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domingo, 24 de febrero de 2019

Ley de Crédito Hipotecario. Novedades





Ley de Crédito Hipotecario. Novedades 

El pasado jueves, 21 de febrero, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Crédito Hipotecario.

La Ley de Crédito Hipotecario nace con el objetivo de trasponer la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 , sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n ° 1093/2010.

El artículo 42 de la Directiva 2014/2014/UE preveía que la norma comunitaria fuese transpuesta, a más tardar, el 21 de marzo de 2016 y las autoridades comunitarias ya habían anunciado la imposición de fuertes sanciones a España (105.000 euros diarios)por no cumplir esta previsión. Como se puede constatar, de nuevo, hemos sobrepasado el plazo previsto para trasponer a nuestro ordenamiento interno  una directiva comunitaria cuya finalidad es la protección de los consumidores.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación. 

Entre las medidas más beneficiosas para los consumidores se encuentran:

-Se restringen los supuestos para iniciar la ejecución hipotecaria (embargo)

Hará falta el impago de entre 12 y 15 mensualidades o entre un 3% y un 7% del valor del préstamo, de la siguiente manera:
  • Si el impago se produce durante la primera mitad de la duración del contrato el importe de las cuotas impagadas ha de alcanzar al menos el 3% del principal del préstamo o la cuantía equivalente a 12 mensualidades.
  • Si el impago se produce durante la segunda mitad del contrato el importe de las cuotas ha de alcanzar al menos el 7% del principal del préstamo o la cuantía equivalente a 15 mensualidades.
  • En ambos casos, el prestamista ha de requerir al prestatario el pago de las cuotas fallidas, concediéndole un plazo nunca inferior a un mes para su cumplimiento. 
 -Se abarata la amortización anticipada de la hipoteca 

En los contratos de préstamo a tipo de interés variable (o en aquellos tramos variables de cualquier otro préstamo) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo, se establecen dos posibilidades:

a) Que se pacten compensaciones o comisiones a favor del prestamista para el caso de que el reembolso se produjese durante los 3 primeros años del contrato por las pérdidas financieras que ocasionasen a aquél; en este caso, el límite de la compensación o comisión será el 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente. 

b) Que se pacten compensaciones o comisiones a favor del prestamista para el caso de que el reembolso se produjese durante los 5 primeros años del contrato por las pérdidas financieras que ocasionasen a aquél; en este caso, el límite de la compensación o comisión será el 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.



En los contratos de préstamo a tipo fijo la compensación o comisión pactada tendrá el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 10 primeros años del contrato y del 1,5 por 100 de dicho capital, una vez transcurridos 10 años.
En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, cuando se sustituya un tipo de interés variable por otro fijo, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, sin que pueda exigirse compensación o comisión alguna una vez transcurridos los 3 años referidos. 

-Se reducen los intereses de demora 

La anterior normativa dejaba a la voluntad de las partes los intereses de demora contemplados en los contratos, que podían alcanzar el 25%. Dichos tipos de interés fueron considerados abusivos por el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Ahora la nueva Ley establece el límite del recargo aplicable al interés de demora del 3 por 100 sobre el tipo contratado. 

-Se reducen los gastos de formalización de las hipotecas 

 El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos notariales, registrales y de gestoría correrán a cuenta de las entidades bancarias. Por el contrario, los consumidores asumirán los gastos correspondientes a la tasación del inmueble. Las copias de las escrituras públicas serán costeadas por parte de quien las solicite. 

-Prohibición expresa de las “cláusulas suelo” 

Así, en el texto de la Ley se recoge que “en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés”. 

Además, la norma establece medidas para que las entidades no retribuyan a los trabajadores cuyos servicios estén relacionados con la negociación de préstamos hipotecarios en función del número o características de los contratos de préstamos hipotecarios ofrecidos, sistema de incentivos que fue nefasto para nuestra economía al propiciar la burbuja inmobiliaria sufrida. Dicha previsión, no obstante, resulta “un canto al Sol”, toda vez que la redacción dada por la Ley es extremadamente indeterminada, no previéndose tampoco infracciones y sanciones concretas en caso de incumplimiento. 

-Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

domingo, 10 de febrero de 2019

Ofensiva legal contra los bancos por usura con las tarjetas de credito "revolving"

Ofensiva legal contra los bancos por usura con las tarjetas de crédito 
Entidades como WiZink, Evo y los grandes bancos afrontan miles de demandas por aplicar intereses presuntamente abusivos y poco transparentes con las tarjetas 'revolving'
Foto: Una tarjeta de crédito 'contactless'

Nuevo Eldorado para los bufetes antibanca. Los despachos especializados en reclamaciones contra las entidades han acelerado en los últimos tiempos las demandas por presuntas malas prácticas con las tarjetas de crédito 'revolving' con intereses del 20-30%. Hay miles de demandas en marcha contra grupos como WiZink, Evo Finance y las filiales de consumo de los grandes bancos y grupos de distribución.
Este foco de negocio para los bufetes se ha acelerado tras una sentencia europea de agosto, en la que se declaran ilegales los intereses de demora desmedidos. Desde entonces han abierto nuevas líneas de negocio Arriaga Asociados y Rúa Abogados, y se han acelerado las que ya tenían otros despachos como Rosales, Asufin, Fonfría Abogados o los que representa Álvaro Sánchez-Pego, letrado de la Plataforma de Afectados de WiZink.

Origen del choque

El problema surge con las llamadas tarjetas 'revolving' (o de pago aplazado) "que se venden como tarjetas sin intereses, con un pago de cuota muy pequeño y cuya letra pequeña es imposible de entender", aseguran desde Bufete Rosales, entidad que representa a 1.500 demandantes.
Desde WiZink, una de las entidades líderes en este segmento, defienden que "informa en todo momento a sus clientes sobre las condiciones del producto" y que es el cliente el que "decide" cuánto crédito dispone y si lo paga de forma aplazada. Lo mismo comentan desde otras entidades especializadas, entre las que figuran Evo, Santander, BBVA, CaixaBank y las financieras de Carrefour y Alcampo.
La banca alega que los tribunales están usando una referencia equivocada para determinar si hay tipos de interés excesivos con las tarjetas
La realidad de estas tarjetas es que se usan para gastos extraordinarios —Navidades, vacaciones, comuniones…— y sobre todo por parte de personas que ya están muy endeudadas, incluso para pagar la hipoteca. Las condiciones de estos plásticos hacen que "disposiciones de 2.000 euros acaben siendo de 10.000 euros sin posibilidad de amortizar el principal", expone Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
Desde el sector financiero matizan que las 'revolving' representan una pequeña parte del negocio de tarjetas, que ya de por sí es de unos 16.000 millones; que están reguladas y admitidas por el Banco de España; y que operan con las mismas condiciones en otros países europeos y en Estados Unidos.
Esta problemática llegó a los tribunales después de una sentencia del Supremo del 25 de noviembre de 2015 en el que se declaraban nulos los créditos con tipos de interés desmedidos. Por aquel entonces los bufetes y clientes estaban muy enfocados en cuestiones como las cláusulas suelo, y no ha sido hasta la nueva sentencia europea cuando se ha acelerado la actividad en los bufetes.
Lo que determinan los juzgados es que una entidad no puede cobrar tipos de interés de más del doble de la media de ese segmento. Es decir, como la media de los nuevos créditos al consumo están en torno al 7%, no se debería cobrar más de un 14%.
Sede del Banco de España. (EFE)
Aun así, la batalla no está tan clara, ya que las entidades se están defendiendo y están dispuestas a llegar de nuevo al Supremo. La mayoría de los tribunales de primera instancia están dando la razón a los clientes: "Son bastante unánimes en cuanto a declarar como nulos los contratos de estas tarjetas con un tipo de interés remuneratorio usurero", asegura Francisco García Domínguez, director del área jurídica de Arriaga Asociados.
"La tasa de éxito de estas reclamaciones es de prácticamente el 100%. Este tipo de tarjetas tienen aparejados unos intereses superiores al 20% y según la Ley de la Usura de 1908, con estas condiciones el contrato debe ser considerado nulo", afirma Laura Sieira, de Rúa Abogados.
Las sentencias fuerzan a las entidades a anular la deuda presuntamente irregular, lo que en ocasiones se traduce en anular el crédito ya que el principal ya se había devuelto.
La Asociación de Afectados de WiZink prepara una acción de cesación en los tribunales
Mientras, desde el sector financiero cuestionan estas sentencias. En opinión de responsables jurídicos de las entidades, no debería seguirse la media de los créditos al consumo -7% —sino la específica de las tarjetas de crédito, -20%—. Exponen que no son financiaciones iguales, ya que un crédito al consumo tiene estudio previo, se conoce el motivo de pedirlo y tiene unos plazos fijos. Mientras, las tarjetas se pueden disponer sin control previo y se puede ampliar la financiación en cualquier momento, lo que lo convierte en un producto de mayor riesgo y, por tanto, rentabilidad para el banco.
Los bancos señalan que los tribunales están empezando a recoger estos criterios en segunda instancia —audiencias provinciales—, sobre todo en Madrid, Barcelona y Galicia.

En el foco

La entidad más afectada, WiZink, se vio obligada a reconocer estas demandas como un riesgo para el negocio en uno de sus últimos folletos de inversión, tras abrirse 600 nuevos casos entre enero y septiembre de 2018.
Esta entidad va a ser pronto objeto de una acción de cesación por parte de la Plataforma de Afectados de WiZink, que ultima su conversión en Asociación para pedir a los tribunales que se exija el cambio de las condiciones de su tarjeta 'revolving'.


Información relacionada:

viernes, 9 de enero de 2015

Comisiones bancarias: se detectan diferencias de hasta en el 1000 % entre las comisiones aplicadas por diferentes bancos



 

Diferencias de hasta el 1.000 % en comisiones bancarias

Un análisis comparativo entre 16 entidades realizado por a organización de consumidores Facua revela que las más elevadas son las de Barclays, La Caixa, Kutxabank, Banco Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.


La organización de consumidores Facua ha detectado diferencias de hasta el 986% en las comisiones de un total de 16 bancos.

En su revista Consumerismo, Facua ha publicado en su último número un análisis comparativo sobre las comisiones que aplican 16 entidades bancarias y revela que las más elevadas son las de Barclays, La Caixa, Kutxabank, Banco Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.

El usuario tipo establecido en el estudio abona al año una media de 168,73 euros si no tiene domiciliada la nómina, prestación por desempleo o pensión.

En el caso de ser cliente de Barclays, las comisiones se disparan hasta 271,41 euros; en el Santander, a 248,40; en Unicaja, 242,40, y en La Caixa, 239,90. En el otro extremo se encuentran ING Direct, con 25 euros de comisión, y Triodos Bank, con 30 euros, alcanzando diferencias de hasta el 986%.

El perfil del análisis de Facua para efectuar este análisis es el de un consumidor que cada mes paga seis recibos mediante domiciliación bancaria, realiza siete pagos con tarjeta de débito y al menos uno a crédito, hace cada año dos transferencias y dos ingresos de cheques, abona un total anual de dos recibos no domiciliados, se queda en descubierto en dos ocasiones y una de ellas el banco le notifica la situación de números rojos.


Facua ha analizado las comisiones de mantenimiento anual, apunte o administración, ingreso de cheques, tarjetas, transferencias y descubiertos que aplican dieciséis bancos a las cuentas corrientes y libretas de ahorro de sus clientes.

La asociación ha utilizado dos supuestos, uno el de un usuario que tiene una cuenta corriente donde no tiene domiciliada nómina, ni prestación por desempleo o pensión, y otro el de un consumidor que sí dispone de ingresos regulares domiciliados.

Sólo dos entidades, ING Direct y Triodos Bank, no cobran comisiones de mantenimiento y administración independientemente de que el usuario tenga la nómina domiciliada o no.

En cuanto a las tarjetas básicas, casi todas las entidades dejan de cobrar cuota de mantenimiento anual en las de débito si el usuario tiene domiciliada la nómina, mientras que en el caso de las de crédito, casi la mitad de bancos siguen cobrando una comisión por ella, aunque el cliente domicilie ingresos regulares mensuales.

Casi todos los bancos cobran una comisión por ingresar dinero en efectivo en una cuenta de una tercera persona por ventanilla si el usuario no es cliente de la entidad. Cajasur y Kutxabank son los que aplican la cuantía más alta, 4 euros; Abanca, Barclays, Santander y Unicaja cobran 3 euros por este concepto, seguida de los 2 euros que aplican Bankinter, La Caixa y Sabadell.

Sólo dos entidades de las dieciséis analizadas no cobran comisión de mantenimiento, administración e ingreso de cheques para una cuenta corriente tanto con nómina o ingresos regulares domiciliados como sin ellos: ING Direct y Triodos Bank.

Si el usuario se queda en descubierto, aunque sea unos pocos euros, el banco le cobra de media 10,79 euros y el importe mínimo más elevado por encontrarse en descubierto lo aplican Barclays y Santander, con 18 euros cada uno.

El importe medio anual por mantenimiento en una cuenta donde el usuario no tiene ingresos regulares domiciliados es de 44,63 euros, siendo el cobro mayor el de Barclays, que alcanza los 72 euros, seguida de los 60 que cobran Kutxabank, Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.

Once de las 16 entidades analizadas cobran una comisión por cada movimiento realizado en cuenta si el titular no dispone de nómina, prestación por desempleo o pensión domiciliada, el coste más caro por esta gestión es de 0,60 euros y lo aplican Barclays, BBVA, La Caixa, Sabadell, Santander y Unicaja.

Los 16 bancos analizados cobran a un usuario sin ingresos regulares 20,13 euros de media anual como comisión de mantenimiento por una tarjeta de débito, mientras que por una de crédito la media es de 33,81 euros.

Los bancos que aplican cuotas de mantenimiento más altas por las tarjetas son Bankinter, 30 euros por las de débito y 50 por las de crédito, y Santander, 28 y 43 euros, respectivamente.

Las entidades analizadas son Abanca (CaixaNova y CaixaGalicia), Bankia, Bankinter, Barclays (que a finales de año será absorbida por La Caixa), BBVA, La Caixa, Cajasur Banco (pertenece al grupo de Kutxabank pero tiene comisiones diferentes), Deutsche Bank, ING Direct, Kutxabank, Mare Nostrum (integrado por CajaGranada, CajaMurcia y Sa Nostra), Banco Popular, Sabadell, Santander, Triodos Bank y Unicaja



jueves, 28 de noviembre de 2013

Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.




¿Una cláusula contractual declarada judicialmente nula, puede ser nula pero "sólo un poquito"? Ello se contradice con lo que se estudia en las facultades de Derecho, ya siempre se ha insistido en que la nulidad de actos y disposiciones se diferencia de su anulabilidad en que, a diferencia de ésta una vez declarada la nulidad, el acto o disposición no tiene efecto alguno, "como si no hubiese nunca existido", se dice. Más tajante, pero pedagógicamente brillante algún profesor compara la nulidad con un muerto y la anulabilidad con un moribundo. Al muerto, no se le puede resucitar; al moribundo, en ocasiones sí.

Sorprendentemente, el Tribunal Supremo se ha apartado de este razonamiento, en la Sentencia 241/2013, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, pareciendo preservar los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas por el propio Tribunal . Así pese a reconocer dicha nulidad, ésta no afectaría a los intereses de más cobrados como consecuencia de la claúsula suelo afectada. Por ello, las entidades bancarias que predispusieron en sus contratos con los clientes las cláusulas suelo no tendrían que devolver el dinero a los hipotecados resultante del tipo de interés más bajo que les hubiera podido beneficiar de no haber existido estas cláusulas nulas.

Esta chirriante y, en nuestra opinión, insostenible interpretación de las consecuencias declarativas de nulidad de cláusulas abusivas no resulta asumible por muchos tribunales, en cuyos fallos se exige a las entidades bancarias devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" inserta en el correspondiente contrato de préstamo hipotecario. El razonamiento es simple: si esa cláusula es nula, nunca debió aplicarse; por ello, se tiene que devolver el dinero que se ha cobrado aplicando un tipo de interés mayor al pactado y que hubiera sido el que hubiese regido el contrato de no haberse puesto la claúsula suelo declarada nula.

Se recogen, a continuación, dos noticias sobre este asunto.

Descargar la sentencia comentada aquí

 Juicio a las cláusulas suelo: ¿nulidad con efecto retroactivo?
Las cláusulas suelo de las hipotecas, una condición relativamente común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las rebajas del euríbor, están haciendo correr ríos de tinta judicial. De dos años a esta parte, la banca ha ido encajando sentencias que anulaban estas condiciones con otras que las avalaban, en un mar de recursos cruzados que terminó derivando en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se vieron abocadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de transparencia.

Un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad desde entonces. Más allá, pese a que el Alto Tribunal consideró que “no ha lugar la retroactividad”, cada vez son más los jueces que obligan a las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a acumularse.

La primera sentencia en este sentido llegaba solo cuatro días después de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia anulando la cláusula suelo “al estimarla abusiva” y condenando a la entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una cliente por otra cláusula suelo “abusiva”, más los intereses correspondientes y las costas.

El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había ingresando por la aplicación de una cláusula suelo.

Finalmente, el pasado lunes se hacía pública una sentencia del 19 de junio en la que el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el contrato.

“Se ha producido un efecto dominó sobre las tres entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde una firma de la competencia, para explicar el aluvión de sentencias en contra que se han producido tras el fallo del 9 de mayo. Esta semana, sin embargo, no solo la nulidad sino la condena a la devolución retroactiva de los pagos terminaba afectando a otras dos entidades que defienden la permanencia en vigor de sus cláusulas.

En concreto, el juzgado número 10 de Barcelona anulaba una cláusula suelo de Banco Pastor (ahora en Popular) por la que le ordenaba pagar 16.147 euros a uno de sus clientes, al que se considera mal avisado de los riesgos. “Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa cláusula suelo sin techo hasta 2012”, cuando la bajada de tipos la activó. El mismo día se conocía otro fallo similar, contrario esta vez a Sabadell, a quien el juzgado mercantil número 5 de Barcelona anulaba una limitación al euríbor que se encontraba en “una maraña de información sobre los intereses”, que la hacía opaca. La entidad deberá devolver 7.005,72 euros a sus clientes.

“Se da por hecho que todas las demandas por transparencia están perdidas, ahora la pelea es por la retroactividad”, dejan caer desde el gabinete jurídico de una entidad. Una postura que avala Ismael Fernández, socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete Ashurst, quien considera que dado el listón del Supremo es “factible que al cliente le den la razón” ante una causa por transparencia pero alega que las sentencias que imponen devolución retroactiva terminarán llegando al Supremo, que ya se ha posicionado en contra de la retroactividad y que previsiblemente “volverá a hacerlo”.

Con todo, “hacen falta dos sentencias del Supremo para considerarlo jurisprudencia”, advierte Fernández, que confía en que la supervisión abierta por el Banco de España rebaje la judicialización de estos casos.

Nuevos fallos exigen retornar cláusulas suelo con efecto retroactivo
 Fuente: El Periódico
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado una sentencia para que los afectados por 27 cláusulas suelo puedan recuperar el dinero cobrado de más desde que firmaron la hipoteca, así como los intereses devengados. La demanda fue presentada por Adicae (asociación de usuarios de banca, cajas y seguros) contra el Banco de Castilla-La Mancha y va más allá de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo, al reconocer la retroactividad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, los efectos de su nulidad.

Es la segunda sentencia que ha conseguido la asociación de usuarios contra la entidad financiera manchega, que fijó una cláusulas suelo para los afectados de entre el 2,95% y el 4,50%, con un tipo máximo del 11%. La sentencia de la Audiencia de Cuenca explica que estas condiciones fueron redactadas unilateralmente por la entidad «antes de la fase de celebración del contrato, con total ausencia de negociación individual y fueron impuestas por la entidad, lo que supone la exclusión del principios de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato».

Además, los jueces analizan la sentencia del Tribunal Supremo y consideran que si estas cláusulas son nulas, lo son desde su inicio, por lo que la entidad debe devolver el dinero cobrado de más. Sin embargo, si la firma decidiera recurrir el auto ante el Supremo, este podría echarlo abajo ya que su sentencia de mayo sentaba doctrina sobre la retroactividad ante la confusión creada por la diversidad de demandas de afectados por las hipotecas abusivas, según fuentes judiciales.

Por su parte la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado 10 cláusulas suelo de hipotecas suscritas con el Banco Popular y el BBVA tras las demandas presentadas por la OCU. Entre ambas organizaciones de usuarios suman casi 200 sentencias para eliminar estos abusos en las hipotecas.

jueves, 6 de enero de 2011

EURIBOR Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. EL EURIBOR BAJÓ EN DICIEMBRE DE 2010 HASTA EL 1,526 %


El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (EURIBOR) baja hasta el 1,526% en diciembre


El índice EURIBOR, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el 1,526% desde el 1,541% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos doce meses, el índice registra un ascenso de 0,284 puntos.

El EURIBOR es calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.



Los datos correspondientes al mes de diciembre también muestran un descenso, hasta el 1,525%, del MIBOR, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000. Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.



Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda

Diciembre de 2010

1.-  Referencia interbancaria a un año (EURIBOR)………………………………..     1,526 %
2.- Tipo interbancario a un año (MIBOR)…………………………………………..     1,525 %
3.-  Rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública…….……     3,122 %

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA-, y Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para Adquisición de Vivienda Libre de bancos, cajas de ahorro y del conjunto de entidades) se pueden consultar en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico del Banco de España.