sábado, 30 de junio de 2012

Incremento en los precios de productos energéticos a partir del domingo, 1 de julio. La bombona de butano sube un 5,92 por 100; la tarifa eléctrica de último recurso (TUR) un 3,95 por 100 y el gas natural un 2,96 por 100.


GASES LICUADOS DE PETROLEO ENVASADOS (“BOMBONA”)

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 111,5645 c€/kg.

GAS NATURAL

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151

TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000

kWh/año

8,99

5,263951
La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, desde las cero horas de 1 de julio de 2012, es la que se indica a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
8,99
5,263951
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
58,49
4,664902
T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año
175,92
4,364402

ELECTRICIDAD

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de julio de 2012.

Los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
CE0 = 80,20 euros/MWh.
CE1 = 84,24 euros/MWh.
CE2 = 64,49 euros/MWh.
b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
CE1 = 83,91 euros/MWh.
CE2 = 72,33 euros/MWh.
CE3 = 58,00 euros/MWh.
Los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de julio 2012, son los siguientes:
− Término de potencia:
TPU = 21,893189 euros/kW y año.
− Término de energía: TEU.
• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,149198 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,180838 euros/kWh.
TEU2= 0,067940 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,180508 euros/kWh.
TEU2= 0,077160 euros/kWh.
TEU3= 0,059725 euros/kWh.

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viernes, 29 de junio de 2012

Etiquetado de los alimentos: no se debe confundir la fecha de caducidad y la de consumo preferente

  

El nuevo etiquetado de los productos, que será común para todos los países de la Unión Europea a partir de diciembre de 2014, deberá diferenciar claramente entre fecha de caducidad (a partir de la cual el alimento deja de ser seguro para la salud del consumidor) y consumo preferente.

Así se establece en el Reglamento comunitario de Información Alimentario al Consumidor, que entró en vigor en diciembre de 2011, pero que contempla un periodo de transición de tres años para el etiquetado general y de cinco años para el que contiene información nutricional.

Esta normativa, que unifica toda la legislación existente sobre la materia, tiene como objetivo garantizar el derecho de los consumidores a una información completa y veraz en relación con los alimentos que compran y consumen, a la vez que ésta sea más simple y legible.

El reglamento pone fin al debate sobre fecha de caducidad y consumo preferente y se eliminan todas las excepciones que existían, según ha explicado Carlos Arnaiz, del Instituto Nacional de Consumo, durante una rueda de prensa para dar a conocer esta norma.

El consumidor debe saber que sobrepasar la fecha de caducidad supone un riesgo para su salud mientras que el consumo preferente indica el momento en el que el producto pierde sus características (una galleta puede estar más dura o más blanda) pero su ingestión sigue siendo segura.

Otras de las novedades del reglamento es el etiquetado nutricional y la obligación de indicar los alérgenos y el alto contenido de cafeína, según ha explicado Almudena Rollán, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Las sustancias que causan alergias e intolerancias deben indicarse mediante una tipografía que las diferencie claramente del resto de ingredientes, aunque el reglamento no especifica cómo.

A este respecto, Montserrat Prieto, de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas, ha explicado que aunque aún no hay una decisión, es posible que finalmente los alérgenos se resalten en negrita.

Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias, aunque no se dice de qué forma se hará.

Otra novedad es que los productos deberán especificar si tienen un alto contenido de cafeína e informar en ese caso de que no están recomendados para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

En cuanto a la información sobre las grasas trans, uno de los aspectos más polémicos durante la tramitación, queda sujeto a un informe que determinará en qué grado están presentes en la dieta europea.

La representante de la AESAN ha dejado claro que el etiquetado nutricional por sí solo no basta para que el consumidor lleve a cabo una dieta saludable.

El reglamento obliga a todos los operadores de empresas alimentarias y a todas las fases de la cadena alimentaria, desde que se inicia el proceso hasta que llega al consumidor.

La letra de las etiquetas deberá tener un tamaño mínimo obligatorio (1,2 mm) y deberá ser claramente legible. Deberán indicar la denominación del producto, lista de ingredientes, fecha de caducidad o consumo preferente, fecha de congelación, condiciones específicas de conservación, modo de empleo si fuera necesario, país de origen o lugar de procedencia, grado alcohólico e información nutricional.

Las bebidas alcohólicas de más de 1,2 grados (prácticamente todas) no están obligadas a facilitar los ingredientes, en tanto que los productos congelados deberán indicar la fecha de la primera congelación, aunque se presenten a la venta descongelados.

Cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes en un productos sea mínimo se indicará una declaración del tipo "contiene cantidades insignificantes de...". El reglamento obliga también a que el etiquetado esté escrito en al menos una lengua oficial de la UE que sea fácilmente comprensible por el ciudadano del país en el que se distribuye el producto.

Montserrat Prieto ha manifestado el compromiso de la industria alimentaria para lograr que el reglamento cumpla todos sus objetivos y ha destacado la importancia del etiquetado, que es "nuestra tarjeta de presentación".

Aunque el 85 % de las etiquetas de la UE ya contienen información nutricional, Prieto ha resaltado la importancia de que a partir de 2016 sea obligatorio. 

Fuente: La Razón

Más información:




miércoles, 20 de junio de 2012

Sanidad Ambiental y Consumo. Reseña Legislativa (Semanas 17/12-25/12)





LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.

Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Real Decreto 776/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.

Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista.

Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2012, por la que se modifica la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y en el primer trimestre de 2012 y se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de abril de 2012.

Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Resolución de 8 de junio de 2012, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

 
NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 519/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I.

Reglamento de Ejecución (UE) no 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de las actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de Ejecución (UE) no 514/2012 de la Comisión, de 18 de junio de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de 2012, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Reglamento (UE) no 472/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro.

Reglamento de Ejecución (UE) no 468/2012 de la Comisión, de 1 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 28/2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos

Reglamento de Ejecución (UE) no 466/2012 de la Comisión, de 1 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia clorsulón.

Reglamento (UE) no 459/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)

Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio.

Reglamento (UE) no 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 378/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento de Ejecución (UE) no 369/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas harina de sangre, carburo de calcio, carbonato de calcio, piedra caliza, pimienta y arena de cuarzo.

Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2008/425/CE en lo que respecta a los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2012) 3193]

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de junio de 2012, por la que se autoriza la puesta en el mercado de la gamma-ciclodextrina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 3496].


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Reglamento Delegado (UE) no 446/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán presentar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Reglamento Delegado (UE) no 447/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación aplicables a la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia.

Reglamento Delegado (UE) no 448/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia deberán comunicar a un registro central establecido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados

Reglamento Delegado (UE) no 449/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que debe proporcionarse para el registro y la certificación de las agencias de calificación crediticia.

Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011.

Ley  del País Vasco 10/1981, de 18 de noviembre, del Estatuto del Consumidor. (Publicada en el BOE de 04.05.2012)

Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 28 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de la lotería denominada "Cupón de la ONCE".

Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 28 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de la lotería denominada, "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

Reglamento de Ejecución (UE) no 489/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

martes, 19 de junio de 2012

Yo pago, tú pagas ¿quién se lo lleva?



Video reportaje grabado por LaSextaTV donde se analiza el origen de la crisis y el negocio que están haciendo con ella sus propios causantes, los cuales han sometido y doblegado a los Estados y al poder político, instrumento ejecutivo de los intereses financieros. También se analizan las perspectivas de futuro y las posibles soluciones para acabar con esta situación.


Fuente: Saque de esquina 

sábado, 16 de junio de 2012

Un ejemplo de democracia: Un ayuntamiento escocés prohíbe a una niña de 9 años publicar fotos de la comida (basura) escolar en su blog

Prohíben a la niña escocesa colgar más fotos de sus menús escolares


No sólo le dan comida basura, sino que la censuran. Lo que les duele no es dar alimentos insanos a los escolares, sino que se sepa. Por eso a las autoridades municipales del Argyll han prohibido a una niña de 9 años publicar en su blog imágenes de las comidas de su escuela.

Después de presumir de demócratas, tras rascar un poquito, aparece la pátina de caciquismo extremo que adopta posturas impresentables en Estados que se jactan de respetar y salvaguardar los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos.

Entre esos derechos no sólo está el de la salud –evidentemente quebrantado al ofrecer menús escolares como los que aparecen en las fotografías- sino también el de libertad de expresión que debe ser protegido con la máxima amplitud al ser, cuando afecta a actuaciones desarrolladas por autoridades y administraciones públicas, el ejercicio cotidiano de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Ese derecho también ha sido grotescamente pisoteado, en este caso, pareciendo que nos encontrásemos en un Estado totalitario y no en el país que se autoproclama como cuna de la democracia en Europa.

La noticia y las fotos hablan por sí mismas…y yo no apostaría un euro por el portento de alcalde que tienen en Argyll.

En el lado positivo, cabe hacer otra lectura: Internet es un medio de comunicación poderoso que puede ser utilizado por cualquier ciudadano para denunciar de un modo efectivo cualquier tropelía creando una inmensa plataforma de opinión.

 

Prohíben a la niña escocesa colgar más fotos de sus menús escolares

El Ayuntamiento de Argyll prohíbe publicar más fotos a la niña británica que denunció la baja calidad de los menús de su colegio

El Ayuntamiento de la localidad escocesa de Argyll ha prohibido a Martha Payne, la niña que agitó a todo el mundo con las imágenes de la comida de su colegio, publicar en su blog más imágenes de los almuerzos de su escuela. El consistorio esgrime como causa la excesiva relevancia que está tomando este asunto, que gracias a Twitter ha convertido a Martha en una celebridad global, con más de dos millones de visitas en su página web.
 
Martha Payne, de 9 años, creó el blog, ‘Neverseconds’, como un trabajo encargado por sus profesores. Y el 8 de mayo colgó la imagen de la discordia, una impactante fotografía del menú de su comedor escolar: dos croquetas, una minihamburguesa de queso, un polo plastificado y tres rodajas de pepino, todo ello de una pésima apariencia. “La buena noticia es que, cuando ve estas fotografías, mi papá entiende por qué llego a casa muerta de hambre”, escribió Martha aquel día.
 
Desde entonces, la pequeña no ha dejado de subir fotografías con los menús escolares, en los que predominan los productos fritos y precocinados y la ‘fast-food’, y la verdura fresca brilla por su ausencia. Su denuncia ha generado un gran debate en Reino Unido, y fuera de él también, sobre la calidad de la comida que se ofrece a los pequeños en los colegios.
 
En esta polémica han participado incluso los cocineros. El más mediático de todos, Jamie Oliver, adalid de la comida sana, ha felicitado a la niña por su “inteligencia” y su “gran trabajo” a la hora de sacar a la luz las miserias de la alimentación infantil.
 
La prohibición de continuar publicando fotografías ha generado, según explica ella misma, una gran tristeza en Martha, que ha publicado un último ‘post’ titulado ‘Adiós’. “Esta mañana, en clase de Matemáticas, me han dicho que saliera de clase para contarme que tenía que dejar de subir fotos porque todo esto había salido en los periódicos. Echaré de menos compartir con vosotros mi comida”, escribe Martha. Mucho más indignado se mostraba su padre, Dave: “Es una vergüenza que un blog que recibe dos millones de visitas y que ha generado un debate en todo el mundo sea obligado a cerrar”.
 
Tampoco está de acuerdo con la decisión del Ayuntamiento el ministro de educación escocés, Mike Russel, que ha pedido al Ayuntamiento que dé marcha atrás a la decisión, una “tontería”, a su juicio. Hace un mes, el Ayuntamiento de Argyll afirmó que la comida de este colegio respondía “a todos los estandars nacionales”.
 
Fuente de la noticia: www.elcomercio.es