lunes, 25 de mayo de 2020
Reanudación de plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de derechos y acciones
REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS Y ACCIONES
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lunes, 18 de mayo de 2020
Sobre una falsa disyuntiva: ¿Salvar vidas o salvar la economía?, artículo de Juan Ramón Rallo
¿Salvar vidas o salvar la economía?
Un confinamiento domiciliario total permitiría salvar muchas vidas pero colapsaría la actividad económica. No obstante, medidas muy laxas maximizarían el número de fallecidos
¿Salvar vidas o salvar la economía? Desde
el comienzo de la aplicación de medidas de distanciamiento físico, se
nos ha trasladado que existe una disyuntiva entre el objetivo de salvar
vidas humanas y el de preservar la actividad económica.
Medidas muy drásticas de distanciamiento físico permitirían salvar muchas vidas
pero, al mismo tiempo, colapsarían la actividad económica; por el
contrario, medidas muy laxas de distanciamiento físico conseguirían
mantener en funcionamiento la economía pero, en contrapartida,
maximizarían el número de fallecidos. Gráficos como el siguiente se han
de convertir en herramientas habituales para resumir estos objetivos en
conflicto:
Y aunque no pretendo negar que ciertamente existan, en el margen, disyuntivas de este estilo ante determinadas decisiones tácticas, en la estrategia no existe necesariamente una incompatibilidad radical entre ambos objetivos: salvar vidas
—incluyendo en esta expresión la protección de la salud de los
ciudadanos— es también salvar la economía y, a su vez, salvar la
economía es salvar vidas. En esencia, por dos razones.
Primero, porque el objetivo último de todo sistema económico
es, o debería ser, el de maximizar la generación de medios para que los
individuos satisfagan la mayor cantidad posible de sus fines
personales. En la medida en que quepa presuponer —y parece una hipótesis
harto razonable— que la inmensa mayoría de personas valoran de un modo
extremo su supervivencia, salvar la economía a través de una elevadísima mortalidad
constituiría en cierto modo una contradicción en los términos: el
sistema económico estaría fracasando a la hora de proporcionar los
medios para satisfacer uno de los fines más valorados por cualquier
persona (su propia vida).
Incluso
desde una perspectiva irrespetuosamente utilitarista, el valor
económico de las vidas previsiblemente perdidas en ausencia de medidas
de distanciamiento físico sería superior al de las pérdidas de producción material vinculadas a un confinamiento que durara todo un año: el Gobierno estadounidense estima que el coste de una vida humana perdida ronda los 9,3 millones de dólares,
de modo que si 500.000 estadounidenses fallecieran a causa del
coronavirus, la pérdida económica ascendería a 4,6 billones de dólares,
monto superior a la contracción del PIB esperada por mantener la
economía hibernando todo un año (4,2 billones de dólares).
Segundo, porque vidas y economía son interdependientes.
Por un lado, y como ya se han encargado muchos de recordarnos, porque
una economía colapsada incrementará la pobreza y esa pobreza provocará
muertes —especialmente, en los países menos desarrollados—. Por otro,
porque una pandemia que campe libremente a sus anchas también provocaría
el colapso de la economía: si una parte de la población enferma y
durante varias semanas se siente incapacitada para acudir a su puesto de
trabajo (baja laboral), habrá sectores económicos que o no podrán
mantenerse en funcionamiento o solo se mantendrán en funcionamiento de
un modo muy parcial.
En este último caso, la oferta de muchas
mercancías se vería transitoriamente estrangulada y, en la medida en que
esas mercancías constituyan los 'inputs' de otras industrias (esto es,
sean bienes intermedios), esas otras industrias también se verían
forzadas a suspender su actividad por culpa de esos cuellos de botella.
¿Cuán grave puede ser este fenómeno? De acuerdo con la estimación recientemente elaborada por tres economistas de Cambridge,
las pérdidas de PIB podrían resultar superiores a las derivadas de
paralizar la actividad de ciertos sectores no esenciales (como bares,
restaurantes, grandes eventos…) para proteger de la infección a los
trabajadores en sectores esenciales (esto es, las medidas de
distanciamiento físico 'minimizarían' la caída del PIB).
En definitiva, es una engañosa ilusión
pensar que podríamos haber pasado por esta pandemia sin pérdidas
económicas despreocupándonos de las vidas de muchos conciudadanos. Para
salvar la economía, hay que salvar a sus ciudadanos y, hasta que
aparezca una vacuna (si es que aparece) o hasta que generemos inmunidad
de grupo, la única forma de salvar a los ciudadanos de un virus tan
contagioso como este es mediante medidas de distanciamiento físico: sin
esas medidas, no solo habrían muerto centenares de miles de personas
sino que la actividad económica habría colapsado igualmente por la
inactividad de muchos trabajadores esenciales.
Cuestión
distinta, eso sí, es el diseño y la intensidad adecuada de esas medidas
de distanciamiento físico: es cierto que, en el margen, sí puede haber
una disyuntiva entre la seguridad total frente al virus y el hundimiento económico
(por ejemplo, si decretáramos dos años de confinamiento domiciliario
total, el virus desaparecería, pero la economía también); asimismo, no
todas las medidas de distanciamiento físico tienen por qué ser en todo
momento igual de eficaces (en un principio, el confinamiento
domiciliario podría ser la única herramienta válida para detener el
'shock', pero después puede ser más inteligente combinar mascarillas, test y rastreos generalizados para permitir que la sociedad reanude de manera segura gran parte de sus actividades).
De ahí que resulte necesaria una muy superior descentralización en las estrategias de desescalada que aquella que estamos permitiendo hoy
(posibilitando así que diversas jurisdicciones prueben, en un contexto
de muy alta incertidumbre, qué medidas funcionan mejor y cuáles peor
para que el resto podamos emularlas). Pero en cuanto al objetivo
estratégico último, tal disyuntiva es falsa: el virus
nos ha golpeado con dureza —en parte, porque nuestros gobernantes
fallaron a la hora de adoptar medidas tempranas que evitaran su
penetración en nuestras sociedades— y el empobrecimiento económico
habría sido inevitable bajo cualquier escenario. El distanciamiento
físico no es el precio que pagamos para salvar vidas, sino también para
minimizar la magnitud del colapso económico.
jueves, 14 de mayo de 2020
Las empresas con ERTE podrán despedir a los trabajadores no incluidos en ellos
Las empresas con ERTE podrán despedir a los trabajadores no incluidos en ellos
El BOE publica el decreto que mantiene las regulaciones temporales de empleo y las prestaciones extraordinarias hasta el próximo 30 de junio
El País
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el decreto-ley que desvincula los ERTE por fuerza mayor de la declaración del Estado de alarma y pone como fecha límite para su vigencia el 30 de junio. En él se aclara que la exigencia de las empresas que se han acogido a estas regulaciones temporales de mantener el empleo durante seis meses se acota a los trabajadores afectados y no a toda la plantilla. También delimita la restricción para los despidos individuales y colectivos por causas objetivas provocadas que se incluyó a finales de marzo por el coronavirus hasta el 30 de junio.
Llegado
el 30 de junio también decaen las prestaciones extraordinarias que
cobran los trabajadores afectados, tanto los que están en un ERTE por
fuerza mayor como los que lo están en uno por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción provocadas por el coronavirus.
Hay una excepción los trabajadores fijos discontinuos, que mantendrán
las ayudas extra hasta el 31 de diciembre. No obstante, siempre hay que
tener en cuenta que la fecha del 30 de junio puede ser prorrogada por el
Consejo de Ministros tanto para los expedientes como para las
prestaciones tras negociarse en la comisión tripartita que crea el
decreto-ley y en la que estarán presentes el Gobierno, los sindicatos y
los empresarios.
Hasta
ahora la duración de los ERTE por fuerza mayor estaba vinculada al
estado de alarma. Desde este miércoles tienen fecha de caducidad en el
30 de junio, aunque pueden prolongarse de forma selectiva por más tiempo
por el Consejo de Ministros previa consulta con los agentes sociales.
La duración de los otros, en cambio, está determinada por el pacto al
que haya llegado la empresa con los trabajadores o solo por ella si no
ha habido pacto. Los primeros, que afectan ahora a unos tres millones de
personas (más del 90% del total a finales de abril), cuentan con
importantes exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social; los
otros, que afectan a más de 300.000 personas, no tienen esas
exoneraciones. Menos diferencias hay en las prestaciones que llevan
aparejadas. En ambos casos son extraordinarias, es decir, los
trabajadores que las cobran no consumen su derecho a percibir una
prestación contributiva por desempleo si fueran despedidos después o la
perciben igualmente aunque no hayan cotizado lo suficiente para tener
ese derecho. Lo que sucede es que los ERTE que no son por fuerza mayor
pueden haberse pactado por un periodo de tiempo que vaya más allá del 30
de junio. En este caso, los trabajadores afectados pasarán a consumir
la prestación ordinaria si tuvieran derecho a ella o dejarán de
percibirla si no hubieran cotizado el tiempo necesario.
La
exigencia para las empresas que han implantado ERTE por fuerza mayor de
no despedir a ningún trabajador durante medio año so pena de tener que
devolver las cotizaciones exoneradas fue uno de los escollos de la
negociación. Las patronales CEOE y Cepyme lo han rechazado desde que se
aprobó la primera regulación, ya en marzo. Y ahora reclamaron su
eliminación o reducción. No lo consiguieron. El Ministerio de Trabajo no
estaba dispuesto a renunciar a él, pero sí introdujo matices que
reducen la magnitud del compromiso. Uno de ellos es que las empresas que
demuestren que están en riesgo de caer en el concurso de acreedores no
están obligadas a cumplir el compromiso.
Otra
excepción incluida atañe a las empresas con “alta variabilidad o
estacionalidad en el empleo”. No obstante, la redacción de este punto
deja muy abierta la interpretación sobre qué quiere decir eso a la
Administración y a las empresas. Esta cláusula ya estaba en alguno de
los decretos extraordinarios sobre ERTE aprobados durante la crisis del
coronavirus y fuentes de la negociación apuntan que se ha vuelto a
incluir para introducir un criterio de “ponderación” en lo que supone
mantener el empleo. Desde el Ministerio de Trabajo se advierte que la
Inspección estará vigilante para que no dé pie al fraude.
Además,
el decreto también aclara que el reloj para contar los seis meses
empezará a correr cuando la empresa comience a recuperar su actividad.
Es decir, desde el primer trabajador que rescata y no el último. Todos
estos matices fueron claves para que la CEOE firmara el pacto el lunes.
El
decreto publicado este miércoles también explica cómo deben actuar los
empresarios para recuperar a los trabajadores afectados por ERTE.
Tendrán que comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal para que
este deje de pagar las prestaciones y también a la Tesorería de la
Seguridad Social para que esta adapte las exoneraciones de cotizaciones.
Para esto último, bastará una declaración responsable del empresario.
Las
exenciones de cotizaciones serán, a partir de ahora, de dos tipos. Para
las empresas que no puedan recuperar la actividad ni siquiera
parcialmente, sigue vigente la reducción al 100% para las empresas de
menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o más.
Para
las que puedan abrir, la exoneración es más compleja: para los
empleados que ya hayan vuelto al trabajo, su cotización empresarial
correspondiente se reduce un 85% en mayo y un 70% en junio para las
sociedades más pequeñas (menos de 50 empleados), y un 60% y un 45%,
respectivamente, para los demás compañías. En cambio, para los
trabajadores que sigan afectados por el ERTE la rebaja en la cotización
será menor: 60% en mayo y 45% en junio para las empresas más pequeñas y
el 45% y el 35%, respectivamente, en el resto.
lunes, 11 de mayo de 2020
Deportistas y paseantes bajo sospecha
Deportistas
y paseantes bajo sospecha
En el BOE del pasado sábado se publicó la orden ministerial que reguló los detalles sobre
la fase 1 de la denominada desescalada permitiendo, entre otras actividades,
la libre circulación dentro de la provincia -en nuestro caso, Comunidad
Autónoma- y acudir a comercios y terrazas de hostelería en horario de apertura.
Esto es, a partir de hoy los ciudadanos podrán circular libremente por el territorio para
utilizar los servicios autorizados, pudiendo reunirse en las terrazas de los locales
de hostelería grupos de hasta 10 personas, sin que les afecte límite horario
específico, ni franja de edad. Nada habría que objetar a ello si esta decisión
se basase en criterios estrictamente sanitarios.
Sin embargo,
ello no resiste un mínimo análisis basado en el sentido común al mantener los
límites horarios y de franja de edad para los paseos y actividades deportivas.
Es,
sencillamente, absurdo.
Dejando al
lado la surrealista distinción entre "paseos" (limitados a un
kilómetro de distancia desde el domicilio y una hora de duración) y práctica
deportiva individual (como si un paseo para muchas personas no fuesen práctica
deportiva, y viveversa) no sujeta al limite de hora ni de distancia, ¿qué
sentido, desde el punto de vista sanitario, posee mantener franjas horarias
para el paseo y el deporte, y no para acudir a terrazas de bares y cafeterías?
¿No era más importante la salud que la economía? ¿Es coherente limitar el paseo
a 1 kilómetro desde el domicilio y no limitar la circulación por cualquier
medio -a pie, en bicicleta, en automóvil- para acudir a una terraza o a un
comercio? ¿Es, sanitariamente aceptable y coherente que en un episodio
pandémico se puedan reunir 10 personas en la terraza de un bar y no puedan
correr juntas dos personas en una zona aislada?
La permisión
de la libre circulación y apertura de comercios y terrazas de hostelería va a
suponer"de facto", la supresión de las intensísimas limitaciones
hasta ahora impuestas a la población; esto es, la supresión del confinamiento
domiciliario. Ello, tal
como está legislado, es una realidad reconocida con la boca pequeña cuando, reconociendo a su vez estas contradicciones, se apela por parte de los gestores
políticos a la "responsabilidad social e individual".
Sin embargo,
algo falla. No se compagina bien esta apelación a la "responsabilidad
social e individual", con la desconfianza absoluta que se ha mantenido con
la ciudadanía hasta el momento, presentándonos a portavoces uniformados
recordándonos las llamas del infierno sancionador que nos aguardaban en caso de
incumplir el estricto encierro domiciliario impuesto ¿Por qué no se invocó
antes esa "responsabilidad social e individual" para aliviar por
ejemplo el estricto confinamiento padecido por los niños? ¿Por qué se confía de
esta forma tan pintoresca en la ciudadanía ahora?
Y hablando
de responsabilidad social e individual ¿Por qué los paseantes y deportistas
son, cara a la norma, ciudadanos de segunda, sospechosos y a los que se tiene
que limitar su libertad y, sin embargo los clientes de las terrazas y
comercios, no, presumiendo en ellos el ejercicio de la responsabilidad
individual y social reclamada? ¿Los deportistas y paseantes tienen menos
responsabilidad social e individual que el resto de la ciudananía o será que el
correr y pasear son, a diferencia del comercio y de la hostelería, actividades no lucrativas? ¿Qué formas son estas de anteponer la salud a la economía? La conclusión que se extrae es que los paseantes y deportistas son administrativamente sospechosos, pese a que las prohibiciones se establezcan siendo eficaces no para quienes cumplen las leyes -a éstos no les hará falta- sino, precisamente, para quienes las incumplan...Y si hay algún principio que -salvo excepciones- se respete en el deporte es el juego limpio...¡Tan difícil de entender para algunos!
domingo, 10 de mayo de 2020
No, no se han prohibido los despidos durante el estado de alarma
No, no se han prohibido los despidos
durante el estado de alarma
Se han
restringido los despidos por causas objetivas que aleguen el estado de alarma
como causa, pero nada impide a las empresas acudir a otras modalidades de
despido
Abogado de
Red Jurídica
Tras la rueda de prensa que siguió al Consejo de
Ministros, todos los medios de comunicación se apresuraron a anunciar que se
prohibían o restringían los despidos mientras dure el estado de alarma. “No
es necesario despedir a nadie en nuestro país“, insistió
la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. “Nadie puede aprovecharse de esta
crisis sanitaria. No se puede utilizar el Covid-19 para despedir”.
Sin embargo, si leemos la letra pequeña del Real Decreto-Ley 9/2020, descubrimos que lo anunciado por
los medios (muchos de los cuales han modificado sus titulares en las últimas
horas) no es del todo cierto: únicamente se han prohibido los despidos
objetivos en los que se alegue la crisis del coronavirus como causa de
extinción del contrato. Esto supone que, en principio, estas rescisiones de
contratos serían improcedentes y, por tanto, se tendrían que indemnizar con 33
días por año trabajado.
Para explicar de forma más clara las implicaciones de
esta medida debemos, en primer lugar, distinguir entre los distintos tipos de
despido.
Tipos de despido
En un primer lugar, se encuentran los despidos
procedentes. Pueden subdividirse entre los despidos disciplinarios,
motivados por un incumplimiento grave y culpable (no fortuito) de la
trabajador, y los despidos por causas objetivas, que se dan cuando
la economía de la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando
existen cambios organizativos en la empresa por la que el trabajo que presta la
persona despedida no es necesario, o cuando existen cambios en la producción de
la empresa.
Estos despidos por causas objetivas son los que se han
vetado mientras dure el estado de alarma, siempre y cuando se alegue el estado
de alarma como causa.
En el caso de los despidos disciplinarios el
trabajador no percibirá ningún tipo de compensación, mientras que en los despidos
por causas objetivas la indemnización será de 20 días de salario por cada
año trabajado. Por supuesto, el cálculo es proporcional al tiempo trabajado,
por lo que no es necesario haber trabajado durante años completos.
Por otro lado, tenemos los despidos improcedentes,
la modalidad más común de extinción de contrato. Es el que se da cuando no
existe causa de despido alguna o cuando éstas no se pueden acreditar.
En estos supuestos, la empresa es condenada a abonar
una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados
con anterioridad al mes de febrero de 2012, momento en que entró en vigor la Reforma Laboral).
Por último, los despidos pueden considerarse nulos
si se demuestra que se aprobaron por razones de discriminación (como puede ser
por motivaciones racistas, sexistas, etc.) o con vulneración de derechos
fundamentales (despido por rechazar los avances del empleador, por estar
embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etc.).
En caso de que se logre acreditar la nulidad de un
despido, la empresa se encuentra obligada a readmitir al trabajador,
abonando los salarios de tramitación que debería haber percibido desde la fecha
del despido hasta la readmisión.
¿Se han prohibido los despidos durante el estado de
alarma?
La respuesta es que no. Lo que se ha restringido son
los despidos que aleguen el estado de alarma como causa, pues el artículo 2 del Real
Decreto-Ley aprobado ayer (que entra en vigor hoy) no permite que se lleven a
cabo despidos por causas objetivas basados en este tipo de explicaciones. La
razón que subyace tras esto es que las empresas que se encuentren atravesando
dificultades económicas pueden acogerse a un ERTE y suspender los contratos de
sus empleadas, sin coste alguno, sin necesidad de extinguirlos.
Sin embargo, nada impide a la empresa llevar a cabo un
despido improcedente (pagando una indemnización de 33 días por año trabajado,
en lugar de 20 días) para echar a algún trabajador.
La efectividad de la medida, por tanto, es
bastante limitada. Únicamente protegerá a los trabajadores con mucha antigüedad
a las que algún empresario avispado podría intentar despedir en estas fechas,
intentando ahorrarse 13 días por año trabajado de indemnización. En el caso de
trabajadores con poca antigüedad (una figura que, por desgracia, se está
convirtiendo en la norma), la diferencia en el importe de una indemnización por
despido improcedente (33 días por año) varía tan poco de la de un despido por
causas objetivas (20 días por año), que la protección resulta casi inexistente.
De hecho, la medida incluso puede llegar a ser
contraproducente para algunas trabajadores. Si las empresas se esfuerzan por
alegar una ineptitud sobrevenida de sus empleadas, o una falta de adaptación de
alguna de ellas, se irán a casa con un despido disciplinario (cero euros) en
vez de los 20 días por año trabajado del despido por causas objetivas. Por
supuesto, en casos así, las trabajadores podrían demandar a la empresa, alegar
que ese despido es fraudulento y reclamar un despido improcedente (con su
indemnización de 33 días por año), pero ello requerirá que se movilicen, se
busquen una abogada, demanden a la empresa (cosa que no hace todo el mundo),
esperen a que llegue la fecha de juicio (teniendo en cuenta que ahora mismo se
encuentran paralizados todos los plazos administrativos y procesales, por lo
que el señalamiento puede tardar) y a que ganen el juicio contra una empresa
que, esperemos, no haya quebrado para entonces.
La necesaria contrarreforma laboral: recuperar
los salarios de tramitación
La forma más
efectiva de evitar los despidos con causas inventadas o inciertas y de recibir
desde el principio la indemnización que corresponda pasa por revertir los
efectos más dañinos de la Reforma Laboral de 2012. Es decir, por recuperar
los salarios de tramitación para despidos improcedentes.
Como dice la compañera
Esther Comas en un artículo publicado en este medio, “con anterioridad a
2012, el empresario estaba obligado a abonar los salarios de tramitación en
aquellos casos en los que el trabajador impugnara su despido y este fuera
señalado como nulo o improcedente, es decir, sin justa causa. De ser así, como
decíamos, la empresa debía abonar en su totalidad los salarios dejados de
percibir por el trabajador despedido desde el momento en el que la
extinción se hizo efectiva y hasta que el despido fue declarado improcedente o
nulo mediante sentencia judicial”. Desde la reforma del 2012, el despido únicamente conllevara el pago
de los salarios de tramitación al trabajador si éste es declarado nulo (así
como en algunos otros casos anecdóticos que no son necesarios mencionar en este
breve artículo).
Concluye Comas, con gran acierto, lo siguiente: “Como
es fácil apreciar, la reforma de 2012 en lo que respecta a los salarios de
tramitación desactiva en buena medida uno de los principales factores
disuasorios frente a las prácticas empresariales abusivas relativas a la
extinción sin causa de la relación laboral. La cuestión es fácil de apreciar.
Imaginemos una empresa que decide despedir a un integrante de su plantilla sin
que existan razones objetivas o disciplinarias para ello, tal y como sucede con
un porcentaje importante de los despidos que se accionan a diario. En el peor
de los casos, el trabajador afectado se verá obligado a acudir a los tribunales
e interponer la correspondiente demanda alegando que, sencillamente, su despido
no responde a la causa que la empresa alega. De ser así, el empresario no
asume más riesgo que el hecho de que la futura sentencia lo acredite en este
sentido y se vea obligado a abonar la indemnización que desde el principio ya
sabía que le correspondía. En cambio, si el trabajador no demanda o la
sentencia le es favorable, se habrá ahorrado una parte del importe
indemnizatorio que hubiera pertocado”.
Es por ello que,
en mi opinión, la prioridad del Ministerio de Trabajo debe ser la de recuperar
los salarios de tramitación como medida de penalización a las empresas que no
abonen el importe de indemnización correcto a sus trabajadores desde el primer
momento.
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