lunes, 3 de febrero de 2020

De vuelta sobre el "despido express". El pago adelantado de la indemnización por despido improcedente tributa a Hacienda


Así lo dictaminó la Sentencia de 18 de octubre de 2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Rec. 2667/2017) ratificando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 del Ferrol, de 20 de marzo de 2017, en la que estimó ajustada a derecho la deducción de IRPF practicada en la indemnización por despido improcedente, reconocida en la carta de despido notificada al trabajador.
 
Mediante la carta de despido, notificada por burofax de 6 de mayo de 2016, la empresa comunicó al trabajador que "cesará al servicio" de la misma -léase despido- el mismo día de la notificación (6 de mayo de 2016), alegando en el despido "indisciplina" y "transgresión de la buena fe contractual" (típico caso de disciplinario improcedente) ingresándole cuatro días después 51.101,12 euros,  pero descontándole de dicha cantidad el 25,65 % por retención en el IRPF (el descuento fue de 13.107 euros aprox.). 

El trabajador instó el 11 de mayo de 2016 papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose la conciliación el 24 de mayo con el resultado de sin avenencia y reconociendo la empresa la improcedencia del despido.

El juzgado de instancia y, posteriormente, el TSJ ratifica la retención efectuada al considerar que para declarar la exención del IRPF en indemnizaciones por despido improcedente será necesario -art. 7 e) Ley 35/2006, del IRPF- que se hubiese  producido conciliación o resolución judicial y que en este supuesto el reconocimiento de la improcedencia del despido fue efectuado por la empresa con anterioridad -en la propia carta el despido- siendo por ello la indemnización y la retención efectuada ajustadas a derecho.

El resultado de esta actuación unilateral de la empresa fue que el trabajador se quedó sin 13.107 euros que debería haber cobrado junto con la otra cantidad integrando ambas una indemnización que debería haber estado exenta de retención y pago por IRPF.
Sobre el fondo del asunto, cabe resaltar que ni el Juzgado de lo Social, ni posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia tuvieron en cuenta que tanto la carta como el propio despido efectuado fueron actos unilaterales del empresario y que dicho despido no fue expresamente consentido por el trabajador siendo, al contrario,  impugnado posteriormente por él ante el SMAC y ante el Juzgado de lo Social.

Entendemos que decisiones judiciales como la comentada pueden conllevar disminuciones importantes en el pago de indemnizaciones a los trabajadores que no pueden evitar el pago del IRPF en aquéllas  a no ser que devuelvan la indemnización a la que tienen derecho,  impugnándola posteriormente con el fin de que la empresa -ante el órgano de conciliación o el juzgado correspondiente- reconozca como improcedente el despido ya reconocido como tal en la carta de despido, realizando un peregrinaje burocrático poco razonable.

Parece que ha resucitado el "despido express" y, esta vez, con  pago por IRPF. Todo un despropósito.

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