Es el fin de un mundo: Necesitamos una renta básica de cuarentena
Fuente: www.sinpermiso.info
Hemos escrito recientemente artículos periodísticos
que han explicado las consecuencias que va a tener, que ya está
teniendo, esta nueva pandemia causada por el virus denominado COVID-19.
El
objetivo de este artículo es analizar brevemente las medidas adoptadas
hasta ahora por el Gobierno español y, a la luz de su insuficiencia y
complejidad, proponer la implantación de una renta básica incondicional,
una renta básica de cuarentena, como ingeniosamente ha sido llamada ya
por distintos autoras y autores. Cuando la Comisión Europea se ha visto
obligada a proponer al Consejo Europeo la suspensión de facto de las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y este lo ha aceptado, es que la situación es extraordinaria.
Y posteriormente, aunque en medio de una tormenta política por la
oposición de los países de la llamada “liga hanseática” (Alemania,
Austria, Finlandia, Estonia, Holanda), se están discutiendo medidas
hasta ahora impensables, como puede ser la emisión de bonos que permitan
mutualizar la deuda y los riesgos de los países o, como alternativa, la
posibilidad de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (conocido como
MEDE) conceda préstamos a los países reduciendo sustancialmente la
condicionalidad, en particular la adopción de medidas de ajuste
económico y fiscal, es decir, de austeridad.
Dada
la catastrófica situación que se nos ha venido encima, humana y
económica, especialmente gravosa para las personas sin protección,
asalariados, pequeños empresarios y autónomos, agravada por las medidas
de aislamiento adoptadas con la declaración del estado de alarma el 14
de marzo y prorrogado de momento hasta el 26 de abril, el gobierno del
Reino de España ha publicado hasta el momento nada menos que seis Reales
Decreto-Ley: el 6/2020, de 10 de marzo; el 7/2020, de 12 de marzo; y el
8/2020, de 17 de marzo; el 9/2020 de 27 de marzo, el 10/2020, de 29 de marzo; y el 11/2020, de 31 de marzo. Hagamos un breve repaso de las
medidas adoptadas, en particular de aquellas que tienen un coste e
impacto económico.
El Real Decreto-Ley 6/2020, de
10 de marzo, contiene tres grupos de medidas. Un conjunto de cambios en
la normativa del sector financiero relativas al SAREB, las entidades de
crédito y los bancos; la protección de los deudores hipotecarios,
reestructuración de deudas y alquiler social; y la consideración
excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del virus. No hay cuantificación alguna del coste ni del
impacto económico de estas medidas, en particular de la tercera.
El
Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, contiene nuevas medidas, de la
que las más relevantes son dos: la concesión de un crédito
extraordinario de 1.000 millones de euros al Ministerio de Sanidad, con
cargo al Fondo de Contingencia, para contribuir a los gastos
extraordinarios originados por la emergencia; y la concesión de un
suplemento de crédito de 25 millones de euros en el Presupuesto del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, también con cargo al
Fondo de Contingencia, cuya cuantía se transferirá a las Comunidades
Autónomas, para asegurar el derecho básico de alimentación de los niños
en situación de vulnerabilidad que se encuentren afectados por el cierre
de los centros educativos. El decreto incluye, asimismo, medidas de
apoyo al turismo extendiendo a todas las empresas y autónomos del sector
la línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial prevista para
los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Tomas Cook; el
aplazamiento del reembolso a las empresas que hayan recibido apoyo
financiero a la inversión industrial a través del Instituto de la
Pequeña y Mediana Empresa; y el aplazamiento de la deuda tributaria para
personas o entidades con un volumen de negocio no superior a 6 millones
de euros por seis meses, no devengando intereses de demora sólo los
tres primeros meses.
Llegamos a al Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas medidas han sido las más
publicitadas y que supuestamente van destinadas a “contribuir a evitar
un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando
prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más
directamente afectadas”. Lo primero y muy sorprendente es que, en su
exposición de motivos, informa de que las medidas del Real Decreto-Ley
7/2020 movilizan recursos por importe de más de 18.000 millones de
euros, incluyendo un refuerzo del sector sanitario de aproximadamente
3.800 millones de euros. Reconocemos que nos es imposible saber, leyendo
el susodicho Real Decreto-Ley, de dónde salen esas dos cifras.
En
la rueda de prensa de presentación de esta tercera norma se anuncia por
el presidente del Gobierno que las medidas adoptadas suponen la
movilización nada menos que de 200.000 millones de euros, de los que
117.000 serán enteramente públicos y el resto por la movilización de
recursos privados. De esta última cifra, 100.000 en realidad son avales
públicos al sector financiero para dar créditos al sector privado. De
manera que la aportación real a la economía sería de 17.000 millones,
cantidad que tampoco podemos saber de dónde sale, pues en este Real
Decreto-Ley, de las medidas que pudieran tener impacto sobre el gasto
público (que por razones de espacio no podemos detallar aquí), sólo se
cuantifican: a) el refuerzo de 300 millones de euros en el presupuesto
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un
Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias
sociales del COVID-19, mediante transferencias a las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar
las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales; b)
cerca de 30 millones de euros para la investigación en créditos
extraordinarios destinados al Instituto de Salud Carlos III y al Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Tendrá
impacto en las cuentas de la Seguridad Social la prestación
extraordinaria por cese de actividad, aplicando el 70 por ciento a la
base reguladora, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas
actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación
en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al
menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación
del semestre anterior. También lo tendrá la exoneración a las empresas
del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social
alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de
empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a
mantener el empleo. Y asimismo podrá tener impacto en los presupuestos
del INEM la previsión de que, en los supuestos en que la empresa decida
la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de
trabajo, se reconoce el derecho a la prestación contributiva por
desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del
período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Pero de
ninguna de estas medidas se explicita su coste previsto en términos de
menores ingresos o más gasto público.
Las
restantes medidas no tienen un impacto directo, por lo que surgen dos
preguntas. La primera ¿se ha estimado por el gobierno que las tres
medidas con impacto directo van a suponer más de 16.000 millones de
euros? Y la segunda ¿estos 17.000 millones de los que se habla en la
rueda de prensa se añaden a los 18.000 que supuestamente se “movilizan”
con el anterior decreto? Si la respuesta a esta segunda pregunta fuera
afirmativa, estaríamos diciendo que se van a movilizar nada menos que
35.000 millones, entre gasto directo y menores ingresos, lo que resulta
extraño que no se mencionara en la rueda de prensa del presidente del
Gobierno. Cabe pensar que el impacto total va a ser como máximo los
18.000 millones, que se atribuyen al Real Decreto-Ley 7/2020, aunque
haría falta conocer el detalle.
Nos quedan otros
100.000 millones en avales públicos. Empecemos señalando que
desconocemos cómo ha calculado el gobierno la cifra de la supuesta
movilización de recursos privados resultados de estos avales. Respecto a
la aportación pública, resulta que, al ser avales, no se trata de un
gasto real (sea corriente o de inversión), sino de un gasto financiero
potencial, que como es sabido tiene la virtud de que no computa en el
déficit público. Y sabemos bien, por la política de avales a las
actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación contenidas en los
Presupuestos Generales del Estado desde hace años, que los avales no se
utilizan, no son atractivos para las empresas y queda sin ejecutar más
del 80 por 100 de las cifras presupuestadas. Por lo tanto, es de esperar
que esa supuesta movilización de recursos lamentablemente se quedará en
casi nada. A ello hay que añadir que el beneficiario real de esta
medida es el sistema crediticio, que ve asegurado que, si concede un
préstamo y este resulta fallido, no va a perder un euro, dado que lo ha
avalado el Estado. Así al menos lo ha entendido el mercado de valores.
Hasta
aquí el Gobierno adoptó unas medidas de las que no se sabe su importe
real, nada que ver desde luego con esa declaración de su presidente de
que se va a movilizar casi el 20 por 100 del PIB. Pero los casos
detectados y los fallecimientos atribuidos al COVID-19 no dejan de
aumentar, el gobierno considera necesario alargar el estado de alarma y endurecer el confinamiento.
Y como consecuencia se aprueban tres nuevos Real Decreto-Ley 9/2020, de
27 de marzo, lo que hace es limitar el alcance de los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE), regulados en el Real Decreto-Ley
anterior y matizar o corregir algunas de las medidas de carácter laboral
aprobadas, relativas a los despidos y a las prestaciones por desempleo.
El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, partiendo de que con el
estado de alarma se ha limitado al máximo los movimientos de las
personas, tiene por objeto establecer un permiso retribuido recuperable
para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y
limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos
incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste
servicios en empresas o entidades del sector público o privado que
desarrollan actividades no esenciales.
La última
de las normas es el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que, en nada
menos que 88 páginas, adopta un elevado número de medidas
complementarias en muy diversos ámbitos que, según el gobierno, es “un
paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los
ciudadanos” y que, por ello, no intentaremos detallar aquí. Entre ellas,
hay medidas de apoyo al alquiler de personas vulnerables, incluyendo
una línea específica de avales y una ayuda de hasta 900 euros al mes y
hasta un 100 por 100 del alquiler, o hasta un 100 por 100 del principal e
intereses del préstamo hipotecario, medida que se estima supondrá un
gasto de 400 millones de euros; de moratoria de las deudas hipotecarias y
de los créditos y préstamos que mantengan las personas en situación de
vulnerabilidad; se amplía el colectivo de perceptores del bono social de
electricidad, que ahora incluye a profesionales y autónomos; se crea un
subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar las
empleadas de hogar ante la falta de actividad, la reducción de las horas
trabajadas o la extinción del contrato; un subsidio aplicable al
colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque
llega a su fin; se concede una moratoria, con condiciones a determinar
por Orden Ministerial, en el pago de las cotizaciones a las Seguridad
Social de los trabajadores autónomos, así como el aplazamiento del pago
de deudas; hay medidas de “apoyo a la industrialización”, una
denominación excesiva puesto que son más bien para paliar las
consecuencias del cese de actividad, por ejemplo en el sector turístico;
medidas relacionadas con el suministro de energía destinadas a pequeñas
empresas y autónomos.
Algunas de estas medidas
tendrán impacto sobre los presupuestos públicos, fundamentalmente sobre
los presupuestos de la Seguridad Social, de hecho el decreto autoriza a
disponer de los más de 2.400 millones de euros procedentes de las
cotizaciones para formación profesional de los trabajadores en paro, y
que forman parte del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), que
gestionan las comunidades autónomas, para así poder financiar cualquiera
de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo;
otras medidas lo que hacen es tratar de reducir o aplazar las
consecuencias negativas de la paralización de la actividad económica.
Circulan
ya multitud de previsiones y análisis sobre cuál será el impacto
macroeconómico de la pandemia, la mayoría malas sino catastrofistas,
pero no es nuestra intención recoger sus pronósticos. Dado el estado del
conocimiento de las previsiones en economía, el que alguna acierte es
casi imposible de saber a priori.
Porque algunos
datos de lo que está suponiendo la paralización de la actividad
económica son espectaculares. Afiliados a la seguridad social del mes de
marzo en caída libre, con un descenso a finales de mes de 833.979
personas (243.469 afiliados menos de media), si bien entre el 12 y el 31
de marzo se perdieron 918.996 afiliados. La caída de la afiliación es
mucho mayor en el régimen general que en el de autónomos (lo que es
lógico, pues en este caso supone darse de baja en la actividad); y es
mucho mayor en los contratos temporales (550.651 personas, con una
pérdida del 17,3%) que en los indefinidos (1,9%). Y los ERTE que se
hayan realizado aún no aparecen en las estadísticas, cuando a principios
de abril el número de los presentados casi llegaban a 250.000, si bien
hasta ese momento sólo 620.000 personas tenían su contrato suspendido,
según datos proporcionados por la ministra de Trabajo y Economía Social.
Ya vemos que los efectos económicos de la pandemia no están afectando a
todos por igual y que será difícil que nadie se vea afectado una vez
haya pasado.
Muchas de las medidas adoptadas están
plenamente justificadas, algunas de contenido puramente social, como la
protección sobre las víctimas de violencia de género o la consideración
como actividad esencial a las clínicas que permiten interrumpir el
embarazo. Sólo podría reprocharse al gobierno la tardanza en adoptarlas,
fruto probablemente de la discusión, sino enfrentamiento, entre los
miembros del gobierno ordoliberales (partidarios de las
políticas de austeridad o prisioneros, pero con síndrome de Estocolmo) y
los socialdemócratas, si bien siguiendo el refrán, más vale tarde que
nunca.
De nuevo comprobamos la adopción de una
multitud de medidas, algunas de ellas con una enorme complejidad de
implantación (como los propios trabajadores del Servicio Público de
Empleo Estatal están declarando), consistentes en ayudas condicionadas a
estrictos requisitos que necesitarán un montón de trámites
burocráticos, para que puedan tener acceso las personas vulnerables (que
por cierto deberán demostrar tal situación) a quienes están destinadas.
A principios de esta semana nos enteramos por las redes, a través de un
cargo político, de que el gobierno está “trabajando”, no sabemos para
cuándo estará lista la medida dada la división existente en su seno, en
un ingreso mínimo vital que cubra a todas las familias vulnerables o en
situación de necesidad, con una prestación “únicamente” condicionada al
nivel de ingresos y con los mínimos requisitos burocráticos (¡aleluya!).
En una entrevista en La Vanguardia del 5 de abril, el ministro
Escrivá afirma “el ingreso mínimo vital es una medida estructural y
permanente”, pero las concreciones sobre la misma no van más allá de
vaguedades: ni cuántos posibles beneficiarios van a percibirla, ni qué
cantidad va a suponer, ni cuál es el calendario para implementarla. Un
par de páginas después del mismo periódico, nos encontramos que la
patronal catalana también defiende una renta mínima de ayuda “a los
colectivos más vulnerables”. En fin, lo de siempre, pero que se
convierte en más hipócrita si cabe en las circunstancias actuales. Ello
cuando cada vez son más las voces que piden que se establezca ya una
renta básica.
Cierto que, como cabría esperar, los
enemigos de la renta básica y defensores de los subsidios
condicionados, han vuelto a sacar los argumentos manidos de siempre. Uno
de ellos, que en este contexto merece especial atención, es que la
crisis económica causada por la pandemia va a afectar a los autónomos y
los pequeños empresarios y que la renta básica no da respuesta a su
supervivencia. En el Reino de España, según los datos de la Seguridad
Social, hay más de un millón y medio de empresas de trabajadores
autónomos sin empleados y algo más de un millón cien mil microempresas
(las que tienen menos de 10 empleados), que representan un 93,6% del
total de empresas, por lo que es un error de bulto decir que una renta
básica no alcanzaría a estos autónomos y microempresarios, todo lo
contrario, les permitiría sobrevivir o al menos les ayudaría si tuvieran
problemas en su negocio, al igual que a sus trabajadores.
De
que es necesario y urgente poner dinero en manos de los ciudadanos ya
se han dado cuenta en Hong Kong, en Japón y parece que también la
administración Trump, aunque se trata de un pago único cuyos
inconvenientes ya han sido destacados (entre ellos por Guy Standing).
Incluso hay propuestas procedentes de economistas conservadores, como la
de Gregory Mankiw (adoptada por algún economista liberal del reino).
O citando textualmente al Financial Times “…La redistribución debe
situarse en la agenda; los privilegios de los más ricos deben ponerse en
cuestión. Políticas hasta ahora consideradas excéntricas, como la renta
básica o la imposición sobre la riqueza deben empezar a considerarse”.
Por
ello consideramos que hay que ser más realistas en la apuesta por la
mayoría de la población no rica lo que quiere decir que en una situación
de crisis como la presente, ha llegado el momento de la implantación de
la renta básica.
Cómo puede
implementarse una renta básica de forma inmediata para hacer frente a la
situación de emergencia en que nos encontramos
En primer lugar, vamos a enumerar los pasos que deberían seguirse:
1.La
administración abre un período de petición on-line para que toda
persona pueda solicitar la RB. Para ello es necesario facilitar una
cuenta corriente para cada persona adulta. Si no se dispone de la misma
se utiliza Bankia, ya que se trata de un banco público. La RB es
inembargable excepto por fraude fiscal posterior a su implementación.
2.
La administración hace las comprobaciones electrónicas relativas a las
características del hogar al que pertenece el solicitante (cuántas
personas adultas y cuantos menores conviven en el mismo) y a todo
solicitante se le transfiere sin condiciones. De forma casi inmediata.
3.
El pago se prolonga indefinidamente o, como mínimo, hasta tres meses
después de que se haya declarado el final de la situación de emergencia.
De ahí que podamos llamarla también “renta de cuarentena”.
4.
En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras deberán presentar
su declaración del IRPF. De hecho, la hará como ya lo hace en la
actualidad la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AEAT), a
través del borrador que envía a cada contribuyente.
5.
Las personas perceptoras de RB y de otros ingresos pagarán en función
del total de ingresos, descontando la transferencia de RB percibida.
6. Las personas que únicamente hayan percibido la transferencia de RB anualizada no pagarán nada por esta declaración del IRPF.
7.
Se reducen los pagos en efectivo a un máximo de 500 euros por
transacción. Y se estudia que todas las transacciones lleven una
identificación fiscal de comprador y vendedor con información
electrónica (con una app en móvil para pequeños negocios).
De qué transferencia estamos hablando y posible vía de financiación
Las
cantidades transferidas obedecen al siguiente criterio: se calcula el
importe por hogar a razón de 530 euros para el primer miembro y el 50%
para el resto de los miembros. Que es un criterio parecido al utilizado
por la OCDE para establecer las diferencias de pobreza que existen según
las distintas composiciones del hogar, pero reforzando el apoyo a las
familias con menores. La cantidad total obtenida de los adultos se
divide entre cada miembro adulto y la cantidad total de los menores se
asigna a partes iguales entre los correspondientes tutores de los
menores. Hay quien puede pensar que 530 euros es una cantidad pequeña,
que 1.060 euros para tres personas en un hogar es bajo. Y es cierto.
Pero no creemos que la discusión importante sea ahora si 400, 500, 600 o
700 euros. Lo importante es la rapidez de su aplicación, y para ello la
universalidad e incondicionalidad son esenciales. De la misma forma que
se repite hasta la saciedad que la intervención rápida ante el
coronavirus es mejor que buscar la perfección, también una renta básica
inmediata es mejor que garantizar el enfermizo purismo de algunos
preocupados porque "sólo la reciban los necesitados" o que "no la
reciban los ricos".
Más
patético, cuando no sencillamente ridículo, es la objeción en las
actuales circunstancias de algunos opinadores de izquierdas según los
cuales la renta básica es demasiado cara. ¿Lo dicen sabiendo de que
hablan? ¿Lo ponen en relación a lo que están haciendo los gobiernos de
la UE y la propia UE en beneficio de las grandes corporaciones?
A
partir de la información que proporciona la Encuesta de Condiciones de
Vida en su última edición de 2018 el coste de la transferencia es de un
máximo 17.153 millones de euros mensuales.
Si
suponemos que se percibe durante 6 meses, a contar desde el mes de
marzo hasta el mes de agosto de 2020, el coste total máximo será
aproximadamente de 103.000 millones de euros. El coste será inferior en
proporción a las familias que lo soliciten. Es de esperar que las
familias que mantengan el puesto de trabajo u otros ingresos (como la
mayoría de funcionarios o pensionistas no la soliciten). Basta señalar
que en el año 2018 el 41% de los ingresos del trabajo y actividades
económicas (el 38% del total de los rendimientos gravables por IRPF)
procedían de pagadores públicos que no serán afectados (en principio).
Una cifra de 30, 40 o 50 mil millones sería incluso financiable con
déficit (que sería bruto, porque la mayoría sino todo se recuperaría vía
ingresos fiscales generados por el consumo inducido y por los
multiplicadores fiscales elevados que va a tener el gasto público
inyectado en la vena de la población). Además, habrá que tener en cuenta
los ahorros inducidos en salud, prevención de la delincuencia y otros
costes indirectos.
Y adicionalmente deberá
implementarse la moratoria de pago de alquileres igual que la que existe
para hipotecas, porque la RB que se propone solo cubre las necesidades
básicas excluidos los gastos de alquiler o hipoteca. Dejamos pendiente
las medidas de futuro para garantizar el derecho constitucional a la
vivienda.
En unos meses, se hará una estimación
del coste fiscal total y de su financiación vía modificación del IRPF
2020 y de otros impuestos (Sociedades, Patrimonio, IVA, etc.) y se
decidirá su extensión en el tiempo o su implementación indefinida como
renta básica universal e incondicional (no de cuarentena) integrada en
las nóminas y pensiones añadiendo ayudas al pago de la vivienda.
Escribía
un ministro del actual gobierno muy recientemente en la prensa: “No es
el fin del mundo. Pero es el fin de un mundo. Del mundo en el que
habíamos vivido hasta ahora.” Puede ser peor, sí. Y en lugar de
concentrar los esfuerzos en montar una burocracia inquisitiva que
persiga a los pobres perezosos, o a las personas vulnerables, nos
dedicaremos a reconstruir una sociedad más justa, solidaria y
sostenible, sin dejar esta vez nadie atrás. Todo será distinto,
aprovechemos que sea para mejor.
Notas: