2.- ¿Se pueden fumar en los andenes de estaciones de autobuses de viajeros?. ¿Y en las marquesinas ubicadas en la vía pública?
Son situaciones diferentes. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su art. 7 ñ) prohibe fumar en las estaciones de autobuses “salvo los espacios que se encuentren al aire libre (…)”.
Las estaciones de autobuses comprenden un complejo edificatorio en el que normalmente existen varias dependencias. Unas cerradas; como la sala de espera, sala de venta de billetes, cafetería u oficinas, por ejemplo y otras total -o parcialmente- al aire libre, como es el caso de los andenes de acceso a los autobuses, instalaciones que necesariamente deben contar con una ventilación adecuada para evitar la acumulación de gases tóxicos procedentes de los vehículos.
Por ello, en las zonas de andenes de la estaciones de autobuses de viajeros situadas al aire libre no está prohibido fumar, aunque contasen con una visera o cubierta que cubriese parcialmente su espacio.
Considerar lo contrario, además, supondría en la práctica que la prohibición de fumar se hiciese extensible a la totalidad del espacio de la estación de autobuses –cosa que el legislador no hizo- puesto que carecería de sentido, entonces, la excepción que posibilita fumar en los espacios al aire libre de las estaciones de autobuses ya que en ese supuesto el único espacio descubierto serían las zonas al aire libre donde maniobran los vehículos, espacios en los que -lógicamente- no puede situarse persona alguna.
Dicha situación es diversa respecto a las marquesinas de autobuses dispuestas en la vía pública con la finalidad de resguardar del viento y de la lluvia a los pasajeros.
Considerar lo contrario, además, supondría en la práctica que la prohibición de fumar se hiciese extensible a la totalidad del espacio de la estación de autobuses –cosa que el legislador no hizo- puesto que carecería de sentido, entonces, la excepción que posibilita fumar en los espacios al aire libre de las estaciones de autobuses ya que en ese supuesto el único espacio descubierto serían las zonas al aire libre donde maniobran los vehículos, espacios en los que -lógicamente- no puede situarse persona alguna.
Dicha situación es diversa respecto a las marquesinas de autobuses dispuestas en la vía pública con la finalidad de resguardar del viento y de la lluvia a los pasajeros.
Normalmente las marquesinas son espacios reducidos. Por ello, si las mismas se encuentran cubiertas superior y lateralmente a ambos lados y su superficie no superase los cinco metros cuadrados la prohibición de fumar se encontraría específicamente determinada en el art. 7 n).
De cualquier modo, si su superficie excediese de dicha extensión y fuese un espacio cerrado, ese lugar –marquesina- también se encontraría afectado por la prohibición de fumar dispuesta en el art. 7 x) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
CONCLUSIONES:
1.- En los andenes de las estaciones de autobuses situados al aire libre se puede permitir fumar, aunque esté parcialmente cubierto.
2.- En las marquesinas de autobuses urbanos ubicadas en la vía pública, cuando éstas estén cubiertas y con cerramientos laterales a ambos lados, no se permite el consumo de tabaco.
Nota aclaratoria: las respuestas a las cuestiones planteadas únicamente constituyen la opinión personal del autor del blog.
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