La Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su
sentencia de 18 de mayo de 2020 (Rec. 481/2019) recuerda la línea jurisprudencial constante
mantenida por el Tribunal Supremo en materia de control de cuestionarios de
oposiciones tipo test.
El asunto
analizado parte de la convocatoria de un concurso-oposición convocado por la
Diputación de Zaragoza cuyo primer ejercicio consistió en un cuestionario de
100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas. Una de las
opositoras impugnó la calificación de dicho ejercicio al considera que dos
preguntas debían ser declaradas nulas al ser capciosas, confusas y con más de
una respuesta válida.
El
Tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
5 que dió la razón a la opositora y recuerda que “ante la especial naturaleza de las pruebas tipo test se exige una inequívoca
correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare
correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no
podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez
de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual
supone que cualquier error de
formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el
aspirante impondrá su anulación. (STS de 26 febrero de 2013, Nº de Recurso:
2224/2012, ECLI: ES:TS:2013:2115)
Esgrimida
por parte de la Administración recurrente la presunción de validez de las
decisiones del tribunal de selección, la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
vuelve a recordar también que “contra
todo lo dicho no cabe invocación alguna a la llamada discrecionalidad técnica,
pues el TS ha señalado también que uno de los límites que, entre otros, afectan
a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a la obligación de
respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las
pruebas de tipo test (STS de 17 febrero de 2016 Nº de Recurso:4128/2014, ECLI: ES:TS:2016:713)”.
Especial mención merece el razonamiento que efectúa el TSJ cuando motiva la anulación de la segunda pregunta impugnada, pregunta que contenía el siguiente enunciado:
“La
elección de los Diputados se lleva a
cabo:
a)
Por partidos políticos
b)
Por provincias
c)
Por partidos judiciales
d)
Por comarcas”
Para
el tribunal calificador la respuesta correcta era la letra " c", y la
impugnante dio como respuesta la "b”.
El
Tribunal Calificador consideraba correcta la respuesta c) interpretando que la
pregunta se refería a Diputados Provinciales, no pudiendo referirse a Diputados
del Congreso. Se apoyaba para dicho razonamiento en que, de acuerdo con la
convocatoria, la prueba test tan solo se podría referir al contenido comprendido
en el Anexo II y que, de una somera lectura del mismo, se observa que no existe
referencia alguna a poder, órgano constitucional y administración pública que
no sea la Provincia, por lo que no cabía confusión entre diputados
provinciales y los del Congreso.
Sin embargo, este argumento es
contundentemente rechazado por la Sala que declara en su F.D. Tercero lo
siguiente :
“Las
exigencias de claridad y precisión reclamable de las pruebas de que tratamos se
predica del enunciado de cada una de las preguntas en sí y aisladamente
considerado, sin que pueda entenderse que su recto e inequívoco entendimiento
reclama del opositor el esfuerzo complementario de integración del enunciado de la pregunta que pretende la Administración”.
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