En la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, de 28 de marzo de 2009 , se ratifica una sanción calificada como infracción sanitaria grave e impuesta a la empresa titular de una granja por la presencia de dexametasona en hígado de bovino sobrepasando las cantidades máximas admisibles, hecho previsto en el artículo 24.1.1 del Real Decreto 1749/98, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Se alegó que el método empleado para la realización del primer análisis es diferente del utilizado en el análisis dirimente, cuestión que entendió el Juzgado que carecía de relevancia toda vez que la legislación (art. 13 del RD 1479/1998) únicamente dispone la coincidencia, en cuanto a la realización de las mismas técnicas analíticas utilizadas, entre el análisis inicial y el contradictorio, no resultando obligatoria dicha coincidencia entre el análisis inicial y el dirimente.
Tampoco resultó atendible ni la circunstancia de que no se hubiese avisado a la entidad finalmente sancionada de la fecha y hora del análisis dirimente, toda vez que dicha pretensión no tiene amparo legal alguno, ni que se haya instruido un proceso penal ya que, en el momento de instruir y resolver en vía administrativa el procedimiento sancionador, no se conocía la existencia de la instrucción de proceso penal alguno.
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