lunes, 20 de diciembre de 2010
martes, 14 de diciembre de 2010
SOBREENDEUDAMIENTO E HIPOTECAS:VIVIENDO LA RUINA DEL GRAN TINGLADO 'SUBPRIME', DE PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL, EN EL PAÍS
Viviendo la ruina del gran tinglado 'subprime'
La ingeniería financiera de los brókeres hipotecarios consiguió en España pisos para miles de familias humildes. Hoy están sin techo y en la miseria. ¿Fue un negocio honesto o una estafa?
PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL
Fuente: www.elpais.com
sábado, 11 de diciembre de 2010
PRODUCTOS MILAGRO: “ENGAÑOS CAROS Y MULTAS BARATAS”, DE MARÍA R. SAHUQUILLO EN EL PAÍS.
viernes, 10 de diciembre de 2010
CIRCULAR 2/2010 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACERCA DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Del contenido y resultados de estas reuniones deberá darse cuenta semestralmente, a través del Fiscal Superior de cada Comunidad Autónoma, al Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Consumo, exégesis a la que se hace cumplida referencia en el presente documento.
sábado, 4 de diciembre de 2010
DELITOS CIBERNÉTICOS: LAS DOCE ESTAFAS NAVIDEÑAS
Casi desde sus inicios la red ha llevado asociado el sambenito del fraude y la estafa, sobre todo entre los sectores menos avezados de la población y neófitos del tema, que tienden a asociar su uso únicamente con fines criminales.
Para ello, nada mejor que echar un vistazo al último informe elaborado por McAfee, la conocida compañía de software de seguridad informática, en el que destaca algunas de las fórmulas preferidas por los cibercriminales para vaciar el bolsillo de los ciudadanos en sus compras por Internet:
1. Ofertas de iPad gratis. Sin duda es el gadget de moda y objeto de deseo de muchos de nosotros. Así que no es de extrañar que algunas páginas de dudosa credibilidad que venden on line equipos informáticos, ofrezcan un iPad como regalo a la compra, -previa solicitud del número de tarjeta de crédito-. Lógicamente el estafado nunca recibe el iPad.
2. Pedido de auxilio. Consiste en un mensaje de socorro de un supuesto familiar o amigo que se encuentra de "vacaciones" y al cual han robado; nuestro conocido solicita que le enviemos dinero por giro postal o transferencia electrónica para poder regresar a casa.
3. Tarjetas de regalo falsas. Suele ser habitual en estas fechas, que las grandes cadenas de distribución pongan a la venta tarjetas de regalo por una cantidad determinada de euros para que el regalado pueda canjearlos en sus centros. Aprovechándose de esto, los criminales cibernéticos están comenzando a ofrecer a través de las redes sociales tarjetas de regalo falsas con el fin de robar la información y el dinero de los consumidores.
4. Ofertas laborales. Las típicas ofertas laborales para "ganar mucho dinero" trabajando desde el hogar, aumentan en épocas de crisis y en fechas como la navidad. La mayoría solicitan información personal como la dirección de correo electrónico, dirección postal y número de seguridad social para acceder al trabajo falso.
5. Mensajes de texto. El “smishing”, es una variedad del pishing que consiste en el envío de mensajes de texto (SMS) fraudulentos. Estos mensajes parecen provenir de su banco o de un comerciante minorista en línea y afirman que hay un problema con su cuenta y el usuario debe llamar a un número para confirmar su información de cuenta.
6. Alquileres sospechosos. Muy habitual en Estados Unidos, durante las temporadas de mayor demanda de viajes, cuando los consumidores buscan en línea alquileres navideños convenientes, los cibercriminales publican sitios de alquiler falsos que solicitan pagos iniciales con tarjeta de crédito o giro postal.
7. Préstamos pre aprobados. Otra modalidad frecuente de estafa online es la oferta de préstamos preaprobados y con bajo interés si el destinatario paga una tarifa de procesamiento, que lógicmante va directamente a los bolsillos del estafador.
8. Saludos falsos. No tardarán en llegar a nuestro correo decenas de felicitaciones navideñas de amigos, familiares y compañeros de trabajo. Cuidado, porque algunas de ellas utilizan servicios de dudosa credibilidad, que en muchos casoscargan versiones falsas con enlaces a virus troyanos y otro tipo de malware en lugar de la felicitación.
9. Subastas falsas. Nadie ofrece duros a cuatro pesetas. No lo olvides. Por eso, cuando encuentres sitios de subastas que ofrecen negocios demasiado buenos para ser reales, desconfía, y mucho, pues su objetivo principal será el robo de dinero e información.
10. Donaciones. Aprovechando que en Navidad los sentimientos están a flor de piel, muchas organizaciones criminales que operan en internet, envían correos electrónicos que solicitan realizar donaciones de caridad de diverso tipo, como aquellas a favor de la infancia, adultos mayores o para ayudar a supuestos damnificados de una catástrofe ocurrida recientemente. Es importante saber detectar si estamos ante fuentes fehacientes o no.
11. Protectores de pantalla. Al igual que ocurre con las tarjetas de felicitación, los protectores de pantalla, canciones y animaciones de temática navideña son una manera fácil para que los estafadores propaguen virus y otras amenazas cuando los enlaces vienen en un correo electrónico o un mensaje que parecen ser de un amigo.
12. Wi-Fi en hoteles y aeropuertos. Para terminar, no olvidemos que durante la temporada navideña, muchas personas viajan y usan wi-fi gratuito en lugares como hoteles y aeropuertos. Esta es una ocasión para que los delincuentes “hackeen” las redes en busca de oportunidades para robar información del usuario desprevenido.
martes, 9 de noviembre de 2010
INFORME DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE NUESTRO SISTEMA SANITARIO Y ESTUDIO DE CONSUMER EROSKI SOBRE LOS CENTROS DE SALUD
- Definir de forma clara una cartera común de servicios básicos para todo el país.
- Crear un protocolo de atención sanitaria a través de guías clínicas comunes a todo el país.
- La reactivación del funcionamiento de la Alta Inspección, por parte del Estado, para garantizar que los ciudadanos tienen igual acceso a la sanidad en todos los puntos de España.
viernes, 4 de septiembre de 2009
EXPEDICIÓN DE FACTURAS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS A NOMBRE DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Todo ello, sin perjuicio de que a los usuarios se les debe entregar –una vez que el vehículo haya sido reparado y esté dispuesto para su salida del taller- una copia de las facturas y la documentación necesaria en la que se reflejen las reparaciones efectuadas.
En el Informe se expone lo siguiente:
“(…) de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. En el ámbito de los seguros sobre automóviles se dan dos coberturas diferentes que pueden llevar a la intervención de los talleres reparadores: Por un lado, un seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio que está regulado en el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro .en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre. En este caso el asegurador se obliga a cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios en los que pudiera incurrir el dueño de un vehiculo como consecuencia de su circulación, esto es, los daños a terceros. Por tanto, el importe de la indemnización estará constituido, en el caso de los daños materiales ocasionados, por la reparación del vehiculo dañado dejándolo en una situación equivalente a la que tenia en el momento anterior a la producción del siniestro. Por otro lado, los seguros para la cobertura de daños propios sobre el vehiculo en los que no interfiere un tercero. En este caso la indemnización consistirá en la reparación del vehículo propio para dejarlo en las mismas condiciones que tenia con anterioridad al siniestro, teniendo en cuenta las garantías contratadas. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece que cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa con las reparaciones que se realizan en los talleres de vehículos. La aseguradora ha convenido con el asegurado la entrega del vehiculo reparado. La reparación, al no poderla llevar a cabo la entidad aseguradora, ya que carece de medios propios para ello, la encarga a un tercero que es el taller. Una vez realizada la reparación la aseguradora abona al taller la prestación de servicios y entrega el objeto asegurado, que es el vehiculo al usuario. De acuerdo con esta argumentación, en el caso de que se haya contratado un seguro sobre el automóvil objeto de la reparación, la misma constituye una prestación de servicios para la aseguradora, de manera que de esta forma cumple con su obligación de indemnizar. Es por ello, por lo que puede exigir al taller que la factura se extienda a nombre de la propia entidad aseguradora, que se corresponde con el destinatario de las operaciones, en la nomenclatura del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La entidad aseguradora adquiere así la condición de cliente del taller de reparación, en los términos del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Por tanto, cabe concluir que en los citados supuestos no es contraria a la legislación de protección de los consumidores que las facturas se extiendan a nombre de la propia entidad aseguradora y ello con independencia de la obligación de entregar una copia de dichas facturas o justificante del trabajo y reparaciones realizados a los usuarios, cuando una vez reparado automóvil procedan a su retirada del taller, lo que se justifica en el derecho a la información de los consumidores y usuarios, en este caso respecto a las operaciones que se han realizado en el mismo, entre otros motivos, por razones de seguridad, y en orden a garantizar sus derechos económicos respecto a una posible reclamación por una prestación mal realizada por el taller. A este respecto, cabe entender además que el consumidor ostenta igualmente la condición de “cliente”, a que hace referencia el artículo 15.1 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, en la medida en que, aunque no tenga que afrontar pago alguno, es él quien elige el taller donde reparar el vehículo, libremente o en función de una lista de talleres concertados con la entidad aseguradora, y procede a depositar el vehículo y a encargar el servicio con cargo al contrato de seguro.”
sábado, 7 de marzo de 2009
LA FACTURA MENSUAL DE LA ELECTRICIDAD DOMÉSTICA ¿UN RETROCESO?
Lo correcto, lo legal, lo aceptable socialmente es que todo cobro de un servicio se establezca en función de la prestación realmente satisfecha.
El artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, define las cláusulas abusivas como “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Dicha norma, en su art. 86.5, caracteriza expresamente como cláusula abusiva “por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario” cualquier estipulación “que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva”. A su vez, su art. 80.1 dispone que, en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir con los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, “lo que, en todo caso, excluye la utilización de cláusulas abusivas”.
Si esto es así, cabe preguntarse porqué se llegó a la situación actual. Cuál es el motivo de que, en un servicio básico -como es el suministro eléctrico a los hogares- una de cada dos facturas -que deben efectuarse con periodicidad mensual- no correspondan a servicios realmente prestados, al no asentarse en lecturas reales de contador, sino en consumos ficticios.
Y llegados aquí, la respuesta no deja de ser sorprendente ya que, dejando a un lado razones políticas o de oportunidad, desde un punto de vista estrictamente jurídico el motivo de cambio de sistema de facturación obedece a la entrada en vigor de una disposición reglamentaria (disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre) que obliga a las empresas suministradoras de energía eléctrica a emplear un sistema de cálculo tarifario de las facturas que, de recogerse en un contrato a través de una cláusula, no sería aplicable a los usuarios al ser nula por abusiva (“las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”, establece el art. 83.1 del TRLGDCU) constituyendo, también, una infracción administrativa en materia de defensa de los consumidores, toda vez que el art. 49.1, letra i, del TRLGDCU tipifica como infracción “La introducción de cláusulas abusivas en los contratos”.
El texto de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008 -que modifica el sistema de facturación regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica- establece lo siguiente:
“Disposición adicional séptima. Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.
La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto”.
A la vista de los gravosos efectos causados tanto a los usuarios -que en el mejor de los casos no logran entender las facturas que se les remite y, en el peor, se sienten engañados- como a las propias compañías suministradoras -que se ven afectadas por la aplicación de una norma que les sitúa en la picota frente a sus clientes generándoles, además, muchos problemas de gestión-, y visto que a nadie favorece este sistema poco transparente y que choca con elementales principios aplicables en el Derecho de Consumo, las alternativas posibles son:
a) Seguir con la facturación mensual tal y como está. Esta alternativa supone poner oídos sordos a las quejas y esperar que los usuarios se cansen de reclamar y las Comunidades Autónomas que gestionan las reclamaciones a través de los órganos con competencia en industria aguanten el temporal…
b) Establecer una facturación mensual basada en lecturas reales. Ni que decir tiene que los gastos correspondientes a la lectura de contadores se incrementarían, repercutiéndose ineludiblemente al usuario final. Con ello, se lograría una victoria pírrica, ya que lo que se ganaría en transparencia se perdería a través de un nuevo incremento en la factura de la electricidad.
c) Olvidarse de la facturación mensual y reestablecer el anterior sistema de facturación bimestral, básicamente regulado en el art. 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Una derivación de esta alternativa podría consistir en posibilitar -a elección del cliente- la facturación mensual, basada en lecturas reales o en promedios. No obstante y a la vista de lo que actualmente está pasando, considero que muy pocos optarían por un sistema de facturación mensual no basado en lecturas de consumo reales y menos optarían por un sistema de facturación mensual basado en lecturas de consumo reales que encareciese el recibo de electricidad.
¿Cuál será la opción elegida?. Apostemos por que se aplique la frase “rectificar es de sabios”, a la que se le puede añadir “.....y no enmendar el error, de necios”.