lunes, 30 de diciembre de 2024

La falta de audiencia previa del trabajador como causa de la improcedencia de los despidos disciplinarios

Así lo establece la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina el pasado 18 de noviembre de 2024 (Sentencia  núm. 1250/2024 , Rec. 4735/2023)

El Tribunal Supremo considera que, en aplicación directa del art. 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo,  el empleador debe de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinguir el contrato. 

Ello abre las puertas a la consideración como improcedentes de los despidos disciplinarios que adolezcan de dicho trámite.

Ver/descargar Sentencia 

 

jueves, 24 de octubre de 2024

Los desempleados que deseen seguir percibiendo la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración del IRPF

 

Así lo establece la última  modificación de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) llevada a cabo por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. 

La actual redacción del artículo 299.1, letra k) de la LGSS establece como obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo "Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". 

El incumplimiento de dicha obligación ocasionará, según dispone el art. 271.1 k) de dicha Ley, la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.


martes, 8 de octubre de 2024

Crecen las inspecciones de Trabajo por los despidos pactados antes de jubilarse

 

Trabajo redobla las inspecciones ante el auge de los despidos pactados previos a la jubilación

  • Los laboralistas ven una tendencia al alza de los ceses simulados e indemnizados indebidamente
  • El acuerdo permite al trabajador cercano a su retiro eludir el recorte de la futura pensión 
  • El empleado recibe una indemnización exenta de tributación hasta 180.000 euros

Fuente: elEconomista.es

La Inspección de Trabajo se moviliza, redoblando sus intervenciones, ante el presunto auge de los denominados acuerdos de jubilación, que son despidos pactados de forma individual entre la empresa y un trabajador que está cerca de la jubilación, simulando un cese improcedente. Detrás de este acuerdo fraudulento de desvinculación hay una serie de beneficios que encadena el empleado y que vigilan los inspectores de Trabajo con cada vez mayor intensidad en los últimos meses. El trabajador percibe su correspondiente indemnización por despido, que está exenta de tributación hasta 180.000 euros. La desvinculación le permite percibir la prestación por desempleo por un plazo máximo de dos años. Mediante esta práctica, el trabajador sale antes del mercado laboral y salva los recortes en la pensión por jubilación anticipada.

Leer el artículo completo aquí: 

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13017697/10/24/trabajo-redobla-las-inspecciones-ante-el-auge-de-los-despidos-pactados-previos-a-la-jubilacion.html

miércoles, 29 de mayo de 2024

Despido nulo por discriminación por circunstancia de parentesco. Sentencia STSJ Cataluña 08.02.2024

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña reconoce la existencia de discriminación por circunstancia de parentesco de un trabajador despedido que mantiene una relación de pareja con una jefa de cuadrilla que se negó a señalar qué trabajadores desempeñaban sus tareas negligentemente.
 
 
Nulidad del despido de trabajador despedido guardando relación de pareja con la jefa de cuadrilla que se negó a decir qué subordinados habían realizado su trabajo negligentemente. Existencia de vulneración de derechos fundamentales y condena a la empresa vulneradora de una indemnización por cuantía de 7.501,00 euros.
 
Resumen: El trabajador despedido era  limpiador de los trenes del AVE en la estación de Sants, manteniendo una relación de pareja con una supervisora. En una reunión ésta tuvo una desavenencia con la empresa al negarse a dar los nombres de sus subordinados que realizaban su trabajo negligentemente. La encargada fundamentó su negativa a que el trabajo de limpieza se desempeñaba en equipo no pudiendo señalar a nadie en concreto. Dicha reunión tuvo lugar a principios del mes de diciembre de 2021,  mes en el que también se inicia el expediente disciplinario de su pareja que ocasionó el despido impugnado.  La Sala estudia la existencia de discriminación por parentesco (arts. 17.1, en relación con el art. 55 ET) implicando  la  concurrencia de una vulneración del derecho fundamental del art. 14 CE  (discriminación por  cualquier otra condición o circunstancia personal o social) apreciando que, efectivamente, en el despido del trabajador se ha producido una vulneración del derecho a no ser discriminado por las circunstancias personales, en concreto el parentesco, siendo merecedor de ser calificado nulo con la condena a la empresa de una indemnización por importe de 7.501,00 euros por la vulneración de los derechos fundamentales del despedido.
 
Ver la sentencia completa aquí