sábado, 13 de octubre de 2018

En España, poner una jarra de agua en la mesa es un problema para algunos hosteleros


Así es, mientras que en otros países ni siquiera se discute el derecho al consumo de agua del grifo a la hora de comer en un restaurante ("tap water" se oye frecuentemente en todos los restaurantes de Londres; en París, hasta en los buenos restaurantes existen jarras de agua a disposición de los comensales) , aquí algunos hosteleros sacan la "brocha gorda" a la hora de argumentar en contra de esta sensata medida que beneficiaría a los consumidores españoles (a los que todavía les da vergüenza pedir agua del grifo en restaurante) y al medio ambiente, al reducir considerablemente los envases utilizados para embotellar el agua.

Los argumentos esgrimidos son de variado pelaje: desde el reconocimiento de que poner agua "gratis" (se olvidan que el que se sienta en una mesa a comer paga inexorablemente lo consumido) les supone pérdidas hasta el grotesco razonamiento que asimila el derecho del comensal a elegir el agua que consume con la situación de ocupación de mesas por tribus de turistas que sólo exijan su vaso de agua del grifo sin que el hostelero pudiera negarse a esa exigencia. Otros argumentos más "finos" esgrimen que dar agua del grifo al cliente que lo pida....sería inconstitucional.Penoso.

Todavía me acuerdo de la cruzada contra la Ley anti-tabaco, que ha salvado miles de vidas, fundamentalmente en el sector de la hostelería en los que los trabajadores se veían constantemente expuestos al humo del tabaco,  y que  ha sido la Ley más importante en materia de Salud Pública en España.

Esta es la noticia. 
A tortas por el agua gratis: los hosteleros ven "insultante" que les obliguen a poner jarras 

Unidos Podemos registró días atrás una propuesta no de ley para que bares y restaurantes estén obligados a ofrecer agua del grifo. La patronal se rebela: "Es inconstitucional" 

Los hosteleros andan a la gresca con la OCU y Facua y sobre todo con Unidos Podemos por lanzar una proposición no de ley para que bares y restaurantes ofrezcan agua gratis a quien la pida. Aseguran que nunca se ha negado un vaso de agua a nadie y creen que convertir en obligacion lo que hoy es una cortesía solo puede perjudicar sus negocios. "No conozco ninguna iniciativa, jamás, que haya pedido a una actividad productiva que regale su trabajo. Se nos puede sugerir, casi todos los bares te la dan si la pides, pero que por ley nos obliguen a regalar nuestro trabajo, diría que es hasta inconstitucional", protesta José Luis Yzuel, presidente de la Federación Española de Hostelería (FEHR). Del otro lado responden: "Ya hay que tener poca visión comercial para no saber convertir el agua gratis en una forma de captar clientes", afirma Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua.

La ley que obligaría al sector de la hostelería a ofrecer agua gratis es un asunto que colea desde hace más de un año, con diversos intentos a nivel autonómico que solo han cuajado en Navarra. Días atrás, Unidos Podemos dio un paso al frente y registró una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados, es decir, instó al Gobierno a exigir a restaurantes y bares de toda España que ofrecezcan agua del grifo a quien la pida. La formación morada recoge así el guante de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que a finales de agosto lanzó la campaña #PideJarraDeAgua para concienciar a la población y recoger firmas.

Los hosteleros andan a la gresca con la OCU y Facua y sobre todo con Unidos Podemos por lanzar una proposición no de ley para que bares y restaurantes ofrezcan agua gratis a quien la pida. Aseguran que nunca se ha negado un vaso de agua a nadie y creen que convertir en obligacion lo que hoy es una cortesía solo puede perjudicar sus negocios. "No conozco ninguna iniciativa, jamás, que haya pedido a una actividad productiva que regale su trabajo. Se nos puede sugerir, casi todos los bares te la dan si la pides, pero que por ley nos obliguen a regalar nuestro trabajo, diría que es hasta inconstitucional", protesta José Luis Yzuel, presidente de la Federación Española de Hostelería (FEHR). Del otro lado responden: "Ya hay que tener poca visión comercial para no saber convertir el agua gratis en una forma de captar clientes", afirma Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua.

La ley que obligaría al sector de la hostelería a ofrecer agua gratis es un asunto que colea desde hace más de un año, con diversos intentos a nivel autonómico que solo han cuajado en Navarra (ver art. 24 de la Ley Foral 14/2018 de Residuos) . Días atrás, Unidos Podemos dio un paso al frente y registró una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados, es decir, instó al Gobierno a exigir a restaurantes y bares de toda España que ofrecezcan agua del grifo a quien la pida. La formación morada recoge así el guante de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que a finales de agosto lanzó la campaña #PideJarraDeAgua para concienciar a la población y recoger firmas.

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sábado, 6 de octubre de 2018

La obsolescencia programada y el derecho de información del consumidor

La obsolescencia programada y el derecho de información del consumidor

Redacción Inicia Abogacía


El macrovertedero de Agbogbloshie, en Accra, recibe a diario toneladas de ordenadores, smartphones, electrodomésticos, reproductores de música y, en definitiva, de todo tipo de equipos electrónicos cuya vida útil ya ha finalizado y que, principalmente, proceden del continente europeo.

En la presente entrada dejaré al margen el drama medioambiental que están generando los residuos de cadmio, plomo y bromo –entre otras sustancias- de estos equipos, que son transportados a países en vías de desarrollo como Ghana bajo la apariencia de productos reutilizables, cuando lo cierto es que la mayoría de estos bienes de consumo han devenido inútiles deliberadamente, fruto de lo que denominamos obsolescencia programada.

Podemos definir esta práctica como el uso de técnicas por parte de la persona responsable de colocar un producto en el mercado mediante las cuales intenta reducir deliberadamente su vida útil para aumentar la tasa de reemplazo; definición extraída del art. 441.2 del Código de Consumo francés (precepto introducido por la Ley 2015-992, de 17 de agosto, reformado por la Ordenanza núm. 2016-301, de 14 de marzo), siendo Francia el único país de nuestro entorno que prohíbe de manera expresa estas técnicas, castigándolas con dos años de prisión y multa de 300.000 euros, que puede incrementarse hasta el 5% de la facturación media anual calculada sobre el volumen de negocios de los tres últimos ejercicios (art. 454.6 del mismo texto).

La limitación de la vida útil de las bombillas a 1.000 horas por el Cártel Phoebus en 1924 –cuando técnicamente era posible una duración muy superior-, la inutilización de las baterías de afamados reproductores de música a los 18 meses de su fabricación –a principios de siglo-, o el falseamiento del nivel de carga de los cartuchos de las impresoras mediante componentes electrónicos para acelerar su reemplazo –extremos investigados en Francia en virtud de la citada norma-, son los ejemplos más conocidos de este tipo de prácticas que, si bien no gozan de una regulación uniforme, son claramente contrarias al derecho de información de los consumidores.

Los artículos 8, 17 y 18 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establecen como un derecho básico del consumidor –imponiendo su fomento a los poderes públicos- “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute”. Dicha información, desde el etiquetado y presentación del producto, deberá comprender “las características del bien o servicio y, en particular, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación”. Del mismo modo, se deberá facilitar al consumidor “de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular (…) las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles”.

A mayor abundamiento, y basándonos únicamente en la vigente Ley de Consumidores y Usuarios, la obsolescencia programada podría constituir una infracción prevista en el art. 49.1.l) del mismo texto, en relación con los arts. 5, 7 y 19 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre competencia desleal, toda vez que dicha norma considera desleal “la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa” cuando esta incida –entre otras cuestiones- “en los resultados que pueden esperarse de su utilización” o en “la necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación”. En este último caso, la reparación de los productos afectados por estas prácticas resulta, como norma general, muchísimo más costosa que la adquisición de uno nuevo, deviniendo ineficaces las previsiones contenidas en el art. 119 de la Ley sobre reparación y sustitución del producto.

Según adelantaba, no existe una regulación armonizada sobre esta materia –y, ni mucho menos, tan específica como la desarrollada por Francia- a pesar de su evidente necesidad. A nivel comunitario, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución de 4 de abril de 2.017 sobre “una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas” (2016/2272-INI), por la que se solicitaba a la Comisión Europea que garantizase una mejor información a los consumidores sobre la durabilidad de los productos, mediante:

• El examen de una etiqueta europea voluntaria que incluya, en particular: la durabilidad del producto, el diseño ecológico, la capacidad de modulación de conformidad con el progreso técnico y la posibilidad de reparación.
• Experimentos voluntarios con empresas y otras partes a escala de la Unión con vistas al diseño de una vida útil del producto basada en criterios normalizados que pudieran utilizar todos los Estados miembros.
• La creación de un contador de uso en los productos de consumo más pertinentes, en particular los grandes electrodomésticos.
• Un estudio del impacto de la armonización de la vida útil con la duración de la garantía legal (planteándose ampliar ésta en función de la durabilidad del bien de consumo).
• La normalización de las informaciones incluidas en los manuales relativas a la durabilidad, la capacidad de evolución y las posibilidades de reparación de un producto (incluyéndose en la Resolución una serie de medidas para el fomento de la reparación y aumento de la vida útil de determinados productos entre las que se encuentra la obligatoriedad de establecer durante cuánto tiempo habrán de estar disponibles las piezas y componentes necesarios para la reparación).
• Información basada en criterios normalizados, en caso de que se indique la vida útil prevista de los productos.

A pesar de tales previsiones, lo cierto es que el pasado 28 de marzo de 2018 la Comisión Europea respondió a una pregunta escrita sobre el desarrollo de la anterior Resolución y la posibilidad de considerar delictiva la obsolescencia programada a nivel comunitario en los siguientes términos:

“Actualmente no hay planes para definir un ciclo de vida del producto en toda la UE (…). No existe legislación de la UE que declare en general que la obsolescencia programada sea un delito. Conforme al derecho actual de la CE (…) puede considerarse, en determinadas condiciones, como un incumplimiento de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, o como una falta e conformidad con el contrato que otorga a los consumidores los derechos de la garantía legal”.

Según analizábamos antes, la falta de una regulación comunitaria sobre este fenómeno deberá suplirse por la normativa propia de cada estado miembro. En España, la obsolescencia programada se trató en la sesión de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados de 5 de abril de 2017, poniéndose de relevancia el retroceso en materia de sostenibilidad de la economía verde y circular, así como las dificultades en la regulación de esta materia –que goza de defensores, aduciendo el impulso del desarrollo, la generación de I+D y la innovación-, sin que existan más avances en nuestro país al día de la fecha. Todo ello, exceptuando la recentísima proposición de Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética (BOCG núm. 302-1, de 7 de septiembre de 2.018) que, en su art. 49.1 prevé un sistema de etiquetado –en la línea de lo propuesto por el Parlamento Europeo- que permita al consumidor identificar los “productos fácilmente reparables” y, en su art. 49.3, la aprobación por el Gobierno de “un Plan de Incremento de la Vida Útil con la finalidad de fomentar el segundo uso, la reutilización, la reparación y el reciclaje de los productos, de forma que se consiga un mejor equilibrio entre protección del medio ambiente y creación de empleo”, lo que se revela totalmente insuficiente, atendida la magnitud del problema.

Artículos de interés sobre la obsolescencia programada: 

-"La historia de las cosas". Un documental imprescindible.
- La lucha contra una estafa generalizada a los consumidores. ¿Por qué no imitamos a los franceses?
- Contra la obsolescencia programada, una buena iniciativa de Ingeniería Sin Fronteras. Repair Café Asturias. 
- Contra la obsolescencia. Alargascencia vs obsolescencia

jueves, 4 de octubre de 2018

El PP propone un censo y un peritaje gratuito a afectados de Idental en Asturias


 
Protesta de afectados por el fraude de Idental en Gijón
En Asturias son centenares los ciudadanos que se han visto afectados por el cierre de la clínica que IDental tenía en Tremañes, Gijón.

El diputado del PP, Carlos Suárez, ha anunciado que el próximo viernes defenderán en la Cámara una «importante proposición no de Ley para facilitar la resolución del problema a los afectados de las clínicas IDental y para analizar y poder responder a la pregunta de cómo hemos podido llegar a esta situación».

Entre las medidas que recoge la iniciativa que el PP defenderá en el Pleno se propone ofrecer a los afectados por el cierre de la clínica peritaje gratuito de sus casos mediante un convenio a firmar con el Colegio de Odontólogos. 

Y es que desde el PP, Carlos Suárez ha recordado que previamente al cierre de la clínica había ya 81 reclamaciones en la Oficina de información al consumidor en Gijón. También había varias denuncias presentadas ante la Agencia de Sanidad y Consumo o el Colegio de Odontólogos. Seis de esas denuncias ante el Colegio se presentaron por mala praxis. 

«Nos parece que recabar toda la información es muy importante porque además resulta muy difícil hacerlo y hay que dirigirse a numerosos ámbitos», ha dicho Suárez, que ha manifestado que no obstante lo importante ahora es facilitar la vida a los afectados.

En Asturias son centenares los ciudadanos que se han visto afectados por el cierre de la clínica que IDental tenía en Tremañes, Gijón.

En la propuesta del PP se exige la creación de un grupo único y centralizado del estudio y tratamiento de los casos que evite la dispersión actual que ha supuesto un proceso muy farragoso para los afectados.

«Hay que conocer el tamaño real y preciso de la estafa», ha manifestado Suárez que ha indicado que por ello se solicita un censo real de los afectados.

Así mismo se solicita un peritaje de cada uno de los casos toda vez que se conocen las historias clínicas, para ello se hace necesario la participación del Colegio de Odontólogos a través de «un protocolo o convenio» que no suponga coste alguno para los afectados.

Además desde el PP se considera que la propia Administración debe sopesar presentarse judicialmente como parte afectada y así se recoge en la iniciativa a presentar y defender el próximo pleno ordinario.

Ofrecer asistencia jurídica a los afectados y mediar con las entidades financiaras son otras de las propuestas de los 'populares' para ayudar a las numerosas personas que se han visto afectadas por las clínicas. 

Fuente: El Comercio

miércoles, 3 de octubre de 2018

Una Proposición de Ley indecente: maniobran para convertir la Inspección General de Servicios del Principado en una policía política

Una Proposición de Ley indecente: maniobran para convertir la Inspección General de Servicios del Principado en una policía política


La Proposición de Ley de Inspección General de Servicios del Principado que tramita la Junta General y que se pretende aprobar en los próximos meses, coloca a un Director General elegido a dedo por el Consejo de Gobierno al frente de este Organismo, a modo de comisario político que filtrará las propuestas técnicas de los funcionarios inspectores y decidirá conforme a las directrices partidistas del Gobierno de turno.
La Proposición de Ley se carga de un plumazo el puesto de Jefe/a de Servicio de la Inspección General, previsto en el artículo 12 del vigente Decreto 46/88, por el que regula el funcionamientode este Organismo, puesto de Jefatura que, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 7 de julio de medidas en materia de función pública, debe cubrirse obligatoriamente por concurso de méritos. Con esta supresión del puesto de Jefe/a de Servicio, se sitúa a los inspectores bajo la dependencia directa de un cargo político jerárquicamente sometido a las instrucciones del Gobierno. La regresión en cuanto a la independencia e imparcialidad de la Inspección General  difícilmente podría ser más dura.
Lo sorprendente del caso es que la Proposición de Ley que ahora se tramita, que fue presentada por el grupo parlamentario de Ciudadanos en el año 2016, establecía en su redacción original - artículo 22- que el Director de dicho Organismo sería seleccionado por concurso. ¿ Qué ha cambiado para que en el documento que ahora pretende aprobar la Junta General se abandone la exigencia de convocatoria pública y valoración de los méritos de los candidatos y se opte por el dedazo del Consejo de Gobierno como mecanismo de designación?, ¿ qué cromos se han intercambiado durante la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley para introducir una modificación  tan regresiva?
A este respecto, llama poderosamente la atención que la Proposición de Ley permita que los inspectores dependientes de la Inspección General puedan provenir de cualquier Administración Pública – Estado, otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos -, cuando la regla general en la Administración del Principado de Asturias es que los puestos de trabajo deben ser ocupados por funcionarios públicos de esta Administración. Así, por ejemplo, en la recién aprobada Ley de Transparencia del Principado se establece (artículo 63.2) que los funcionarios adscritos a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción serán funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.
Además, la apertura  de unos puestos que deben inspeccionar el funcionamiento de la Administración del Principado a funcionarios/as de otras Administraciones, carece totalmente de sentido. Parece evidente que el adecuado desempeño de las funciones propias de un inspector requiere el conocimiento previo de la propia Administración que se inspecciona y una experiencia contrastada dentro de la misma, cualidades que no poseen funcionarios que procedan de otras Administraciones Públicas. Si la Inspección General del Estado y las Inspecciones de las Comunidades Autónomas reservan sus puestos a los funcionarios propios, ¿por qué se pretende ahora  abrir los puestos de inspectores de la Inspección General del Principado a funcionarios/as de otras Administraciones?
La única explicación coherente que encontramos es que, mediante esta maniobra, algún partido político estaría pensando en colocar en el Principado a funcionarios/as de su confianza interesados en recalar en esta Comunidad Autónoma, mediante el expeditivo procedimiento del nombramiento digital en “comisión de servicios”.
Algo huele a podrido en la tramitación de esta Proposición de Ley y en la prisa que algunos tienen en aprobarla. Los diferentes grupos parlamentarios de la Junta General deberían explicar bien su posición al respecto. Por higiene democrática.

PROPOSICIÓN DE LEY ORIGINAL

PROPOSICIÓN DE LEY ACTUAL

jueves, 20 de septiembre de 2018

Altos niveles de azúcar en yogures. Los yogures infantiles y orgánicos son las variedades con más porcentaje de azucar

Alerta sobre los elevados niveles de azúcar en yogures

Los yogures infantiles y los orgánicos suelen ser las variedades con más porcentaje de azúcar



Los yogures pueden ser una fuente "elevada" y "no reconocida" de azúcar, según reveló un estudio publicado en la revista científica británica BMJ.

La investigación, conducida por expertos de las universidades de Leeds y Surrey, alertó de los elevados niveles de azúcar que contienen muchos de los yogures disponibles en el mercado, especialmente aquellos etiquetados como "infantiles" y los orgánicos. 

Para llevar a cabo este estudio se analizaron 921 yogures disponibles en cinco cadenas de supermercados británicos, los cuales fueron divididos en ocho categorías: infantiles, alternativas a los lácteos, postres, bebidas, de sabores, de fruta, naturales y griegos, y orgánicos. 

Asimismo, la clasificación de bajo en azúcar se hizo de acuerdo con la regulación europea, que indica que los yogures deben tener un máximo de 5 gramos de este producto por cada 100 gramos para poder ser considerados "bajos en azúcares".

"Si bien existen evidencias de que los yogures pueden ser beneficiosos para la salud, nuestros resultados destacan que el contenido total de azúcar en estos productos es relativamente alto en todas las categorías, con la excepción de los yogures naturales y griegos", destacó el informe.

Menos del 9% de los yogures y derivados analizados y solo un 2% de los productos destinados a niños pudieron calificarse como bajos en azúcares.

Según los investigadores, los resultados son "especialmente preocupantes" en el caso de los yogures infantiles y orgánicos, que registraron, respectivamente, 10,8 y 13,1 gramos de azúcares por cada 100 gramos. 

"Si bien la etiqueta orgánica se refiere a la producción, los consumidores subestiman a menudo el contenido calórico y perciben los contenidos nutricionales de los productos orgánicos, incluidos los yogures, de manera más favorable", explicaron en el estudio.

No obstante, los académicos advirtieron de que se trata de una investigación de carácter observacional y que solo abarca productos vendidos en cinco cadenas de supermercados.

A pesar de esto, sentenciaron, "no todos los yogures son tan saludables como quizás los consumidores los perciben, por lo que es necesaria una reformulación para la reducción de los azúcares en estos productos".