El Tribunal Supremo anula, por abusiva, la cláusula
que permite librar a una entidad bancaria un pagaré como garantía de devolución
de un préstamo suscrito con consumidores en el que no haya intervenido un fedatario
público
Una
práctica habitual en la contratación de préstamos bancarios es que las
entidades financieras obligasen a los consumidores a la firma de un pagaré como
garantía adicional del cumplimiento del contrato de préstamo. De esta manera la
posición del banco sale reforzada ya que si considerase incumplidas las
obligaciones de pago del contrato de préstamo, podría utilizar un proceso
privilegiado (proceso de ejecución cambiaria), con una merma evidente en cuanto
a las posibilidades de oposición por parte de los consumidores.
Dicha
práctica ha sido objeto de estudio por Pleno de la Sala Primera del Tribunal
Supremo quien en su sentencia 466/2014, de 12 de septiembre de 2014 ha fijado
como doctrina jurisprudencial que la
condición general de los contratos de préstamo concertados por los
consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por
el fiador), de un pagaré en garantía de aquel, en el que el importe por la que
se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el
prestamista con base en la liquidación realizada unilateralmente por él, es
abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato
de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.
La
sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, recuerda
que el ordenamiento jurídico ha tratado siempre con cautela el empleo de
efectos cambiarios en los que resulten obligados los consumidores, debido a que
se trata de títulos caracterizados por su excepcional agresividad y eficacia y
que gozan de un tratamiento privilegiado.
Dichas
cautelas han de ser mayores cuando se trata de un efecto cambiario emitido no
para el pago regular de la obligación contraída por el consumidor, sino como
garantía que el acreedor puede ejecutar si considera que el deudor ha
incumplido aquella, completando el efecto cambiario con el importe al que,
según su liquidación de la operación, asciende la deuda del consumidor, y
promoviendo un juicio cambiario contra el mismo.
Las
principales razones por las que la Sala entiende que la citada condición
general es abusiva, y por tanto nula, son las siguientes:
-
Teniendo en cuenta que el contrato de préstamo se ha celebrado en documento
privado, no constituyendo un título ejecutivo del art. 517 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil por ausencia de intervención de fedatario público, se otorga a la entidad bancaria una mejora
sustancial de su posición jurídica frente al consumidor, pues se le permite el
acceso a un proceso privilegiado para el cobro de su crédito, sin que existan
contrapartidas sustanciales para el consumidor.
Mediante
la emisión de este pagaré se eluden las garantías del cauce procesal previsto
en la ley con la finalidad de que las acciones que pueden emprender las
entidades bancarias derivadas de contratos de préstamo accedan a una vía
procesal privilegiada, cual es el proceso de ejecución fundado en título no
judicial.
- En
el presente caso es especialmente significativo que la cláusula 13ª del
condicionado general del contrato de préstamo comience diciendo "En
interés de la parte prestataria y con la conformidad de la Caixa....", como
si fuese una concesión graciosa que se hace a la prestataria a instancia de
ella, cuando la cláusula se encuentra predispuesta, como se colige de la
referencia al aval de los fiadores, que no existen, sin que conste cuál sea ese
interés como para renunciar a la intervención de fedatario público y emitir un
pagaré en las condiciones que recoge la cláusula. El interés parece residenciarse
en el abaratamiento de costes, pero
tal ahorro arancelario en el fedatario público sería a base de sacrificar la función de información, asesoramiento
previo, control de la legalidad, fehaciencia y seguridad jurídica, que son
funciones que llevan a cabo los notarios.
- Con esta cláusula, pues, no sólo se eluden
los controles administrativos y la necesaria información y transparencia a que
se ha hecho mención, sino que se impide al tribunal el control de oficio de las
cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo (por
ejemplo, vencimiento anticipado), al basarse la acción no en el contrato sino
en el pagaré emitido en garantía del cumplimiento del contrato, y no
facilitarse todos los elementos utilizados para su liquidación y concreción de
la suma adeudada.
-
Aunque el pagaré es librado con la mención de un importe, el total del préstamo concedido, en la práctica opera como un pagaré en
garantía librado en blanco puesto que en caso de que en un momento dado se
produzca el impago del préstamo, u otra causa que permita al prestamista dar
por vencido anticipadamente el préstamo, el tenedor del pagaré procederá a
completarlo con el importe que resulte de la liquidación de la operación. En tales circunstancias, el demandado
cambiario difícilmente podrá oponer la excepción de complementación abusiva del
pagaré porque no sabrá en qué términos ha hecho la liquidación el acreedor
(fecha de la liquidación, pagos parciales tomados en consideración). Por el
contrato, si se hubiera utilizado la vía prevista en el ordenamiento procesal
para la ejecución de estas pólizas, el acreedor habría aportado los documentos
que reflejasen la operación de liquidación de la deuda, con indicación de los
elementos de hecho y de cálculo utilizados, de modo que el deudor podría
oponerse si considerase que los mismos son incorrectos (porque no se ha tomado
en consideración alguno de los pagos realizados, porque los intereses no han
sido calculados conforme a lo previsto en la póliza, etc.)
- La cláusula que permite la utilización de
este tipo de pagarés en las operaciones con consumidores opera una inversión de
la carga de la prueba, pues es el demandado cambiario quien ha de oponer la
excepción de complementación abusiva del importe del pagaré y probar lo hechos
que la sustenten, lo que no se produce en el caso del proceso de ejecución
basado en póliza de préstamo, como afirma la STC 14/1992, de 10 de febrero.
Esta inversión de la carga de la prueba en contra del consumidor tiene la
consideración de cláusula abusiva en los arts. 82.4 y 88.2 del Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- La utilización de esta condición general
permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un
embargo cautelar sin necesidad de oir al demandado y sin que tenga que prestar
caución ni justificar el periculum in mora, con base en un contrato que
requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un
momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y
de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección
de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público. Por tanto
se impide que el demandado tenga los elementos de hecho y de cálculo que le
permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su
caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en perjuicio del
consumidor.
Por ello,
la Sala concluye que la condición general de los contratos de préstamo
concertados con consumidores, en los que se prevé la firma por el prestatario
(y en su caso el fiador) de un pagaré en el que el importe por el que se
presentará la demanda de juicio cambiario es completado por el prestamista con
base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y por tanto
nula, pues permite al profesional eludir las garantías que la normativa
procesal exige en títulos no judiciales para que la reclamación de las
cantidades adeudadas por estas operaciones puedan tener acceso a un proceso
privilegiado que se inicie con el embargo de los bienes del deudor.
Además
dificulta la defensa de este al no facilitársele los elementos de hecho y de cálculo
utilizados para fijar la cantidad reclamada y supone una inversión de la carga
de la prueba, de forma que será el deudor el que habrá de acreditar la
incorrección de la liquidación efectuada por el prestamista, a la par que se le
priva del asesoramiento previo a la
conclusión del contrato y del control judicial sobre las cláusulas abusivas que
puedan existir en el mismo.
Consecuencia
de ello es que la nulidad de esta condición general se extiende a la
declaración cambiaria del firmante del pagaré.
Descargar
la sentencia aquí
Fuente de la sentencia:
poderjudicial.es
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