viernes, 14 de octubre de 2011

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la posibilidad de exigir de conformidad con la normativa nacional aplicable indemnizaciones por daño moral, en el caso de cancelaciones de vuelos.


El supuesto de hecho consistió en el vuelo Paris-Vigo contratado por los viajeros con Air France y  que a los pocos minutos después del despegue a la hora prevista, el piloto decidió volver al punto de origen, el aeropuerto de París Charles de Gaulle, por un problema técnico de la aeronave.

Siete de los pasajeros del vuelo, demandantes en el litigio principal, interpusieron una demanda de daños y perjuicios contra Air France ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Los demandantes en el litigio principal solicitaban la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 a razón de 250 euros cada uno, tal como establece dicha disposición. Uno de los demandantes reclamó, asimismo, el reembolso de los gastos de su desplazamiento en taxi desde Oporto hasta Vigo. Otro demandante pide el reembolso de sus gastos de comida en el aeropuerto de París, así como los relacionados con la guarda de su perro durante un día más de lo inicialmente previsto. Además, todos los demandantes solicitan que se condene a Air France a pagarles una cantidad adicional en concepto de reparación de los daños morales que estiman haber sufrido.

Teniendo en consideración dichos hechos, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«[1] Si el concepto “cancelación” definida en [el] artículo 2[, letra l), del] reglamento [nº 261/2004] debe interpretarse en el sentido […] exclusivo de ausencia de salida del vuelo en los términos programados o también en el sentido de cualquier circunstancia que haga que dicho vuelo con reserva haya despegado pero no llegue a su destino, incluido el regreso forzoso por circunstancias técnicas al aeropuerto de origen.

[2]      Si el concepto “compensación suplementaria” del artículo 12 de dicho reglamento debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional, en caso de cancelación, conceder indemnización de daños y perjuicios, incluyendo daños morales por incumplimiento del contrato de transporte aéreo conforme a los criterios establecidos en la normativa y jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento contractual o si, por el contrario dicha compensación ha de obedecer sólo a gastos realizados por los pasajeros debidamente acreditados y no resarcidos suficientemente por el transportista aéreo conforme a lo que exigen los artículos 8 y 9 del Reglamento [nº 261/2004], sin haberse invocado dichos preceptos o, por último, si estos dos conceptos de compensación suplementaria son compatibles entre sí.»

A estas cuestiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia dictada por su Sala Tercera el pasado 13 de octubre (asunto C‑83/10), responde del siguiente modo:

1)      El concepto de «cancelación» definido en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe entenderse en el sentido de que, en una situación como la examinada en el asunto principal, no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno, sino que incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, cualquiera que sea la razón, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos.

2)      El concepto de «compensación suplementaria», mencionado en el artículo 12 del Reglamento nº 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional conceder, en las condiciones previstas por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional o por el Derecho nacional, indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo. En cambio, dicho concepto de «compensación suplementaria» no puede servir de fundamento jurídico al juez nacional para condenar al transportista aéreo a reembolsar a los pasajeros cuyo vuelo haya sido retrasado o cancelado los gastos que éstos hayan tenido que efectuar a causa del incumplimiento, por parte de dicho transportista, de las obligaciones de asistencia y atención previstas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Se puede obtener la sentencia completa en esta dirección: http://curia.europa.eu

jueves, 13 de octubre de 2011

Lamentable sentencia.La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado la práctica de Ryanair de cobrar 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y su obligación de realizar la facturación 'online'.


Con esta práctica no sólo se atentaba contra elementales principios del Derecho de Consumo que prohiben las prácticas abusivas, sino también contra la tradicional proscripción del enriquecimiento injustificado (la impresión de la tarjeta tiene un coste inferior a 40 €), sin embargo......

Ryanair podrá seguir cobrando 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque

 

La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado la práctica de Ryanair de cobrar 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y su obligación de realizar la facturación 'online', según la sentencia firme dictada el pasado 5 de octubre, a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La sentencia avala el modelo de gestión 'low-cost' de Ryanair al concluir que "con este método, la compañía agiliza el trámite de embarque, además de obtener un ahorro de costes al evitar el despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo del personal". Contra la sentencia no cabe recurso alguno, ya que la cantidad reclamada es muy pequeña (285,5 euros). 

El tribunal ha estimado el recurso presentado por la aerolínea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona que declaró nula por abusiva la cláusula contractual que impone al pasajero imprimir la tarjeta de embarque si no quiere ser sancionado.

"Se trata, en definitiva, de un pacto amparado por la libertad contractual, del que el pasajero es suficientemente informado", tal y como contempla en el artículo 1255 del Código Civil. "No supone necesariamente un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus derechos", señala la resolución.

Además, el tribunal considera que la penalización de 40 euros "estimula el cumplimiento" por parte del pasajero y no es "de excesiva cuantía". La sentencia recuerda a los usuarios que pueden evitar su imposición al "entrar en la página web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo en el aeropuerto".

La sentencia cuenta con un voto particular en contra emitido por uno de los tres magistrados, quien concluye que las compañías aéreas están obligadas a entregar al pasajero una tarjeta de embarque y califica de "desproporcionadamente alta" la sanción de 40 euros.

En este sentido, el magistrado recuerda que, en ocasiones, el valor de la sanción es mayor que el coste del billete y concluye que no existe "ningún dato" para demostrar que dicha cantidad "se corresponda con el costo efectivo" de imprimir un billete. 

Por su parte, Ryanair celebró el dictamen emitido por la sentencia y recordó que menos del 1% de los pasajeros paga esta penalización, ya que se aplica en las "escasas" ocasiones en que los pasajeros incumplen el acuerdo contraído con la aerolínea.

Por último, el demandante y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, lamentó la decisión del tribunal y recordó que la OCU mantiene otra demanda similar ante los tribunales madrileños, por lo que en caso de resoluciones contratictorias será el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) quien tenga la última palabra.

Infecciones alimentarias. Más de una docena de personas murieron en EEUU por listeriosis.



Hace una semana, las autoridades de salud del EEUU confirmaron que más de una docena de personas habían muerto por comer melones que estaban contaminados con la bacteria causante de la listeriosis.

 Fuente: El Diario de NY
 
Según los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), el brote de la bacteria, que se originó en el estado de Colorado, ha infectado a casi 80 personas y ha sido considerado el más letal en más de una década.

Por su parte, el Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria, del Departamento de Agricultura de EEUU anunció el miércoles pasado que la empresa de alimentos Tyson Fresh Meats, de Kansas, ordenó el retiro del mercado de más de 60,000 kilos de carne picada que podría estar contaminada con la bacteria E. coli.

El jueves, se informó del retiro del mercado de un lote de tomates orgánicos de las marcas Limited Edition y Fresh & Easy, debido a su posible contaminación con la bacteria Salmonella. Los vegetales, que fueron distribuidos en 18 estados incluyendo Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, dieron positivos a la bacteria en pruebas aleatorias realizadas por el Departamento de Agricultura en Michigan.

De igual forma, 2,498 cajas de lechuga romana de la granja True Leaf Farms, en California, fueron retiradas del mercado el viernes porque dieron positivo a la listeriosis en pruebas de laboratorio.

Noticias como éstas están causando alerta y temor entre los consumidores estadounidenses, que en los últimos años han visto con más frecuencia cómo diferentes clases de bacterias transmitidas por los alimentos han enfermado a cientos de personas en todo el país, y han obligado al retiro de toneladas de productos comestibles de supermercados y bodegas.

Según los Institutos Nacionales de la Salud de EEUU (NIH), cada año cerca de 48 millones de personas enferman por consumir alimentos o agua contaminados.

El CDC indica que se han descrito más de 250 enfermedades diferentes transmitidas por los alimentos. La mayoría son infecciones ocasionadas por bacterias, virus y parásitos que pueden contaminar carnes de res y aves, pescados, huevos, productos lácteos, frutas, verduras y vegetales. Otras intoxicaciones se dan por envenenamientos ocasionados por toxinas o productos químicos nocivos que han contaminado los alimentos.

Estas enfermedades —indica el CDC en su página web— tienen muchos síntomas diferentes, por lo que no se puede hablar de un "síndrome" cuando nos referimos a una infección alimentaria.

Además, el período de incubación (la demora entre el consumo de un alimento contaminado y la aparición de los primeros síntomas de enfermedad), son muy variados y pueden ir desde unas pocas horas a varios días. Incluso, algunas veces pueden pasar meses como en el caso de la listeriosis.

Los microbios o toxinas que causan estas enfermedades, por lo general se introducen en el cuerpo a través del conducto gastrointestinal. Los síntomas dependen de la cantidad de los tóxicos ingeridos y pueden incluir uno o más de los siguientes: náuseas, dolor o calambre abdominal, vómitos, diarrea, fiebre, escalofrío, dolor de cabeza, debilidad y fatiga.

En la mayoría de los casos el cuerpo es capaz de recuperarse totalmente tras un corto periodo de malestar. El tratamiento más común es tomar más líquidos. Para las enfermedades más serias puede ser necesario hospitalizar al paciente. Algunas intoxicaciones alimentarias pueden provocar problemas de salud permanentes e incluso la muerte, especialmente en bebés, mujeres embarazadas (y sus fetos), ancianos, enfermos y personas con sistemas inmunológicos débiles.

De acuerdo al CDC, las bacterias más comunes que contaminan los alimentos en EEUU, son: Salmonella; E. coli (Escherichia coli), Listeria; y el Campylobacter. Otras que también se transmiten por los alimentos y otras vías son Shigella, Hepatitis A, Giardia lamblia; Cryptosporidia; Staphylococcus aureus y la Clostridium botulinum.

Medidas de prevención

• Lavarse cuidadosamente las manos con frecuencia y siempre antes de cocinar o comer. Lavarse siempre de nuevo después de tocar carne cruda. Y lave muy bien las verduras, frutas y vegetales antes de consumirlos.

• Limpiar los platos y utensilios que han tenido algún contacto con carne de res, carne de aves, pescado o huevos crudos.

• Usar un termómetro al cocinar. Cocinar la carne de res a más de 160° F (71º C), carne de aves a más de 180° F (82º C) y pescado más de 140° F (60º C).

• No colocar carne ni pescado cocidos de nuevo en el mismo plato o recipiente en donde estaba la carne cruda, a menos que dicho recipiente haya sido lavado muy bien.

• Refrigerar rápidamente cualquier alimento que no se vaya a consumir, bajo una temperatura de 40° F (4.4º C) y en el congelador a 0° F (-32º C).

• Cocinar los alimentos congelados por el tiempo completo recomendado en el paquete.

• No utilizar alimentos viejos, alimentos empacados con el sello roto ni latas que tengan protuberancias o muescas.

• No consumir alimentos que tengan olores inusuales o sabor a descompuesto.

• No beber agua de arroyos o pozos que no estén tratados. Beber únicamente agua que haya sido tratada o clorada.

martes, 11 de octubre de 2011

Adicae exige al Gobierno medidas urgentes ante el récord de desahucios



La asociación de consumidores Adicae ha asegurado este viernes que el récord de desahucios entre abril y junio muestra "la extrema gravedad social y económica del problema hipotecario en España", por lo que ha exigido al Gobierno que adopte medidas urgentes para afrontar la situación, como una moratoria que evite más desalojos.

En un comunicado, la asociación de consumidores ha hecho hincapié en la "urgente necesidad de tomar medidas inaplazables que eviten que en los próximos meses la cifra de personas que se ven en la calle y con una deuda insoportable se multiplique".

Adicae ha criticado que el Gobierno no haya dado respuesta a las necesidades sociales de muchas familias dentro de su reciente "fiebre regulatoria".

El pasado mes de agosto, Adicae propuso una moratoria hipotecaria de tres años para la paralización de los procesos judiciales y ejecuciones hipotecarias, a la que se han sumado varias asociaciones de perjudicados y varias organizaciones sindicales.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicados este viernes, los procedimientos de desahucio solicitados ante los juzgados españoles alcanzaron un nuevo máximo histórico en el segundo trimestre del año al ascender a 16.464, un 21,2% más que el mismo período del año anterior.

Fuente: El Mundo

Noticia relacionada:

160.000 familias, en procesos que podrían acabar en desahucio


domingo, 9 de octubre de 2011

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 39/11-40/11)



Sanidad Ambiental y Consumo

Reseña Legislativa
(Semanas 39/11-40/11)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.

Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.

Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.

Orden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

Orden PRE/2493/2011, de 16 de septiembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2011.

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo asociado a los peajes de acceso con discriminación horaria supervalle y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, para el año 2011.

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición" de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el tercer trimestre de 2011, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Resolución de 30 de agosto de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica la de 29 de agosto de 2011, por la que se aprueba el Programa de mejora de la raza bovina asturiana de la montaña.



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) nº 986/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Casín (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 985/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre de Jerez (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 984/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vinagre del Condado de Huelva (DOP)]

Reglamento de Ejecución (UE) nº 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cordero de Extremadura (IGP)]

Reglamento (UE) nº 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 974/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa acrinatrina con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 954/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE

Reglamento de Ejecución (UE) nº 942/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa flufenoxurón, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 939/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (CE) no 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal.

Directiva 2011/78/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, como sustancia activa en su anexo I

Directiva 2011/79/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fipronil como sustancia activa en su anexo I

Directiva 2011/80/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la lambda-cihalotrina como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/81/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la deltametrina como sustancia activa en su anexo I.

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de nuevas actividades y gases [notificada con el número C(2011) 5861].

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504]

Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, por la que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Castilla y León, por la que se modifica, en ejecución de sentencias, la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Rueda" y de su Consejo Regulador.


sábado, 8 de octubre de 2011

La crisis de los asnos

 
La crisis de los asnos

Traducción: Susana Merino


Un hombre de saco y corbata apareció un día en un importante pueblo del interior.

Se subió, en el mercado, a un cajoncito de fruta anunciando a gritos a los que pasaban que compraría a 100$ cada uno todos los asnos que quisieran venderle.

Los campesinos se hallaban ciertamente sorprendidos pero el precio era tentador y los que aceptaron volvieron a sus casas con las billeteras colmadas, felices como unas pascuas, pensando que con mucho menos podrían volver a comprar otro en el pueblo vecino.

El hombre volvió al día siguiente y ofreció esta vez 200$ por cada asno y nuevamente muchos le vendieron sus animales.

Al día siguiente ofreció comprar a $300 los asnos que aun quedaran en el pueblo.

Como ya no quedaba ninguno ofreció comprar a $500 a quién le llevara uno diciendo que  luego se iría. Ante tal cifra los campesinos fueron a buscar asnos en las aldeas vecinas pero también allí todos los asnos habían sido comprados por “alguien” .

Al día siguiente mandó al pueblo a su socio, a quién nadie conocía  con la recua de asnos que había comprado con la orden de vender cada bestia a $ 400. Viendo la posibilidad de ganar 100$ y no habiendo ya ninguno compraron los asnos por un precio cuatro veces mayor al que los habían vendido y para poder hacerlo se endeudaron con el banco del pueblo que estuvo encantado de concederles un  préstamo.

Como era de prever llegado ese momento los dos hombres de negocios, con el dinero ganado se fueron de vacaciones a un hermoso lugar llamado paraíso fiscal  y los habitantes del pueblo se quedaron endeudados hasta las orejas.

Los desafortunados campesinos trataron en vano de  vender sus asnos para poder reembolsar los préstamos pero el valor de los asnos se había derrumbado.
 
Los animales fueron secuestrados y entregados por el banquero a sus anteriores propietarios

Pese a lo cual el banquero fue a implorar ayuda al alcalde, dado que si no recuperaba su propio dinero se vería arruinado y tendría que exigirle la devolución de todos los préstamos que le había hecho al municipio.

Para evitar ese desastre, el alcalde en lugar de darles dinero a los habitantes del pueblo para que pudieran pagar sus deudas se lo dio al banquero (que casualmente era amigo suyo y principal asesor).

Y sin embargo este último después de haber recuperado el tesoro, no canceló las deudas de los habitantes del municipio de modo que todos siguieron quedando endeudados. Viendose tan apremiado y a punto de ser ahogado por los intereses, el Municipio pidió ayuda a los pueblos vecinos, pero estos le respondieron que no podrían ayudarlo porque les había acontecido la misma desgracia.

Con el “desinteresado” consejo del banquero, decidieron entonces reducir los gastos, reducir las asignaciones para las escuelas, para la salud, para los servicios sociales, para las calles…

Y llegó el momento de aumentar la edad de la jubilación y de despedir a empleados públicos y privados, de bajar los salarios y aumentar los impuestos.
 
Decían que era inevitable y prometieron moralizar el escandaloso comercio de los asnos.

Esta triste historia resulta todavía más atractiva si nos  enteramos de que el banquero y los dos pillos son hermanos y ahora viven juntos en una isla de las Bermudas “honestamente” adquirida por haber realizado negocios correctos y legales y con el sudor de sus frentes.

Llamémosles hermanos Mercado quienes generosamente han prometido financiar la campaña electoral del próximo alcalde.

Esta historia no tiene fin porque no sabemos qué harán los habitantes del pueblo.

¡Qué haríamos nosotros?

¡Les recuerda algo esta historia?

Tal  vez no fueran asnos, tal vez fueran otras cosas, pero el asunto fue  más o menos así.

El final está por escribirse y está transcurriendo mientras los nudos se están acercando velozmente al peine…

jueves, 6 de octubre de 2011

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Resumen de urgencia.


En el BOE de ayer se publicó la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La práctica totalidad del articulado de esta norma (todos los artículos, con excepción del art. 43 y 53 referidos únicamente a la Administración del Estado) goza de carácter básico siendo, por ello, aplicable en todas las CCAA.

Esta norma regula aspectos tan relevantes para salud colectiva como el derecho a recibir información, el derecho de participación en las actuaciones de salud pública o el derecho a recibir un trato igual -proscribiendo diferencias de trato injustificadas- ante dichas actuaciones. También establece deberes, como el deber de colaboración a la hora de facilitar las actuaciones que afecten a la salud pública o el deber de comunicación ante hechos que puedan suponer graves riesgos para aquélla.

Esta Ley se ocupa específicamente de la Sanidad Ambiental en su art. 30, precepto que reconoce como funciones de ésta “la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud”; a su vez establece la obligación de implantar por parte de las Administraciones Públicas “programas de sanidad ambiental, coordinados por las Administraciones sanitarias, para elevar el nivel de protección de la salud ante los riesgos derivados de los condicionantes ambientales”.

También se dedican diversos preceptos a aspectos tan fundamentales en la salud colectiva, como la salud laboral o la sanidad exterior.

De un modo expreso, el art. 54 posibilita que las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la del Estado puedan adoptar medidas cautelares a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley. Dicha intervención podría adoptarse “con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia”. En este punto es necesario observar el olvido de la Ley hacia las Administraciones Locales, poseedoras de importantes competencias de ejecución en materia de salud pública (piénsese en las funciones que se ejercen en materia de sanidad ambiental, por ejemplo).

Las medidas que, mediante resolución motivada,  pueden adoptarse son las siguientes:

a) La inmovilización y, si procediese, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones.

Resulta un requisito de obligado cumplimiento para la adopción de dichas medidas la audiencia previa de los interesados. No obstante, dicha audiencia previa no resultaría preceptiva “en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población”.

Por lo que se refiere al régimen sancionador la norma tipifica y , a su vez, califica las infracciones en el artículo 57, cuyo apartado 2 establece lo siguiente:

“Además de las infracciones sanitarias previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se tipifican como infracciones en salud pública las siguientes:

a) Son infracciones muy graves:

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

3.º Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

4.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

b) Son infracciones graves:

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

2.º La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.

3.º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.

4.º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

5.º El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.

6.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.

c) Son infracciones leves:

1.º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

2.º Aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves”.

El plazo de prescripción de las infracciones dependerá de su calificación. Así, las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. Dicho plazo comienza a computarse desde el día siguiente a aquél en que la infracción se hubiese cometido con la especialidad de las infracciones continuadas cuyo plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.

Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones abarcan las siguientes cuantías:

a) En el caso de infracciones muy graves: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción. Además, en casos de infracciones muy graves se podrá acordar por la autoridad competente el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años.

b) En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

c) En el supuesto de las infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.

Cabe destacar que, recogiendo una reivindicación del sector, en la disposición adicional séptima se regule la profesión del psicólogo sanitario, figura huérfana de regulación hasta la fecha. La norma establece que tendrán la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario aquellos licenciados o graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario, ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Finalmente, cabe mencionar que la Ley, a excepción de lo dispuesto en el apartado 4 de su artículo 48 (referido a aspectos laborales de los profesionales sanitarios de salud pública), ha entrado en vigor hoy.


Descargar aquí la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

martes, 4 de octubre de 2011

Impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Publicado en el BOE nº 239, de 4 de octubre de 2011

 Las imágenes se pueden ampliar pulsando sobre las mismas.

Juicio verbal

 Proceso monitorio

Proceso monitorio sobre reclamación de gastos comunes de Comunidades de Propietarios


lunes, 3 de octubre de 2011

Ocupa Wall Street. La protesta de los indignados de Nueva York se extiende en EE UU



La detención de 700 manifestantes en el puente de Brooklyn impulsa el movimiento

Sindicatos e intelectuales respaldan la lucha contra los excesos de Wall Street

Pasaron inadvertidos hasta que, en la tarde del sábado, llevaron su rabia al puente de Brooklyn. Solo entonces la voz de los indignados de Nueva York empezó a escucharse, cada vez más alto, en otras grandes ciudades de Estados Unidos. La protesta, impulsada por el movimiento Ocupa Wall Street, se saldó con más de 700 detenidos por bloquear el tráfico en el estratégico puente. Manifestantes congregados en Boston y Los Ángeles expresaron su apoyo a los activistas neoyorquinos.

Ni los grandes medios estadounidenses ni los políticos habían prestado hasta ahora mucha atención al movimiento Ocupa Wall Street, que desde hace un par de semanas tiene como campamento base un parque situado a pocas manzanas del corazón del capitalismo financiero. Pero la protesta en Brooklyn ha extendido vigorosamente el impacto de sus revindicaciones en contra de la avaricia y a favor de la cohesión social.

El terreno está abonado. La tasa de paro en EE UU no baja del 9%, y el 45% entre los 14 millones de desempleados está sin trabajo desde hace más de seis meses. “Los derechos de los trabajadores son derechos humanos”, recordaba un manifestante en Nueva York. Sin empleo y con los ingresos cayendo de nuevo, uno de cada seis estadounidenses vive por debajo del umbral de pobreza.

El movimiento Ocupa Wall Street, visto como una antítesis liberal del Tea Party, arrancó el 17 de septiembre con varios cientos de personas no muy organizadas. Ahora, también gracias al efecto réplica de las redes sociales, moviliza a miles, tirando de la rabia y la frustración producidas por la crisis y las ayudas en masa a la banca.

La protesta en el puente de Brooklyn, que estuvo cerrado al tráfico durante cerca de cuatro horas y congregó a algunos miles de personas en la tarde del sábado [madrugada del domingo en España], podría ser el catalizador que esperaba este movimiento para sensibilizar al público hacia su causa contra la injusticia de la política económica actual.

Centenares de manifestantes salieron a la calle en Boston, Los Ángeles -frente a la alcaldía- o Albuquerque (Nuevo México) para solidarizarse con los activistas neoyorquinos. La mayoría de los detenidos había sido liberados ya anoche.

En San Francisco, hubo una protesta ante la sucursal del banco Chase para denunciar la actitud de las grandes corporaciones bancarias. Pero no solo en las grandes ciudades hubo muestras de descontento. En la localidad de Raleigh, por ejemplo, en el Estado de Carolina del Norte, también se organizaron protestas.
“Hay algo que no funciona en la economía y en la sociedad”, comenta uno de los indignados neoyorquinos que acampa en el parque Zuccotti, convertido ya en una comunidad cada vez mejor organizada.

El movimiento, insisten, pretende luchar contra la dejadez de los dirigentes políticos. Y hacia las instituciones públicas es adonde se dirigió el abucheo en Chicago, donde el pasado viernes un centenar de personas se plantaron frente a la Reserva Federal.

La protesta contra el capitalismo en el puente de Brooklyn fue retransmitida en directo vía Internet. Hasta en Portland, en Maine, varios cientos de personas se echaron a la calle para solidarizarse con el movimiento de Nueva York. Y cuanto más crece, la protesta atrae más la atención de activistas como el documentalista Michael Moore o la actriz Susan Sarandon.

También empiezan a arrimar el hombro los sindicatos, esperando que el movimiento alimente el debate a un año de las presidenciales en EE UU, donde el demócrata Barack Obama se juega la reelección.

“La única opción que queda es salir a la calle y llamar la atención sobre problemas que son reales”, señalan desde la central AFL-CIO, la mayor del país. Ningún presidente en la historia del país logró obtener un segundo mandato con una tasa de paro superior al 8%. Y esta ola de descontento ciudadano puede ser un elemento determinante. El colectivo de los jóvenes fue clave en 2008 para lograr los votos que le llevaron a la Casa Blanca. Y aunque en principio quienes se manifiestan apoyaban a Obama, ahora están decepcionados y creen que es el momento de dar voz al vulnerable.

Ocupa Wall Street no es el único fenómeno de protesta. Esa misma mañana, también en el puente de Brooklyn, otro movimiento análogo lograba movilizar a varios miles de ciudadanos para denunciar el recorte de servicios públicos a los pobres y a los necesitados. Y aunque está en las antípodas del grupo conservador Tea Party, tienen puntos en común, como la crítica al lobby de las grandes corporaciones en Washington.

Hasta ahora, la policía de Nueva York ayudó a mantener la protesta pacífica. Habrá que ver cómo evoluciona la situación tras el episodio de Brooklyn. “La gente tiene el derecho a manifestarse, pero también tenemos la obligación de que los que no quieren hacerlo puedan estar en la calle sin ser molestados”, avisó el alcalde neoyorquino, Michael Bloomberg.

Fuente: El País