
En el BOE del pasado 24 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2009, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, en cuyos artículos 4 y 5 se recoge la previsión de creación y funciones de la denominada "Oficina del Defensor del Consumidor de productos energéticos", órgano que viene a sumar a la ya cuantiosa relación de instituciones y organismos sectoriales (Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, Dirección General de Seguros, Dirección General de Aviación Civil, AENA, Servicio de Reclamaciones del Banco de España , Oficina de Agención al Inversos de la CNMV y Comisionados varios...) encargados de defender los derechos de los consumidores y usuarios, al igual que otros organismos e instituciones locales, autonómicos y nacionales, también con competencias defensoras de los derechos de los consumidores (Servicios Municipales de Consumo, Direcciones Generales de Consumo, Agencias, Institutos u órganos equivalentes autonómicos, INC, Centro Europeo del Consumidor, étc), todo ello sin olvidar las Direcciones Generales u, órganos autonómicos equivalentes, competentes en materia de servicios turísticos, actividades recreativas y espectáculos públicos, juego y apuestas o, incluso -chocando frontalmente con el propio ámbito competencial de la oficina que se crea- reclamaciones de usuarios finales de suministros energéticos (hidrocarburos, gas y electricidad), ya que habiendo sido transferida la competencia en materia de industria a las Comunidades Autónomas, a las Direcciones Generales de Industria autonómicas se atribuyen las funciones de la tramitación de reclamaciones en la materia.
Los motivos de la creación de esta Oficina se recoge en la propia exposición de motivos del Real Decreto-Ley 1/2009 en la que se deduce que pueden existir problemas derivados del proceso de liberalización de los mercados de gas y electricidad y de la aplicación del sistema de Suministro de Último Recurso, optándose ante lo que se cree que viene encima por poner "el parche, antes de la herida". En dicha exposición, se recoge lo siguiente:
"Por otra parte, es necesario abordar también los efectos del proceso de liberalización del sector energético y la inminente entrada en vigor del Suministro de Último Recurso que profundizará en la liberalización del sector eléctrico de manera que solo los consumidores con una potencia reducida podrán acogerse a las Tarifas de Último Recurso en los términos exigidos por la normativa comunitaria en la materia, requiere la creación y funcionamiento, con carácter previo a la aplicación efectiva de dicho marco, de una oficina de información, atención y arbitraje para el consumidor de productos energéticos. Sólo con su creación urgente podrá actuar con plena eficacia desde el primer momento, sobre todo teniendo en consideración que es precisamente en el tránsito de una norma a otra cuando se van a producir los principales riesgos para los consumidores.
Adicionalmente, la creciente demanda por parte de los consumidores de una mayor transparencia, claridad e información en la facturación, exige adoptar las medidas orgánicas y funcionales necesarias para la protección de todos ellos".
La creación de esta oficina también ha sido criticada por diversas Asociaciones de Consumidores.
Ver el texto completo del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.
Los motivos de la creación de esta Oficina se recoge en la propia exposición de motivos del Real Decreto-Ley 1/2009 en la que se deduce que pueden existir problemas derivados del proceso de liberalización de los mercados de gas y electricidad y de la aplicación del sistema de Suministro de Último Recurso, optándose ante lo que se cree que viene encima por poner "el parche, antes de la herida". En dicha exposición, se recoge lo siguiente:
"Por otra parte, es necesario abordar también los efectos del proceso de liberalización del sector energético y la inminente entrada en vigor del Suministro de Último Recurso que profundizará en la liberalización del sector eléctrico de manera que solo los consumidores con una potencia reducida podrán acogerse a las Tarifas de Último Recurso en los términos exigidos por la normativa comunitaria en la materia, requiere la creación y funcionamiento, con carácter previo a la aplicación efectiva de dicho marco, de una oficina de información, atención y arbitraje para el consumidor de productos energéticos. Sólo con su creación urgente podrá actuar con plena eficacia desde el primer momento, sobre todo teniendo en consideración que es precisamente en el tránsito de una norma a otra cuando se van a producir los principales riesgos para los consumidores.
Adicionalmente, la creciente demanda por parte de los consumidores de una mayor transparencia, claridad e información en la facturación, exige adoptar las medidas orgánicas y funcionales necesarias para la protección de todos ellos".
La creación de esta oficina también ha sido criticada por diversas Asociaciones de Consumidores.
Ver el texto completo del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.