miércoles, 8 de agosto de 2018

Alcohol y cáncer. Por qué incluso el consumo moderado de alcohol aumenta el riesgo de padecer cáncer

Por qué incluso el consumo moderado de alcohol aumenta el riesgo de padecer cáncer

Un creciente número de estudios epidemiológicos indican que el consumo de alcohol, incluso en cantidades moderadas, es un factor de riesgo para el desarrollo de varios tipos de cáncer


Aunque el tabaco continúa siendo el principal factor de riesgo asociado al cáncer, se calcula que de las 8,8 millones de defunciones por cáncer en el mundo, aproximadamente 340.000 se deben al alcohol

Durante gran parte del siglo XX el tabaco no era considerado tóxico y costó décadas cambiar esa percepción social. Al igual que ocurre con el tabaco, existe sobre el alcohol una creciente información que lo relaciona con problemas de salud tales como, por ejemplo, el cáncer. “Desde principios del siglo XX conocemos la asociación entre el consumo de alcohol y el cáncer. Sabemos que ese consumo causa tumores de cavidad oral, faringe, laringe, esófago, hígado, colorrecto y mama", señala la doctora Aitana Calvo, secretaria científica de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) y oncóloga médica del Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid. “Aunque el tabaco continúa siendo el principal factor de riesgo asociado al cáncer, se calcula que de las 8,8 millones de defunciones por cáncer en el mundo, aproximadamente 340.000 se deben al alcohol y que entre un 3% y un 3,5 % de los tumores en países desarrollados se deben al alcohol. Por ello, desde la SEOM, recomendamos, al igual que el resto de instituciones sanitarias, reducir o eliminar su consumo", añade.

No hay una cifra segura a partir de la cual se pueda garantizar que no hay riesgo, y reducir el consumo, o evitarlo por completo, sí reduce el riesgo de cáncer

Sobre el consumo de bebidas alcohólicas existe la creencia popular de que hay un “nivel seguro” y muchas marcas recomiendan un “consumo moderado” de sus productos. La mayor parte de los estudios científicos definen como “consumo moderado” a ingerir menos de una bebida alcohólica al día, pero los expertos advierten de los riesgos para la salud que supone incluso un nivel moderado de consumo “Existe una asociación dosis-respuesta clara con respecto al consumo de alcohol; es decir, cuanto más consumo, mayor riesgo de cáncer. No hay una cifra segura a partir de la cual se pueda garantizar que no hay riesgo, y reducir el consumo, o evitarlo por completo, sí reduce el riesgo de cáncer", explica la doctora Calvo. Pero si queremos datos más concretos sobre la relación entre el desarrollo tumoral y el consumo de bebidas alcohólicas, entonces es necesario analizar por separado las investigaciones realizadas sobre cada tipo de cáncer.

El cáncer colorrectal es el tercer tipo más frecuente y es la cuarta causa de mortalidad por cáncer, con aproximadamente 600.000 muertes anuales. En un artículo publicado en enero de 2018 por la revista Cancers se revisaron múltiples estudios epidemiológicos publicados sobre el consumo de alcohol. “Hemos visto que a nivel epidemiológico aumenta el riesgo de padecer cáncer colorrectal conforme se incrementa el consumo de alcohol. […] Y hasta donde llega el análisis de los datos epidemiológicos del cáncer colorrectal no existe oficialmente un nivel seguro de consumo alcohólico que no sea potencialmente carcinogénico", comenta el primer autor del artículo, Marco Rossi (Rush University Medical Center, Chicago), quien también explica que otros factores (como antecedentes familiares de cáncer colorrectal, ser varón o tener un índice de masa corporal superior a treinta) acentúan el efecto del alcohol sobre la incidencia de este tipo de tumores.

Pero los resultados que tenemos sobre el efecto del consumo de alcohol en los cánceres de hígado y páncreas son diferentes: en una revisión publicada en Clinics and Research in Hepatology and Gastroenterology se explica que la mayoría de los tumores hepáticos tienen un origen vírico (aunque en el resto de casos, el consumo de alcohol es un factor de riesgo relevante). Respecto al cáncer de páncreas, todavía son necesarios más estudios para concluir si el consumo de bebidas alcohólicas, y en qué medida, es o no un factor de riesgo.

Aparte de la necesidad de estudiar cada tipo de cáncer por separado, la diversidad en los resultados también se debe a la dificultad de analizar múltiples investigaciones realizadas con parámetros diferentes: en algunas el consumo alcohólico se mide en los gramos consumidos, pero este varía según las bebidas; y cuando el trabajo se centra en las bebidas en sí, estas se suelen registrar dentro de un margen (como por ejemplo, menos de siete a la semana) en vez de cantidades concretas. Además, cada bebida es distinta tanto en su contenido alcohólico como en el resto de elementos que la componen: esto por un lado ha permitido identificar al alcohol como el principal agente carcinogénico de las bebidas alcohólicas ya que es el único elemento común entre todas ellas, pero, por otro lado, dificulta la comparación de los estudios entre sí.

Cáncer de mama:el riesgo de padecer cáncer de mama parece especialmente sensible a alcohol. Con un consumo inferior o igual a una bebida alcohólica diaria el riesgo en mujeres de desarrollar un cáncer de mama se incrementa entre un 4% y un 15%.

Un caso interesante es el del cáncer de mama y los tipos de vino. Algunos componentes presentes en el vino tinto podrían tener propiedades preventivas, pero todos los estudios realizados encuentran que epidemiológicamente es la cantidad de contenido alcohólico, y no el tipo de bebida, el factor clave entre el cáncer de mama y el consumo de bebidas alcohólicas. Los tumores de mama son los segundos más frecuente con algo más de 1.600.000 casos registrados a nivel mundial en el 2012. En una revisión de los estudios sobre el consumo de alcohol y el riesgo de padecer cáncer de mama publicada por la International Agency for Research on Cancer se vio que una mayoría abrumadora los trabajos encontraban un aumento de la incidencia del cáncer de mama ante el consumo de bebidas alcohólicas, incluso si el era moderado, y en ningún caso ese consumo prevenía el desarrollo tumoral. Tanto en esta como en otra revisión publicada por la University School of Medicine (St Louis, Estados Unidos) se enfatiza que el riesgo de padecer cáncer de mama parece especialmente sensible a alcohol: de hecho, se estima que incluso con un consumo inferior o igual a una bebida alcohólica diaria el riesgo en mujeres de desarrollar un cáncer de mama se incrementa entre un 4% y un 15%. Y ambas revisiones sitúan al consumo de bebidas alcohólicas como la causa de un porcentaje significativo de casos de tumores de mama (en torno al 5% en varios países europeos y del 4% al 10% de los casos en Estados Unidos).

Necesidad de cambio en el etiquetado de bebidas alcohólicas para informar sobre los riesgos para la salud

Ante todos estos estudios, quizás es el momento de plantear un cambio en el etiquetado de las bebidas alcohólicas en el cual se informe de sus riesgos para la salud del mismo modo que se hizo con el tabaco. “Datos de la Sociedad Americana de Oncología Médica apuntan a que tan solo un 30% de la población conoce que la obesidad o el alcohol son factores de riesgo para la aparición de tumores", explica Calvo. "En general la población sí responde a las recomendaciones, y poco a poco se logran cambiar hábitos de vida nocivos Las iniciativas de formación y la concienciación forman parte de la resolución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2010, que tenía como fin reducir el consumo de alcohol de forma global a escala internacional", añade.

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viernes, 3 de agosto de 2018

El precio de los divorcios en España. Un divorcio contencioso puede costar hasta 15.000 euros



Acaba el amor y empiezan los gastos: Un divorcio contencioso puede costar hasta 15.000 euros

Fuente: CONSUMISTAS (El Mundo)
Un divorcio puede llegar a costar hasta 15.000 euros. No obstante, hay alternativas mucho más económicas. 

Alrededor de siete de cada 10 parejas españolas rompen su matrimonio cada año. Y cuando acaba el amor, empiezan los gastos. Abogado, procurador, mediador, notario... Un divorcio puede llegar a costar hasta 15.000 euros. No obstante, hay alternativas mucho más económicas.

El coste de un divorcio dependerá de varios factores. Principalmente, de si hay hijos de por medio y de los bienes que se tengan en común. Teniendo en cuenta esto, la opción más cara es el divorcio contencioso.

El coste de un abogado en estos casos oscila entre los 800 y 1.600 euros, según un estudio elaborado por la app Fintonic. "Si además quieres otorgarle poder al procurador, el gasto sube entre 200 y 400 euros", asegura el documento. Estos precios son tal altos ya que existen cuestiones que son, en muchos casos, muy difíciles de acordar: custodia de los hijos, régimen de visitas, qué hacer en caso de tener empresas o muchos bienes en común, etc.

De este modo, es conveniente optar por el divorcio de mutuo acuerdo, cuyo coste puede llegar a costar tan sólo 1.000 euros. Al ser un procedimiento más simple -la pareja puede tener el mismo procurador y estar asesorado por el mismo abogado-, el coste del abogado es mucho menor, desde los 400 euros. Si en vez de otorgarle poder al procurador, lo haces a una notaría, el gasto será de media de unos 50 euros, según Fintonic. "Este es uno de los procedimientos más rápidos, sencillos y económicos", aseguran desde la app para organizar el dinero y ahorrar.

Para poder recurrir a esta alternativa, se necesita la presentación de la demanda y del convenio regulador firmado por ambos cónyuges y ratificado en el juzgado de familia.

Sin embargo, desde la reforma de 2005 hay una opción todavía más barata y rápida: El divorcio exprés. Con esta esta opción, "puedes divorciarte sin tener que separarte judicialmente. Tampoco es necesario justificar el porqué del divorcio", explican desde Fintonic.

El divorcio exprés se hará efectivo aproximadamente en dos meses. Para ello, es imprescindible que la boda haya sido, como mínimo, tres meses antes, y que los dos cónyuges estén de acuerdo con los términos. Un divorcio de este tipo, sin hijos ni bienes en común, podría costar tan solo 100. Un divorcio con hijos pero sin bienes o al revés se encuentra alrededor de los 110. Y si tienes hijos y bienes, el precio asciende a los 120 euros.

¿Qué pasos debes seguir para minimizar el coste?

En primer lugar se debe pedir el presupuesto de lo que va a costar el trabajo de los diferentes profesionales. La mediación familiar a veces se presta de forma gratuita. Si no es así, la tarifa es libre, según cuentan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). El coste de este servicio dependerá de la complejidad del proceso y del número de reuniones necesarias para llegar a un acuerdo, entre otras variables.

Respecto al abogado, se debe "pedir una hoja de encargo o nota de encargo profesional en la que se detalle cuánto va a costar el servicio exactamente y qué comprende -en partidas claramente desglosadas-", recomiendan desde la organización.

El procurador cobrará unos costes fijos por cada uno de los trámites de los que se encargue. Por su parte, el notario cobrará un coste que dependerá de la cuantía del patrimonio resuelto. Es importante recordar que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, algunos de estos gastos se comparten.

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La Plataforma contra la Contaminación "Asturies por un Aire Sano" solicita una entrevista a la Ministra de Transición Ecológica

La Plataforma contra la Contaminación "Asturies por un Aire Sano" solicita una entrevista a la Ministra de Transición Ecológica

Teresa Ribera, Ministra para la Transición Ecológica. -Imagen del Ministerio-
Desde la Plataforma "Asturies por un Aire Sano" se solicita a la Ministra  de Transición Energética una entrevista a la mayor brevedad posible para exponerle nuestro punto de vista sobre la transición energética en Asturias.

Somos conscientes que desde distintos ámbitos del mundo empresarial, sindical, político y mediático asturiano le llegan continuamente presiones para frenar los planes de transición energética. Pudiendo hacerle creer que esa es la opinión unánime del conjunto de la sociedad asturiana. Nada más lejos de la realidad. Desde la Plataforma “Asturias por un Aire Sano” apostamos por una transición energética socialmente justa, sin dejar a nadie por el camino, con despidos cero y con nuevos nichos de oportunidad y trabajo, pero sin dilaciones. La plataforma “Asturias por un Aire Sano” la formamos cerca de medio centenar de organizaciones de distinto tipo: la mayoría asociaciones vecinales, aunque también hay grupos ecologistas y otras entidades de la sociedad civil asturiana, que luchamos por la salud y por un aire sin contaminación para nuestra tierra.

- Fuente: Nota de la Plataforma Asturies por un Aire Sano.

miércoles, 1 de agosto de 2018

Sobre la ilegal prohibición de impedir la entrada con alimentos en los festivales Gijón Life, Holy Party y otros espectáculos


SOBRE LA ILEGAL PROHIBICIÓN DE IMPEDIR LA ENTRADA CON ALIMENTOS EN CONCIERTOS Y FESTIVALES (A PROPÓSITO DE GIJÓN LIFE, HOLY PARTY Y OTROS) 

El art. 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dispone que en espectáculos públicos tales como cines, conciertos y festivales o espectáculos taurinos "se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos". El art. 82.4 b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera abusivas -en todo caso- las cláusulas que limiten los derechos de los consumidores y usuarios. En dicha norma se recoge expresamente como cláusula abusiva por limitar derechos básicos de los consumidores y usuarios (art. 86.7) "la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario".

El carácter abusivo de dicha limitación ha sido confirmada respecto a los cines (la doctrina puede ser extrapolable también  a otros espectáculos públicos de los reseñados anteriormente y entre los que se encuentran los conciertos y festivales) por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cuya sentencia n° 82/2001 de 2 de octubre establece que mediante esta cláusula se limita el derecho del consumidor a elegir los productos que desea consumir y dónde adquirirlos, sin fundarse dicha limitación en circunstancias objetivas y "se  restringe arbitrariamente su libre capacidad de elección en el caso de que deseen acceder a ese tipo de bienes y servicios, únicamente respecto a aquellos que se expenden en el interior del local y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta relativo a la exhibición de películas en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente."

Dicha limitación es más sangrante si en el recinto donde se prohibe la entrada con productos del exterior, se venden dichos productos a un precio ostensiblemente más caro, haciendo su "agosto" el organizador del evento a costa de limitar sin fundamento legal alguno (las razones de higiene serían alegables si se prohibiese todo consumo de alimentos no vendiéndose en el recinto ningún producto) los derechos de los usuarios.

Por ello, resulta penoso ver como los derechos de los consumidores son pisoteados en conciertos y festivales, sin que las Administraciones Públicas competentes impidan los abusos de sus organizadores de estos eventos al prohibir la entrada con bebidas en envases no peligrosos o con bocadillos mientras que esas mismas bebidas o alimentos son consumidas libremente en el interior del recinto,  cuando se compran a precios astronómicos en los chiringuitos explotados por la organización que prohibe la entrada de los mismos productos comprados en el exterior.

Dos son las líneas de actuación que podría seguirse para evitar estos abusos.

La primera, didáctica y preventiva: en toda licencia o autorización para celebrar cualquier espectáculo público debería hacerse referencia expresa a la obligación de cumplir la legislación en materia de derechos de los consumidores y usuarios y, específicamente, al derecho a la entrada en el festival, concierto o espectáculo con alimentos y bebidas en envases que no puedan suponer un riesgo para la seguridad si en dicho lugar se venden alimentos o bebidas (el concierto no puede ser excusa para el "sablazo" y el asistente que le apetezca beber o comer debe ser libre para optar por pagar el producto que se venda dentro o traerlo de afuera).

La segunda, reactiva, sancionadora y obligatoria: cuando se están limitando estos derechos a los consumidores no se puede mirar hacia otro lado ya que se han cometido infracciones que, además han beneficiado económicamente a los infractores que han explotado el negocio de venta de bebidas y otros alimentos en exclusiva y a precios superiores al mercado. Estas conductas, se insite, son infracciones consumadas y las Administraciones están obligadas a actuar, imponiendo las merecidas sanciones  tras la apertura de los correspondientes expedientes.

Noticia relacionada: 
La Unión de Consumidores critica que se impida llevar a los conciertos comida y bebida

martes, 31 de julio de 2018

El Tribunal Supremo flexibiliza el criterio sobre requisitos de subrogación de alquileres de renta antigua por fallecimiento

                                                     


                                                      TRIBUNAL SUPREMO
                                                               SALA CIVIL
                                                      GABINETE TÉCNICO


Posibilidad de que arrendador de una vivienda pueda oponerse a la subrogación en el contrato cuando, pese a que no se le ha notificado por escrito, tiene conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse. Matización de doctrina jurisprudencial.

Conforme a la DT 2ª LAU 1994, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y estuvieran subsistentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, continuaron rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la propia disposición transitoria; entre otras previsiones, la mencionada transitoria estableció que a la subrogación por causa de muerte a que se refería el art. 58 LAU 1964 sería de aplicación el procedimiento previsto en el art. 16.3 LAU 1994.

La sala primera venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

Sin embargo, reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico (arts. 1.4 y 7 CC).

Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello, toda vez que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe.