El Pleno de la Sala Primera ha anulado ocho cláusulas suelo
presentes en los préstamos hipotecarios de Caja Segovia -ahora integrada
en Bankia- por "falta de transparencia" en la configuración de los
contratos, según ha informado en un comunicado.
La sentencia, dictada el 8 de septiembre de 2014 y cuyo ponente ha sido Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina fijada por la su anterior sentencia de 9 de mayo de 2013 que declaró nulas las cláusulas suelo de miles de contratos de préstamos hipotecarios que habían sido suscritos con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Cajamar y Novagalicia Banco al considerar que existía falta de transparencia de las entidades a la hora de informar a sus clientes sobre la presencia de dichas cláusulas en sus hipotecas.
La nueva sentencia reafirma la doctrina ya fijada entonces y consagra "definidamente" ,según un comunicado emitido por el propio Tribunal Supremo, el control de "transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical".
El Tribunal se refiere al necesario cumplimiento de unos "especiales deberes" a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda "realmente las consecuencias jurídicas y económicas" del producto. Y aclara que este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean "simplemente claras" desde el punto de vista gramatical.
La sentencia, dictada el 8 de septiembre de 2014 y cuyo ponente ha sido Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina fijada por la su anterior sentencia de 9 de mayo de 2013 que declaró nulas las cláusulas suelo de miles de contratos de préstamos hipotecarios que habían sido suscritos con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Cajamar y Novagalicia Banco al considerar que existía falta de transparencia de las entidades a la hora de informar a sus clientes sobre la presencia de dichas cláusulas en sus hipotecas.
La nueva sentencia reafirma la doctrina ya fijada entonces y consagra "definidamente" ,según un comunicado emitido por el propio Tribunal Supremo, el control de "transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical".
El Tribunal se refiere al necesario cumplimiento de unos "especiales deberes" a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda "realmente las consecuencias jurídicas y económicas" del producto. Y aclara que este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean "simplemente claras" desde el punto de vista gramatical.
En
el caso que fue objeto de la nueva sentencia referido a diversas
cláusulas contenidas en los contratos de préstamos hiptoecarios de Caja
Segovia el Tribunal Supremo constata que "no se observa que el
predisponente incluyera los criterios precisos y comprensibles en orden a
que los prestatarios pudieran evaluar, directamente, el alcance
jurídico de la cláusula suelo respecto a lamodulación de la oferta
comercial que se realizaba".
También considera que el alcance
de las cláusulas suelo no formó parte de las negociaciones y tratos
preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacado y
diferenciado, específicamente, ni en el marco de la oferta comercial realizada,
ni en el contexto de las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios,
objeto de estudio, en donde su referencia se realiza sin resalte o
especificidad alguna, dentro de una cláusula mas amplia y extensa rubricada,
significativamente, en atención a la regulación del "interés
variable" del préstamo y que "también resulta significativo que la
parte recurrida, fuera de probar los anteriores extremos en el curso de la
reglamentación predispuesta, descargue el cumplimiento de su propio deber de transparencia
en los protocolos notariales de los contratos celebrados". En este
sentido, aclara el T.S., "debe señalarse, sin perjuicio de la importante
función preventiva que los Notarios realizan sobre el control previo de las
condiciones generales de la contratación que, conforme a la caracterización y
alcance del control de transparencia expuesto, la comprensibilidad real debe
inferirse del propio juego o desarrollo de la reglamentación predispuesta, de
forma que la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las
condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo
hipotecario, no suplen, por ello solos, sin protocolo o actuación específica al
respecto, el cumplimiento de este especial deber de transparencia".
Ese deber de transparencia
tampoco se cumple en el ámbito de la "transparencia formal o
documental" que acompaña a este modo de contratar, particularmente del
documento en donde se contempla la llamada oferta vinculante, ya que "el
citado documento sigue el mismo esquema formal de las escrituras públicas
analizadas en donde la cláusula suelo, referida a un "tipo mínimo
anual", queda encuadrada en el apartado correspondientemente rubricado con
referencia excluida al "tipo de interés variable" (condición 3 bis de
la oferta), sin mayor precisión y comprensibilidad de su alcance o relevancia y
en un contexto caracterizado por la abundancia de datos y formulaciones
bancarias, ausente, por otra parte, de simulaciones de escenarios diversos
relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de
interés mínimo en el momento de la contratación; criterios, todos ellos,
tenidos en cuenta por esta Sala en el caso similar que dio lugar a la Sentencia
de 9 de mayo de 2013".
Pese a lo positivo de este
pronunciamiento, la sentencia deja sin aclarar si mantiene el criterio sobre la pervivencia de efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas y que impide que los afectados por la aplicación de estas cláusulas puedan percibir la totalidad de las cuantías cobradas por los bancos ilícitamente, al aplicar cláusulas reconocidas como nulas, ilegales y abusivas por el propio Tribunal Supremo.
Descargar la sentencia aquí (fuente: poderjudicial.es)
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