miércoles, 29 de mayo de 2024

Despido nulo por discriminación por circunstancia de parentesco. Sentencia STSJ Cataluña 08.02.2024

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña reconoce la existencia de discriminación por circunstancia de parentesco de un trabajador despedido que mantiene una relación de pareja con una jefa de cuadrilla que se negó a señalar qué trabajadores desempeñaban sus tareas negligentemente.
 
 
Nulidad del despido de trabajador despedido guardando relación de pareja con la jefa de cuadrilla que se negó a decir qué subordinados habían realizado su trabajo negligentemente. Existencia de vulneración de derechos fundamentales y condena a la empresa vulneradora de una indemnización por cuantía de 7.501,00 euros.
 
Resumen: El trabajador despedido era  limpiador de los trenes del AVE en la estación de Sants, manteniendo una relación de pareja con una supervisora. En una reunión ésta tuvo una desavenencia con la empresa al negarse a dar los nombres de sus subordinados que realizaban su trabajo negligentemente. La encargada fundamentó su negativa a que el trabajo de limpieza se desempeñaba en equipo no pudiendo señalar a nadie en concreto. Dicha reunión tuvo lugar a principios del mes de diciembre de 2021,  mes en el que también se inicia el expediente disciplinario de su pareja que ocasionó el despido impugnado.  La Sala estudia la existencia de discriminación por parentesco (arts. 17.1, en relación con el art. 55 ET) implicando  la  concurrencia de una vulneración del derecho fundamental del art. 14 CE  (discriminación por  cualquier otra condición o circunstancia personal o social) apreciando que, efectivamente, en el despido del trabajador se ha producido una vulneración del derecho a no ser discriminado por las circunstancias personales, en concreto el parentesco, siendo merecedor de ser calificado nulo con la condena a la empresa de una indemnización por importe de 7.501,00 euros por la vulneración de los derechos fundamentales del despedido.
 
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