viernes, 19 de abril de 2019

Blindar la sanidad pública: Revertir lo privatizado







Una reflexión personal y (ojalá que) transferible
 
Blindar la sanidad pública: Revertir lo privatizado



Entre los meses de noviembre de 2018 y de marzo de 2019 se produjeron en la sede del Ministerio de Sanidad de Madrid, cuatro reuniones para trabajar en la línea de blindar la sanidad pública y estudiar mecanismos posibles de desprivatización en la sanidad española.

Esta “ Comisión de Desprivatización” estuvo integrada por ocho ponentes que nominaron dos formaciones políticas en el marco de una exploración que se inició antes de la convocatoria de Elecciones Generales, al no prosperar la aprobación de los Presupuestos Generales del Gobierno. Éramos por tanto, cuatro personas por PSOE y otras cuatro por Unid@s Podemos, entre las que me incluí.

El clima resultó estimulante por la franqueza en las evaluaciones y el rigor en las experiencias tratadas. Siempre desde posiciones de respeto, sostenidas a título personal, y con la elemental privacidad y discreción que recomienda el buen hacer.

En cualquier caso creo que debo explicar a la ciudadanía y a quienes se interesan por la apasionante y compleja coyuntura que atraviesa la sanidad pública en todo el Estado, algunos elementos que sostengo como telón de fondo. Naturalmente el escenario electoral supuso una pausa necesaria en esta labor, en la perspectiva de regresar, o no, en función de los resultados del 28 de abril. 

Aquí mis reflexiones personales como un somero apunte en la tarea para la avanzar hacia la DESPRIVATIZACIÓN de Hospitales, Centros y Servicios de salud y la Sanidad en general 

1.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VOLUNTADES 

El Gobierno del país (y de las CC.AA. para la cantidad de materias transferidas) debe manifestar de entrada la voluntad explícita y el compromiso político, o no, de recuperar y reconstruir un verdadera SISTEMA NACIONAL PÚBLICO DE SALUD.

Significa con una titularidad, gestión, provisión, control 100% públicos. Donde “los recursos públicos, vía presupuestos generales del Estado, se inviertan por principio y definición, en la financiación de los Servicios públicos de salud y sanidad pública”. Deseable que de forma “exclusiva” algún día.  

Para ello se precisa emprender un proceso que avanzará en la medida y celeridad que permitan las correlaciones de fuerzas parlamentarias y del Gobierno que así lo asuma. Para ese objetivo habrá que empezar por “blindar” lo público evitando nuevas concesiones ni externalizaciones y en paralelo ver como REVERTIR , recuperar, rescatar aquello privatizado por cualquiera de los mecanismos prodigados a ese fin en las últimas décadas.

Debo manifestar, por delante que “ No va a ser fácil desprivatizar ”. El marco legislativo general en España en su despliegue competencial autonómico, y bajo el paraguas de las políticas neoliberales y del tótem- mercado de la U.E., hacen de ese rescate un ejercicio complejo y lleno de obstáculos.

Pero independientemente de las dificultades de todo tipo que se planteen, se debe también afirmar con claridad que “Desprivatizar, es posible” . Tenemos ejemplos diversos con los casos de los Hospitales de Alzira y Denia como paradigma.

Otra realidad constatada es que: El simple cumplimiento de Leyes y Reglamentos vigentes supondría ya un avance substancial en la línea del control y las opciones de reversión por incumplimientos de cláusulas del articulado. 

2.- ESTUDIO COMPLETO DE LA REALIDAD ESTATAL: MAPA DE LA CONSORCIACIÓN Y LAS CONCESIONES SANITARIAS

Se puede, se debe, existen ya casos de Confección de un MAPA exhaustivo de todas las concesiones en el Estado. Las leyes de transparencia lo hacen viable.
Recopilando además fuentes diversas y cruzadas sobre la relación, ubicación, carácter, titularidad, volumen, clausulas y fechas de vigencia y caducidad de todas la formas de “consorciación”, concesiones o gobernanza mixta de colaboración pública con el sector privado y de economía social.
Esta documentación permitirá abordar sistemática y cronológicamente cada situación reversible y poner en marcha la estrategia adecuada en cada caso.

3.- METODOLOGÍA PARA DESPRIVATIZAR, al paso y ritmo que resulten seguros, claros y factibles:

- 1. Caducidad del concierto o concesión. Revisión y resolución o no renovación sistemática. Demostradamente el mejor de los métodos
- 2. Revisión de cláusulas específicas de cumplimiento obligado y denuncia de los incumplimientos
- 3. Inspecciones sanitarias. Impulso y relanzamiento del cuerpo de inspección, con nuevas convocatorias al cuerpo.
- 4. Inspecciones administrativas, laborales y fiscales. Creación de un Observatorio permanente de vigilancia de la Concertación.
- 5. Auditorias. Preceptivas por ley y Auditorias ciudadanas. Con colaboración de ciudadanía organizada
- 6. Cumplimiento estricto y desarrollo de Ley de incompatibilidades y Control y vigilancia de conflicto de intereses
- 8. Rendición de cuentas anual sobre parámetros de control de calidad, eficiencia, listas de espera, subrogaciones, ratios y condiciones laborales, etc. Edición de “buenas y malas prácticas”
- 9. Implicación en seguimiento del Defensor del Pueblo o equivalente en cada CC.AA.
- 10. Colaboración normada con los movimientos sociales y de ciudadanía organizada que está reivindicando su participación activa. 

4.- ASPECTOS LEGISLATIVOS
Aquí siguen algunas RECOMENDACIONES dirigidas a las Administraciones, Parlamento, Grupos políticos y sociedad en general. Ejemplos:

- En relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se requiere realizar una modificación normativa para evitar las privatizaciones y, especialmente, los contratos de gestión de servicios por concesión orientada a delimitar los diferentes tipos de contratos (concesión, contrato mixto, etc.

- Ley General de Sanidad de 1986. Ley 14/1986 de 25 de abril o Ley Ernest Lluch.
Artículos 90 a 94 donde se especifica el articulado de condiciones para el caso en que “las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A tales efectos, las distintas Administraciones públicas tendrán en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios”. 

Este conjunto de cláusulas sine qua non quedó pendiente de la posibilidad de desarrollo normativo y esa opción plantea hoy el interés de redactar un Reglamento específico que pudiera ser tramitado como un Decreto Ley, o la mejor fórmula en función del futuro marco parlamentario y la correlación de fuerzas de la coyuntura.

- Seguimiento sistemático por parte de la Administración competente, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en los contratos actuales y de las auditorias pertinentes a través del cuerpo de inspectores sanitarios, del cumplimiento de las obligaciones del contratista y de los gastos exigibles establecidos en los contratos actuales, principalmente de los contratos de gestión de servicios por concesión. En especial, este seguimiento se centrará en evitar diferencias entre las condiciones profesionales de personal laboral y personal estatutario.

Otras líneas de trabajo que creo relevante en el punto 10, de Ciudadanía y Participación 

Un elemento que es necesario considerar en cualquier proceso de cambio, de mejora o redefinición del Sistema Nacional de Salud de un país es la forma en que la ciudadanía participa, de forma activa y determinante, en las decisiones estratégicas, en la supervisión de la gestión y en el control de su funcionamiento y financiación. Papel coprotagonista de la ciudadanía constituye una auténtica “tercera pata” del Sistema de salud y sanidad, junto con la del componente Administración/Titularidad y la de profesionales /trabajadoras. 

Antoni Barbará Molina - Marea Blanca 

viernes, 15 de marzo de 2019

OCU. Índice de solvencia familiar en España: 3 de cada 4 familias tienen dificultades para llegar a fin de mes

 indice solvencia ocu

Tres de cada cuatro familias españolas tienen problemas para llegar regularmente a fin de mes

  • OCU ha realizado un estudio en el que estima que el índice de solvencia familiar medio en España se sitúa en 46.2, una cifra que resume la capacidad para afrontar los diferentes gastos del hogar
  • Según el análisis, las familias baleares (42.4), andaluzas (43.2) y canarias (43.3) son las que más problemas tienen para afrontar los gastos cotidianos, mientras que las navarras (56.6), extremeñas (52.5) y cántabras (52.2) son las que están en una mejor situación económica
  • Al 46% de hogares españoles le resulta muy difícil o imposible salir de vacaciones, al 30% afrontar los gastos de salud dental y al 9% le resulta imposible o muy difícil comprar carnes o pescados
  • Según el estudio, el 9% de familias españolas vive en una situación de pobreza, pues tienen muy difícil o imposible hacer frente a cualquier tipo de gasto cotidiano
  • Solo el 6% de los encuestados reconoce que puede ahorrar sin esfuerzo mientras que al 79% les resulta difícil, muy difícil o imposible
Con motivo del Día Mundial del Consumidor, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publica el primer índice de solvencia familiar, un valor que resume en una única cifra la capacidad que tienen las familias españolas para afrontar económicamente sus necesidades y actividades cotidianas en el ámbito del hogar, la salud, la educación la movilidad, la alimentación y el ocio.
  
Para calcular este índice, así como los umbrales de confort o de pobreza en los que se sitúan las familias en nuestro país, OCU ha realizado una encuesta a 2.151 personas entre 25 y 79 años, en la que también han valorado la relevancia que cada uno de estos gastos tiene sobre el global de la economía familiar, así como su influencia sobre la calidad de vida.

Según el análisis, el valor medio del índice se sitúa en una puntuación más cercana al confort que a la pobreza (46,2). Sin embargo, uno de cada diez hogares estaría en situación de pobreza (índice menor de 33,6). Es decir, les re­sulta muy difícil afrontar la mayoría de los gastos cotidianos, algo que la Organización considera preocupante.

Según el tipo de hogar, los datos del Índice de solvencia familiar de OCU revelan que las familias con un mayor riesgo de pobreza son aquellas formadas por un adulto con hijos a su cargo (índice 33,7), así como las parejas jóvenes sin hijos en las que uno de los miembros está en situación de desempleo.

Por el contrario, los hogares que viven una situación económica más desahogada son, en general, los formados por mayores de 50 años, especialmente si están jubilados y no tienen hijos viviendo con ellos (índice 55,1). 

Baleares y andaluces, los que más dificultades tienen

Los resultados del índice OCU de solvencia familiar por comunidades autónomas muestran importantes diferencias entre ellas: Baleares (42.4), Andalucía (43.2) y Canarias (43.3) cuentan con el índice más bajo de España, mientras que Navarra (56.6), Extremadura (52.5) y Cantabria (52.2) se sitúan a la cabeza del ranking.

El análisis por comunidades revela además datos curiosos: mientras que Andalucía y Extremadura comparten el Producto Interior Bruto por habitante más bajo de España, los encues­tados de esta última región están entre los que menos dificultades tienen (índice 52,50) para afrontar los distintos gastos planteados, especialmente los relacionados con el tiem­po libre, la salud y la vivienda; solo son superados en solvencia por los navarros.

Qué aspectos influyen en la calidad de vida

El gas, la electricidad y el agua son los aspectos a los que los españoles damos más importancia (son las últimas necesidades a las que estamos dispuestos a renunciar) seguidos por los relacionados con la salud o la alimentación.

Los gastos educativos también se encuentran entre los gastos más necesarios, especialmente aquellos que se refieren a la educación superior o universitaria (muy importante para un 59% de hogares). Por su parte, los aspectos relacionados con la movilidad influyen algo menos en la calidad de vida familiar, aunque en el caso del coche y el transporte público siguen siendo importantes para más del 40% de los encuestados.

Los factores vinculados con el tiempo libre tienen un menor peso entre los encuestados: comprar un libro, salir al cine o comer en un restaurante solo son considerados muy importantes por una minoría. 
 datos solvencia
Uno de cada tres hogares no puede pagar el dentista 

OCU pone de manifiesto que muchos de los aspectos que las familias consideran prioritarios para su calidad de vida contrastan con la capacidad económica que tienen para poder afrontarlos.

En este sentido, la Organización alerta de que al 17% de hogares españoles les resulta muy difícil o imposible afrontar las facturas del gas, la luz y el agua, un reflejo de la llamada “pobreza energética” que, según la Organización, podría estar afectando a más hogares de los que se cree. 

Por otro lado, a pesar de que el 67% de hogares otorga especial importancia al dentista, a un 30% de ellos les resulta muy difícil o imposible afrontar los gastos relacionados con la salud dental. Lo mismo ocurre con las gafas y lentillas y con la audiometría (audífonos), servicios igualmente básicos a los que muchos encuestados no pueden hacer frente. 

Por último, OCU destaca las enormes dificultades económi­cas para acceder a la educación superior o para sufragar un curso o un máster entre las familias con menos recursos, así como para poder pagar el alquiler o la hipoteca de la vivienda en la que residen.

Según el estudio de OCU, las familias españolas que tienen problemas para llegar a fin de mes renuncian en primer lugar a los desembolsos que consideran menos vitales, como restaurantes, cines, libros o excursiones... De hecho, a pesar de vivir en un país de turismo, al 46% de familias españolas les resulta muy difícil o imposible salir de vacaciones. 

El ahorro, misión imposible 

El resultado de la encuesta pone de manifiesto que, a pesar de que un 25% de hogares españoles están en una situación de confort económico, apenas el 6% reconoce que puede ahorrar sin esfuerzo. En cambio, a un 79% les resulta difícil, muy difícil o imposible. Además, los encuestados creen que esta situación tenderá incluso a empeorar durante 2019. 

Más información y datos por comunidades en este enlace

lunes, 11 de marzo de 2019

Regulada legalmente la venta directa de productos alimentarios en el Principado de Asturias





En la misma se regula las diferentes figuras de calidad diferenciada de los productos distinguiéndose las siguientes:

a) Las denominaciones geográficas de calidad.
b) Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
c) La producción ecológica.
d) La marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural.
e) Otras marcas de garantía que puedan reconocerse de acuerdo con la legislación vigente.
f) Otros regímenes de calidad diferenciada y marcas de certificación o garantía, de conformidad con las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
g) La artesanía alimentaria.

En cuanto a marcas de garantía, merece mencionarse la marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural de la que su titular es el Principado de Asturias y que tiene como finalidad distinguir productos alimentarios producidos o elaborados en el Principado de Asturias, reúnan unas condiciones y cumplan unos requisitos que garanticen a los consumidores su origen geográfico y su calidad certificada.

La norma también regula la producción artesana de alimentos mediante la que se garantiza al consumidor un producto respetuoso con el medio ambiente, con características diferenciales y obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano que ha de ser un factor predominante en todo el proceso. La regulación del censo de actividades artesanas alimentarias y los requisitos y condiciones de acreditación de los artesanos alimentarios, se establecerán reglamentariamente y en colaboración con el sector implicado.

Sobre el control oficial de las figuras de calidad diferenciada la autoridad administrativa compente a dicho efecto será la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia agroalimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad, sanidad  y defensa del consumidor.

Venta directa de alimentos

La Ley también regula la venta directa de productos alimentarios, entendiendo ésta como venta de aquéllos productos (a determinar reglamentariamente) de producción primaria o de elaboración propia, realizada por un productor o agrupación de productores alimentarios, sin intervención de intermediarios, al consumidor final o en establecimientos minoristas, siempre en canales cortos de comercialización, incluyendo la restauración colectiva, comedores de empresa, escuelas, hospitales, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

La venta directa podrá realizar tanto en establecimientos de los que sean titulares el productor o la agrupación de productores alimentarios como  a través de grupos de consumo, en mercados municipales, en lonjas o establecimientos autorizados, en ferias y en establecimientos minoristas o mediante el empleo de cualquier tecnología de la comunicación (teléfono, Internet, etc).

Los productos que se pueden comercializar a través de la venta directa pueden ser tanto de origen agrícola, ganadero, forestal, cinegético, micológico o proceder de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, debiendo cumplir las condiciones específicas establecidas en la normativa sanitaria u otra aplicable. La Administración determinará reglamentariamente los productos concretos y las cantidades de los mismos a los efectos de la venta directa.

Requisitos de la venta directa de productos alimentarios

Los requisitos que establece la Ley para realizar la venta directa de productos alimentarios son los siguientes.

-Los productores o agrupación de productores alimentarios deberán ser titulares de explotaciones inscritas en los registros correspondientes disponiendo, en caso de exigirse, de las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa aplicable.

-Dichos pruductores o agrupación de productores deben estar inscritos en la sección de venta directa del registro de operadores alimentarios del Principado de Asturias, para lo cual deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten, respecto a su condición de productores y a su producción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

-Deben llevar un registro básico en el que figurarán, como mínimo, los datos relativos al producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta y en caso de venta a establecimiento minoristas, identificación del mismo. Dicho registro debe estar a disposición de la autoridades competentes y ha de conservarse un mínimo de dos años.

-Los productores o agrupación de productores alimentarios también deben responsabilizarse de la seguridad, inocuidad y trazabilidad de los productos alimentarios comercializados y someterse a los controles de las autoridades competentes, colaborando con las mismas.

martes, 5 de marzo de 2019

El siglo XXI tiene que ser el momento de volver a lo cercano, lo pequeño y lo lento. Entrevista a Ana Etchenique, Vicepresidenta de CECU

Ana Etchenique



Ana Etchenique,
vicepresidenta de CECU 

El siglo XXI tiene que ser el momento de volver a lo cercano, lo pequeño y lo lento 

Creada en 1983, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) fue la primera confederación constituida en España sobre la base de las asociaciones de consumidores existentes en esa fecha en las Comunidades Autónomas. Su misión es potenciar y coordinar el movimiento de consumidores y usuarios a nivel nacional e internacional, fortaleciendo su actividad y acción reivindicativa e intercambiando experiencias. Además, quiere ser interlocutor válido de los consumidores y usuarios ante las diferentes administraciones y promover y proteger sus legítimos derechos.

CECU nace como organización de defensa de los consumidores y desde hace muchos años ha estado implicada en materia de RSE. ¿Cómo cree que ha evolucionado?
Efectivamente, CECU se crea en 1983 como la primera organización de ámbito estatal centrada en la defensa de los derechos de los consumidores y, poco a poco, vamos ampliando nuestro marco de actuación y nuestra forma de entender la vida, desde el punto de vista del consumo, en el que los consumidores somos el penúltimo eslabón de una cadena que empieza con la extracción de recursos, el cultivo y pasa por una serie de fases hasta llegar a nuestro plato, a nuestra casa, armario, despensa, a nuestra vida… Entendemos que somos cómplices de todo lo que ha sucedido previamente y, por ello, entramos con una convicción absoluta en lanzar, junto a otras organizaciones, el Observatorio de la RSC.
En un inicio, nos ilusionó mucho la RSC, entramos a trabajar en el Observatorio, fuimos a muchas reuniones del Pacto Mundial y participamos en encuentros con empresas, pero poco a poco se nos fue yendo la ilusión porque la cultura empresarial es muy fuerte y anualmente tiene que rendir cuentas ante el accionariado. Esa es la gran barrera entre el deseo que tiene la empresa de hacer las cosas de otra manera y la imposibilidad de hacerlo.

¿Qué es necesario para que se produzca un cambio? 
A lo largo de los años hemos comprobado que los profesionales de la RSC son gente estupenda, pero si no hay un alto cargo, directivo o CEO realmente implicado todo el trabajo se convierte, muchas veces, en un lavado de cara, en el llamado lavado verde que tiene un recorrido muy corto y ha hecho que la gente ya no crea en esto.

¿Qué papel juega la ciudadanía? 
Como ciudadanía de a pie, no tenemos cultura de nuestra responsabilidad medioambiental y laboral porque en España hemos llegado tarde a todo, a la democracia y a tener dinero. Con nuestra entrada en Europa, recibimos dinero y no nos paramos a pensar en las consecuencias de nuestras formas de consumo y de nuestras formas de exigencia a los políticos para legislar y a las empresas para ser responsables. Además, cambia el sistema económico. Mientras que antes la industria constituía el núcleo de nuestra economía, de repente se desplaza al consumo y ahí es donde nos hemos vuelto rehenes de un sistema que juega en nuestra contra, porque nos hemos encontrado con la obsolescencia programada, con la ropa de mala calidad que deshechas y repones permanentemente, y con una alimentación que desemboca en obesidad y diabetes.

¿Qué hacer ante esta situación?
Desde hace tiempo, en CECU optamos por atender el impacto que tiene el consumo equivocado, el abuso de las empresas y dar a conocer los derechos de los consumidores y trabajamos en red con otros sectores, con otros colectivos de la sociedad civil, para saber qué está pasando.
Un claro ejemplo de ello es que hemos formado parte de la directiva de Fairtrade porque consideramos que el comercio justo demuestra que es posible producir y consumir de otra forma, pero, aunque ha entrado en las grandes distribuidoras, todavía sigue siendo minoritario y se concentra en determinados productos como el cacao, el azúcar, el café y el té.
Con la llegada de la globalización, donde todo era lejano, enorme y rápido, hemos acabado con el planeta y ahora, el siglo XXI tiene que ser el momento de volver a lo cercano, lo pequeño y lo lento. Esto es lo que nos va a permitir volver a la escala humana y recuperar todo lo que hemos perdido por el camino y que nos ha permitido resolver problemas en el mundo. Entre otras cosas, ahora sabemos lo que ocurre en muchos sitios, que antes desconocíamos, ahora tenemos que recuperar el tiempo perdido y lo que hemos hecho bien en el pasado. La Humanidad ha llegado a un nivel de vida bastante decente hasta que hemos enloquecido y estamos destrozando el planeta, la fuente de nuestra vida.

Lleva puesto el pin de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. ¿Qué opinión le merecen?
Soy fan de Naciones Unidas. Creo que, en estos momentos, es el único referente que tenemos que se puede permitir lanzar propuestas como los Objetivos de Desarrollo Sostenible porque no están bajo la presión que tienen casi todos los gobiernos del mundo. Organizaciones como la OMS o la FAO están trabajando muy bien y llamando a las cosas por su nombre y la propuesta de la Agenda 2030 es un marco en el que todos deberíamos ir encajando lo que hacemos y ver en qué podemos contribuir porque se habla de todo de salud  mujeres, trabajo decente… ¡Es toda la actividad humana! Me parece que es un puzle que tenemos que completar entre todos.

¿Cómo ve el futuro? ¿Por dónde pasa la sostenibilidad del planeta y de la sociedad?
Estamos en un momento muy complejo y una de las complejidades que no se aborda es el envejecimiento de la población a nivel global. Este fenómeno va a crear una composición de la sociedad muy diferente donde entra todo el tema relacionado con los cuidados. La poeta y novelista nicaragüense Gioconda Belli dice que tenemos que empezar a hablar de “cuidadanos” en lugar de ciudadanos y se trata de un concepto muy bonito porque todos vamos a tener que empezar a pensar en cuidarnos y en cuidar a alguien. Este cambio demográfico va a ser una revolución porque nos va a obligar a plantearnos temas relacionados con la accesibilidad, la salud, la muerte… Por ejemplo, en los hospitales de España sigue sin prácticamente haber servicios de geriatría. Nadie duda que tiene que haber pediatras, pero en cambio no hay geriatras y es completamente diferente visitar a una persona de 80 años que de 50 o 60 años.
Y, por otra parte, el agua es el gran problema que vamos a tener. En Australia ya se está trabajando para comunicar a la ciudadanía que nunca más va a tener agua del grifo las 24 horas al día y aquí debemos estar en una situación muy parecida, pero nadie está hablando de ello porque no tenemos un concepto del bien común que esté por encima de todo. Tenemos que pensar en el bien común y en cómo las políticas, los productos y los servicios que se ponen de moda afectan a las generaciones futuras, porque si ponemos cara a los que van a pagar las consecuencias sería más fácil conmover a la gente y hacer que esta reflexión sea verdadera. Tenemos que exigir información porque no solo es un derecho, es un deber para poder tener un papel activo en recuperar el planeta y la salud de las personas.

Un consumidor cada vez más responsable y concienciado socialmente 

Según los datos de la Encuesta Sobre Hábitos de Consumo 2018, elaborada por la Mesa de Participación Asociaciones de Consumidores (MPAC), a 9 de cada 10 consumidores (93%) les preocupa el desperdicio de alimentos y creen necesario el consenso de todos los agentes sociales para disminuirlo, al tiempo que un 92% dice hacer algo por evitarlo, pues el consumidor también se considera cada vez más responsable (55%) de ello. Además, los consumidores españoles optan por la eficiencia de los recursos y por la disminución del desperdicio de alimentos y creen que una compra más racional y eficiente, unida a una mayor gestión y concienciación sobre el desperdicio de alimentos (49%) garantizaría el acceso a la alimentación de toda la población.

jueves, 28 de febrero de 2019

Derechos del consumidor frente a las compañías de telefonía móvil: análisis de las prácticas ilícitas

Derechos del consumidor frente a las compañías de telefonía móvil: análisis de las prácticas ilícitas 

Por Cristina Vallejo Ros, abogada, socia directora de VPG Abogados S.L.P. y diputada del Colegio de la Abogacía de Barcelona 

El objeto de análisis de este artículo va a versar sobre tres recientes sentencias dictadas por los tribunales españoles en los meses de febrero y marzo de 2018 sobre derechos de los consumidores en el ámbito de la telefonía móvil, aunque la lucha de los derechos de los consumidores frente a las compañías de telefonía móvil no es una cuestión novedosa de los tiempos actuales. Como antecedente, vamos a remontarnos a los hitos del derecho comunitario que sentaron precedentes en España.

En concreto, nos referimos a la Sentencia TJUE de 26 de octubre de 2006 (asunto Mostaza Claro) y la Sentencia TJUE de 6 de octubre de 2009. Ambas sentencias responden a dos cuestiones prejudiciales planteadas, la primera de ellas planteada por la Audiencia Provincial de Madrid y la segunda por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Bilbao.

Es importante conocer estas sentencias, para poder oponernos a aquellas ejecuciones forzosas de laudos firmes, que derivan de un contrato de telefonía que insertaba una clausula arbitral que debemos considerar abusiva para el consumidor, haya habido o no comparecencia del consumidor en sede del procedimiento arbitral.

La Sentencia TJUE de 6 de octubre de 2009, tiene su origen en la cuestión prejudicial planteada por el Juez de 1ª Instancia 4 de Bilbao, surgiéndole dudas por cuanto la Ley de Enjuiciamiento Civil no le permite apreciar el carácter abusivo de las clausulas arbitrales al conocer de una demanda de ejecución forzosa de un laudo firme y la Ley 60/2003 no permite a los árbitros apreciar de oficio la nulidad de las clausulas arbitrales abusivas en sede de un procedimiento arbitral. Y puesto que todo ello contraviene la Directiva 93/13 de protección de los consumidores, ante la duda, plantea cuestión prejudicial.

Las características del supuesto de hecho que llevaron a declarar la abusividad de la cláusula son las siguientes:
  1. La reclamación de una factura de 669 euros, lo que implicaba que los gastos del consumidor de desplazamiento hasta la sede del órgano arbitral designado con sede en Bilbao eran superiores a la factura que se le estaba reclamando
  2. La sede del órgano arbitral estaba a una distancia considerable del domicilio del consumidor, y ello, no estaba reflejado en el contrato y los contratos suscritos con el consumidor y ASTURCOM que preveían esta cláusula arbitral estaban pre redactados por la propia institución arbitral, AEADE, Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (en lo sucesivo, “AEADE”). La sede de dicha institución arbitral, que no aparecía indicada en el contrato, se encuentra en Bilbao.
La pregunta planteada por el Juzgador fue: “¿debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin comparecencia del consumidor, debe apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor y anular el laudo?” 

Las Sentencias TJUE referidas resuelven, al amparo de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y nos dicen que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral, que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin comparecencia del consumidor, está obligado, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, a apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor. Y, debemos añadir, en el asunto Mostaza Claro, “aun cuando el consumidor no haya alegado esta cuestión en el procedimiento arbitral, sino únicamente en el recurso de anulación”.

Con dicha declaración de abusividad de la cláusula, el laudo firme ya no tiene fuerza de cosa juzgada, porque deviene nulo, y deberá discutirse en un procedimiento declarativo el origen y procedencia de la deuda entre la compañía de telefonía y el consumidor.

El otro hito comunitario fue el reconocimiento legal en el año 2014 respecto a la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual (la conocida permanencia), que deberá ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado (trasposición Directiva 2011/83/UE) y no como venía reclamándose, como práctica abusiva de la compañía de telefonía, la totalidad del periodo de permanencia fuera de un año o quedaran tres meses.

Es un claro ejemplo, con esta introducción, que el derecho de los consumidores en el ámbito de la telefonía móvil, como ocurre también con el derecho bancario, ha necesitado del amparo del orden público comunitario y de la colaboración del sistema judicial mediante el mecanismo de la cuestión prejudicial. 

LA PRIMERA SENTENCIA OBJETO DE ESTUDIO ES LA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO MERCANTIL 2 A CORUÑA, DE 20 DE FEBRERO DE 2018 

Cuántas veces nos hemos encontrado con la problemática derivada de un cambio de compañía de telefonía móvil y con los impedimentos de la compañía de origen para intentar retenernos como cliente, con ofertas buenísimas, igualando o mejorando las de la nueva compañía, pero aun así nos queremos ir por habernos cobrado de más, y después de los impedimentos u ofertas vienen las amenazas a incluirnos en un fichero de morosos una vez nos hemos cambiado de compañía.

El pasado 20 de febrero de 2018 el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña condenó a ORANGE ESPAÑA S.A. a que se abstenga de emitir facturas por el periodo completo contratado por el consumidor si el servicio se ha dejado de prestar antes de que concluya ese periodo. Asimismo, condenó a ORANGE S.A. a que se abstenga de inscribir al consumidor en un fichero de solvencia patrimonial (fichero de morosos) a aquellos clientes que no paguen dichas facturas, ya que las mismas son ilícitas, y corresponden a periodos que no han tenido servicio prestado por ORANGE (y/o JAZZTEL). Dicha condena responde a una acción colectiva ejercitada por el Ministerio Fiscal y, por tanto, abarca a los cerca de diecinueve millones de clientes que puedan verse afectados por dicha facturación ilícita.

Los documentos que necesitaremos como consumidor para estar en el ámbito de la Sentencia objeto de estudio son los siguientes:
  1. Facturas emitidas por la compañía de las que se desprende que se reclama el coste completo de la tarifa mensual contratada, con independencia del momento en que fuera tramitada la baja;
  2. Reclamación tramitada ante la Oficina del Consumidor, o ante la propia compañía;
  3. Facturas emitidas por la nueva compañía operadora que se refieren al periodo de tiempo coincidente con el incluido en la factura de la compañía ORANGE, y que acredita que los consumidores pagan doblemente por un único servicio prestado por la nueva compañía;
  4. Cartas de la operadora conminando a pagar so pena de ser incluidos en un fichero de morosos.

La Ley establece que el contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos (art. 7 del RD 899/2009 de 22 de mayo). 

Cumplido este procedimiento, la compañía deberá darnos de baja y no podrá facturarnos por aquellos días en los que la nueva compañía ya presta el servicio, sin que sea una práctica lícita que la factura de la compañía comprenda la tarifa mensual sin descontar los días que no se prestó el servicio.

ORANGE, en el procedimiento que nos ocupa, alegó en primer lugar, en defensa del procedimiento que lleva a cabo, que ostenta un certificado de calidad AENOR, que avala la calidad de los procesos de la compañía en sus operaciones con los clientes. Entiende la sentencia que un certificado de calidad no prejuzga la política comercial de la compañía ante un practica ilícita como cobrar los dos días en que no presta el servicio o incluso todo el mes completo.
También nos dice ORANGE que al contratar un “paquete” de telefonía, datos, televisión, etc., no existe lucro cesante por el hecho de facturar toda la mensualidad completa; extremo éste que nuevamente debe decaer ya que no se está ejercitando una acción encaminada a cómo facturar el servicio integral de la compañía operadora, sino que se reclama que no se facture por aquellos servicios no prestados, y así lo resuelve la Sentencia enjuiciada.

Por último, nos cabe recordar que estamos ante una acción colectiva, en tanto que existen elementos de hecho y de derecho suficientes para entender que la afectación es del interés general. Estamos ante un supuesto de tutela de los intereses de una pluralidad indeterminada de individuos.

Tanto es así, que la Sentencia sanciona con la suma de 60.000 euros diarios a ORANGE /JAZZTEL si no cumple con el cese establecido en la Sentencia, a saber, abstenerse a emitir facturas por el periodo completo en los casos en que el servicio no se preste y que sobre dichas facturas impagadas se abstenga a promover la inscripción en ficheros de morosos. 

LA SEGUNDA SENTENCIA OBJETO DE ESTUDIO ES LA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª (PONENTE D. RAFAEL SARAZÁ), DE 23 DE MARZO DE 2018 

El supuesto de hecho enjuiciado es la condena a una empresa de reclamación de deudas, denominada SIERRA CAPITAL, a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 297 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.

La consumidora afectada en el caso enjuiciado fue a solicitar una tarjeta de crédito a Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos. Ello le encaminó para interponer la correspondiente demanda, que fue estimada en los Juzgados de 1ª instancia pero que la Audiencia de Oviedo desestimó. Finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón, condenando a indemnizar.

El argumento para la condena a la operadora es el siguiente: “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman” (STS 22/12/2015 -Roj STS 5448/2015-). 

Ha sido resuelto con anterioridad por el Tribunal Supremo que “la inclusión en un registro de morosos erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas” (STS 29/1/2013 -Roj STS 545/2013-). 

En particular, en esta reciente sentencia objeto del artículo, se potencia el “principio de calidad de los datos”, que establece que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El “principio de calidad de los datos” significa que los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Según nos recuerda la STS de 23 de marzo de 2018, “el art. 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, “LOPD”), al desarrollar tanto el art. 18.4 de la Constitución como las normas del Convenio núm. 108 del Consejo de Europa y la Directiva 1995/46/CE, de 24 octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, exige que los datos personales recogidos para su tratamiento sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y prohíbe que sean usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
El principio de calidad de los datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda, sino que sea cierta, vencida, exigible, inequívoca indudable. A sensu contrario, no puede registrarse en un fichero de morosos aquella deuda incierta, no pacífica o sometida a litigio. Por tanto, nuestro cliente deberá discutir aquella factura de telefonía que no crea cierta o inequívoca, sin que el pago parcial de una factura implique veracidad de la deuda. 

LA ÚLTIMA DE LAS SENTENCIAS A COMENTAR, LA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORUÑA (SECCIÓN 4ª), DE 28 DE MARZO DE 2018 

Esta última sentencia resuelve una pregunta que, aunque parezca que hoy no afecta al mercado, aún quedan compañías que nos pretenden cobrar por ello: ¿están obligados los operadores a liberar los móviles de sus clientes de forma gratuita? 

Por parte del Ministerio Fiscal se ejercitó acción colectiva de cesación contra VODAFONE, en la que también fueron partes intervinientes voluntarios (Art. 13 LEC) la Asociación de consumidores ADICAE y algunos consumidores individuales, encaminada a declarar nula la cláusula de desbloqueo de terminales, a cesar en la práctica de imponer una limitación técnica a los teléfonos móviles facilitados a los clientes y que impide utilizarlos con otros operadores y cesar en el cobro para la liberalización de sus terminales. Y así ha sido, la Audiencia ha fallado a favor de la acción ejercitada por el Ministerio Fiscal y ha declarado nula dicha cláusula en los términos anteriores.

Con el Fallo de dicha Sentencia, la nulidad de dicha cláusula tan solo va a tenerse en cuenta en las relaciones contractuales que VODAFONE haya suscrito con consumidores. La Sala entiende que la información precontractual no cubre las exigencias de oportunidad real de conocer el significado de la cláusula, en lo que se refiere al conocimiento por parte del consumidor del coste económico del desbloqueo del terminal que tendría que soportar y ello solo puede implicar que la cláusula sea nula por abusiva, tomando como parámetros los mismos que estableció el Tribunal Supremo, en 9 de mayo de 2013, cuando examinara la cláusula suelo.

Asimismo, la Sala establece el desequilibrio de prestaciones, ya que la cláusula analizada limita técnicamente el teléfono móvil ya que impide su utilización con otro operador distinto a VODAFONE, sin embargo, el consumidor puede haber cumplido con sus obligaciones contractuales y tener bloqueado el terminal si no paga un canon al operador, y dicha práctica es abusiva.

La cláusula que se declara nula es del siguiente contenido literal: 

“En caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada momento y publicado en www.vodafone.es”. 

Con carácter previo a esta resolución judicial, existía un informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en 1999, que dijera lo siguiente: “Desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección a los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico o, en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de la recuperación”. 

Era un informe de un organismo público pero que no se recoge en ningún texto legal. A estas alturas, nos llega esta resolución judicial que deja sentadas las bases para que los consumidores que cumplan con los requisitos allí establecidos, puedan beneficiarse del Fallo de la Sentencia y estos requisitos son:
  1. Las personas físicas, o sus causahabientes, que, ostentando la condición de consumidor, hubiesen contratado con VODAFONE (antes AIRTEL), tanto en la modalidad de prepago, como postpago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas, por abusivas, que entraron en vigor en agosto y noviembre de 2012.
  2. Que justifiquen el abono de la cantidad exigida por VODAFONE (6 euros + Iva desde julio de 2013, 8 euros + Iva en otros supuestos), para proceder al desbloqueo del terminal que les había facilitado VODAFONE, en razón de las referidas cláusulas.
El pasado día 25 de octubre de 2018 se publicaba la noticia de la firmeza de esta resolución judicial, motivo por el que el Juzgado de 1ª Instancia 1 de A Coruña, que conocerá de las demandas de ejecución, publica el siguiente edicto dirigido a los consumidores afectados: “ante la imposibilidad de determinar de forma individual a los consumidores que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiarios por la condena, los afectados que deseen reclamar el reintegro del dinero deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Audiencia Provincial de A Coruña en la sentencia, que son: haber contratado con Vodafone (antes AIRTEL), tanto en la modalidad de prepago como pospago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas por abusivas y que entraron en vigor en agosto de 2012; y justificar el abono de la cantidad exigida por la demandada para proceder al desbloqueo del terminal”.