sábado, 12 de diciembre de 2009

Responsabilidad penal de personas jurídicas: anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal


Mediante dicho texto se pretende reformar parcialmente el vigente Código Penal, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.


Entre otras cuestiones novedosas se reconoce y regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas (sociedades, asociaciones o fundaciones) si bien quedan excluidos el Estado y las administraciones públicas territoriales e institucionales, partidos políticos y sindicatos.


El reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es sumamente importante como un instrumento en la lucha contra los delitos contra el mercado y los consumidores, contra la salud pública, contra el medio ambiente y otros ámbitos económicos y sociales.


Únicamente desde esta perspectiva que afecta a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que la reforma abarca otras muchas materias, las líneas fundamentales de este anteproyecto son:


1-Se posibilita la imputación de la responsabilidad de las personas jurídicas tanto por delitos cometidos por su cuenta o en su provecho por las personas físicas que poseen poder de representación de aquéllas, como por aquellos delitos cometidos por no haber ejercido el debido control sobre dichas personas físicas que poseen poder de representación.


2-En todo caso, La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de que exista o no responsabilidad penal de personas físicas.


3-Se contemplan diversas penas imponibles a las personas jurídicas, calificadas todas como graves.



Dichas penas son las siguientes:



a) Multa por cuotas o proporcional.



b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.


c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.


d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.


e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.


f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.


g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario que no podrá exceder de cinco años.


4.- Se posibilita que el Juez Instructor puede acordar, como medidas cautelares, durante la tramitación de la causa la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial.


5.- Se reconocen como circunstancias atenuantes las siguientes:


a) Haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.


b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para declarar su responsabilidad.


c) Haber reparado o disminuido sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral el daño ocasionado por el delito.


d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.


Ver el anteproyecto

jueves, 10 de diciembre de 2009

Factura eléctrica: próxima e inminente subida de las tarifas eléctricas


Las tarifas eléctricas domésticas ya habían subido en enero un 3,5 por 100 y, posteriormente, un 2 por 100 en julio.

Para celebrar la entrada de año, se prevé un nuevo incremento el próximo mes de enero y esta vez, "sólo" será entre el 2,7 y el 7 por 100, dependiendo de la subasta de energía a la que concurrirán el próximo 15 de diciembre las empresas suministradoras para determinar los precios de las puntas y picos de consumo eléctrico del próximo trimestre.

El caso es que, indefectiblemente, la subida afectará significativamente a la Tarifa de Último Recurso, que es la aplicada a la casi totalidad de los usuarios domésticos, cerca de 25 millones.

Este incremento también se vincula con la propuesta de Orden presentada por el Ministerio de Industria ante la Comisión Nacional de la Energía, mediante la que se propone el incremento en un 14 por 100 de las tarifas de acceso eléctricas, que representan en la estructura tarifaria, poco más del 50% de la factura de los usuarios acogidos a la tarifa de último recurso (TUR).

También pesan, como razones de fondo de este incremento, el coste que supone el mantenimiento de las subvenciones al consumo térmico de carbón nacional para la producción de energía eléctrica, cuyo coste es muy superior al precio de mercado del carbon importado; las subvenciones y costes asociados a la instalación y mantenimiento de medios de producción de energía renovable y las ayudas otorgadas a las empresas , vía titulización, para paliar el denominado "déficit tarifario".

martes, 8 de diciembre de 2009

Contrato de arrendamiento de vivienda: Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler


Esta norma, denominada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios”, tiene como objetivo preferente -al margen de establecer determinadas medidas de eficiencia energética- potenciar el mercado de alquiler de viviendas reforzando la posición procesal de los arrendadores frente a inquilinos morosos.

Por ello, agiliza los procesos de desahucio en caso de impago de arrendamiento, reformando la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


Dicha disposición se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de noviembre y entrará en vigor al mes de su publicación.


Sus aspectos más relevantes, respecto al régimen regulador del contrato de arrendamiento de viviendas, son los siguientes:


1.- Denegación de la prórroga forzosa. Art. 9, apartado 3, de la LAU.


Se posibilita la denegación de la prórroga obligatoria del contrato en caso de que surja la necesidad “para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”. Para que dicha denegación sea posible, debe constar expresamente en el contrato dicha causa de denegación de prórroga.


2.- Allanamiento con efectos automáticos de lanzamiento. Art. 21.3 de la LEC.


En los casos de juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, si el allanamiento del demandado se ocasiona a través del compromiso con efectos de transacción contemplado en el art. 437.3, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, llevándose a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.


3.- Enervación del desahucio a través del pago judicial o notarial de cantidades adeudadas. Art. 22 de la LEC.


En los supuestos en los que se enervara el desahucio por el pago–o consignación notarial o judicial- efectuado antes de la vista de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el proceso finalizará mediante Decreto dictado por el Secretario Judicial, salvo que el demandante se oponga, en cuyo caso se celebrará la vista ante el Juez prevista en el art. 443 de la LEC; tras dicha vista, éste dictará sentencia declarando enervada la acción de desahucio o estimando la demanda, declarando procedente el desahucio. En el caso de que se declare enervada la acción de desahucio se condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.


La enervación del desahucio por dichas causas solo se podrá utilizar en una sola ocasión, salvo que el cobro no se efectuase por causa imputable al arrendador. Tampoco cabrá la enervación del desahucio en el supuesto de que el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.


4.- Asistencia jurídica gratuita. Art. 33.4 LEC.


El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda no suspendiéndose la celebración del juicio si se solicitase fuera de dicho plazo.


5.- Actos de comunicación. Arts. 155.3 y 164 LEC.


Si las partes no han acordado señalar en el contrato un domicilio en el que se lleven a cabo los actos de comunicación este será el de la vivienda o local arrendado.


No obstante, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión con colegiación obligatoria. También podrá designarse como domicilio el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.


Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.


Si no se pudiesen efectuar comunicaciones en los domicilios anteriormente referidos ni hallar al arrendatario.


6.- Condenas a futuro. Art. 220 LEC.


Se posibilita que el demandante pueda reclamar también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. En dicho caso se toma como base de liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.


7.- Juicio Verbal en reclamaciones de rentas y desahucios. Arts. 249 y 250 LEC


Con independencia de la cuantía, se tramitarán siempre a través de juicio verbal las acciones sobre reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.


8.- Compromiso de condonación de deudas condicionado al desalojo del inmueble. Art. 437.3


Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días -en la redacción anterior dicho plazo era un mes- desde que se notifique la demanda. Igualmente, se añade en esta nueva redacción, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado.


9.- Acumulación de acciones contra el fiador o avalista solidario. Art. 438.3 LEC.


Se precisa que cabe la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame contra el fiador o avalista solidario, previo requerimiento de pago no satisfecho.


10.- Citación para recibir la notificación de la sentencia y determinación del día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento en caso de sentencia condenatoria. Art. 440.3 LEC.


En los casos de desahucio se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. En la propia citación se expresará que queda emplazado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista.


En la resolución de admisión, además, se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.


11.- Improcedencia del recurso de queja. Art. 494 LEC.


No procede el recurso de queja en los procesos de desahucios, cuando la sentencia que procediese dictar no tuviese la consideración de cosa juzgada.


12.- Notificación edictal de sentencias condenatorias. Art. 497.2 LEC.


En el caso de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento, cuando el demandado citado no hubiera comparecido para recibir la notificación de la sentencia, ésta se efectuará por medio de edictos fijando la copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.


13.- Solicitud de ejecución de sentencia condenatoria. Efectos respecto al lanzamiento. Art. 549 LEC.


La solicitud de ejecución de la sentencia condenatoria en la demanda de desahucio por falta de pago o expiración del plazo será suficiente para proceder a su ejecución efectuando el lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado, no siendo necesaria la espera legal de 20 días desde la firmeza de la sentencia para que se proceda al lanzamiento.


lunes, 7 de diciembre de 2009

RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 47/09-50/09)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/27/pdfs/BOE-A-2009-18898.pdf


Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/26/pdfs/BOE-A-2009-18825.pdf


Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/12/pdfs/BOE-A-2009-18004.pdf


Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf


Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18731.pdf


Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf


Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18733.pdf


Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf


Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/04/pdfs/BOE-A-2009-19438.pdf


Real Decreto 1681/2009, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18120.pdf


Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/28/pdfs/BOE-A-2009-18972.pdf


Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo y representación grafica del distintivo "Igualdad en la empresa".
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/27/pdfs/BOE-A-2009-18961.pdf


Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/20/pdfs/BOE-A-2009-18478.pdf


Orden SAS/3166/2009, de 16 de noviembre, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/27/pdfs/BOE-A-2009-18902.pdf


Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el Sistema Informático de Sanidad Exterior.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/26/pdfs/BOE-A-2009-18826.pdf


Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/20/pdfs/BOE-A-2009-18477.pdf


Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/12/pdfs/BOE-A-2009-18005.pdf


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA


Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/30/2009-27117.pdf


Decreto 136/2009, de 4 de noviembre, por el que se regulan las competencias del Principado de Asturias en la materia de mediación de seguros y reaseguros privados.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/13/2009-25910.pdf


Decreto 135/2009, de 28 de octubre, de desarrollo de la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad de mayores de 25 años y de 45 años.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/10/2009-25402.pdf


Decreto 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/25/2009-27115.pdf


Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos al “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias”, “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria” y “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social”; para el ejercicio del derecho recogido en al artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
http://www.asturias.es/bopa/2009/11/23/2009-24885.pdf


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (CE) no 1050/2009 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona, ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona, óxido de fenbutaestán, flufenoxurón, fluopicolide, indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:290:0007:0055:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0001:0031:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:300:0001:0033:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1083/2009 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Sobao Pasiego (IGP)].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:295:0007:0008:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:303:0001:0030:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0001:0050:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0051:0070:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1151/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la Decisión 2008/433/CE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0036:0039:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1152/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0040:0049:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1161/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información sobre la cadena alimentaria que debe comunicarse a los operadores de empresa alimentaria que exploten mataderos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0008:0009:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0010:0012:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1167/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0029:0031:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1168/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0032:0033:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1169/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 353/2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0034:0035:ES:PDF


Reglamento (CE) no 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0036:0042:ES:PDF


Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0032:0096:ES:PDF


Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:302:0097:0119:ES:PDF


Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0071:0086:ES:PDF


Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:310:0029:0033:ES:PDF


Directiva 2009/141/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, teobromina, Datura sp., Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:308:0020:0023:ES:PDF


Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:312:0055:0055:ES:PDF


Directiva 2009/143/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:318:0023:0024:ES:PDF


Directiva 2009/150/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el flocumafén como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0075:0077:ES:PDF


Directiva 2009/151/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la tolilfluanida como sustancia activa en su anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:313:0078:0080:ES:PDF


Directiva 2009/152/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima en su anexo I (1)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0066:0066:ES:PDF


Directiva 2009/153/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0067:0068:ES:PDF


Directiva 2009/154/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa ciflufenamida.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0069:0071:ES:PDF


Directiva 2009/155/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto al grado de pureza de la sustancia activa «metazaclor».
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0072:0072:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2009) 7030].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:296:0001:0058:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de un extracto de hoja de alfalfa (Medicago sativa) como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7641]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0012:0013:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7645]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0014:0015:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de un extracto de hoja de alfalfa (Medicago sativa) como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7641].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0012:0013:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7645].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:294:0014:0015:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE, en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos [notificada con el número C(2009) 7789].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:296:0059:0059:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:314:0102:0105:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE, 2005/342/CE, 2005/343/CE, 2005/344/CE, 2005/360/CE, 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE y 2007/742/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:318:0043:0045:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/116/CE en lo que se refiere a la introducción de números reservados adicionales que comiencen por «116».
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:317:0046:0047:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establece un Comité de expertos de la Unión Europea en enfermedades raras.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:315:0018:0021:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que corrige la Directiva 2003/23/CE, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo y ciazofamida.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:315:0024:0024:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8383]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:289:0021:0024:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8384]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:289:0025:0028:ES:PDF



Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 59122xNK603 (DAS-59122-7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8386]
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:289:0029:0032:ES:PDF


Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, por la que se crea un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores [notificada con el número C(2009) 9105].
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:312:0056:0058:ES:PDF


Recomendación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, para facilitar la obtención del dividendo digital en la Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:308:0024:0026:ES:PDF


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública de Cataluña (publicación en BOE)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/16/pdfs/BOE-A-2009-18178.pdf


Anuncio de notificación del Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de Procedimiento de interrupción o retirada de un servicio de la sociedad de la información a distintas páginas Webs.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/01/pdfs/BOE-B-2009-41667.pdf


Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Convenio específico para el año 2009 del Protocolo general de colaboración, entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/01/pdfs/BOE-A-2009-19229.pdf

sábado, 5 de diciembre de 2009

PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE SOBRE INTERNET: UNA CHAPUZA JURÍDICA INSOSTENIBLE, EN EL BLOG DE SEVACH


Artículo publicado en el mejor blog en español dedicado al Derecho Público : el blog de Sevach.

El proyecto de Ley de Economía Sostenible recientísimamente aprobado por el Gobierno incluye esa bomba de relojería, en forma de Disposición Final Primera, consistente en atribuir potestades cuasipoliciales a una Comisión administrativa, de composición difusa, para garantía de la propiedad intelectual. Para Sevach, mas allá de la gresca habitual entre cibernautas y autores, nos hallamos ante una auténtica chapuza jurídica.

Así la Disposición Adicional Primera, tras crear una Comisión de Propiedad Intelectual en el Ministerio de Cultura, con dos Secciones, establece: « Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.»

Pues bien, desde el punto de vista de la técnica normativa, el propio Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se incumple a si mismo, pues pretende fijar unos criterios de calidad de toda normativa española, para lo que su artículo 4 afirma: “Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas. 1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.”

Y es que paradójicamente todos y cada uno de esos pomposos principios son incumplidos con la previsión de la Disposición Final Primera. Veamos a continuación el afán didáctico del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que nos enseña cómo hay que legislar, y comprobemos a renglón seguido cómo su propia Disposición Final sobre los poderes de la Comisión de Propiedad Intelectual los incumple palmariamente.

Ver el resto del artículo

LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y DERECHOS DE AUTOR: MOZART, LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL ROBO DE LEÑA, DE ANGEL FERRERO EN SINPERMISO


«Puede que no se haya explicado bien su trabajo [de la Sociedad General de Autores y Editores], pero es fundamental para proteger a los creadores. Mozart vivía en la miseria por no tener derechos de autor. Si los hubiera tenido, él y su familia hubieran vivido mejor y él hubiera sido más libre para crear.» Son declaraciones de Ángeles González-Sinde, ministra de Cultura, en Los desayunos de RTVE, recogidas por el diario Público. [1] Como analogía resulta sorprendente porque, lejos de aclarar lo que pretendía –la función de la SGAE–, contribuye a la desinformación general con un anacronismo, engalanado de falacia a la autoridad –pues ¿quién va a oponerse a que Mozart componga libremente sus geniales partituras?–, que en el mejor de los casos no ilustra más que el desconocimiento de quien lo ha enunciado.

Efectivamente, Mozart no tenía derechos de autor. La primera legislación en regular los derechos y contratos de publicación literarios, el Statute of Queen Anne, se aprobó en 1710 en el Reino Unido por la presión de los libreros, principalmente del Conger, que tenían el monopolio –bendecido por la corona británica– sobre la publicación y que veían como una amenaza la competencia de los editores extranjeros (y señaladamente los escoceses) [2]; en Alemania no se promulgó una ley similar hasta 1794. Pero en cualquier caso Mozart no podía beneficiarse de ella: murió en 1791 y era ciudadano austríaco. Repárese por un momento en las fechas de ambas leyes: no son casuales, sino que guardan relación con el particular desarrollo socioeconómico de las naciones que las aprobaron. La «lucha por los derechos de autor es reflejo –escribe el historiador del arte José-María Durán Medraño– de los debates acerca de la reorganización del mercado literario» y estos son, a su vez, reflejo de las transformaciones en la estructura social de un país:

«En una sociedad que se dispone como sociedad productora de mercancías, es decir, como productora de valores de cambio, este artista que engendra la belleza, o lo agradable o lo interesante, fue bien pronto consciente de que su producción estaba circulando en un mercado que él no podía dominar. Comienza así la lucha por demostrar el valor que los productos artísticos incluyen cuando son dados a un mercado, comienza así la historia de la reivindicación intelectual del producto artístico, la historia de los derechos de propiedad intelectual y del copyright. La discusión en torno a los derechos de propiedad intelectual […] supuso para el artista el acceso a la propiedad privada del hecho creativo (paralela a la constitución de la propiedad privada burguesa o de la propiedad privada de los medios de producción capitalista), que no se refiere al hecho material de la propiedad en sí sino más bien al hecho del derecho a la propiedad sobre lo intelectual que esa obra transmite, esto es, a la propiedad sobre la producción de sentido o significado. El hecho mismo de esta propiedad ha posibilitado, lógicamente, la exigencia de un pago por los derechos de reproducción o uso de lo reproducido.» [3]

No parece ser ése el caso de la Austria de Mozart: difícilmente podía darse un derecho positivo que es la expresión de una relación social determinada en una sociedad civil que todavía no la ha desarrollado plenamente. En este sentido, la frase “de haber tenido derechos de autor, Mozart y su familia hubieran vivido mejor y él hubiera sido más libre para crear” tiene la misma validez, desde un punto de vista histórico, que “de haber tenido un sistema con separación de poderes y contratos estipulados por ley, los siervos de la gleba de la alta edad media hubieran vivido mejor y hubieran sido más libres”, o sea, ninguna. Es más, le conduce a uno a preguntarse por qué no existió ningún genio en ninguna parte del mundo que inventase los derechos de autor o pidiese la abolición de la servidumbre hace dos mil años y nos hubiese ahorrado siglos de sufrimiento humano. Pero incluso dejando todo esto de lado, que no es poco, sabemos por el ejemplo del Estatuto de la Reina Ana arriba mencionado que los beneficiarios fueron en todo caso, y por aplastante mayoría, los editores y no los autores. No hay ninguna razón de peso para creer, como se sigue de esta hipótesis trivial, que, de haber gozado de derechos de autor –entiéndase: tal y como hoy se conciben–, fuera de un sistema de mecenazgo (ya fuese la corte de Salzburgo o la aristocracia vienesa que lo financió hasta la guerra con Turquía) y produciendo para un mercado artístico moderno, Mozart hubiese vivido mejor y hubiera compuesto más libremente. Los derechos de autor privativos son un producto histórico y, como tal, sujetos a cambio. Si las nociones de originalidad y propiedad intelectual son un viejo objeto de controversia tanto en el terreno del derecho como en el de la filosofía de la estética, puede decirse que la introducción de las nuevas tecnologías digitales ha agudizado las posiciones del debate, al permitir la creación de una obra artística o intelectual colectiva incluso a un nivel supranacional o atenuar las fronteras entre un productor (activo) y un consumidor (pasivo). [4] Por eso sorprenden también tanto las declaraciones de González-Sinde, porque ella misma recordaba que «nos enfrentamos a un momento muy difícil, en el que se está produciendo una transformación tecnológica y digital que afectan directamente a la difusión de las películas, a la forma de verlas y se hace necesario actuar, de hacer accesible la cultura a todo el mundo, porque una película o una obra que no se ve no tiene sentido.» Pero mientras el Ministerio de cultura brasileño ha optado inteligentemente por impulsar las licencias Creative Commons, su homólogo español ha adoptado los argumentos de a quienes Lessing define como “guerreros del copyright”, defendiendo más los intereses corporativos de editoriales, productores cinematográficos y discográficas (no sólo españolas: las estadounidenses llevan presionando al gobierno desde hace tiempo en este sentido) que los de los autores y la ciudadanía en su reivindicación de garantías para un acceso generalizado a la cultura: «¿Por qué deberíamos esperar a que el Congreso “reequilibre” nuestros derechos a la propiedad? ¿Es que tú tienes que esperar antes de llamar a la policía cuando te roban el coche? ¿Y, para empezar, por qué tendría que deliberar el Congreso sobre los méritos de este robo? ¿Es que nos preguntan si el ladrón de un coche lo usó bien antes de arrestarlo?» [5]

El lector español estará familiarizado con estos argumentos. En las salas de cine se proyecta antes de cada película un anuncio institucional que ilustra justamente esa misma comparación. Sin embargo, la falta de proporcionalidad entre ambos hechos no convence a ningún espectador, que recibe el mensaje entre el tedio y la indiferencia más absoluta, y, por lo demás, trae al recuerdo el sagaz comentario de Marx con respecto a los debates en 1842 sobre la Ley acerca del Robo de Leña en la Dieta Renana, en que se hacía eco del proceso de creciente privatización de las tierras de uso comunal, cuyo secular uso y derecho se pretendía transformar en delito:

«Inmediatamente, al comenzar el debate, un diputado de las ciudades se opone al título de la ley, por el que se extiende la categoría de “robo” al simple debate forestal.

Un diputado de la nobleza responde “que precisamente por no considerar un robo la sustracción de leña, ésta ocurre tan frecuentemente.”

Según esta analogía, el mismo legislador tendría que razonar: por no considerar un golpe mortal a las bofetadas son estas últimas tan frecuentes. Por lo tanto, hay que decretar que una bofetada es un golpe mortal.» [6]

Como escribe más adelante el propio Marx: «El objeto es diferente, la acción en referencia al objeto no es menos diferente, y la intención por lo tanto tiene que ser también diferente, ¿pues qué medida objetiva le pondríamos a la intención que no fuera el contenido y la forma de la acción? Y a pesar de esta diferencia esencial denomináis a ambos robo y los penáis como tal.» [7] El debate, allí como aquí, se clausuró desde arriba con la aprobación de la ley. Y, allí como aquí, las consecuencias y las preguntas que suscitaba, resultaron predecibles:

«Así como no conseguiréis forzar a que se os crea que hay un delito donde no hay ninguno, conseguiréis en cambio que el propio delito se transforme en un hecho justo. Habéis confundido los límites, pero os equivocáis si creéis que la confusión obra sólo en interés vuestro. El pueblo ve la pena y no ve el delito, y puesto que ve la pena donde no hay delito no verá ningún delito donde haya una pena. Al aplicar la categoría de robo cuando no debe ser aplicada, también la habéis desfigurado en los casos en que tiene que ser aplicada. ¿Y acaso no se elimina a sí misma esta brutal opinión que mantiene una determinación común en acciones diferentes y hace abstracción de la diferencia? Si toda lesión de la propiedad, sin diferencia, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería toda propiedad privada un robo?» [8]

Mutato nomine, de te fabula narratur! Como ha escrito Daniel Bensaïd, la lectura de los artículos de Marx adquiere hoy «una extraña actualidad [y plantea] el problema de la distinción entre el descubrimiento e invención y el de su interpretación jurídica. ¿Es posible privatizar una idea, teniendo en cuenta que en el fondo un programa informático no es más que un elemento de la lógica aplicada, es decir, una parcela de trabajo intelectual muerto acumulado? Según esta lógica de apropiación privatizadora, ¿nos atreveríamos a patentar incluso las matemáticas para someterlas al derecho de propiedad? La socialización del trabajo intelectual comienza desde la práctica de lenguaje, el cual constituye, indiscutiblemente y hasta que se demuestre lo contrario, un bien común de la humanidad no privatizable. Lo cual no impide que los actuales conflictos en torno al derecho de propiedad intelectual tiendan a sacudir al derecho liberal clásico y su legitimación de la propiedad por el trabajo. […] Estos rompecabezas filosófico-jurídicos son fruto de las contradicciones, cada vez más explosivas, entre la socialización del trabajo intelectual y la apropiación privada de ideas, por una parte; entre el trabajo abstracto, cuyo sostén es la medida mercantil, y el trabajo concreto difícilmente cuantificable que desempeña un rol creciente en el proceso de trabajo complejo, por otra parte.» [9]

El actual debate en España en torno a la propiedad intelectual (lances similares los hay en Francia o Alemania) puede saldarse con un avance para los derechos de creadores e intelectuales, siguiendo el modelo brasileño, o en el del moderno “cercado” de la antigua propiedad comunal en beneficio de los intereses empresariales. Si “ministro” proviene del latín minister ('servidor', 'criado', 'subordinado', 'agente'), y en su uso en las modernas democracias pues, “subordinado de la ciudadanía”, entonces comprobaremos dentro de poco de quién es ministra Ángeles González-Sinde y su equipo.

Notas

[1] “Mozart vivía en la miseria por no tener derechos de autor”, Público, 5 de noviembre de 2009. [2] Lawrence Lessig. Por una cultura libre. Cómo los grandes grupos de comunicación utilizan la tecnología y la ley para clausurar la cultura y controlar la creatividad (Madrid, Traficantes de Sueños, trad. de Antonio Córdoba), p. 103 y ss. Sobre los libreros, comenta Lessig haciéndose eco de Milton: «Los libreros nos parecen pintorescos e inofensivos. A la Inglaterra del siglo XVIII no le parecían inofensivos. Los miembros del Conger eran vistos cada vez más como monopolistas de la peor especie –instrumentos de la represión de la Corona, vendiendo la libertad de Inglaterra para garantizarse los beneficios de un monopolio. Los ataques contra estos monopolios fueron muy agrios. Milton los describió como “viejos dueños de patentes y monopolizadores del negocio de los libros”; eran “hombres que por tanto no trabajan en una profesión honrada a la cual se debe el conocimiento.» [3] José-María Durán, Hacia una crítica de la economía política del arte (Madrid, Plaza y Valdés, 2008), p. 174 [4] Para algunos ejemplos, véase Àngel Ferrero, “Por qué Wikipedia”, Sin Permiso, 15 de octubre de 2007, <http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=1441>; Lawrence Liang, “El copyright en blanco y negro (y gris)”, Sin Permiso, 11 de noviembre de 2007, trad. Àngel Ferrero, <http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=1494> [5] Lawrence Lessig, op. cit., p. 100. [6] Karl Marx. Los debates de la Dieta Renana (Madrid, Gedisa, trad. de Juan Luis Vermal y Antonia García), pp. 26-27 [7] Karl Marx, op. cit., p. 29 [8] Íbid., p. 30 [9] Daniel Bensaïd, “Marx y el robo de leña. Del derecho consuetudinario de los pobres al bien común de la humanidad”, Posfacio a Karl Marx. Los debates de la Dieta Renana (Madrid, Gedisa, trad. de Juan Luis Vermal y Antonia García), pp. 120-121.

Àngel Ferrero es licenciado en Comunicación Audiovisual por la Universidad Autónoma de Barcelona. Actualmente realiza el doctorado en esa misma universidad y escribe artículos de crítica cultural en la revista SINPERMISO.