sábado, 20 de octubre de 2018

Se declara el Estado de Sitio en el Tribunal Supremo. Revisión de los criterios que benefician a los consumidores en el pago de hipotecas

El Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en insólito comunicado , ayuno de expresa motivación jurídica (no se trasluce en la nota ningún precepto jurídico que justifique la decisión), ha ordenado "manu militari" convocar al Pleno de la Sala el conocimiento de los recursos relacionados con el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, posibilitando así la revisión del criterio establecido en la reciente Sentencia nº 1505/2018 de 16 de octubre (Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) que, establece que los sujetos pasivos, y por ello, los obligados al pago del impuesto son las entidades bancarias acreedoras de préstamos hipotecarios  y no los consumidores.

Lo grave del asunto, con ser grave, no es el fondo de la cuestión: que no sea la Ley reguladora de un tributo lo suficientemente clara para determinar quién es el obligado al pago del mismo. Lo grave son las formas empleadas. Me explico.

Sorprende la rapidez con que ha reaccionado el convocante. Apenas dictada una sentencia (la sentencia se dictó el pasado día 16) el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reacciona como un resorte, avocando (esto es reservando la competencia para estudiar un asunto) al Pleno de la Sala que preside el dilucidar si el criterio jurídico de una sentencia ya dictada es, o no, adecuado a derecho.

Sorprende, además, el propio comunicado; escueto, críptico y con un estilo impregnado de aire marcial. Merece la pena reproducirlo: 

NOTA INFORMATIVA DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA

 Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.


Madrid, 19 de octubre de 2018
Luis María Díez-Picazo Giménez

En tres párrafos este comunicado, en la que la expresión "giro"se repite ("giro radical", sinónimo de peligro y "giro jurisprudencial") el comunicante da una bofetada a los magistrados de la Sección 2ª que dictaron la sentencia (sobre todo, al Presidente de la Sección, Nicolás Maurandi Guillén- y al ponente de la sentencia, Jesús Cudero Blas ) y estima que la decisión de que sean los bancos quienes paguen el impuesto sobre actos jurídicos documentados y no, como hasta ahora, los consumidores, ha de ser revisada por ser un "giro radical" en el criterio jurisprudencial "hasta ahora sustantado" (como si el Tribunal Supremo no nos tuviese acostumbrados a giros radicales en sus criterios jurisprudenciales) y, además, por otra razón extrajurídica: la "enorme" (expresión indeterminada dada la carencia, hasta el momento, de aparatos capaces de medir "repercusiones") repercusión económica y social. 

Esta decisión escandalosa, ha tenido la respuesta más clara en la Asociación Juezas y Jueces por la Democracia, a la que pertenece el ponente de la sentencia puesta en solfa, Jesús Cudero, quien en su cuenta de Twiter ha  publicado . “Es intolerable que una sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo velando por los intereses de la ciudadanía se vaya a revisar por los intereses de la banca".


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