domingo, 21 de noviembre de 2021

No cabe descontar la mejora voluntaria de invalidez de la indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente laboral

 


La mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social en caso de incapacidad no puede detraerse de la indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.

 

En muchos convenios colectivos se refleja, además de la cobertura a través de un seguro de las responsabilidades indemnizatorias de las empresas que puedan derivarse de accidentes laborales, la mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social a favor de sus empleados, asegurándoles también el percibo de una cuantía determinada en caso de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total o absoluta.

El caso que nos ocupa es un empleado en el que se reconoció judicialmente la contingencia de  incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El afectado percibió de la empleadora, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, a través del seguro concertado 75.000 euros en concepto de mejora voluntaria a las prestaciones de la seguridad social en aplicación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y sus organismos Autónomos solicitando también una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, cuestión que tras un pleito en primera instancia en el Juzgado de lo Social fue sometida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó al Ayuntamiento y a la aseguradora al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor del extrabajador de 130.781,01 euros más los intereses legales correspondientes, previo descuento de la indemnización de 75.000 euros de mejora voluntaria.

Impugnada la Sentencia del TSJ de Madrid ante el Tribunal Supremo, éste en procedimiento de casación para la unificación de doctrina  objeto de la Sentencia de 26/10/2021 (rec. 3956/2018) estima parcialmente el recurso interpuesto añadiendo a la indemnización de 130.781,01 euros reconocida al afectado los 75.000 euros detraídos.

El T.S. en esa sentencia ratifica su doctrina que  afirma que ambas indemnizaciones tienen diversa configuración y que, citando expresamente sus Sentencias de 10 de enero de 2019 (rec. 3146/2016)  y de 12 de marzo de 2020 (rec. 1680/2016), “el convenio quería mejorar las prestaciones económicas de Seguridad Social y no otras que pudieran deberse a la responsabilidad civil de la empleadora”; por ello “una vez calculados los daños morales con arreglo al baremo de los accidentes de tráfico, de la cuantía así obtenida no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento empresarial de las mismas”.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Proceso de regularización de personal temporal en el Sector Público. Si no lo tienes claro, Público te lo (des)aclara

Proceso de regularización de personal temporal en el Sector Público. Si no lo tienes claro, Público te lo (des)aclara

 

En forma de publirreportaje a modo de preguntas y respuestas, el diario Público se hace el lío tratando de desentrañar los misterios del proceso de regularización del personal temporal en el sector público.

De entrada, la noticia cuyo título de cabecera es “Así se pueden convertir en fijos los interinos que lleven más de cinco años trabajando en la Administración” comienza con este párrafo:

“No, el pacto alcanzado la semana pasada por el Gobierno con ERC y PNV para atajar el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas no contempla ninguna regularización masiva de interinos en sus plazas actuales ni el pase a fijo sin superar una oposición de los que lleven más de cinco años ocupando el mismo puesto”.

A partir de ahí, la maraña en forma de información concluye -contra todo lo suscrito, publicado y anunciado- asegurando la inexistencia de un concurso de méritos (sin oposición) para regularizar la situación. 

Así, según Público, las plazas ocupadas durante más de 5 años se ofertarán en un  concurso-oposición donde los méritos computarán un máximo del  40 %  del total de la puntuación.

Las dos “FAQ” fundamentales de la noticia son las siguientes:

¿Son dos procedimientos distintos?

Sí. Las plazas que llevan casi seis años ocupadas, no necesariamente por la misma persona, se adjudicarán en un procedimiento que incluye un concurso de valoración de méritos de los aspirantes, algo que en principio da ventaja a quienes han pasado por esos empleos, y una fase de oposición en la que deben superar pruebas teóricas y/o prácticas. Los puestos ocupados desde enero de 2018 se cubrirán directamente por exámenes.

¿Qué características tendrán los concursos?

La valoración de los méritos, que podrá suponer hasta un 40% de la puntuación total, "tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" ese puesto, mientras que los ejercicios de la fase de oposición podrán "no ser eliminatorios". No se trata, en cualquier caso, de concursos restringidos sino abiertos.

"La ley introduce un elemento innovador como es la utilización del concurso para estabilizar el empleo. Ese es un camino que nunca se había recorrido", indica Paco García, portavoz del Área Pública de CCOO.

Una de dos; o el periodista que escribió la noticia no se ha enterado de nada,  o se está lanzando un globo-sonda rectificando el tiro.

En todo caso, revelador de la chapuza -en cuanto a transparencia e información- en la gestión del histórico proceso de selección de personal más importante del Sector Público se va a emprender en España y que podría afectar directamente a cerca de un millón de empleados públicos e indirectamente a todos los ciudadanos y donde todos los actores (en sentido literal de la palabra) parece que actualmente se miran unos a otros sin saber muy bien qué hacer ni decir ante la avalancha que se les avecina.

Mientras tanto se arroja tinta de calamar aguardando la puntilla final, la  labor político-legislativa,  que podría aún enmarañar más el asunto si es que ello cabe. 

Continuamos a la espera...

Noticia completa aquí: 

https://www.publico.es/economia/convertir-fijos-interinos-lleven-cinco-anos-trabajando-administracion.html

domingo, 14 de noviembre de 2021

El Interinomocho (II Parte)

 

El Interinomocho (II Parte)

 


A primeras horas de la noche del pasado jueves, con titulares casí idénticos, se anunciaba la noticia:

“Los interinos con más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar”

Ello era la consecuencia del acuerdo adoptado  por PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público a fin de atajar la impresentable tasa de temporalidad laboral de las Administraciones Públicas.

El precepto fundamental para conocer el procedimiento que se quiere seguir, a través del acuerdo de los grupos políticos,  es la Disposición Adicional Sexta a introducir en el proyecto de ley, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, que reformará el Estatuto Básico del Empleado Público.

 Dicha Disposición Adicional establece:

“Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración

Las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

Las dudas que plantea este críptico texto, son diversas e importantes en cuanto a su viabilidad jurídica.

-La D.A. sexta fija un término inicial ; esto es, una fecha (la del 1 de enero de 2016) para determinar el número de plazas a ofertar por el sistema de concurso, pero no se determina expresamente un término final a efectos del cómputo de plazas. La remisión al artículo 2.1 del texto del acuerdo con la redacción conocida no resulta válida toda vez que es incongruente al referirse a plazas estructurales, dotadas presupuestariamente y ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

-Tampoco se expone, ni siquiera someramente, qué requisitos han de poseer los candidatos a obtener las plazas por el singular método de concurso. No se conocen los criterios de admisibilidad a dicho proceso selectivo.

-También se desconocen los méritos a puntuar ni el baremo a emplear.

Todo apunta a que el concurso se ciña a computar la antigüedad en el cuerpo correspondiente adscrito al grupo funcionarial como criterio exclusivo o semiexclusivo, con lo que ello comporta en cuanto al incumplimiento de los principios de igualdad y mérito.

Incumplimiento del principio de igualdad no sólo frente a los aspirantes que nunca han podido trabajar en la Administración por la brutal e injustificada congelación de las ofertas públicas de empleo en España a partir de 2012 que les privó de poder concurrir en condiciones de igualdad a las oposiciones que deberían haberse realizado, sino también respecto al propio personal temporal cuya  duración en su relación de servicios no se determinó ni por su mérito, ni por su capacidad, sino por su suerte.

Se vulnera así, a modo de  "coup faux" y con pifia de carambola, tanto los principios de mérito como de igualdad.

Ello merece una explicación.  

A partir del año 2012 y durante los ocho años posteriores España congeló -con excepciones singulares en el ámbito de la seguridad pública, justicia y sanidad- las ofertas de empleo público de todas las Administraciones Públicas.

El resultado ocasionó que los puestos estructurales vacantes ocupados por personal temporal fuesen siguiendo desempeñados por las mismas personas que los ocupaban y que se fuesen incorporando a los puestos que quedasen vacantes por jubilación u otras causas nuevo personal temporal.

El personal interino, obviamente, no puede cargar con la responsabilidad de la impresentable temporalidad que presentan tanto la Administración del Estado como, de un modo más intenso, las Administraciones autonómicas y locales.

Las personas que ocupan temporalmente un puesto al servicio de la Administración , ni eligieron el puesto a despeñar ni determinaron el tiempo de duración de su prestación de servicios,  ya que dichas circunstancias les vinieron impuestas.

Así, existieron interinos que ocuparon durante poco tiempo una plaza y otros que, por simple fortuna, tuvieron la suerte de “caer” en una plaza que no se cubrió con anterioridad a la congelación de las ofertas de empleo público y que, obviamente, siguió sin cubrirse durante el período de congelación de las ofertas.

También existió otro colectivo de personal temporal numeroso –fundamentalmente en el sector de la enseñanza y sanidad-  que fue “flotando” entre diversas plazas incluso ininterrumpidamente o con períodos de cese muy cortos.

Se les llamaba para una plaza y tras su cese se les llamaba para otra distinta toda vez que estaban intergrados en una “bolsa” de empleo temporal elaborada por anteriores oposiciones a cuyos procesos acudieron no consiguiendo una plaza definitiva pero sí superando alguna prueba.

La casuística es, por ello, prolija.

Pero en todo caso, hay que partir de una idea fundamental que ya se expuso y que conviene no olvidar: el personal temporal, ni elige su plaza ni tampoco tiene posibilidad –salvo renuncia o expediente disciplinario- de acortar o alargar su relación de servicios en la misma.

La duración de su relación al servicio de la Administración va a depender de la suerte que tenga, de su mayor o menor fortuna al ocupar una plaza determinada que puede estar vacante o no, que pudo haber salido a las escasísimas convocatorias o no, que tras la celebración de las oposiciones se pudo haber cubierto, o no.

La conclusión es clara: en principio; por el sólo hecho de  la permanencia y la duración en el puesto de trabajo el personal temporal  no acredita ningún mérito, ni ninguna capacidad y ello es así porque, se recalca, dicha permanencia y duración sólo la determina una circunstancia: la mayor o menor suerte. Y la suerte no debería determinar el criterio selectivo que está constitucionalmente circunscrito a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Ello sin perjuicio de  la experiencia adquirida  –por supuesto, que una persona con 5, 10, 15 o 20 años de servicio ha de tener necesariamente una gran experiencia profesional como la que pudo tener otra persona en sus mismas circunstancias- ni de la capacidad para desempeñar el puesto o puestos que desempeñó.

La experiencia podría valorarse si el método elegido fuese un concurso-oposición, en el que podría incluso suprimirse el examen práctico a personas que lleven desarrollando su trabajo en la Administración más de 3, 5 o 10 años (resulta ridículo pensar que se puede acreditar conocimientos prácticos en las pruebas de las oposiciones, tal y como están planteadas), podría hacerse de otra manera, pero se elige la opción más chapucera y dudosamente constitucional creando afrentas y discriminación entre el propio colectivo afectado y, fundamentalmente, ante los candidatos –muchos jóvenes recién graduados- que no tuvieron la suerte de ocupar temporalmente las plazas que las distintas Administraciones dejaron de cubrir en su momento y que tampoco pueden aspirar a optar por un puesto en el sector público con la aplicación de este procedimiento,