- Condenado un concesionario de Siero (Asturias) a devolver 23.000 euros euros a un cliente
- El juzgado considera probado que el coche sufría averías anormales continuadas sin que la empresa vendedora detectara su origen
El Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 3 de Siero ha condenado a un concesionario de
Siero (Asturias) a devolver a un cliente 22.252 euros más los intereses
por la venta de un coche que sufrió "abundantes y anormales" averías
sin que se llegara a detectar su origen. Además, se ha tenido que hacer
cargo del vehículo y de todos los gastos y costas judiciales.
El demandante, según refleja la sentencia, adquirió el vehículo el 23 de junio de 2016 y desde ese momento y hasta que interpuso la demanda, el 28 de julio de 2017, se vio obligado a llevar el coche al taller hasta en trece ocasiones, por distintas averías en los altavoces, humedad en una pinza de freno, fallar la conexión con Android Auto, y varias veces, por pérdida de potencia del motor.
"La entidad demandada actuó intentando determinar el origen de la avería, sin que haya podido determinar la causa primigenia o generatriz", consta en el fallo. Y resalta que la demandada, "con toda su ingente capacidad técnica, no haya podido precisar de forma correcta la causa de tal aviso, lo que motiva que niegue su existencia y sea la base de su contestación a la demanda".
El demandante, según refleja la sentencia, adquirió el vehículo el 23 de junio de 2016 y desde ese momento y hasta que interpuso la demanda, el 28 de julio de 2017, se vio obligado a llevar el coche al taller hasta en trece ocasiones, por distintas averías en los altavoces, humedad en una pinza de freno, fallar la conexión con Android Auto, y varias veces, por pérdida de potencia del motor.
"La entidad demandada actuó intentando determinar el origen de la avería, sin que haya podido determinar la causa primigenia o generatriz", consta en el fallo. Y resalta que la demandada, "con toda su ingente capacidad técnica, no haya podido precisar de forma correcta la causa de tal aviso, lo que motiva que niegue su existencia y sea la base de su contestación a la demanda".