguna razón existe para que el fraude en la contratación implique la declaración de la existencia de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de indefinida”

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies volvemos a reiterar lo que ya dijimos con ocasión del anterior Auto de 24 de abril. Se trata de una resolución judicial de una enorme gravedad, pues santifica la actuación de los partidos políticos como agencias de colocación en los “chiringuitos”, que son un foco incuestionable de corrupción; y despoja a los ciudadanos y ciudadanas – entre ellos, a miles de jóvenes en paro -  del derecho fundamental a participar en procesos selectivos públicos, objetivos y transparentes para acceder a esos puestos del sector público. 

Además, el Auto del Supremo omite toda referencia a la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se dispone que los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las entidades del sector público - estatal, autonómico y local -, y se aparta de lo que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2015, había afirmado: que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-".

Esta jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comporta unas consecuencias sociales y políticas de tanta gravedad,  con una incidencia tan devastadora para la higiene democrática, que exige una movilización  enérgica en defensa de la igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo del sector público. Ahora más que nunca, se precisan iniciativas legislativas urgentes que frenen el clientelismo laboral en el sector público.

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