El Instituto Nacional de Consumo -organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Dirección General de Consumo (art. 15.3 RD 1041/2009, de 29 de junio)-, mediante la Resolución de 7 de enero de 2010, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, ha prohibido la comercialización e introducción en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.
Igualmente, se ordena la retirada del mercado y la recuperación de los productos que hayan sido comercializados o puestos a disposición de los consumidores.
Dicha prohibición temporal -su eficacia, según el punto cuarto de la parte dispositiva de la Resolución se extiende hasta el 15 de marzo coincidiendo, curiosamente, con el “Día de los Derechos de los Consumidores"- se adopta en cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 17 de marzo de 2009, cuyo art. 2.1 dispone que “a partir del 1 de mayo de 2009, los Estados miembros garantizarán la prohibición de comercialización o puesta a disposición en el mercado de los productos que contengan dimetilfumarato” y que, también a partir de dicha fecha, “los Estados miembros garantizarán la retirada del mercado y la recuperación de manos de los consumidores de los productos que contengan dimetilfumarato que ya hayan sido comercializados o puestos a disposición en el mercado y velarán por que se informe adecuadamente a los consumidores acerca del riesgo que entrañan dichos productos”.
El dimetilfumarato es un biocida, cuya utilización como fungicida estaba prohibida al no haberse notificado para incluirse en el ámbito de la Directiva sobre Biocidas y de la normativa española de transposición.
Dicha sustancia, que se envasa en pequeñas bolsas que se colocan en el interior de determinados muebles y zapatos, es altamente irritante y susceptible de causar graves reacciones alérgicas a través de su contacto con la piel; por ello, su presencia en productos de consumo resulta un riesgo grave para la salud.
Se considera que un producto contiene dimetilfumarato cuando en éste, en cualquiera de sus partes o en los embalajes en los que se acompañe, su presencia sea patente a través de la existencia de una o varias bolsitas. Igualmente, cuando la concentración de dimetilfumarato sea superior a 0,1 mg/kg.
La publicación en el BOE de resoluciones mediante las que se prohíben la comercialización de productos por motivos de seguridad resulta infrecuente, teniendo constancia únicamente de otras tres resoluciones dictadas por el INC y que afectaban a chupetes, otros productos pediátricos y a encendedores de fantasía.
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