jueves, 1 de marzo de 2018

Sobre la privatización del agua. “Las guerras del agua”, de José Luis Hernández




Las guerras del agua


Recientemente se ha aprobado en el ayuntamiento gomero de Valle Gran Rey una interesante moción por la que se ha acordado rendir tributo a las mujeres y hombres que en los años 40, en pleno régimen franquista, se alzaron contra la injusticia y protagonizaron una de las paginas más brillantes de la historia de esa isla en la conocida como “la guerra del agua” y que tuvo un tributo de muertes, torturas, cárcel y represión.

En toda la Isla tradicionalmente el agua tenía un carácter comunitario y se repartía por un sistema de dulas. La Guardia Civil, para defender los intereses de los grandes propietarios que querían apropiarse del control del agua, se enfrentó a tiros con un pueblo indefenso pero unido y alzado para defender este bien tan preciado que era fundamental para su subsistencia. 

Con el paso del tiempo y como consecuencia de la hegemonía de las ideologías neoliberales, en muchos municipios del Estado español, sin disparar un solo tiro y a otra escala, los mismos poderes que representaban a aquellos grandes propietarios, han acabado haciéndose con el control del agua de abasto por medio de la privatización de este servicio indispensable para la vida y el bienestar de las personas. 

Ahora el uso de la fuerza bruta no es necesaria; fruto de la hegemonía política se ha acudido a la legislación para facilitar que empresas privadas, casi siempre grandes multinacionales, se hagan con el control de los beneficios que la gestión del agua reporta. 

En el Estado Español, desde mediados de los 90 , se viene desarrollando una auténtica batalla jurídica entre dos grandes sectores: por un lado el de quienes defendemos que el agua es un bien imprescindible para el desarrollo humano y por tanto tiene que quedar fuera de las concepciones puramente mercantilistas y por otro el de quienes ven en su gestión un ingente caladero de negocio. 

Como quiera que la ley reguladora de las haciendas locales, en su artículo 20, parecía proteger a este servicio de quienes solo piensan con la lógica de la avaricia, se desata una controversia jurídica que trata de cuestionar esa protección por la vía de las interpretaciones más o menos laxas que favorecieran la privatización. 

El campo de batalla se centraba en la naturaleza jurídica de las contraprestaciones de los servicios públicos en los casos en los que se realizan por medio de concesión y en la consideración que debería tener su cobro. Si se hacía mediante una tasa era casi imposible el lucro desmedido, puesto que esta figura tributaria se rige por los principios de equivalencia (el pago que realice por el servicio debe ser como máximo lo equivalente al coste) y por el de capacidad económica (se tendrá en cuenta y se ajustará a la capacidad económica de las personas a las que se aplica). Si se hacía mediante una tarifa o precio público, dejaría de estar bajo el paraguas del derecho público, pasando al privado y por tanto se podía cobrar tan por encima del coste real como se quisiera. 

Las hostilidades para que las multinacionales pudiesen hincar el diente a este servicio se desatan a mediados de los años noventa y se centran en la interpretación de la reserva de ley que se recoge en el artículo 31.3 de la Constitución Española (“Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”). El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 185/1995 interpreta ese artículo sentenciando que “la coactividad es la nota distintiva fundamental del concepto de prestación patrimonial de carácter público”, frenando las pretensiones de las multinacionales y a sus valedores en la política. 

Posteriormente, la Ley General Tributaria de 2003 ( artículo 2) y una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2009, reafirman que el cobro mediante tasas no debe estar vinculado a la forma de gestión del servicio público, siempre que se siga manteniendo esta titularidad (“La forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública, como sucede en los supuestos de concesión”). 

La tregua pasajera la rompe el legislador en 2011 con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Mediante la disposición final 58ª se eliminan las salvaguardas contenidas en el artículo 2 de la Ley General Tributaria como forma de dar vía libre al cobro del servicio de agua de abasto al margen del derecho público. Una vez más el poder político se ponía al servicio de las multinacionales en detrimento de los intereses de la población. 

Sin embargo, cuatro años más tarde el poder judicial, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2015, sienta jurisprudencia y rebate el posicionamiento del legislativo ( “La forma gestora es irrelevante para delimitar el ámbito de aplicación de las tasas y lo esencial es determinar si estamos ante prestaciones coactivas por servicios de carácter obligatorio, indispensables o monopolísticos”). 

También existe acuerdo en que debe prevalecer el criterio del TS en el Informe de la Comisión de Expertos para la Revisión del Modelo de Financiación Local, presentado en julio de 2017, elaborado por diez personalidades de reconocido prestigio y que representan a todo el espectro ideológico del Estado. 

Como era previsible, los sectores políticos que están en esto para defender los intereses de las minorías y siempre al servicio del poder económico, no iban a permanecer de brazos cruzados. Así, mediante un vergonzoso informe firmado el 20 de mayo de 2017, la Secretaría de Estado de Hacienda contradice la doctrina del TS , aportando un balón de oxigeno a los ayuntamientos que han privatizado servicios y que están cómodos con el ingente negocio de las multinacionales, sobre todo de las que se han hecho con buena parte de los servicios del agua de abasto en todo el Estado. 

El último capítulo de esta guerra también lo ha protagonizado el legislativo. En la tramitación de la novedosa Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, se permitió que Francesc Homs, diputado catalán del grupo mixto, introdujera una enmienda, plasmada en la disposición final duodécima, que vuelve a contradecir la doctrina del TS e implica la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, añadiendo un nuevo apartado a su artículo 20 para permitir que las prestaciones de importantes servicios públicos sean consideradas como “prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario” si se ofrecen de forma directa por una sociedad privada o mediante gestión indirecta. 

Se vuelve a legislar en favor de los intereses económicos de las multinacionales para que servicios como el del agua de abasto se puedan tarifar como precio público y no como tasa.

Este nuevo movimiento del legislativo controlado por el Partido Popular y acordado con los denostados “catalanes”, no es la batalla final, pues existen razonables dudas sobre su constitucionalidad. No hay garantías de que se respete la reserva de ley establecida en el artículo 31.3 de la Constitución y para muchos expertos también hay dudas de que este tipo de prestaciones se puedan calificar como “no tributarias”, puesto que la sentencia 102/2005 del Tribunal Constitucional, en un recurso sobre el cobro de los servicios portuarios, vino a dictaminar que “son tributos, con independencia de que los denominados servicios portuarios sean prestados por la Autoridad portuaria de forma directa o indirecta”. 

En 1947 el pueblo de Valle Gran Rey ganó “la guerra del agua” y se mantuvo el control público sobre este recurso. Ahora tampoco consideramos perdida esta nueva guerra del agua que se libra en infinidad de municipios de todo el Estado, porque los sectores mayoritarios de la sociedad no vamos a permanecer impasibles permitiendo que prevalezca sobre el interés general la imposición de los intereses del capitalismo global.

José Luis Hernández (Concejal de Unid@s se puede. La Laguna)

La Laguna, 28 de febrero de 2018




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