¿Una cláusula contractual declarada judicialmente nula, puede ser nula pero "sólo un poquito"? Ello se contradice con lo que se estudia en las facultades de Derecho, ya siempre se ha insistido en que la nulidad de actos y disposiciones se diferencia de su anulabilidad en que, a diferencia de ésta una vez declarada la nulidad, el acto o disposición no tiene efecto alguno, "como si no hubiese nunca existido", se dice. Más tajante, pero pedagógicamente brillante algún profesor compara la nulidad con un muerto y la anulabilidad con un moribundo. Al muerto, no se le puede resucitar; al moribundo, en ocasiones sí.
Sorprendentemente, el Tribunal Supremo se ha apartado de este razonamiento, en la Sentencia 241/2013, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, pareciendo preservar los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas por el propio Tribunal . Así pese a reconocer dicha nulidad, ésta no afectaría a los intereses de más cobrados como consecuencia de la claúsula suelo afectada. Por ello, las entidades bancarias que predispusieron en sus contratos con los clientes las cláusulas suelo no tendrían que devolver el dinero a los hipotecados resultante del tipo de interés más bajo que les hubiera podido beneficiar de no haber existido estas cláusulas nulas.
Esta chirriante y, en nuestra opinión, insostenible interpretación de las consecuencias declarativas de nulidad de cláusulas abusivas no resulta asumible por muchos tribunales, en cuyos fallos se exige a las entidades bancarias devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" inserta en el correspondiente contrato de préstamo hipotecario. El razonamiento es simple: si esa cláusula es nula, nunca debió aplicarse; por ello, se tiene que devolver el dinero que se ha cobrado aplicando un tipo de interés mayor al pactado y que hubiera sido el que hubiese regido el contrato de no haberse puesto la claúsula suelo declarada nula.
Se recogen, a continuación, dos noticias sobre este asunto.
Descargar la sentencia comentada aquí
Juicio a las cláusulas suelo: ¿nulidad con efecto retroactivo?
Fuente: Diario Cinco Días
Las cláusulas suelo de las hipotecas, una condición relativamente
común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las
rebajas del euríbor, están haciendo correr ríos de tinta judicial. De
dos años a esta parte, la banca ha ido encajando sentencias que anulaban
estas condiciones con otras que las avalaban, en un mar de recursos
cruzados que terminó derivando en la sentencia del Tribunal Supremo del
pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se vieron
abocadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de
transparencia.
Un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad
desde entonces. Más allá, pese a que el Alto Tribunal consideró que “no
ha lugar la retroactividad”, cada vez son más los jueces que obligan a
las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las
cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo
se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden
público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos
particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a
acumularse.
La primera sentencia en este sentido llegaba solo cuatro días después
de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia
número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia
anulando la cláusula suelo “al estimarla abusiva” y condenando a la
entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento
de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las
costas del proceso.
Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de
Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una
cliente por otra cláusula suelo “abusiva”, más los intereses
correspondientes y las costas.
El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona
suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que
finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había
ingresando por la aplicación de una cláusula suelo.
Finalmente, el pasado lunes se hacía pública una sentencia del 19 de
junio en la que el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a
Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde
que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el
contrato.
“Se ha producido un efecto dominó sobre las tres entidades afectadas
por la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde una firma de la
competencia, para explicar el aluvión de sentencias en contra que se han
producido tras el fallo del 9 de mayo. Esta semana, sin embargo, no
solo la nulidad sino la condena a la devolución retroactiva de los pagos
terminaba afectando a otras dos entidades que defienden la permanencia
en vigor de sus cláusulas.
En concreto, el juzgado número 10 de Barcelona anulaba una cláusula
suelo de Banco Pastor (ahora en Popular) por la que le ordenaba pagar
16.147 euros a uno de sus clientes, al que se considera mal avisado de
los riesgos. “Dada esa falta de información, es lógico que los actores
no descubriesen la existencia de esa cláusula suelo sin techo hasta
2012”, cuando la bajada de tipos la activó. El mismo día se conocía otro
fallo similar, contrario esta vez a Sabadell, a quien el juzgado
mercantil número 5 de Barcelona anulaba una limitación al euríbor que se
encontraba en “una maraña de información sobre los intereses”, que la
hacía opaca. La entidad deberá devolver 7.005,72 euros a sus clientes.
“Se da por hecho que todas las demandas por transparencia están
perdidas, ahora la pelea es por la retroactividad”, dejan caer desde el
gabinete jurídico de una entidad. Una postura que avala Ismael
Fernández, socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete
Ashurst, quien considera que dado el listón del Supremo es “factible que
al cliente le den la razón” ante una causa por transparencia pero alega
que las sentencias que imponen devolución retroactiva terminarán
llegando al Supremo, que ya se ha posicionado en contra de la
retroactividad y que previsiblemente “volverá a hacerlo”.
Con todo, “hacen falta dos sentencias del Supremo para considerarlo
jurisprudencia”, advierte Fernández, que confía en que la supervisión
abierta por el Banco de España rebaje la judicialización de estos casos.
Nuevos fallos exigen retornar cláusulas suelo con efecto retroactivo
Fuente: El Periódico
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado una sentencia para que los
afectados por 27 cláusulas suelo puedan recuperar el dinero cobrado de
más desde que firmaron la hipoteca, así como los intereses devengados.
La demanda fue presentada por Adicae (asociación de usuarios de banca,
cajas y seguros) contra el Banco de Castilla-La Mancha y va más allá de
la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo, al reconocer la
retroactividad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, los efectos de
su nulidad.
Es la segunda sentencia que ha conseguido la asociación de usuarios
contra la entidad financiera manchega, que fijó una cláusulas suelo para
los afectados de entre el 2,95% y el 4,50%, con un tipo máximo del 11%.
La sentencia de la Audiencia de Cuenca explica que estas condiciones
fueron redactadas unilateralmente por la entidad «antes de la fase de
celebración del contrato, con total ausencia de negociación individual y
fueron impuestas por la entidad, lo que supone la exclusión del
principios de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido
del contrato».
Además, los jueces analizan la sentencia del
Tribunal Supremo y consideran que si estas cláusulas son nulas, lo son
desde su inicio, por lo que la entidad debe devolver el dinero cobrado
de más. Sin embargo, si la firma decidiera recurrir el auto ante el
Supremo, este podría echarlo abajo ya que su sentencia de mayo sentaba
doctrina sobre la retroactividad ante la confusión creada por la
diversidad de demandas de afectados por las hipotecas abusivas, según
fuentes judiciales.
Por su parte la Audiencia Provincial de
Madrid ha anulado 10 cláusulas suelo de hipotecas suscritas con el Banco
Popular y el BBVA tras las demandas presentadas por la OCU. Entre ambas
organizaciones de usuarios suman casi 200 sentencias para eliminar
estos abusos en las hipotecas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario