Luis de Guindos anunció en junio que el Banco de España iba a examinar si se puede extender a otras entidades la sentencia del Supremo por la que eliminaron estas cláusulas de sus hipotecas BBVA, Cajamar y NCG. El Alto Tribunal se reafirmó ayer en su doctrina
al desestimar el recurso de las afectadas, que ahora apelarán al
Constitucional. Pero el supervisor ha preferido lavarse las manos en
este asunto. Se ha limitado a preguntar a las entidades si sus cláusulas
eran transparentes, pero no va a tomar ninguna medida para que las retiren, alegando que no tiene competencias para ello.
El
Supremo publicó en junio una aclaración a su primera sentencia, del 9
de mayo, en la que establecía una serie de criterios para determinar si
una cláusula suelo es transparente que prácticamente anularían todas. De
hecho, afirma que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede
ser "la lectura del contrato por parte del notario", no pueden sustituir
el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato,
imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el
contrato hipotecario. El Alto Tribunal llega a decir que "la cláusula
tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia (Euribor)".
Sin embargo, el gobernador, Luis Linde,
no ha dado orden de investigar si estos criterios dictados por el
Supremo son aplicables o no a las cláusulas de todas las entidades, sino
que se ha limitado a pedirles su opinión sobre si sus cláusulas son transparentes,
según fuentes del sector. Lógicamente, los bancos han dicho que sí, que
son transparentes, y las únicas entidades que han retirado las
cláusulas voluntariamente son las tres condenadas: BBVA, NCG Banco y
Cajamar.
El presidente de la primera, Francisco González,
dijo el día del anuncio de Guindos que "lo normal es que la supresión
de las cláusulas suelo de las hipotecas se vaya extendiendo al resto de
las entidades". González argumentó que "en el sistema financiero puede
haber cláusulas igual de transparentes que las nuestras, pero no más". Los tres bancos más afectados por una eventual retirada generalizada de las cláusulas suelo son Popular, Sabadell y CaixaBank, que se resisten a eliminarlas por el impacto que tendría en sus resultados, como adelantó El Confidencial.
El supervisor justifica esta inacción porque no tiene potestad para intervenir
exigiendo la nulidad de un contrato entre dos partes, ya que no entra
entre sus competencias, al contrario que otras medidas polémicas como el
tope a la remuneración de los depósitos o la limitación de los
dividendos. A su juicio, la defensa del consumidor debe asumirla el
órgano competente, que normalmente son las comunidades autónomas.
Sin embargo, hay expertos que consideran que sí tiene esas competencias, que emanan directamente de la Constitución:
el artículo 51 dice que "Los poderes públicos garantizarán la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos", sin entrar a definir quiénes son los poderes públicos.
Verónica del Carpio,
abogada muy activa en las cláusulas suelo, sostiene que "el Estado está
haciendo dejación de sus funciones" al inhibirse todos los órganos
competentes en este asunto. A su juicio, ante la inacción del Banco de
España, sólo existen dos maneras por las que el conjunto de la banca
puede verse obligada a retirarlas: la vía judicial individual, a medida
que casos que afecten a más entidades vayan llegando al Supremo;
o la vía de las comunidades autónomas, que sí tienen competencias
claras en consumo y donde ya se empiezan a abrir expedientes por este
asunto: Andalucía lo ha hecho, pero con unas sanciones mínimas.
El Supremo se ratifica también en la irretroactividad
En
realidad, lo que resolvió ayer el auto del Supremo no es un recurso,
sino un "incidente de nulidad" por el que las entidades condenadas en
mayo solicitaban la nulidad de la sentencia. Como era de esperar, el
Alto Tribunal sostiene que la sentencia es correcta y que no se da ninguna de las causas de nulidad que alegan los demandantes.
Ahora bien, la resolución de la que ha sido ponente Rafael Sarazá también se ratifica en la parte más polémica de la sentencia inicial, es decir, en no considerar retroactiva la nulidad de las cláusulas suelo,
por lo que no obligaba a las entidades a aplicar una restitución, es
decir, a devolver todo lo cobrado indebidamente. No obstante, las tres
decidieron voluntariamente hacerlo al eliminar estas cláusulas. La
cuestión es que, si el Supremo condena en el futuro a otros bancos,
estos no tendrán por qué devolver lo cobrado de más, sino sólo eliminar
las cláusulas a futuro.
Fuente: El Confidencial
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