jueves, 14 de mayo de 2020

Las empresas con ERTE podrán despedir a los trabajadores no incluidos en ellos


Las empresas con ERTE podrán despedir a los trabajadores no incluidos en ellos 

El BOE publica el decreto que mantiene las regulaciones temporales de empleo y las prestaciones extraordinarias hasta el próximo 30 de junio

 

El País
 
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el decreto-ley que desvincula los ERTE por fuerza mayor de la declaración del Estado de alarma y pone como fecha límite para su vigencia el 30 de junio. En él se aclara que la exigencia de las empresas que se han acogido a estas regulaciones temporales de mantener el empleo durante seis meses se acota a los trabajadores afectados y no a toda la plantilla. También delimita la restricción para los despidos individuales y colectivos por causas objetivas provocadas que se incluyó a finales de marzo por el coronavirus hasta el 30 de junio.

Llegado el 30 de junio también decaen las prestaciones extraordinarias que cobran los trabajadores afectados, tanto los que están en un ERTE por fuerza mayor como los que lo están en uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción provocadas por el coronavirus. Hay una excepción los trabajadores fijos discontinuos, que mantendrán las ayudas extra hasta el 31 de diciembre. No obstante, siempre hay que tener en cuenta que la fecha del 30 de junio puede ser prorrogada por el Consejo de Ministros tanto para los expedientes como para las prestaciones tras negociarse en la comisión tripartita que crea el decreto-ley y en la que estarán presentes el Gobierno, los sindicatos y los empresarios.

Hasta ahora la duración de los ERTE por fuerza mayor estaba vinculada al estado de alarma. Desde este miércoles tienen fecha de caducidad en el 30 de junio, aunque pueden prolongarse de forma selectiva por más tiempo por el Consejo de Ministros previa consulta con los agentes sociales. La duración de los otros, en cambio, está determinada por el pacto al que haya llegado la empresa con los trabajadores o solo por ella si no ha habido pacto. Los primeros, que afectan ahora a unos tres millones de personas (más del 90% del total a finales de abril), cuentan con importantes exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social; los otros, que afectan a más de 300.000 personas, no tienen esas exoneraciones. Menos diferencias hay en las prestaciones que llevan aparejadas. En ambos casos son extraordinarias, es decir, los trabajadores que las cobran no consumen su derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo si fueran despedidos después o la perciben igualmente aunque no hayan cotizado lo suficiente para tener ese derecho. Lo que sucede es que los ERTE que no son por fuerza mayor pueden haberse pactado por un periodo de tiempo que vaya más allá del 30 de junio. En este caso, los trabajadores afectados pasarán a consumir la prestación ordinaria si tuvieran derecho a ella o dejarán de percibirla si no hubieran cotizado el tiempo necesario.

La exigencia para las empresas que han implantado ERTE por fuerza mayor de no despedir a ningún trabajador durante medio año so pena de tener que devolver las cotizaciones exoneradas fue uno de los escollos de la negociación. Las patronales CEOE y Cepyme lo han rechazado desde que se aprobó la primera regulación, ya en marzo. Y ahora reclamaron su eliminación o reducción. No lo consiguieron. El Ministerio de Trabajo no estaba dispuesto a renunciar a él, pero sí introdujo matices que reducen la magnitud del compromiso. Uno de ellos es que las empresas que demuestren que están en riesgo de caer en el concurso de acreedores no están obligadas a cumplir el compromiso.

Otra excepción incluida atañe a las empresas con “alta variabilidad o estacionalidad en el empleo”. No obstante, la redacción de este punto deja muy abierta la interpretación sobre qué quiere decir eso a la Administración y a las empresas. Esta cláusula ya estaba en alguno de los decretos extraordinarios sobre ERTE aprobados durante la crisis del coronavirus y fuentes de la negociación apuntan que se ha vuelto a incluir para introducir un criterio de “ponderación” en lo que supone mantener el empleo. Desde el Ministerio de Trabajo se advierte que la Inspección estará vigilante para que no dé pie al fraude.

Además, el decreto también aclara que el reloj para contar los seis meses empezará a correr cuando la empresa comience a recuperar su actividad. Es decir, desde el primer trabajador que rescata y no el último. Todos estos matices fueron claves para que la CEOE firmara el pacto el lunes.

El decreto publicado este miércoles también explica cómo deben actuar los empresarios para recuperar a los trabajadores afectados por ERTE. Tendrán que comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal para que este deje de pagar las prestaciones y también a la Tesorería de la Seguridad Social para que esta adapte las exoneraciones de cotizaciones. Para esto último, bastará una declaración responsable del empresario.

Las exenciones de cotizaciones serán, a partir de ahora, de dos tipos. Para las empresas que no puedan recuperar la actividad ni siquiera parcialmente, sigue vigente la reducción al 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o más.

Para las que puedan abrir, la exoneración es más compleja: para los empleados que ya hayan vuelto al trabajo, su cotización empresarial correspondiente se reduce un 85% en mayo y un 70% en junio para las sociedades más pequeñas (menos de 50 empleados), y un 60% y un 45%, respectivamente, para los demás compañías. En cambio, para los trabajadores que sigan afectados por el ERTE la rebaja en la cotización será menor: 60% en mayo y 45% en junio para las empresas más pequeñas y el 45% y el 35%, respectivamente, en el resto.

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