martes, 21 de julio de 2020

Control judicial de oposiciones. Inviabilidad de invocar la discrecionalidad técnica para evitarla y exigencia de claridad en los cuestionarios tipo test




La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia de 18 de mayo de 2020 (Rec. 481/2019) recuerda la línea jurisprudencial constante mantenida por el Tribunal Supremo en materia de control de cuestionarios de oposiciones tipo test.

El asunto analizado parte de la convocatoria de un concurso-oposición convocado por la Diputación de Zaragoza cuyo primer ejercicio consistió en un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas. Una de las opositoras impugnó la calificación de dicho ejercicio al considera que dos preguntas debían ser declaradas nulas al ser capciosas, confusas y con más de una respuesta válida. 

El Tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 que dió la razón a la opositora y recuerda que “ante la especial naturaleza de las pruebas tipo test se exige una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación. (STS de 26 febrero de 2013, Nº de Recurso: 2224/2012, ECLI: ES:TS:2013:2115) 

Esgrimida por parte de la Administración recurrente la presunción de validez de las decisiones del tribunal de selección, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, vuelve a recordar también que “contra todo lo dicho no cabe invocación alguna a la llamada discrecionalidad técnica, pues el TS ha señalado también que uno de los límites que, entre otros, afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a la obligación de respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las pruebas de tipo test  (STS de 17 febrero de 2016 Nº de Recurso:4128/2014, ECLI: ES:TS:2016:713)”. 

Especial mención merece el razonamiento que efectúa el TSJ cuando motiva la anulación de la segunda pregunta impugnada, pregunta que contenía el siguiente enunciado:

“La elección de los Diputados se lleva a cabo:
a) Por partidos políticos
b) Por provincias
c) Por partidos judiciales
d) Por comarcas” 

Para el tribunal calificador la respuesta correcta era la letra " c", y la impugnante dio como respuesta la "b”.

El Tribunal Calificador consideraba correcta la respuesta c) interpretando que la pregunta se refería a Diputados Provinciales, no pudiendo referirse a Diputados del Congreso. Se apoyaba para dicho razonamiento en que, de acuerdo con la convocatoria, la prueba test tan solo se podría referir al contenido comprendido en el Anexo II y que, de una somera lectura del mismo, se observa que no existe referencia alguna a poder, órgano constitucional y administración pública que no sea la Provincia, por lo que no cabía confusión entre diputados provinciales y los del Congreso. 

Sin embargo, este argumento es contundentemente rechazado por la Sala que declara en su F.D. Tercero lo siguiente :

Las exigencias de claridad y precisión reclamable de las pruebas de que tratamos se predica del enunciado de cada una de las preguntas en sí y aisladamente considerado, sin que pueda entenderse que su recto e inequívoco entendimiento reclama del opositor el esfuerzo complementario de integración del enunciado de la pregunta que pretende la Administración”.


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