jueves, 17 de marzo de 2011

Internet, propiedad intelectual y Estado de Derecho. A propósito de la «Ley Sinde».




Artículo de Juan Cofiño González. Abogado

Mucho se ha escrito y debatido en los últimos tiempos acerca de la mal llamada «ley Sinde» (simplificación que hace alusión a la disposición final cuadragésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados, e impulsada por la Ministra de la que toma su nombre), en virtud de la cual se pretenden domeñar las tendencias del ciudadano español al consumo, vía internet, de contenidos protegidos por la ley de Propiedad Intelectual, sin el depósito previo del óbolo correspondiente, al que resulta acreedor todo titular de derechos.

Al debate es difícil sustraerse, por cuanto su naturaleza permite incorporarse al mismo desde enfoques muy distintos, en función del interés de cada cual, toda vez que tras una aparente simplicidad se esconden, a poco que indaguemos, variadísimas problemáticas, muchas de las cuales han emergido con verdadero apasionamiento a lo largo de la tramitación del texto legal, lo cual suscita un primer reproche formal, y es que una realidad tan compleja no puede ni debe sustanciarse, en clave legislativa, por la vía de una simple disposición final, insertada en una abigarrada ley ómnibus, como lo es la Ley de Economía Sostenible.

¿Cuál es el tamaño real del fraude a los derechos de autor -vía internet- en España? ¿Deben los autores enfrentar el fenómeno internet como una oportunidad, antes que como un problema? ¿Cumple la «ley Sinde» con los requisitos constitucionales alusivos a la tutela judicial efectiva? ¿Es suficiente el papel asignado al juez en el proceso de cierre de una página web? ¿Está correctamente resuelto el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión e información y la protección de la propiedad intelectual?

Estas y otras muchas preguntas proceden, sin que sean posibles respuestas concisas y evidentes; no es pretensión del autor otra cosa que, antes que dogmatizar sobre las mismas, evidenciar que la solución legislativa adoptada y el debate iniciado sólo es el anticipo de una amplísima reflexión en torno al fenómeno internet, al que califico de inaprensible, por cuanto que hace referencia a «aquello que no se puede asir» o «es imposible de comprender» al decir de la RAE, y ello se acomoda pacíficamente al asunto que enfrentamos.

El fraude a los derechos de autor en España, a falta de datos objetivos e incontestables, parece muy relevante, y ello al margen de los resultados, ciertamente exagerados, que se desprenden de los diferentes «estudios» e «informes» y «observatorios» de parte interesada, y no solamente a través de internet, sino por la abundancia de copias «no autorizadas» de productos sujetos a derechos, en diferentes soportes tecnológicos a disposición de los consumidores, que se ha pretendido acotar con la controvertida y cuestionable figura del «canon digital», hoy sometido a revisión a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas, en relación con la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona, en el marco del conocido «caso Padawan».

Sin embargo, un porcentaje nada desdeñable del fraude se produce en el ámbito de internet, a partir de las descargas o visionados directos o de enlaces que posibilita el acceso a series de televisión, deportes, música, películas y libros electrónicos, sin la autorización de los titulares de los respectivos derechos. De entre todos los ámbitos afectados ha cobrado relevancia mediática la queja del mundo de la producción de cine español, acaso por el perfil profesional de la Ministra impulsora de la ley, y el protagonismo de este subsector del mundo de la cultura en la vida social española, que, dicho sea de paso, no se corresponde con su éxito profesional, medido en términos de taquilla. Alegrémonos, no obstante, de una de las derivadas del híper debate, y es que está percutiendo en múltiples direcciones, en clave de mayores niveles de autoexigencia individual y colectiva; y así hemos asistido al proceso de crecimiento del propio presidente de la Academia de Cine (Álex de la Iglesia), inicialmente encastillado en posiciones gremiales, convertido, a la postre, en un severo «auditor» de su propio sector profesional, una vez que decidió impulsar acciones para adquirir un mayor conocimiento del complejo equilibrio entre el fenómeno internet y los derechos de propiedad intelectual, habiendo llegado a la conclusión -desafortunadamente poco compartida por los autores en general, y las sociedades gestoras de sus derechos, en particular, a pesar de su evidencia- de que internet está llamado a modificar radicalmente (ya lo esta haciendo) el mundo de la comercialización/distribución de los productos culturales, debiendo enfrentar este fenómeno, cuanto antes, proactivamente, para que su actual posición, caracterizada por la pasividad/negatividad, asociada a la percepción de riesgo, se transforme en iniciativas de aprovechamiento «comercial» de ese gran canal de distribución de la cultura y del conocimiento llamado internet.

Uno de los grandes ejes de la polémica está relacionado con el tratamiento legislativo adoptado, y su convivencia pacífica con un Estado de derecho plenamente garantista de los derechos de todos los agentes intervinientes, y ello por cuanto, mas allá de la cuestionable eficacia de la norma para combatir el fraude a la propiedad intelectual, importa sobremanera, a los amantes del derecho, el camino elegido y su compatibilidad plena con los principios jurídicos más acrisolados (derecho a la tutela judicial efectiva, control jurisdiccional de las actos de la administración, protección de la intimidad, derecho a la información, etcétera), y es obligado reconocer de antemano que el legislador, en esta ocasión, se ha inclinado por la consecución de objetivos de «eficacia» en la lucha contra el fraude, antes que por un escrupuloso respecto a los derechos antes enunciados.

Esta afirmación es una clara invitación a constituirme en la diana de quienes supuestamente nos situamos en la «ley de la selva» en relación con la red, y ello sería profundamente injusto, por cuanto que, en mi opinión, la vulneración de todo derecho, y el de la propiedad intelectual lo es, debe ser severamente perseguido, aunque, como es el caso, esta infracción, por generalizada, tenga el «respaldo social» de todos conocido.

Con respecto a la eficacia de la norma como instrumento para combatir el fraude, nadie conocedor del mundo de internet le otorga algún grado de éxito, por cuanto está dirigida al cierre de páginas de «streaming» que permiten el visionado sin necesidad de descarga, y a aquellas que no albergan archivos, pero tienen como finalidad redirigir hacia los sitios donde se encuentran para efectuar las descargas; sin embargo, el núcleo del problema reside en los sitios de almacenamiento «hosting», verdaderas multinacionales como Megaupload, Rapidshare, u otras, que son las que albergan realmente los archivos, y quedarán al margen de los efectos de la norma.

No se pretende, por el contrario, afectar a los usuarios finales que intercambian contenidos protegidos a través de las redes de intercambio de archivos (P2P), al contrario de lo que se ha promocionado en Francia, a partir de la ley Hadopi, sistema que ha cosechado resultados muy pobres, rayanos en el fracaso; debe elogiarse, a mi juicio, este planteamiento, que deja al margen al usuario final, si tenemos en cuenta que la inmensa mayoría de los jueces españoles han declarado reiteradamente que en la medida en que las páginas de enlaces no reproducen ni comunican contenidos protegidos, sino que únicamente facilitan el camino para «dirigirse» a los sitios que los albergan, su actividad se considera lícita y no vulneradora de derechos (caso «índice-web», «sharemula», etcétera).

Sin embargo, este elogio no puede extenderse a un aspecto nuclear del empeño legislativo, cual es la creación de un órgano administrativo (sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) dependiente del Ministerio de Cultura, dotado con poderes impropios de la Administración, sustraídos a lo que, en nuestra cultura jurídica, deben estar residenciados en la esfera jurisdiccional. La quiebra se produce al otorgar a una Comisión, integrada en el ámbito interno de la Administración publica (que ni siquiera se va a nutrir en su totalidad de funcionarios públicos), potestades para decidir acerca de la comisión de un ilícito (fraude a la propiedad intelectual) y de su autoría, materia reservada al ámbito judicial.

Se argumenta, en defensa de la bondad de la solución alcanzada, que se ha mejorado el texto final, incorporando al juez en dos momentos del procedimiento; en primer término, para permitir el acceso a los datos de los presuntos infractores, y en segundo acto, para autorizar la ejecución de la medida adoptada por la Comisión (en su caso, cierre de la página), pero restringiendo su actuación (y éste es el problema) al control de constitucionalidad de la medida, en referencia al artículo 20 de la Constitución Española (en protección de los derechos de expresión y de libertad de información y comunicación), pero sin posibilidad de que realice un análisis para valorar si se ha producido o no una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, obligando al afectado a recurrir a la Audiencia Nacional con evidente merma de sus derechos, por cuanto este recurso no paraliza la decisión de cierre de la página, en el fondo adoptada por una Comisión de naturaleza seudoadministrativa. Cabe finalmente preguntarse quién va a hacerse cargo de las reparaciones patrimoniales que, es seguro, se derivarán de previsibles decisiones de la Audiencia Nacional, en vía de estimación de recursos, frente a cierres de páginas decididas por una Comisión cuyas disposiciones, de calado, no vendrán precedidas de las garantías procesales a las que tiene derecho todo «justiciable» en nuestro Estado de derecho, aunque es fácil presumir que se procederá a una «socialización» de las mismas, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En definitiva, se ha abierto el debate, y la medida legislativa adoptada, con las luces y sombras apuntadas, constituye el punto de arranque para buscar el equilibrio entre todos los derechos e intereses en juego, ante un nuevo escenario (internet) que nos obliga a todos a un ejercicio de reflexión sin precedentes.
 

martes, 15 de marzo de 2011

15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor. ¿Hay algo que celebrar?.



Las diversas celebraciones del Día Mundial de  los Derechos del Consumidor han de servirnos para reflexionar sobre la falta de una verdadera conciencia consumerista, no sólo de los poderes públicos cuyos derechos en nuestro país tienen el deber constitucional de proteger sino, lo que resulta más relevante, de la propia ciudadanía que en muchas ocasiones únicamente contempla el acto de consumir no como un medio para satisfacer verdaderas necesidades, sino como un goce en sí mismo obviando las consecuencias políticas, económicas, ecológicas o sociales que posee.  

Los consumidores actuales, pese a la ingente amalgama normativa que teóricamente se dicta para “proteger” nuestros intereses, no podemos sentirnos amparados, siendo reiteradamente pisoteados nuestros derechos por una publicidad cada vez más engañosa e intensiva, por unas prácticas comerciales cada vez menos transparentes y más abusivas, por una información poco clara y detallada y por un sistema, en definitiva que, guiado por las orejeras de la productividad y la rentabilidad a corto plazo sólo intenta lograr el objetivo de producir cada vez más y cada vez más barato, sin ocuparse demasiado de las implicaciones sociales y medioambientales anejas al proceso productivo y de comercialización de bienes y servicios.

En nuestro país, por ejemplo, se ha promulgado el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  como norma que refunde diversas normas cabecera del sistema de protección de los consumidores. A su vez cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto del Consumidor o Ley análoga.

Por su parte todo Ayuntamiento o entidad local que se precie posee su ordenanza en la materia y lleva a cabo funciones de supervisión del mercado a través del correspondiente servicio local de consumo.

Esta situación, a mayor escala, se produce también en la Unión Europea en la que abundan Reglamentos y Directivas reguladoras de infinidad de aspectos relacionados con el consumidor.

No nos podemos quejar por ello de la carencia de todo un arsenal legislativo y administrativo que protege sobre el papel nuestros intereses como consumidores.

Pese a ello, la disciplina del mercado brilla por su ausencia y aunque tenemos un mercado en el que entran y salen servicios y mercancías traspasando las fronteras de cada país, somos incapaces en garantizar un estándar que recoja un verdadero estatuto del consumidor europeo y, sobre todo, mecanismos efectivos para que se respeten los derechos de los consumidores, sancionando las conductas y actuaciones que los vulneren. Sirven de paradigma las reclamaciones en sectores de consumo de servicios básicos y estratégicos nuestra sociedad como las telecomunicaciones en las que a la vez que se multiplican las denuncias, las Administraciones se enorgullecen de resolver éstas a través de soluciones mediadoras o arbitrales que satisfacen únicamente a las propias compañías por una doble vía: por una parte convirtiendo a las Administraciones en verdaderos centro de atención de reclamaciones de sus clientes, y por otra evitando un sistema de control que reprima duramente estas conductas irrespetuosas con los derechos de los consumidores a través de la imposición de sanciones ejemplarizantes. Ello se repite también, desgraciadamente, en muchos casos de servicios públicos privatizados u objeto de desregulación creciente: el suministro de energía eléctrica o los servicios de transporte, también pueden servir de ejemplo.

Tenemos un mercado europeo para consumir, con grandes empresas operadoras que se mueven como pez en el agua a través de los diversos países, pero no somos capaces de controlar eficazmente este mercado pareciendo una lucha desigual de enanos (administraciones locales y autonómicas en las que recae el peso de la potestad sancionadora e inspección) contra gigantes (empresas multinacionales, con capacidad de influir a través de lobbies en grandes instituciones).

El panorama, no resulta halagüeño y no cambiará hasta que los ciudadanos no exijamos a las Administraciones e Instituciones que se tomen en serio nuestros derechos y que tengamos en cuenta que los principales protagonistas en la defensa de éstos somos, precisamente, nosotros. Por eso resulta imprescindible apremiar a todas las organizaciones políticas y sociales a incrementar una mejor actuación en defensa de los consumidores. Es nuestro derecho y su obligación.

lunes, 14 de marzo de 2011

Gases licuados del petróleo por canalización. Precios de venta a partir de mañana, 15 de marzo.

 

 
Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Dicha norma establece que, a partir del día 15 de marzo de 2011, los precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP) según modalidad de suministro serán los siguientes:

Usuarios finales
Suministro a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización
Término fijo:
1,51 euros/mes.

Término variable: 99,3275 cents./kg
85,3413 cents./kg.




Estos precios, al ser antes de impuestos,  no incluyen el Impuesto sobre Hidrocarburos y sobre el Valor Añadido, en el caso de la Península e Islas Baleares ni el  Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario, en el caso del Archipiélago Canario.

Patología de la ganancia y el planeta desechable, de Michael Parenti

Patología de la ganancia y el planeta desechable

Michel Parenti

Fuente: SinPermiso

Hace algunos años en Nueva Inglaterra, un grupo de ecologistas le preguntó a un ejecutivo cómo podía su empresa (una fábrica de papel) justificar el vertido de sus efluentes industriales crudos en un río cercano. El río, que le había tomado a la Madre Naturaleza siglos para crear era usado como fuente de agua potable, para pescar, para hacer canotaje y natación, en pocos años, la fábrica de papel lo había convertido en una cloaca a cielo abierto altamente tóxica.

El ejecutivo de la empresa se encogió de hombros y dijo que esa era la forma más rentable de eliminar los desechos de la fábrica. Si la empresa hubiera tenido que absorber el costo adicional de limpiar después de sí misma, no habría podido mantener su ventaja competitiva y hubiera quebrado o se habría mudado a un mercado laboral más barato, lo que habría resultado en la pérdida de puestos de trabajo para la economía local. 

Mercado Libre, Über Alles

Era un argumento conocido: la empresa no tenía otra opción. Se vio obligada a actuar de esa manera en un mercado competitivo. La planta no estaba en el negocio de la protección del medio ambiente, sino en el negocio de generar utilidades, el mayor beneficio posible a la mayor tasa de rendimiento posible. Lo único que importa, como los líderes empresariales dejan claro cuando se les pregunta sobre el tema, son las ganancias. El objetivo principal de un negocio es la acumulación de capital.

Para justificar esta actitud especuladora, las corporaciones estadounidenses promueven el clásico laissez-faire, la teoría que afirma que el libre mercado -una congestión de empresas desreguladas y sin restricciones que persiguen sus propios intereses egoístamente- es gobernado por una “mano invisible” benigna que milagrosamente produce resultados óptimos para todos.

Los propulsores del libre mercado tienen una profunda fe en el laissez-faire, porque es una fe que les beneficia. Esto significa que no son supervisados por el gobierno, ni tienen que rendir cuentas por los desastres ambientales que causan. Como ávido niños mimados, que en repetidas ocasiones han sido rescatados por el gobierno (¡que tal libre mercado!) para que puedan seguir asumiendo riesgos irresponsables, saqueando la tierra, envenenando los mares, enfermando comunidades, devastando regiones enteras, y embolsándose beneficios obscenos.

Este sistema corporativo de acumulación de capital trata los recursos de la Tierra, que dan sustento a la vida (las tierras arables, las aguas subterráneas, los humedales, los bosques, la pesca, el suelo marino, las bahías y los ríos y la calidad del aire), como ingredientes desechables de suministro presumiblemente ilimitado, que se consume o envenena a voluntad. Tal como lo demostró el derrame de BP en el Golfo de México, las consideraciones de costos pesan mucho más que las consideraciones de seguridad. Y como concluyó una investigación del Congreso: “Una y otra vez, parece que BP tomó decisiones que aumentaron el riesgo de explosión, sólo para ahorrarse tiempo y dinero”.

En efecto, la función de la empresa transnacional no es promover una ecología sana, sino extraer tanto valor del mundo natural como sea posible, incluso si esto significa tratar el medio ambiente como una fosa séptica. Este capitalismo corporativo en expansión y nuestra frágil ecología están en curso de colisión, tanto así que los sistemas de soporte de la delgada exosfera -la delgada capa de aire fresco, agua y tierra vegetal del planeta- están en peligro.

No es cierto que los intereses político-económicos dominantes estén en un estado de negación acerca de todo esto. Mucho peor que la negación, han demostrado un franco antagonismo hacia aquellos que piensan que nuestro planeta es más importante que sus beneficios. Así que difaman a los ambientalistas como “eco-terroristas”, “Gestapo de la EPA”, “alarmistas del Día de la Tierra”, “amantes de los árboles”, y promotores de una “histeria verde”.

En un gran alejamiento de la ideología de libre mercado, la mayoría de las deseconomías de las grandes empresas son impuestas sobre la población en general, incluyendo los costes de la limpieza de desechos tóxicos, el costo del monitoreo de la producción, el coste de la eliminación de efluentes industriales (que compone 40 a 60 por ciento de las cargas tratadas por las plantas de alcantarillado municipales financiadas por los contribuyentes), el costo de desarrollar nuevas fuentes de agua (mientras que la industria y la agroindustria consume el 80 por ciento del suministro de agua de la nación cada día), y los costos de la atención médica por enfermedades causadas por toda la toxicidad creada. Después de transferir al gobierno muchas de estas deseconomías, el sector privado se jacta de su gran eficiencia, supuestamente superior a la del sector público. 

Los super-ricos son diferentes a nosotros

¿No sería un desastre ecológico una amenaza para la salud y la supervivencia de los plutócratas corporativos al igual que lo es para nosotros, los ciudadanos comunes? Podemos entender por qué las grandes corporaciones querrían destruir la vivienda pública, la educación pública, el Seguro Social, Medicare y Medicaid. Estos recortes nos acercarían a una sociedad de libre mercado carente de la financiación pública “socialística” de servicios humanos que tanto detestan los reaccionarios. Y estos recortes no privarían a los super-ricos y sus familias de nada. Los super-ricos tienen más de la riqueza privada suficiente para adquirir cualquiera de los servicios y la protección que necesitan para sí mismos.

Pero el medio ambiente es una historia diferente, ¿no? ¿Acaso estos ricos reaccionarios y sus grupos corporativos de presión no habitan el mismo planeta contaminado que los demás, acaso no comen los mismos alimentos químicamente contaminados, ni respiran el mismo aire tóxico? De hecho, no; no viven exactamente como todos los demás. Experimentan una realidad de clase distinta, a menudo residen en lugares donde el aire es notablemente mejor que en las áreas de ingresos bajos y medios. Tienen acceso a alimentos orgánicos, especialmente transportados y preparados.

Los vertederos tóxicos de la nación y las autopistas por lo general están lejos de sus elegantes vecindarios. De hecho, los super-ricos no viven en vecindarios como tales. Por lo general, residen en extensos terrenos rodeados de áreas boscosas, arroyos, praderas, y sólo unas pocas bien controladas carreteras de acceso. Sus árboles y jardines no son tratados con aerosoles de pesticidas. La tala indiscriminada no afecta sus ranchos, haciendas, y bosques familiares, ni sus lagos y sus centros vacacionales.

No obstante, ¿no deberían temer la amenaza de un apocalipsis ecológico provocado por el calentamiento global? ¿Quieren ver destruida la vida en la Tierra, incluyendo sus propias vidas? En el largo plazo, de hecho están sellando su propio destino, junto con el de todos los demás. Sin embargo, como todos nosotros, no viven en el largo plazo, sino en el aquí y el ahora. ¿Lo que está en juego para ellos es algo más próximo y más urgente que la ecología mundial, son sus ganancias globales. El destino de la biosfera parece una abstracción distante en comparación con el destino inmediato de sus enormes inversiones.

Con la vista puesta en el balance, los líderes de las grandes empresas saben que cada dólar que una empresa gasta en cosas raras como la protección del medio ambiente es un dólar menos de ganancia. Alejarse de los combustibles fósiles y hacia la energía solar, eólica o pelágica podría ayudar a evitar el desastre ecológico, pero seis de las diez mejores empresas industriales del mundo están involucradas principalmente en la producción de petróleo, gasolina y vehículos a motor. La contaminación por combustibles fósiles trae miles de millones de dólares en retornos. Y los grandes productores están convencidos de que las formas ecológicamente sostenibles de producción son una amenaza para dichos beneficios.

La ganancia inmediata para uno mismo es una consideración mucho más convincente que una pérdida futura compartida por el público en general. Cada vez que usted conduce su automóvil, pone su necesidad inmediata de llegar a algún lugar por delante de la necesidad colectiva para evitar el envenenamiento del aire que todos respiramos. Lo mismo es válido con los grandes actores: el costo social de convertir un bosque en un desierto pesa poco en contra de la ganancia inmensa e inmediata que proviene de la cosecha de la madera que representa dinero en efectivo. Y siempre se puede racionalizar: hay muchísimos otros bosques para que la gente se pasee, no necesitan este; la sociedad necesita la madera; los leñadores necesitan los puestos de trabajo, y así sucesivamente. 

El futuro es ahora 

Pero algunos de los mismos científicos y ecologistas que ven la crisis ecológica como urgente nos advierten de una crisis climática catastrófica “al final de este siglo”. Pero para eso falta unos noventa años, cuando todos nosotros, y la mayoría de nuestros hijos, estaremos muertos -lo que hace que el calentamiento global sea un tema mucho menos urgente.

Hay otros científicos que logran ser aún más irritantes al advertirnos de una crisis ecológica inminente, luego poniéndola aún más lejos en el futuro: “Vamos a tener que dejar de pensar en términos de millones de años y comenzar a pensar en términos de siglos”, dijo un sabio científico, citado en el New York Times en 2006. ¿Se supone que esto debe ponernos en alerta? Si una catástrofe global está a un siglo o a varios siglos de distancia, ¿quién va a tomar las decisiones terriblemente difíciles y costosas, cuyos efectos se harán sentir en un futuro tan lejano?

A menudo se nos dice que debemos pensar en nuestros nietos, que serán las víctimas de todo esto (llamado que, normalmente, se hace en tono suplicante). Pero la mayoría de los jóvenes con los que converso en las universidades tienen dificultades para imaginar el mundo en el que sus inexistentes nietos vivirán en treinta o cuarenta años.

Debemos olvidarnos de estos llamados. No tenemos siglos o generaciones, ni siquiera décadas, antes de que los desastres estén sobre nosotros. La crisis ecológica no es una urgencia a distancia. La mayoría de quienes estamos vivos hoy probablemente no tendremos el lujo de decir “Après moi, le déluge” porque todavía estaremos aquí cuando empiece la catástrofe. Sabemos que esto es cierto, porque la crisis ecológica ya está actuando sobre nosotros con un efecto acelerado y agravado y que pronto será irreversible. 

La locura de la especulación 

Es triste decirlo, el medio ambiente no puede defenderse por sí mismo. Depende de nosotros proteger lo que queda de él. Pero todos lo que los súper ricos quieren es continuar transformando la naturaleza viva en mercancías y las mercancías en capital muerto. Los inminentes desastres ecológicos no significan nada para los saqueadores corporativos ya que la naturaleza viva no tiene valor para ellos.

La riqueza es adictiva. La fortuna despierta el apetito por mayor fortuna. No hay fin a la cantidad de dinero que uno podría desear acumular, impulsado por la sagrada fama, la maldita hambre de oro. Así que los adictos al dinero cogen cada vez más para sí mismos, más de lo que se puede gastar en un millar de vidas de ilimitada indulgencia, impulsada por lo que empieza a parecerse a una patología obsesiva, una monomanía que borra toda consideración humana.

Los súper-ricos están más apegados a sus riquezas que a la Tierra en la que viven, más preocupados por el destino de su fortuna que por el destino de la humanidad, tan poseídos por su afán de lucro que no ven el desastre que se avecina. Hay una caricatura del New Yorker que muestra a un ejecutivo corporativo hablando en una reunión de negocios: “Y así, mientras que el escenario del fin del mundo estará lleno de horrores inimaginables, creemos que el período de pre-fin estará lleno de oportunidades de lucro”.

No es una broma. Hace años comenté que quienes negaban la existencia del calentamiento global no cambiarían su opinión hasta que el Polo Norte comenzara a derretirse (nunca pensé que empezaría a derretirse en mi vida). Hoy estamos frente al derretimiento del Ártico con sus terribles implicaciones para las corrientes oceánicas del golfo, los niveles de las aguas costeras, toda la zona templada del planeta y la producción agrícola mundial.

Entonces, ¿cómo están respondiendo los capitanes de la industria y las finanzas? Como era de esperarse al igual que los especuladores monomaníacos. Ellos escuchan la música: ca-ching, ca-ching. En primer lugar, el deshielo del Ártico abrirá un paso directo entre los dos grandes océanos, un sueño más antiguo que Lewis y Clark. Esto hará más cortas y más accesibles las rutas del comercio mundial. Ya no tendrán que cruzar por el Canal de Panamá o el Cabo de Hornos. Los menores costos de transporte significan más comercio y mayores beneficios.

En segundo lugar, alegremente notan que el deshielo está abriendo vastas reservas de petróleo a la perforación. Podrán seguir perforando en busca de más de los mismos combustibles fósiles que están causando la calamidad que desciende sobre nosotros. Más deshielo significa más petróleo y más beneficios, tal es el mantra de los propulsores del libre mercado, que piensan que el mundo les pertenece sólo a ellos.

Imaginemos ahora que estamos todos dentro de un gran autobús a toda velocidad por un camino que se dirige hacia una caída fatal en un profundo barranco. ¿Qué harían nuestros adictos a las ganancias? Estarían corriendo de arriba a abajo del pasillo, vendiendo cojines y cinturones de seguridad a precios exorbitantes. Ya estaban preparados para esta oportunidad de venta.

Tenemos que levantarnos de nuestros asientos, y colocarlos bajo la supervisión de adultos, correr al frente del autobús, botar al conductor, agarrar el volante, frenar el autobús y darle la vuelta. No es fácil, pero quizá todavía sea posible. Para mí, ese es un sueño recurrente.
Michael Parenti ha impartido clases en numerosas universidades de Estados Unidos. Entre sus libros más recientes están God and His Demons (Prometheus) y The Face of Imperialism (Paradigma).
Traducción para www.sinpermiso.info: Antonio Zighelboim

domingo, 13 de marzo de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 09/11-11/10)




LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico.

Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico".

Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Orden PRE/450/2011, de 3 de marzo, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Resolución de 3 de marzo de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.

Resolución de 9 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 9 de marzo de 2011, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) no 244/2011 de la Comisión, de 11 de marzo de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pera de Lleida (DOP)].

Reglamento (UE) no 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

Reglamento (UE) no 225/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1277/2005 de la Comisión por el que se establecen normas de aplicación para el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y para el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.

Reglamento (UE) no 214/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos I y V del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana.

Reglamento (UE) no 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Reglamento (UE) no 207/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (derivado pentabromado del éter de difenilo y PFOS).

Reglamento (UE) no 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo.

Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.

Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Reglamento (UE) no 189/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva.

Reglamento (UE) no 187/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento (UE) no 186/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Reglamento (UE) no 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

Directiva 2011/34/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flurocloridona y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva 2011/33/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa 1-decanol y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva 2011/32/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa isoxabeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/31/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la restricción del uso de la sustancia activa pirimifós-metilo

Directiva 2011/30/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir el óxido de fenbutaestán como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/29/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa etridiazol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión

Directiva 2011/28/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa ácido indolilbutírico y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión.

Directiva 2011/27/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa orizalina y por la que modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Directiva 2011/26/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dietofencarb y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/25/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bupirimato y se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/23/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa triflumurón.

Directiva 2011/22/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa bispiribaco.

Directiva 2011/21/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa cletodim y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/20/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa fenoxicarb y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/19/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa tau-fluvalinato y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, sobre la publicación y gestión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad [notificada con el número C(2011) 1536].

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión [notificada con el número C(2011) 1265].

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2007/76/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en lo que respecta a la asistencia mutua [notificada con el número C(2011) 1165].

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que amplía la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2011) 1174].
 
 
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

Resolución de 1 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.

Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista