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La calificación como nulo del despido de trabajadoras embarazadas conlleva implícita la vulneración de derechos fundamentales
Así lo expresa la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de junio de 2020 (rec. 1265/2020).
El supuesto objeto de la resolución parte de un despido objetivo, por causas económicas, que el juzgado de instancia consideró no ajustado a derecho al no acreditarse las causas que justificaron la extinción del contrato de la trabajadora.
En el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia dictada por el TSJ se establece que:
"El despido se ha calificado nulo y en esa
calificación está implícita una vulneración de derechos fundamentales, pues la
regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas o en
situación de maternidad o en situación jurídica de reducción de jornada
constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), por más que puedan igualmente
estar vinculados otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos (el
derecho a la seguridad y la salud de las trabajadores embarazadas, protegido
por art. 40.2 CE; o el aseguramiento de la protección de la familia y de los
hijos, referido por el art. 39 CE)".
En cuanto a la ponderación de indemización por los daños morales causados por la vulneración de derechos fundamentales, la Sala se remite a su sentencia de 29 de octubre de 2019 (rec. 3281/2019):
"La juez lo pone de manifiesto cuando cita y transcribe parte de la sentencia de Asturias de 22 de marzo de 2018 en ese sentido. Lo mismo sucede, es decir, sigue motivando en lo que respecta al importe de la indemnización, por remisión a esa sentencia, la cual viene a aplicar un criterio también aplicado por esta Sala de lo social de Galicia, por todas la de 29 de octubre de 2019 (Recurso: 3281/2019), a la que nos remitimos: "la indemnización de 6000 euros que se concede, en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras la LRJS, pues de un lado su art. 179.3 dispone que la exigible identificación de "circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada" ha de excepcionarse -éste es el supuesto de autos- "en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada"; y de otro, al referirse a las indemnizaciones a fijar como consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental, su art. 183.3 señala que "el tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima [...], así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño". Con ello es claro que el precepto viene a atribuir a la indemnización -por atentar contra derechos fundamentales- no sólo una función resarcitoria [la utópica restitutio in integrum], sino también la de prevención general".
La sentencia ratifica la indemnización por daño moral reconocida a la trabajadora por el juzgado de instancia en cuantía de 6.251 euros, cantidad sensiblemente inferior a la solicitada en la conciliación y demanda.
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