martes, 6 de octubre de 2015

Cláusulas suelo. El Tribunal de la UE decidirá mañana si la macrodemanda de las cláusulas suelo presentada por una asociación de consumidores puede frenar miles de casos



 




Miles de consumidores tienen sus demandas paralizadas porque la ley exige que antes se resuelva una colectiva de un juzgado de Madrid que, además, les va a vincular. Las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por la mayoría de la jurisprudencia, pero muchos bancos siguen cobrándolas y el Parlamento no las ha anulado. 

JULIA PÉREZ 

MADRID.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, celebra este miércoles una vista para resolver si es acorde al derecho europeo que miles de españoles tengan sus demandas contra cláusulas suelo paralizadas porque están obligados a esperar a que un juzgado de Madrid resuelva un procedimiento colectivo, sentencia que, además, les va a vincular aunque ni siquiera estén presentes en la causa.

La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE por Bárbara Córdova-Cordoba, juez de lo Mercantil número 9 de Barcelona. La magistrada preguntó en 2014 al alto tribunal europeo si el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es contrario al Derecho de la Unión al obligar a dejar en suspenso una demanda individual de un consumidor cuando exista un procedimiento colectivo y al vincular el fallo de dicha causa al resto de afectados, sea cual sea su resultado, y quienes ni siquiera han podido participar en la causa. 

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid debe dictar dicha sentencia sobre una demanda presentada en el año 2010 por 15.000 hipotecados agrupados en la asociación Adicae (Asociación de consumidores y usuarios).

La juez Bárbara Córdova-Cordoba dejó en suspenso dos demandas a la espera de la respuesta del tribunal europeo. Una demanda fue interpuesta por una hipoteca firmada contra Caixabank y la otra contra Catalunya Caixa (asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14). 

Los demandantes defienden ante la juez de Barcelona su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por Adicae, y reclaman la totalidad del dinero cobrado indebidamente.

Por su parte, Caixabank y Catalunya Caixa solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad planteada por Adicae en Madrid. 

Falta de solución política 

La decisión que adopte el TJUE será crucial para la economía de miles de familias. Se calcula que existen 3.300.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo en España, que impide la rebaja del pago de intereses aunque baje el precio del dinero como ahora ocurre. Otras fuentes estiman en 2.000.000 los contratos hipotecarios firmados con dichas cláusulas. 

De ellos, se calcula que se han presentado unas 100.000 demandas, lo que ha provocado el colapso de los 50 juzgados mercantiles de España, jurisdicción ya de por si sobrepasada a causa de la crisis. 

La respuesta del Gobierno ante la avalancha de demandas no ha sido anular las cláusulas suelo, sino impulsar en el Parlamento una ley que entra en vigor el 1 de octubre y que diluye el conflicto entre los juzgados de primera instancia, a donde se pueden presentar las demandas en lugar de los Mercantiles (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). 

En el año 2014 el Banco de España recibió casi 16.000 reclamaciones contra cláusulas suelo interpuestas por consumidores, hasta el punto de que tuvo que recurrir a una empresa externa para tramitarlos.

Ni el Banco de España ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores han dado instrucciones a las entidades para que suspendan estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. 

Protección del consumidor ante los abusos bancarios 

Desde que el 9 de mayo de 2013 Tribunal Supremo confirmara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo de un proceso colectivo contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, miles de perjudicados han presentado demandas contra estas cláusulas-tipo introducidas en sus contratos sin negociación previa. 

El Derecho de la Unión establece que, antes de firmar un contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y comprensible, con información relevante, veraz y suficiente, sobre las condiciones del contrato firmado con una empresa. 

La nulidad se basa en la protección de los derechos del consumidor frente a aquellas condiciones generales de un contrato que resulten abusivas y de las que el consumidor no ha sido informado previamente. 

Estos derechos están amparados en la Directiva 93/13/CE y puede ser invocados en España para todo contrato firmado a partir de 1993. 

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría de los juzgados y de las Audiencias Provinciales consideraban que el dinero a devolver era desde el momento mismo en que entró en vigor la cláusula suelo, más los intereses correspondientes.

Sin embargo, el Supremo fijó una frontera: la devolución del dinero cobrado indebidamente sería a partir de su sentencia del 9 de mayo de 2013. La razón: se causaría un "grave transtorno" a la economía nacional. 

Una estimación conservadora calcula que el sector financiero percibe cada año por las cláusulas suelo unos ingresos superiores a los 500 millones de euros.

Ahora bien, las cláusulas suelo eran residuales hasta que en 2003-2004 comenzaron a generalizarse en los contratos hipotecarios de las cajas de ahorro, BBVA y Banco Santander. 

¿Desde cuándo devolver el dinero? 

Muchos jueces han considerado que el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las cláusulas suelo afecta a los contratos de las entidades incluidas en su sentencia, al ser una demanda colectiva, pero no al resto de las entidades financieras. 

Existe división en los juzgados y las Audiencias sobre la frontera que fijó el Supremo para devolver el dinero cobrado indebidamente con una cláusula suelo. El alto tribunal establece la fecha de su sentencia del 9 de mayo de 2013.

Unas Audiencias Provinciales han acordado respetar la frontera fijada por el Supremo; otras consideran que el dinero a devolver tiene que ser desde que la cláusula anulada entró en vigor. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido ya varias cuestiones prejudiciales desde España, donde los jueces preguntan si deben respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la devolución de la totalidad del dinero cobrado indebidamente, más sus intereses.

Todos los juzgados y tribunales que se han dirigido al tribunal europeo han pedido que la duda sea resuelta por el procedimiento acelerado, dada la envergadura del problema creado en España con 3.300.000 contratos firmados que estarían afectados, como argumenta la Audiencia de Álava que esta misma semana se ha dirigido al TJUE.

El TJUE aún no ha respondido. Estas cuestiones prejudiciales han sido planteadas por el juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, así como por las Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón, Zamora y Álava. 

Los jueces españoles preguntan si el criterio del Tribunal Supremo colisiona con la moderna jurisprudencia del TJUE. El tribunal europeo ha sentado que un juez no puede recalcular los intereses de una cláusula nula y que debe ser devuelto todo el dinero ya que la Directiva 93/13/CEE debe tener un efecto disuasorio en las empresas para conseguir que los derechos de los consumidores que protege sean respetados.

MÁS INFORMACIÓN
Fuente: Público

viernes, 2 de octubre de 2015

Robar tres millones de euros a uno o robar un euro a tres millones, de Antonio Avendaño




Juan Torres recuerda de nuevo el asunto en un artículo de Público cuyo titular lo entendería hasta el mismísimo Carlos Floriano: ‘Así roban las eléctricas’. El aplicado catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Sevilla sintetiza con precisión científica la información y los argumentos que viene reuniendo en su web www.estafaluz.com el ingeniero sevillano Antonio Moreno Alfaro, olvidado caballero andante que lucha desde hace años en solitario contra los gigantes eléctricos.

El resumen del resumen de Torres es este: las eléctricas nos tangan 0.15 euros cada mes a unos tres millones de familias, de manera que centavo a centavo, tacita a tacita, ya llevan cobrados de más 35 millones de euros desde 2006.

Y bien, ¿por qué nos roban y, más importante, por qué nos dejamos robar? Pues nos roban porque pueden y nos dejamos robar porque nos roban poco… a cada uno. El truco está ahí: si les robas tres millones de euros de una vez a un pardillo éste te llama ladrón, te denuncia y tu atraco acaba saliendo en los telediarios, pero si le robas un euro cada seis meses a tres millones de pardillos, lo más probable es que ni se den cuenta siquiera. Solo se dan cuenta cuando llega un Antonio Moreno con su estafaluz.com o un Rubén Sánchez con su Facua y se lo demuestran. Quien sí lo nota, en cambio, es el atracador, que ve cómo su cuenta de resultados mejora, digamos, a razón de unos 6 millones de euracos al año. 

El caso de las eléctricas con sus contadores, de Volkswagen con sus emisiones de gas, de las casas de coches con sus ofertas pactadas, de las gasolineras con sus precios amañados, de las telefónicas con sus tarifas abusivas en relación al resto de Europa… Todos ellos nos vienen engañando todo lo que pueden porque saben que 1) no los vigilan; 2) si los vigilan los vigilan poco; y 3) si los cazan irán a la cárcel.

Lo más que suele pasar cuando los cogen es que les ponen una multa, sí, pero nunca tan grande como para arruinar el negocio y tener que cerrarlo, pues ello ocasionaría muchos despidos. Del mismo modo que el dinero de los depositantes es el rehén con que los bancos negocian con el Estado para eludir su quiebra echando mano de fondos públicos, el empleo es el rehén con que las grandes compañías negocian con el Estado su impunidad. Si me dejas quebrar la gente perderá su dinero, dicen los bancos; si me multas demasiado la gente perderá su empleo, dicen las eléctricas o las telefónicas.

¿Esto tiene arreglo? Bueno, es dudoso que lo tenga mientras el Estado no se tome en serio a sí mismo. Recordemos que el fraude de Volkswagen no lo descubrió el Estado, aunque esta vez no le haya quedado más remedio que ejercer de Estado. El robo de las eléctricas no es que no lo haya descubierto, es que dice que no existe. Y cuando el fraude lo descubre él mismo –como en el caso de los gasolineras repercutiendo a toda velocidad en sus precios la subida del petróleo pero haciéndose los suecos con la bajada– cuando es la Comisión de la Competencia, es decir, cuando es el Estado quien descubre el fraude ya se ocupa el propio Estado de que su descubrimiento no tenga consecuencias graves.

Lo malo, lo grave, en fin, es que estas denuncias solo se las toman verdaderamente en serio los partidos de izquierda radical, las asociaciones de consumidores más combativas o los medios situados en los márgenes del sistema, salvo cuando el escándalo es imposible de ocultar, como ha sucedió con Volkswagen. Es más: si hubiera estado en la mano de los propios Estados, sea el español o el alemán, haber hecho público el fraude de Volkswagen, ¿qué cree el improbable lector que habría sucedido: que lo habrían denunciado a los cuatro vientos o que habrían buscado un discreto arreglo en la sombra con los ejecutivos de la marca? En efecto, pío lector, esa que estás pensando es la respuesta correcta.

¿Saldrá Volkswagen vivo de ésta? Casi seguro que sí, y lo hará por la misma razón que salieron vivos los bancos del crack financiero: porque tienen un rehén.

Fuente: www.andalucesdiario.es

sábado, 26 de septiembre de 2015

La CNMV sanciona a la Caja de Extremadura y Liberbank por incumplimiento de obligaciones de información en la venta de productos financieros complejos






La Comisión Nacional del Mercado de Valores sanciona a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y a Liberbank S.A. por incumplimiento de obligaciones de información en la venta de productos financieros complejos

  • Les acusa de faltas muy graves vinculadas con la venta de estos productos sin analizar si eran adecuados ni advertir de sus riesgos
  • Además, sanciona a The Bank of Nova Scotia por ventas en corto de acciones de Bankia en mayo de 2013
El BOE del pasado 11 de septiembre se publicó una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la que multa a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Liberbank, la entidad que la absorbió en 2011. En total, deberán pagar 600.000 euros.

La entidad les impone faltas muy graves vinculadas a tres puntos: el incumplimiento de las obligaciones de información; no haber obtenido la información necesaria de los clientes a los que vendían determinados productos para saber si se adecuaban a ellos; y, en tercer lugar, la venta de productos complejos a personas que no estaban preparadas para adquirirlos sin advertir de los riesgos que conllevaban.

Caja de Extremadura es responsable de estas actividades desde julio de 2010 hasta agosto de 2011, cuando fue absorbida por Liberbank. En su caso, la multa impuesta asciende a medio millón de euros. El resto, otros 100.000, son para Liberbank, por seguir practicando este tipo de ventas a clientes no adecuados de agosto a octubre de 2011. 

No es la primera vez que una entidad es sancionada por este tipo de prácticas. Por ejemplo, en abril, multó con más de dos millones a las cajas gallegas por el fraude de las preferentes. En 2014 fue el Santander el que recibió una sanción de un millón de euros. Y en 2013, el Banco Popular.

Medio millón por ventas en corto de acciones de Bankia

El mismo BOE del 11 de septiembre se publica otra sanción de la CNMV, en este caso por ventas en corto de acciones de Bankia en mayo de 2013. The Bank of Nova Scotia deberá pagar medio millón de euros de multa.

Las ventas en corto consisten en, a través de un tercero, desprenderse de unos valores que van a bajar de cotización para después volverlos a adquirir a un precio menor y así obtener un beneficio.

Fuente: www.civio.es