Deutsche Bank deberá cancelar un depósito de 50.000 euros de un producto de alto riesgo contratado por un matrimonio de septuagenarios por un periodo de 45 años. El titular del juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón considera en su sentencia que existen «dudas abiertas sobre el hecho de la entrega al cliente de la documentación explicativa de los términos y condiciones de la inversión a realizar». La vista oral se celebró el pasado mes de junio. El fallo judicial puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Los demandantes, L. F. C., fallecido en junio de 2010, y su viuda, eran clientes de la entidad desde hacía más de 30 años, cuando se denominaba Banco de Madrid S. A., luego absorbido por el Deustsche Bank en 1993. El 27 de junio de 2005 firmaron el producto de alto riesgo cuando un asesor comercial, «con el que tenían mucha confianza», les recomendó un nuevo producto, un plazo fijo a cinco años con una rentabilidad del 5,75% y que supuestamente «podrían abandonar en cualquier momento», según declararon en el juicio. «En ningún momento nos informaron de lo que estábamos firmando», aseguró la perjudicada.
El reintegro, a los 120 años
«Lo más no era la complejidad del producto sino que el dinero no se podría rescatar hasta 2050, cuando los ahora demandantes tendrían 115 y 120 años», explica Marcelino Tamargo, abogado de la acusación particular. Transcurrido un año de la rúbrica, fueron alertados de lo firmado por otro asesor comercial del banco. Comprobaron que sus ahorros, íntegramente depositados en el banco, habían sido «secuestrados» en un fondo de alto riesgo financiero, un bono al portador emitido por el Banco Europeo de Inversiones que cotiza en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y que nada tenía que ver con lo que se les había ofrecido, según su propia versión. El comercial que les vendió el producto y testificó en el juicio que «en todo momento estuvieron al tanto de lo que hacían, además, habían hecho más inversiones y sabían lo que hacían».
«No hubo engaño alguno. Los clientes firmaron conscientemente y después de explicarles que no podrían retirar el dinero en 45 años consistieron asegurando que quedaría para sus descendientes», aseguraron durante la vista oral los representantes del banco.
El juez de Primera Instancia ha dado ahora la razón a la parte demandante declarando «la nulidad del contrato concertado entre las partes para la adquisición del bono 'BN European Invest BK 5,75'; debiendo procederse a la restitución de las partes a la situación anterior de la fecha del contrato, mediante el reintegro de las cantidades recíprocamente entregadas y percibidas, con sus intereses a computar desde la fecha de cada uno de los cargos efectuados».
Fuente: El Comercio
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