jueves, 28 de noviembre de 2013

Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.




¿Una cláusula contractual declarada judicialmente nula, puede ser nula pero "sólo un poquito"? Ello se contradice con lo que se estudia en las facultades de Derecho, ya siempre se ha insistido en que la nulidad de actos y disposiciones se diferencia de su anulabilidad en que, a diferencia de ésta una vez declarada la nulidad, el acto o disposición no tiene efecto alguno, "como si no hubiese nunca existido", se dice. Más tajante, pero pedagógicamente brillante algún profesor compara la nulidad con un muerto y la anulabilidad con un moribundo. Al muerto, no se le puede resucitar; al moribundo, en ocasiones sí.

Sorprendentemente, el Tribunal Supremo se ha apartado de este razonamiento, en la Sentencia 241/2013, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, pareciendo preservar los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas por el propio Tribunal . Así pese a reconocer dicha nulidad, ésta no afectaría a los intereses de más cobrados como consecuencia de la claúsula suelo afectada. Por ello, las entidades bancarias que predispusieron en sus contratos con los clientes las cláusulas suelo no tendrían que devolver el dinero a los hipotecados resultante del tipo de interés más bajo que les hubiera podido beneficiar de no haber existido estas cláusulas nulas.

Esta chirriante y, en nuestra opinión, insostenible interpretación de las consecuencias declarativas de nulidad de cláusulas abusivas no resulta asumible por muchos tribunales, en cuyos fallos se exige a las entidades bancarias devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" inserta en el correspondiente contrato de préstamo hipotecario. El razonamiento es simple: si esa cláusula es nula, nunca debió aplicarse; por ello, se tiene que devolver el dinero que se ha cobrado aplicando un tipo de interés mayor al pactado y que hubiera sido el que hubiese regido el contrato de no haberse puesto la claúsula suelo declarada nula.

Se recogen, a continuación, dos noticias sobre este asunto.

Descargar la sentencia comentada aquí

 Juicio a las cláusulas suelo: ¿nulidad con efecto retroactivo?
Las cláusulas suelo de las hipotecas, una condición relativamente común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las rebajas del euríbor, están haciendo correr ríos de tinta judicial. De dos años a esta parte, la banca ha ido encajando sentencias que anulaban estas condiciones con otras que las avalaban, en un mar de recursos cruzados que terminó derivando en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se vieron abocadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de transparencia.

Un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad desde entonces. Más allá, pese a que el Alto Tribunal consideró que “no ha lugar la retroactividad”, cada vez son más los jueces que obligan a las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a acumularse.

La primera sentencia en este sentido llegaba solo cuatro días después de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia anulando la cláusula suelo “al estimarla abusiva” y condenando a la entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una cliente por otra cláusula suelo “abusiva”, más los intereses correspondientes y las costas.

El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había ingresando por la aplicación de una cláusula suelo.

Finalmente, el pasado lunes se hacía pública una sentencia del 19 de junio en la que el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el contrato.

“Se ha producido un efecto dominó sobre las tres entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde una firma de la competencia, para explicar el aluvión de sentencias en contra que se han producido tras el fallo del 9 de mayo. Esta semana, sin embargo, no solo la nulidad sino la condena a la devolución retroactiva de los pagos terminaba afectando a otras dos entidades que defienden la permanencia en vigor de sus cláusulas.

En concreto, el juzgado número 10 de Barcelona anulaba una cláusula suelo de Banco Pastor (ahora en Popular) por la que le ordenaba pagar 16.147 euros a uno de sus clientes, al que se considera mal avisado de los riesgos. “Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa cláusula suelo sin techo hasta 2012”, cuando la bajada de tipos la activó. El mismo día se conocía otro fallo similar, contrario esta vez a Sabadell, a quien el juzgado mercantil número 5 de Barcelona anulaba una limitación al euríbor que se encontraba en “una maraña de información sobre los intereses”, que la hacía opaca. La entidad deberá devolver 7.005,72 euros a sus clientes.

“Se da por hecho que todas las demandas por transparencia están perdidas, ahora la pelea es por la retroactividad”, dejan caer desde el gabinete jurídico de una entidad. Una postura que avala Ismael Fernández, socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete Ashurst, quien considera que dado el listón del Supremo es “factible que al cliente le den la razón” ante una causa por transparencia pero alega que las sentencias que imponen devolución retroactiva terminarán llegando al Supremo, que ya se ha posicionado en contra de la retroactividad y que previsiblemente “volverá a hacerlo”.

Con todo, “hacen falta dos sentencias del Supremo para considerarlo jurisprudencia”, advierte Fernández, que confía en que la supervisión abierta por el Banco de España rebaje la judicialización de estos casos.

Nuevos fallos exigen retornar cláusulas suelo con efecto retroactivo
 Fuente: El Periódico
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado una sentencia para que los afectados por 27 cláusulas suelo puedan recuperar el dinero cobrado de más desde que firmaron la hipoteca, así como los intereses devengados. La demanda fue presentada por Adicae (asociación de usuarios de banca, cajas y seguros) contra el Banco de Castilla-La Mancha y va más allá de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo, al reconocer la retroactividad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, los efectos de su nulidad.

Es la segunda sentencia que ha conseguido la asociación de usuarios contra la entidad financiera manchega, que fijó una cláusulas suelo para los afectados de entre el 2,95% y el 4,50%, con un tipo máximo del 11%. La sentencia de la Audiencia de Cuenca explica que estas condiciones fueron redactadas unilateralmente por la entidad «antes de la fase de celebración del contrato, con total ausencia de negociación individual y fueron impuestas por la entidad, lo que supone la exclusión del principios de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato».

Además, los jueces analizan la sentencia del Tribunal Supremo y consideran que si estas cláusulas son nulas, lo son desde su inicio, por lo que la entidad debe devolver el dinero cobrado de más. Sin embargo, si la firma decidiera recurrir el auto ante el Supremo, este podría echarlo abajo ya que su sentencia de mayo sentaba doctrina sobre la retroactividad ante la confusión creada por la diversidad de demandas de afectados por las hipotecas abusivas, según fuentes judiciales.

Por su parte la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado 10 cláusulas suelo de hipotecas suscritas con el Banco Popular y el BBVA tras las demandas presentadas por la OCU. Entre ambas organizaciones de usuarios suman casi 200 sentencias para eliminar estos abusos en las hipotecas.

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