La autorización de funcionamiento de todo centro o servicio sanitario exige la existencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil tanto del propio centro o servicio sanitario como la responsabilidad civil profesional en la que puedan incurrir los trabajadores del mismo.
Así, en el caso de Asturias el artículo 18.1 n) del Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y establecimientos sanitarios dispone que éstos deben contar con la documentación que acredite el aseguramiento de la responsabilidad civil del centro o servicio sanitario, así como la responsabilidad civil profesional.
Aplicable a todo el territorio nacional resulta la obligación establecida para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria de "tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra
garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra
las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad
profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de
la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la
profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada", obligación establecida en el art. 4.8 e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
El contar con dicho seguro es fundamental en el caso Idental, toda vez que los afectados podrían instar el pago de las indemnizaciones que les correspondiese por los daños y perjuicios ocasionados (englobando tanto daños físicos como morales) a través de las aseguradoras.
Facua pone el dedo en la llaga al denunciar que la Delegación Territorial de Salud en Córdoba no verificó desde 2015 que la clínica de Idental en la provincia contase con dicho seguro, circunstancia que podría repetirse en otros lugares.
Salud no verificaba el seguro de responsabilidad de la clínica iDental de Córdoba desde 2015
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