Dionisio Moreno
Reflexiones sobre la “absolución” a los bancos de las costas procesales en materia de consumo bancario
La diferente visión judicial sobre el formulario de las partes
Fuente: confilegal.com
Ha llegado a mi conocimiento el manifiesto efectuado por la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real donde denuncian las excusas que los letrados de la Administración de Justicia ponen en la reducción de honorarios de los abogados defensores de los consumidores, y que suscribo totalmente.
La abogacía de consumo tiene poca historia en este país.
Ha sido el abuso de las entidades financieras en la contratación
bancaria la que ha supuesto la verdadera explosión de esta
“especialidad” jurídica en la que muchos abogados, en su inmensa mayoría
de pequeños despachos, ha encontrado un nicho de actividad que le
permita trabajar ante la litigiosidad que los consumidores ahora tienen
la osadía de emprender contra aquéllas, bien denunciando cláusulas
abusivas, bien defendiéndose de su reclamación judicial por dichos
“profesionales”.
La litigiosidad en materia de cláusulas abusivas, que tanto a nivel
normativo como judicial se está construyendo en los últimos años, no
permite recurrir mucho a los “formularios” o “escritos masa” porque
constantemente una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), del Tribunal Supremo y, ahora, del Tribunal
Constitucional, hace variar los fundamentos y los objetos de
reclamación.
Son precisamente los escritos de demanda u oposición los que
descubren la abusividad de las cláusulas de contratos y la posibilidad
de su reclamación.
Sin embargo, entre otras, una cuestión queda pendiente de solventar:
las costas procesales y el distinto trato que se dispensa a la defensa
del consumidor frente a la de los “profesionales”, especialmente las
entidades financieras.
La condena en costas a la banca o se elimina por Ley (véase el Real Decreto Ley 1/2017); o se niega por los juzgadores bajo las premisas de dudas de derecho, con lo que el consumidor paga la ignorancia de la justicia sobre dicho particular (que desde la sentencia del TJUE de 4 de junio de 2009, asunto C-243/08 y menos desde la sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 habiendo transcurrido ya años, no tiene justificación judicial alguna); o se limita por los letrados de la Administración de Justicia bajo la premisa de que la defensa del consumidor acude a “formularios” que no tienen gran trabajo.
¿Qué ha hecho la banca todos estos años en las ejecuciones hipotecarias o de títulos no judiciales?
Acudir a formularios que los ejecutados han tenido que pagar
religiosamente sin que ningún juez o letrado de la administración de
Justicia alegue en ese caso lo que se ha señalado más arriba.
Y cuando se habla por los juzgados sobre “pleitos masa”, ¿es que no
son pleitos masa todas las ejecuciones de títulos no judiciales sean o
no hipotecarios?.
Y a esos procedimientos, ¿los juzgados no les dan las costas? Pues sí que se las dan.
A las entidades financieras se les han dado las costas
procesales automáticamente por procesos con formularios en los que no ha
habido oposición.
¿Por qué se limitan las costas a las defensas de los consumidores ahora que cambia es más trabajoso para todos?
¿Es que la imposición de costas funciona de forma inversamente proporcional al trabajo realizado?
¿Ha visto alguien que en las ejecuciones anteriores a los cambios de
tendencia en el resultado a las entidades financieras alguien les dijera
que les niegan las costas por usar un formulario y no tener oposición?.
Si algún juez lo ha hecho, que lo muestre para ejemplo de todos.
Olvidan los juzgados (jueces y letrados de la Administración de
Justicia) que la condena en costas en caso de estimación de una
reclamación ordinaria de cláusulas abusivas o de una oposición a una
ejecución, tiene un doble fundamento: resarcitorio, para que el consumidor recupere el dinero gastado en la defensa contra la cláusula abusiva, y disuasorio,
porque bajo la amenaza de la condena en costas, el profesional, la
entidad financiera, se abstendrá de aplicar las cláusulas abusivas y de
instar demandas o defensas temerarias.
¿Cómo es posible que en una ejecución de título no judicial, sea o no
hipotecario, una entidad financiera pueda cobrar de la desestimación de
la oposición y del procedimiento principal, y el consumidor sólo de las
costas (si se las dan) de la oposición en caso de ganarla?
Resulta descorazonador, que al consumidor que le han
subastado su vivienda (que en teoría según el la distribución de
responsabilidades del contrato cubría principal, intereses
remuneratorios y e intereses y costas procesales) todavía tenga deudas
basadas en intereses legales y costas procesales que ningún
juez ni letrado de la Administración de Justicia discuta, cuando la
utilización del “formulario” es descarada por la entidad bancaria y en
cambio niegue el pago del trabajo de la defensa de los intereses del
consumidor con dicho argumento.
Si los defensores de los consumidores tienen que asumir que
no se les otorguen las costas por “dudas de derecho” o por supuestamente
utilizar “formularios”, ese criterio debería aplicarse a todas las
defensas, incluidas las de los “profesionales” (entidades
bancarias y grandes empresas) que de tanto utilizar condiciones
generales de la contratación han extendido esta práctica a sus escritos
procesales, para que devuelvan lo que han cobrado de más, y así hacer
efectivas las consecuencias que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha señalado como elemento disuasorio.
CAJA DE LOS TRUENOS
Y entonces abriremos la caja de los truenos de la revisión de las costas procesales para todos,con efecto retroactivo, para corregir la elección arbitraria de la norma y la vulneración del artículo 14 CE en la ejecución de títulos no judiciales sean o no hipotecarios. ¿Se imaginan que la banca tenga que devolver las cantidades cobradas por costas indebidas?. ¿Vamos a iniciar otro frente de reclamación?. Las previsiones apocalípticas por las cláusulas suelo y el IRPH darán risa.
CAJA DE LOS TRUENOS
Y entonces abriremos la caja de los truenos de la revisión de las costas procesales para todos,con efecto retroactivo, para corregir la elección arbitraria de la norma y la vulneración del artículo 14 CE en la ejecución de títulos no judiciales sean o no hipotecarios. ¿Se imaginan que la banca tenga que devolver las cantidades cobradas por costas indebidas?. ¿Vamos a iniciar otro frente de reclamación?. Las previsiones apocalípticas por las cláusulas suelo y el IRPH darán risa.
El trato procesal legislativo que continúa a favor de las entidades
financieras no puede ampliarse con un trato discriminado judicial en las
consecuencias de la estimación de abusividad de las cláusulas, porque
no permitir que el consumidor recupere el coste de su defensa ante las
mismas continúa produciendo efectos indirectos por dicha cláusula,
cuando la consecuencia de la declaración de abusividad debería ser
eliminada totalmente del contrato, y los efectos económicos de su
aplicación, como pueden ser las costas procesales generadas en su
denuncia o contra su aplicación, restituidos al consumidor, sin recurrir
a argumentos que reflejan más el trabajo de las defensas de los
“profesionales” que las de los consumidores.
Y finalmente señalar que resulta descorazonador que tengan
que ser los jóvenes abogados quienes se muevan por denunciar dicha
discriminación procesal.
El futuro de la profesión está en ellos, y si los abogados veteranos y
curtidos no les dan su apoyo, quizá no quede nadie para pagar sus
pensiones.
El futuro de la profesión está en juego en momentos como éstos, donde todos hemos de arrimar el hombro.
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