martes, 5 de octubre de 2010

INTIMIDAD, DESCANSO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. LA COPULACIÓN ELECTRÓNICA, DE VICENTE VERDÚ



Fuente: El País

Primera cuestión: la costumbre de instalar un televisor en el dormitorio forma parte de un repertorio que si, en algún momento, fue signo de estatus, hoy es una cierta señal del peor tino. Podría deducirse tanto la formación cultural, la sensibilidad y el gusto a través de la funesta prueba que conlleva un televisor frente a la cama. Solo los inválidos, los enfermos, los solitarios o los rancios quedan como personajes que mezclan la cama con la pantalla.

Pero, paralelamente a este supuesto, bullen también las atenciones a móviles o correos,  consultas o mensajes, todas ellas intempestivas. Su naturaleza se aparta de la naturaleza del sueño, su presencia es tan inoportuna como impertinente y, por derivación, el usuario será centro del desorden. Mal amante o mal room mate, pobre sujeto para la conversación, y el intercambio emocional casero. Todo lo que se realiza a través de estos listos aparatos es un simulacro de la afinada comunicación que puede propiciar la alcoba. Desperdiciar esta ocasión prolongando el uso compulsivo del artefacto no solo perjudica el sueño físico, deshace casi toda otra clase de sueños.

Hasta el siglo XIX, la sociedad sabía poco de la intimidad. En el mismo cuarto dormían familias enteras, vestidas o desnudas, mayores y niños, visitantes y primos y primas y fámulas o lacayos. En ese barullo, mucho más complejo que el iPhone, el grupo dormía, sin embargo, a coro. La situación no favorecía las confidencias pero, en general, los verbos asociados con los secretos de la vida íntima se usaban poco.

Entre vida pública y vida privada apenas hubo barreras en la Edad Media. La casa era tanto un refugio como un lugar de operaciones mercantiles y quirúrgicas, un recinto tanto para seres humanos como para bestias, cuya tibia respiración servía de estabilidad y estufa.

La burguesía más constituida fue escindiendo el espacio público y el privado. Una cosa era el ruido exterior y otra, el silencio del dormitorio. Cuatrocientos años fueron precisos, desde la Edad Media, para lograr la intimidad pero, como se ve, la intimidad ha pasado a ser la materia prima del espectáculo en nuestro tiempo. Espectacularizada la vida política, espectacularizada la religión, espectacularizado el deporte, la intimidad quedaría como un viejo cantón excluido del rendimiento productivo.

Hoy esa intimidad preservada hasta mediados del siglo XX ha saltado por los aires y no solo por la liviandad de los medios, sino por la voluntad general de contar cualquier secreto de sí mismo para sentirse (espectacularmente) uno mismo.

Las redes sociales son la muestra más significativa de este vuelco hacia el exterior. ¿Dormir? Hace años que el mundo globalizado no duerme y las cotizaciones, las comunicaciones, las relaciones, los vendings son de 24 horas sobre 24.

En este escenario de continua actividad la pausa llega cuando menos se la espera y no precisamente en el antiguo lugar donde se la incluía. La palabra retrete significaba retiro y la palabra alcoba proviene del árabe "cúpula". Ni una ni otra habitación conservan la significación de origen. Ahora el retrete ha pasado a ser un cuarto de baño en el que incluso se camufla la taza empotrándola en la pared y la alcoba es la sede de la cópula entre otros muchos lugares plurifuncionales donde se desconecta el móvil y el ordenador va a hibernar. Como consecuencia, dormimos, hibernamos, cerramos los ojos y soñamos al compás de utensilios electrónicos, que van integrándose, como órganos, en nuestra vida de acción y de amor.

Vea también el artículo “En la cama con el móvil, la tele y el correo”, de Javier Martín
 

lunes, 4 de octubre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 34/10-38/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las Autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

Real Decreto 1204/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1039/2009, 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.

Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 17 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión.

Reglamento (UE) no 791/2010 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad.

Reglamento (UE) no 790/2010 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2010, que modifica los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol, fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat, tiacloprid y tiametoxam en determinados productos.

Reglamento (UE) no 761/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona.

Reglamento (UE) no 759/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia tildipirosina.

Reglamento (UE) no 758/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia valnemulina.

Reglamento (UE) no 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto a los anexos I y III.

Reglamento (UE) no 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V.

Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.


Directiva 2010/57/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa imazalilo.

Recomendación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA).

Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres [notificada con el número C(2010) 6403]

Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas [notificada con el número C(2010) 5956].

Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pentiopirad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 5556].


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

Decreto 117/2010, de 1 de septiembre, por el que se deroga el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario.

Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 25 de agosto de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo o rehabilitación de personas con enfermedades crónicas del Principado de Asturias.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de junio de 2010 como normas españolas.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de junio de 2010.

sábado, 2 de octubre de 2010

MENORES Y CONSUMO: UNAE AFIRMA QUE LOS MENORES SON CONSUMIDORES "FORMIDABLES" E IGNORADOS POR LEY

 
Fuente: Finanzas.com

El director del Gabinete Jurídico de la Unión Cívica de Consumidores del Principado de Asturias (UNAE), Claudio Alvargonzález, ha dicho hoy que los menores de edad son "consumidores formidables" y que aunque "actúan continuamente en el mercado, son ignorados por las leyes".

Así lo ha comentado durante la presentación del estudio "Menores y consumo" realizada entre 1.500 alumnos, menores de edad, pertenecientes a diferentes centros públicos, concertados y privados del Principado de Asturias durante el curso 2009-2010.

En su opinión, es una "paradoja legal" que sólo los mayores de edad tengan capacidad legal para contratar, porque en la práctica los menores lo hacen continuamente, como al descargar de internet una melodía en su móvil.

Por ello, ha explicado al respecto que el consumo de menores de edad es lo "suficientemente importante" como para que empiece a contemplarse en la regulación del consumo y en la legislación de nuestro país.

En su opinión, los menores necesitan "protección jurídica" porque muchos de ellos se sienten engañados como consumidores.

Según datos del estudio, la percepción que tienen los menores consumidores de haberse sentido engañados en sus actos o relaciones de consumo alcanza casi al 50 por ciento de los encuestados.

En este sentido, los porcentajes prácticamente no cambian a medida que van aumentando el rango de edad de los encuestados hasta la franja de 17 años, en los que dicha percepción varía significativamente.

Así, el porcentaje de menores consumidores que dicen haberse sentido engañados es del 44 por ciento para la franja entre 12 y 13 años, y del 53 por ciento para el rango de edad 14 y 16 años.

Al llegar al rango de mayores de 17 años, el porcentaje de descontentos asciende al 71 por ciento con lo que el estudio concluye que es a partir de esa edad en la que los menores son más conscientes de sus derechos como consumidores volviéndose más exigentes.

Así, el director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias, Juan Llaneza, ha comentado que los niños son un colectivo "especialmente vulnerable" y se necesita saber cuáles son sus derivaciones en materia de consumo.

Por otro lado, Alvargonzález ha explicado que otra de las conclusiones que se deriva de dicho estudio es que se debería introducir a nivel nacional una "educación en consumo" en las enseñanzas regladas de los menores.

En ese sentido, ha comentado que son necesarias "unas nociones básicas" porque "los menores están absolutamente incorporados al mercado".

A su juicio, otro de los datos que han sorprendido del estudio ha sido las cantidades de dinero que manejan los jóvenes.

Los porcentajes mayoritarios corresponden a los menores que dicen percibir a lo largo del año cantidades inferiores a 500 euros, siendo entre estos el mayor porcentaje individual el de aquellos que perciben entre 101 y 300 euros anualmente.

Los porcentajes excepcionales son los de aquellos menores que declaran percibir más de 500 euros anuales, siendo anecdótico a este rango de edad quienes dicen obtener más de 3.000 euros al año.

Por su parte, la presidenta de la UNAE, Carolina Espina, ha comentado la importancia del estudio porque va destinado a un sector "importantísimo", porque los niños son los consumidores adultos del futuro. "Si queremos modificar las conductas hacia buenos consumidores debemos saber cómo y por qué", afirmó.


Comentario

Tiene razón D. Claudio -amigo, jurista de acreditada competencia y experto en Derecho de Consumo- sobre la necesidad de regular los contratos en los que puedan intervenir menores, toda vez que la combinación de  lo dispuesto en el art. 1263 del CC (“no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados”)  con lo establecido en artículo 1261 (“no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca”) ocasiona la imposibilidad de que los menores puedan prestar el necesario consentimiento contractual.

Esa consecuencia jurídica contraviene claramente la realidad social en la que, desgraciadamente y por muchos y complejos motivos, los menores operan como grandes consumidores adquiriendo por sí mismos, con mayor intensidad, productos y servicios cada vez más caros y sofisticados. 

Resulta sumamente interesante, en relación con el asunto sobre la falta de capacidad contractual de los menores de edad, ver la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 21 de noviembre de 2006, Sección 6ª, Ponente D. José Manuel Barral Díaz, en la que vemos que dicha falta de capacidad opera, precisamente, en beneficio tanto del menor como de su familia y en la que se hacen unas interesantes reflexiones sobre la admisibilidad social de las compras efectuadas por menores en relación con el precio del objeto adquirido. En esta línea, creo yo, que debería enfocarse una regulación sobre la capacidad para prestar consentimiento más realista que la establecida actualmente en el Código Civil, ampliamente rebasada cuando se contempla la cantidad de actuaciones –incluso con trascendencia en su salud- que pueden efectuar los menores sin consentimiento de sus padres.

El caso analizado por la Audiencia Provincial de Asturias estudia la validez de una compra, no consentida por la persona que ostentaba la patria potestad del menor, de una bicicleta por importe de 1.500 euros en un establecimiento comercial.

Intentando la devolución de la bicicleta el responsable del establecimiento se negó a ello, toda vez que la compraventa había sido perfeccionada entregándose el precio y el objeto de la venta que no adolecía de defecto alguno.

Demandándose a través de un procedimiento verbal a la entidad vendedora, el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 28-4-06 estimando la demanda formulada por la madre del menor.

Interpuesto recurso de apelación la Audiencia Provincial de Asturias, en la sentencia referida accesible a través de la base de datos de jurisprudencia del CGPJ, ratifica la sentencia dictada en primera instancia, recogiendo los siguientes razonamientos, en su fundamento de derecho cuarto:

“Realmente la cuestión esencial del presente procedimiento radica en si un menor de edad puede celebrar la compraventa litigiosa. Tiene razón la parte apelante cuando advierte que en la actualidad los menores realizan constantemente contratos que son perfectamente válidos y obligan a las personas por cuya cuenta actúan, poniendo en relación el art. 1.263 con los arts. 1.301 y 1.302, todos del Código Civil , señalando que los contratos celebrados por menores no emancipados son meramente anulables, por lo que hasta tanto no se impugnen, producen sus normales efectos. De esta forma, el Tribunal Supremo (Sentencia 10 de junio de 1.991 ) señala que mantener la tesis de la nulidad absoluta de los contratos celebrados por menores de edad sería inaceptable por contrario a los usos sociales imperantes en la actualidad, que pone de evidencia que dichos menores vienen realizando en la vida diaria numerosos contratos para acceder a lugares, adquirir determinados artículos de consumo, o servirse de los transportes públicos, sin necesidad de exigir en todo caso la presencia de sus representantes legales.

Pero tal realidad, que no puede ignorarse, ha de ponerse necesariamente en directa relación con la naturaleza, finalidad o trascendencia económica del concreto negocio jurídico celebrado por el menor, porque si tales circunstancias exceden notoriamente de lo que usualmente es considerado en cada momento histórico (art. 3.1 Código Civil) como un comportamiento o actividad social ordinaria, entonces la nulidad del negocio se impone, ya que los menores no pueden prestar el consentimiento por prohibírselo el art. 1.263 citado.

En el presente caso la importancia de la compraventa era innegable, al ser su precio de 1.150 €, es decir, cerca de 200.000 ptas., además de que tal gasto excedía notoriamente las normales posibilidades económicas de la familia, compuesta por la madre y tres hijos, como la prueba demostró. Por otro lado, un ordenado comerciante debe requerir la autorización o consentimiento adecuado cuando se pretende adquirir mercancía cuyo importe económico supera de forma clara a lo que socialmente se considera usual adquisición por parte de los menores de edad y, caso de tener duda al respecto, exigir la acreditación de la edad.

En definitiva, que la compraventa debe anularse por razón de la falta de consentimiento válidamente emitido, al ser menor de edad el comprador y exceder la importancia económica de la compraventa de lo que usualmente pueden adquirir los menores de edad”.

viernes, 1 de octubre de 2010

ENERGÍA ELÉCTRICA. TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO A APLICAR EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2010


Los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables desde el 1 de octubre de 2010 serán los siguientes, a tenor de la Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas: 

Término de potencia (TPU)
Término de energía (TEU)
20,633129 €/kW/año
Modalidad sin discriminación horaria (TEU0)
Modalidad con discriminación horaria (TEU1)   y (TEU2)

0,125159 €/kWh
TEU1
TEU2
0,149253 €/kWh
0,058616 €/kWh

jueves, 30 de septiembre de 2010

GAS NATURAL. TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO A APLICAR A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2010




A través de la Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicó la tarifa de último recurso de gas natural a aplicar a partir de mañana, 1 de octubre.


Los nuevos precios, sin impuestos, son los siguientes:

Tarifa
Término
Fijo
(€/cliente)/mes
Variable
cent/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3,90
4,694948
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . . . . . .
7,84
4,1307
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año . . . .
49,84
3,621911
  T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año . . . . . . . . . . . . . . . . .
149,44
3,367011

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS. NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA




Mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad entre 8 y 20 kg., quedando fijado su precio, antes de impuestos, a partir de mañana  día 1 de octubre de 2010 en 86,7330 cents/kg .

GASES LICUADOS DEL PETROLEO POR CANALIZACIÓN. NUEVOS PRECIOS DE VENTA




Mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas se publicaron los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Dicha norma establece que, a partir del día 21 de septiembre de 2010, los precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP) según modalidad de suministro serán los siguientes:

Usuarios finales
Suministro a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización
Término fijo:
1,51 euros/mes.

Término variable: 86,8469 cents./kg
72,8607 cents./kg.

domingo, 19 de septiembre de 2010

CANTA LA GALLINA EN EL CASO FORUM FILATÉLICO. EL BANQUERO DEL CRIMEN, REPORTAJE DE LUIS GÓMEZ EN EL PAÍS

La alucinante historia que nos cuenta hoy El País no tiene desperdicio y es el paradigma de la frase “la realidad supera la ficción”.

Después de que corriesen rios de tinta discutiendo sobre si los contratos entre Forum (y Afinsa) y sus clientes debían considerarse como contratos financieros o meramente mercantiles. Después de leer sesudos informes que negaban la competencia de organismos supervisores financieros (léase Banco de España y CNMV) sobre el asunto, hoy El País nos levanta el telón y ¡Voilà!, aparece un personaje, Manuel Carlos Llorca, salido del mejor guión de novela negra y que me recuerda al inconmensurable Francisco Paesa que, entre otras aventuras, fue el que nos entregó a Roldán, engañándolo para coger un avión desde Tailandia con la intervención del “Capitán Khan”).

Pues bien, ahora resulta que -tal como nos lo pinta El País- el Sr. Llorca también engaño a todos y, en realidad , Forum Filatélico era la materialización del sueño al que todo delincuente de guante blanco aspira:  un negocio que funcione en la práctica como un banco y que convierta “papelitos de colores” (Charles Dupplin dixit) en billetes de curso legal.

Las frases que contiene el reportaje son duras y producen, en todo caso, vergüenza por el descrédito de todos organismos e instituciones que debían haber prevenido este desmadre.

Estas son las “perlas” del reportaje:

-“Para la policía española Llorca es un mago de las finanzas, un experto capaz de darle un aspecto honorable al dinero negro. El suyo era un trabajo limpio para gente sucia hasta que descubrió un buen día el mecanismo para convertir papelitos de colores (sellos) en algo parecido al papel moneda. Eso fue Forum Filatélico: un banco en sus manos. Desde entonces en su expediente hay víctimas (cerca de 400.000 pequeños ahorradores) y la mayor estafa conocida en España, estimada por la Fiscalía Anticorrupción en 2.800 millones de euros”.

-“No hay ninguna precisión sobre el momento en que Llorca conoció a Jesús Fernández de Prada, un ex religioso agustino que un bien día decidió dedicarse al negocio de los sellos. Creó un Sociedad, Forum Filatélico. Luego conoció a Llorca. Y Llorca convirtió Forum Filatélico en la oportunidad que estaba buscando. Era mejor que Dalt. Era como tener un banco a su disposición”.

-“Forum Filatélico era el paraguas que Llorca necesitaba para hacer negocios. Creó Forum África, Forum Liberia Corporation, hizo operaciones de importación de madera entre Alemania, Portugal, España, Andorra, Estados Unidos, Panamá, Liberia y Costa de marfil que ocultaban la financiación del tráfico de armas”.

-“¿Y los sellos? Llorca creó el mecanismo a partir del cual cientos de agentes comerciales captaban los ahorros de miles de modestos ciudadanos a cambio de un interés fijo (por encima del que podía ofrecer cualquier banco tradicional) generado por el valor que iban adquiriendo las colecciones filatélicas compradas por Fórum Filatélico. Esos sellos, en realidad, eran "papelitos de colores", término que empleó Charles Dupplin, experto de la Royal Philatelic Society de Londres cuando fue interrogado como testigo”.

-“El valor que iban adquiriendo los sellos era ficticio porque Llorca se encargó de crear sociedades filatélicas, una tras otra, domiciliadas en diversos países, con sus administradores extraídos de su nómina de testaferros, que compraban y vendían los mismos sellos para hacer crecer su valor. Era, en el fondo, la misma técnica empleada en Dalt. Las órdenes de compra y venta para que el circuito se mantuviera activo las daba Llorca. Y las sociedades estaban todas bajo su control. Así es como un mismo sello pasaba de valer cinco a valer 15”.


sábado, 18 de septiembre de 2010

WIFI CONTRATADO POR COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. “VECINOS QUE COMPARTEN WIFI”, POR CRISTINA RAMÓN EN EL BLOG DE LA CMT


FUENTE: CMT BLOG

No todas las comunidades de vecinos andan tramando cómo robarse el wifi los unos a los otros. Algunas han decidido organizarse y compartir entre todos el acceso a internet.

El Consejo de la CMT analizó la semana pasada la consulta de una comunidad de  propietarios que quiere compartir los gastos del acceso Internet y preguntaba si tenían que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.

Los vecinos contratarían acceso a Internet con una operadora de telecos y distribuirían la señal mediante la red eléctrica (PLC) y wifi. La red estaría cifrada con una contraseña para que sólo pudieran acceder los vecinos.

En este caso, la CMT considera que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque:
  • El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
  • Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
  • No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.

Cabe destacar que lo analizado en esta consulta se corresponde a un escenario muy concreto que reúne unas características arriba descritas: inexistencia de ánimo de lucro, red y servicio no abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no se hace responsable de la prestación del servicio ni ofrece un servicio de atención al cliente. La resolución concluye que “la existencia de otros escenarios en los que se pudiera dar alguna de las características citadas, o incluso en el caso de que se dieran todas ellas en un ámbito mayor de usuarios o de aplicación masiva deberá ser analizada por esta Comisión en cada caso concreto.” 

WIFI EN HOTELES, CAFETERÍAS…

Otra consulta frecuente en la CMT es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc. que ofrecen wifi a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden dar el wifi gratis.

Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca (y esta sí que es operadora de telecomunicaciones). Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.
La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:
  • El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
  • Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.


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miércoles, 15 de septiembre de 2010

BIOCIDAS EN PISCINAS: UN ESTUDIO RELACIONA EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD CON LA EXPOSICIÓN PROLONGADA DE AGUA TRATADA CON CLORO EN PISCINAS CUBIERTAS

Nadar en piscinas cubiertas tratadas con cloro puede provocar efectos genotóxicos (daño en el ADN) así como efectos respiratorios.

Así lo afirma un nuevo estudio publicado en la revista Environmental Health Perspectives (EHP), coordinado por investigadores del CREAL (Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental) y el IMIM (Instituto de Investigación Hospital del Mar). En el proyecto también han participado investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), del Hospital Clínic de Barcelona y de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) junto con científicos de EEUU, Alemania y Holanda.

Este nuevo estudio detalla una investigación exhaustiva de los subproductos de desinfección (DBP-disinfection by-products) y la mutagenicidad (capacidad de causar mutaciones de ADN permanentes) de muestras de agua recogidas en dos piscinas cubiertas; una desinfectada con cloro y la otra con bromo. Además, fueron estudiados los cambios a corto plazo en los biomarcadores de genotoxicidad y los efectos respiratorios en los participantes que nadaron en la piscina tratada con cloro.

A pesar de estos resultados, el codirector del CREAL, Manolis Kogevinas, remarca que “los impactos positivos para la salud de la natación pueden aumentarse si se reducen los niveles de estos productos químicos”. Añade que “en ningún caso queremos que se deje de nadar sino fomentar la reducción de productos químicos en las piscinas garantizando la desinfección de las mismas”. De hecho, la reducción de los niveles de DBPs se puede conseguir aplicando con rigurosidad medidas como ducharse antes de nadar, utilizar gorro de baño, evitar orinar en las piscinas y realizar un mantenimiento adecuado de las mismas.

Los DBPs formados en las piscinas son fruto de las reacciones surgidas entre los desinfectantes del agua de las piscinas como el cloro y la materia orgánica, que se presenta de manera natural o bien es introducida por los nadadores a través del sudor, las células de la piel y la orina. Estudios epidemiológicos previos encontraron una asociación entre la exposición a los subproductos de la desinfección del agua potable y el riesgo de cáncer de vejiga. Concretamente uno de estos informes, coordinado por el CREAL, concluyó que esta asociación se daba por exposición dérmica e inhalada como la que se produce durante la ducha, el baño o la natación.

La evidencia de los efectos genotóxicos se observaron en 49 adultos sanos después de nadar durante 40 minutos en una piscina cubierta tratada con cloro. En concreto, los investigadores encontraron un aumento de los niveles de dos de los biomarcadores de genotoxicidad en relación con la concentración de los tipos más comunes de DBPs en el aire expirado después de nadar. Los biomarcadores que aumentaron fueron micronúcleos (tipo de biomarcador que indica daño en el ADN) en sangre, que es un biomarcador predictor del riesgo de cáncer en sujetos sanos, y con la mutagenicidad urinaria, que es un biomarcador de exposición a agentes genotóxicos.

También se realizaron mediciones detalladas de los subproductos de la desinfección exhalados más comunes (trihalometanos) en el aire de alrededor de la piscina y en el aire exhalado de los sujetos antes y después de nadar. Los investigadores midieron los biomarcadores de efectos respiratorios después de nadar y sólo se encontraron cambios en uno, un ligero aumento de la proteína CC16 en suero, lo que sugiere un aumento de la permeabilidad del epitelio pulmonar.

Según la investigadora del CREAL, Cristina Villanueva, “este aumento en la proteína CC16 se ha detectado previamente en un estudio en Bélgica y se puede explicar por los efectos del propio ejercicio, así como la exposición a los DBPs. Aún así, se necesita investigación adicional para clarificar la relevancia clínica de este cambio agudo y especialmente en su importancia en el asma”.

Además, los autores identificaron más de 100 DBPs en el agua de las piscinas, algunos nunca antes descritos en agua de piscina y/o agua potable tratada con cloro. En ensayos in vitro mostraron que el agua de la piscina era mutagénica a niveles similares a la del agua potable, aunque era más citotóxica (puede matar a las células a una concentración más baja) que el agua potable.

Las exposiciones humanas estudiadas por este trabajo fueron de corta duración (40 minutos). Por ello, el codirector del CREAL afirma que “ahora son necesarias más investigaciones sobre los efectos genotóxicos y respiratorios de las exposiciones de larga duración”. También se señala la necesidad de nuevas investigaciones sobre una serie de piscinas bajo diversas condiciones de mantenimiento y uso, así como de los posibles efectos de la amplia gama de compuestos presentes en el agua de piscina. Se trata de resultados que deben ser confirmados en estudios con un número más elevado de participantes.

Este estudio ha sido financiado por las organizaciones españolas Plan Nacional y Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud Carlos III) y por la U.S. Environmental Protection Agency. Además, ha recibido el apoyo del CIBERESP.

Referencias bibliográficas:

ManolisKogevinas, Cristina M. Villanueva, Laia Font‐Ribera, Danae Liviac, Mariona Bustamante, FelicidadEspinoza, Mark J. Nieuwenhuijsen, Aina Espinosa, Pilar Fernandez, David M.DeMarini, Joan O. Grimalt, Tamara Grummt, y Ricard Marcos. 

“GenotoxicEffects in Swimmers Exposed to Disinfection By‐ Products in Indoor Swimming Pools”. Environmental Health Perspectives.

Laia Font‐Ribera,Manolis Kogevinas, Jan‐PaulZock, Federico P Gómez, Esther Barreiro, Mark J. Nieuwenhuijsen, PilarFernandez, Carolina Lourencetti, Maitane Pérez‐Olabarría, Mariona Bustamante,Ricard Marcos, Joan O. Grimalt, y Cristina M. Villanueva. 

“Short‐Term Changes in RespiratoryBiomarkers after Swimming in a Chlorinated Pool”.  Environmental Health Perspectives.


Susan D. Richardson, David M. DeMarini, ManolisKogevinas, Pilar Fernandez, Esther Marco, Carolina Lourencetti, ClaraBallester, Dick Heederik, Kees Meliefste, A. Bruce McKague, Ricard Marcos, LaiaFont‐Ribera, JoanO. Grimalt, and Cristina M. Villanueva. “What’s in the Pool? A ComprehensiveIdentification of Disinfection By‐Products and Assessment of Mutagenicity of Chlorinated and Brominated Swimming Pool Water”. Environmental Health Perspectives. 
http://ehponline.org/article/info:doi/10.1289/ehp.1001965.

Fuente: CSIC