Cláusula de renuncia al ejercicio de acciones
Por Óscar Molinuevo
El pasado 10 de septiembre de 2019, la Sala Primera del
Tribunal Supremo dictó Providencia por la que suspendió la tramitación
de todos los autos pendientes de resolución de recurso de casación en
los que se discutiera la eficacia del convenio novatorio con renuncia de
acciones a la reclamación de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo.
En
la resolución, el Tribunal Supremo manifestaba: “esta Sala tiene
constancia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó la
vista de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera
instancia número 1 de Teruel (asunto C-452-18) inicialmente para el
pasado 10 de julio, y suspendió entretanto la cuestión prejudicial
planteada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Orense (asunto C- 268-19)”.
Sobre la renuncia al ejercicio de acciones, la referida cuestión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Teruel (C-452/18), de fecha 26 de junio de 2018; se expresaba en los siguientes términos:
«…
3) Si la renuncia de acciones judiciales contenida en el contrato de
novación debe ser también nula, en la medida en que los contratos que
firmaban los clientes no informaban a los mismos de que estaban ante una
cláusula nula ni tampoco del dinero o importe económico que tenían
derecho a percibir como devolución de los intereses pagados por la
imposición inicial de las «cláusulas suelo».
De
esta manera, se indica que el cliente firma una renuncia a demandar sin
haber sido informado por el banco de a qué renuncia y a cuánto dinero
renuncia.
… 5) Si el clausulado de
acciones incluidas en las condiciones generales de contratación del
contrato de novación modificativa puede considerarse una cláusula
abusiva por su contenido en el marco del artículo 3.1, en relación con
el anexo de cláusulas abusivas y, en concreto, con el apartado q) de ese
anexo (serán cláusulas abusivas, aquellas que tengan por objeto
suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso
por parte del consumidor), dado que limitan el derecho de los
consumidores al ejercicio de derechos que pueden nacer o revelarse
después de la firma del contrato, como ocurrió con la posibilidad de
reclamar la devolución íntegra de los intereses pagados (al amparo de la
Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (2))».
Leer el artículo completo aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario