domingo, 21 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS ABUSIVAS Y ARBITRAJE DE CONSUMO: UCE-ASTURIAS LOGRA LA ANULACIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL DESFAVORABLE PARA EL CONSUMIDOR POR HABERSE APOYADO EN UNA CLÁUSULA ABUSIVA

El antecedente del caso lo constituye un laudo dictado el 31 de mayo por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés que, ante una reclamación de un adquirente de un vehículo de segunda mano asociado a UCE Asturias interesando su reparación gratuita dado que el automóvil había sufrido una grave avería en su motor sin haber transcurrido cuatro meses desde su adquisición, emitió un pronunciamiento desfavorable para el consumidor reclamante apoyándose en que éste había renunciado contractualmente a la garantía que le correspondía legalmente.

El motivo de anulación alegado por UCE Asturias fue el recogido en el artículo 41.1 f) de la Ley 60/2003, de Arbitraje; esto es,  que dicho laudo contradice el orden público ya que no tuvo en cuenta que en el contrato se impuso una clausula abusiva al imponer al consumidor la renuncia expresa y “voluntaria” a la garantía legal que pudiera corresponderle.

Concretamente, la cláusula reputada abusiva rezaba así:

“El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, RENUNCIANDO EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE Y EN ESTE ACTO A LA GARANTÍA LEGAL QUE LE PUDIERA CORRESPONDER, no pudiendo solicitar mejora o reparación alguna a partir del día de la fecha”.

Planteada dicha cuestión, la Seccion 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias en sentencia pronunciada el pasado 27 de octubre estima el recurso contra el laudo interpuesto por UCE Asturias y, con apoyo en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 1991 y de 27 de noviembre de 2006,  ratifica que la inclusión de cláusulas abusivas en un contrato con consumidores faculta a los tribunales a considerarla como contrario al orden público sustantivo provocando, en consecuencia, la nulidad del laudo que disponga su cumplimiento.

En el caso presente, la Audiencia Provincial expone que “es más que evidente que incluir en la literalidad de un contrato de compraventa (…) la expresada renuncia a cualquier clase de garantía legal que pueda corresponder (…) es [una cláusula] manifiestamente abusiva, por encontrarse entre las cláusulas a que se refiere con aquella cualificación el art. 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios (…)”.

La Audiencia afirma, asimismo, que la cláusula también vulnera el artículo 21 del RD Legislativo 1/2007, “al desconocer la posibilidad del  consumidor de asegurarse de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien, desde el momento en que impedía expresamente la reparación desde la firma del contrato”.

Al respecto, añadimos nosotros, también cabe afirmar que la declaración de conocimiento del estado actual del vehículo expuesta en la frase “El comprador declara conocer el estado actual del vehículo" -sin haberse acreditado que, de un modo efectivo, al adquirente se le hayan facilitado la información concreta y detallada del estado del vehículo- puede suponer una cláusula abusiva al amparo del art. 89.1 del RD Leg. 1/2007 que estima abusivas “en todo caso” las cláusulas sobre “declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato”.

En el caso de compraventa de bienes muebles usados en los que la garantía legal o de conformidad puede verse temporalmente limitada a un año y ponderada en función de la naturaleza y otras condiciones objetivas del bien, resulta muy importante que el empresario proporcione la necesaria información sobre el estado del bien vendido. Él es un profesional que conoce -o debería conocer- sus características. Por ello, en caso de no hacerlo, debe responder plenamente de la garantía que ampara a estos bienes que en ocasiones, piénsese en vehículos usados, alcanzan precios considerables.
 

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