jueves, 21 de noviembre de 2013

Sobre la falta de protección efectiva de los los consumidores. "El BdE se lava las manos en las cláusulas suelo y no exigirá su retirada a la banca", en El Confidencial


Luis de Guindos anunció en junio que el Banco de España iba a examinar si se puede extender a otras entidades la sentencia del Supremo por la que eliminaron estas cláusulas de sus hipotecas BBVA, Cajamar y NCG. El Alto Tribunal se reafirmó ayer en su doctrina al desestimar el recurso de las afectadas, que ahora apelarán al Constitucional. Pero el supervisor ha preferido lavarse las manos en este asunto. Se ha limitado a preguntar a las entidades si sus cláusulas eran transparentes, pero no va a tomar ninguna medida para que las retiren, alegando que no tiene competencias para ello.
El Supremo publicó en junio una aclaración a su primera sentencia, del 9 de mayo, en la que establecía una serie de criterios para determinar si una cláusula suelo es transparente que prácticamente anularían todas. De hecho, afirma que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser "la lectura del contrato por parte del notario", no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario. El Alto Tribunal llega a decir que "la cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia (Euribor)".

Sin embargo, el gobernador, Luis Linde, no ha dado orden de investigar si estos criterios dictados por el Supremo son aplicables o no a las cláusulas de todas las entidades, sino que se ha limitado a pedirles su opinión sobre si sus cláusulas son transparentes, según fuentes del sector. Lógicamente, los bancos han dicho que sí, que son transparentes, y las únicas entidades que han retirado las cláusulas voluntariamente son las tres condenadas: BBVA, NCG Banco y Cajamar.

El presidente de la primera, Francisco González, dijo el día del anuncio de Guindos que  "lo normal es que la supresión de las cláusulas suelo de las hipotecas se vaya extendiendo al resto de las entidades". González argumentó que "en el sistema financiero puede haber cláusulas igual de transparentes que las nuestras, pero no más". Los tres bancos más afectados por una eventual retirada generalizada de las cláusulas suelo son Popular, Sabadell y CaixaBank, que se resisten a eliminarlas por el impacto que tendría en sus resultados, como adelantó El Confidencial.

El supervisor justifica esta inacción porque no tiene potestad para intervenir exigiendo la nulidad de un contrato entre dos partes, ya que no entra entre sus competencias, al contrario que otras medidas polémicas como el tope a la remuneración de los depósitos o la limitación de los dividendos. A su juicio, la defensa del consumidor debe asumirla el órgano competente, que normalmente son las comunidades autónomas.

Sin embargo, hay expertos que consideran que sí tiene esas competencias, que emanan directamente de la Constitución: el artículo 51 dice que "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos", sin entrar a definir quiénes son los poderes públicos.
Verónica del Carpio, abogada muy activa en las cláusulas suelo, sostiene que "el Estado está haciendo dejación de sus funciones" al inhibirse todos los órganos competentes en este asunto. A su juicio, ante la inacción del Banco de España, sólo existen dos maneras por las que el conjunto de la banca puede verse obligada a retirarlas: la vía judicial individual, a medida que casos que afecten a más entidades vayan llegando al Supremo; o la vía de las comunidades autónomas, que sí tienen competencias claras en consumo y donde ya se empiezan a abrir expedientes por este asunto: Andalucía lo ha hecho, pero con unas sanciones mínimas. 

El Supremo se ratifica también en la irretroactividad 

En realidad, lo que resolvió ayer el auto del Supremo no es un recurso, sino un "incidente de nulidad" por el que las entidades condenadas en mayo solicitaban la nulidad de la sentencia. Como era de esperar, el Alto Tribunal sostiene que la sentencia es correcta y que no se da ninguna de las causas de nulidad que alegan los demandantes. 

Ahora bien, la resolución de la que ha sido ponente Rafael Sarazá también se ratifica en la parte más polémica de la sentencia inicial, es decir, en no considerar retroactiva la nulidad de las cláusulas suelo, por lo que no obligaba a las entidades a aplicar una restitución, es decir, a devolver todo lo cobrado indebidamente. No obstante, las tres decidieron voluntariamente hacerlo al eliminar estas cláusulas. La cuestión es que, si el Supremo condena en el futuro a otros bancos, estos no tendrán por qué devolver lo cobrado de más, sino sólo eliminar las cláusulas a futuro.


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