jueves, 8 de abril de 2010

RED DE ALERTA DE CONSUMO: FACUA DENUNCIA DEFICIENCIAS Y EXIGE MODIFICACIONES LEGISLATIVAS



 
Y ello, por dos motivos: porque los defectos en los modelos Toyota todavía no aparecen en la red de alerta y porque, después de un año desde la primera alerta sobre calzado contaminado por dimetilfumarato, todavía siguen vendiéndose productos impregnados con esta sustancia tóxica.

Vehículos Toyota

Respecto a los vehículos Toyota defectuosos, FACUA recuerda que EEUU ha multado a Toyota con 16,3 millones de dólares al ocultar durante meses un fallo que provocaba el atasco del pedal del acelerador.

Este defecto en automóviles Toyota, que trascendió hace meses y ha provocado una campaña de revisión a nivel mundial, todavía no aparece en la página web de la red de alerta de productos no alimentarios peligrosos, que coordina el Instituto Nacional del Consumo (INC).

FACUA-Consumidores en Acción demanda cambios en la legislación para garantizar la transparencia, el desarrollo de inspecciones y, en determinados casos, la aplicación de sanciones, ante la existencia de defectos de fabricación en automóviles que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios.

La asociación advierte que las medidas que se llevan a cabo en EEUU para garantizar la información a los consumidores son un ejemplo a imitar por el Gobierno de España y las comunidades autónomas.

FACUA considera incomprensible que la Dirección General de Tráfico (DGT), que debe disponer de los datos sobre defectos de seguridad en automóviles, no esté coordinada con el INC para garantizar que esta información figure de forma inmediata en la red de alerta.

Es una de las situaciones por las que FACUA advierte que en España la regulación relacionada con defectos en vehículos y otros productos tiene importantes carencias y la actuación inspectora y sancionadora del Gobierno y las comunidades autónomas deja mucho que desear.

Las denuncias por defectos en el Peugeot 307

Así, FACUA recuerda que entre 2002 y 2005 recibió más de 2.000 reclamaciones por defectos de fabricación en automóviles Peugeot 307, generalmente relacionadas disfunciones electrónicas que podían afectar a la seguridad, sin que las autoridades competentes desarrollan actuaciones para aclarar lo ocurrido, depurar responsabilidades e informar a los consumidores.

La asociación recibió casos de conductores que perdieron la visibilidad ante la falta de respuesta del sistema de iluminación del 307 o de limpiaparabrisas que se bloquearon o accionaron solos, de elevalunas que no reaccionaron, subieron o bajaron sin motivo, motores que se pararon durante la conducción e incluso airbags que saltaron de forma espontánea o que no reaccionaron tras una colisión.

Reclama cambios en la red de alerta

FACUA viene reclamando al INC, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, que introduzca cambios en la regulación y los protocolos de información de la red de alerta de productos no alimentarios peligrosos para garantizar que la información llegue a los consumidores.

Por ello, demanda que las asociaciones de consumidores representativas sean informadas por las autoridades de Consumo de los productos que se incorporen a la red.

Asimismo, FACUA ha solicitado al INC que la red de alerta incorpore un procedimiento, como el existente en EEUU, por el que cualquier consumidor pueda suscribirse para recibir información por correo electrónico cada vez que un producto se incorpore a la misma.

Además, pide que los fabricantes sean también obligados a informar a las asociaciones de consumidores sobre todos los vehículos en los que detecten defectos, además de a incorporar esta información en sus páginas web, remitirla a los medios de comunicación e insertar anuncios en éstos.

Se trata de protocolos de información que sólo se producen en una minoría de casos, ya que los fabricantes se limitan a comunicar a sus clientes la necesidad de llevar a revisar sus vehículos.

Pero puede que muchos conductores no reciban estas notificaciones por haber cambiado de domicilio sin comunicarlo o que un particular compre un vehículo de segunda mano con la incógnita de su pasó una revisión de seguridad cuya existencia desconoce.

En 2009 se incluyeron ochenta y ocho vehículos en la red de alerta

A lo largo de 2009 sólo en España fueron incluidos en la red de alerta ochenta y ocho modelos de vehículos a motor por fallos de fabricación que podrían derivar en accidentes.

En el caso de los coches, fueron cuarenta y seis modelos de quince marcas. La lista fue encabezada por Volkswagen, con nueve modelos, seguida de Nissan y Renault con siete, Skoda y Mazda con cuatro, Seat y Audi con tres, Opel y Honda con dos, y cerrando la lista Dacia, Suzuki, Toyota, Jaguar, Hyundai y Mitsubishi con un modelo registrado.

A ellos se sumaron treinta y ocho motocicletas de diez marcas. KTM, con doce modelos, Honda con diez, BMW con cinco, Buell con tres, Yamaha con dos y Kawasaki, Suzuki, Derbi, Aprilia y Gilera con un caso en cada compañía.

El caso del calzado: más de un año después de la primera alerta, sigue apareciendo en el mercado 'calzado tóxico'

Desde diciembre de 2008 se han producido más de 300 notificaciones de productos contaminados con dimetilfumarato.

FACUA-Consumidores en Acción informa que más de un año después de la primera alerta sobre la presencia en el mercado de calzado contaminado con dimetilfumarato, las autoridades de Consumo siguen constatando la venta de productos impregnados de esta sustancia tóxica.

La red de alerta de productos no alimentarios inseguros cuenta ya con 301 notificaciones de calzado tóxico para bebés, niños y adultos de 118 marcas, la primera de las cuales se produjo a finales de diciembre de 2008.

FACUA ofrece el listado completo de modelos incluidos en la red de alerta en la página web www.facua.org/calzadotoxico.

La asociación recuerda a los consumidores que el dimetilfumarato es una sustancia que puede causar irritaciones graves en la piel (picor, enrojecimiento, erupciones, quemaduras y eczema) además de lesiones oculares y, en algunos casos, articulares. Asimismo, combinada con determinadas patologías, es susceptible de provocar trastornos respiratorios agudos o crónicos.

FACUA considera escasas las acciones informativas para alertar a los consumidores sobre esta sustancia tóxica desarrolladas por el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social y las autoridades de Consumo de las comunidades autónomas.

Un breve comentario sobre la legislación aplicable en materia de seguridad de productos puestos a disposición de los consumidores

Cabe recordar en nuestro ordenamiento existen normas aplicables en materia de seguridad que disponen medidas y obligaciones concretas.

Así el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, titulado “otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios” establece:

“Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

(…)

b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez
y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.

f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.

i) La prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público”.


“Las Administraciones públicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, podrán informar a los consumidores y usuarios afectados por los medios más apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidades existentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas”.

Específicamente, el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, tiene por objeto la regulación sobre la seguridad general de los productos.

Dicha norma establece:

Artículo 4, apartado 3, epígrafe b):

“3. Dentro de los límites de sus respectivas actividades y en función de las características de los productos, los productores deberán:

(…)

b) Cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presentan para el consumidor riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, adoptar, sin necesidad de requerimiento de los órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores”.

Artículo 5, apartado 1:

“Los distribuidores tienen el deber de distribuir sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito”.

Artículo 6, apartado 1:

“Cuando los productores y los distribuidores sepan o deban saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que ya han puesto a disposición de o suministrado a los consumidores en España presenta riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, comunicarán tales hechos inmediatamente a los órganos administrativos competentes de la comunidad autónoma afectada. En el caso de que el producto esté o se haya suministrado a los consumidores de cualquier forma en el territorio de más de una comunidad autónoma, esta comunicación se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, que la transmitirá inmediatamente al Instituto Nacional del Consumo, para su traslado al resto de las comunidades autónomas afectadas”.

Artículo 17:

1. Las Administraciones públicas, cuando lo juzguen necesario para proteger la salud y seguridad, dependiendo de la naturaleza y la gravedad del riesgo, podrán informar a los consumidores y usuarios potencialmente afectados, por los medios en cada caso más apropiados, de los riesgos o irregularidades existentes, de la identificación del producto y, en su caso, de las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes tanto para que ellos mismos puedan protegerse del riesgo como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.

2. En el marco de la legislación general aplicable, los ciudadanos tendrán derecho de acceso, en general, a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos que los productos entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores, de conformidad con las exigencias de transparencia y sin perjuicio de las restricciones necesarias para las actividades de control e investigación.

En particular, los ciudadanos tendrán acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas.
(…)”

Artículo 20.1

“El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, propiciará la creación de un sistema estatal de comunicación de accidentes en los que estén implicados productos sometidos al ámbito de aplicación de este Real Decreto, como un instrumento de prevención que permita la detección de los productos inseguros o potencialmente inseguros, así como la existencia de una información necesaria a la hora de analizar un riesgo”.

Como se ve, legislación no falta. Otra cosa es que debería reforzarse la transparencia en cuanto a la información a facilitar a los consumidores y a sus asociaciones, no debiendo facultarse a las Administraciones decidir cuándo se da o no dicha información y cuáles son los datos a facilitar. 

De otra parte es cierto que la Red de Alerta de Consumo (productos no alimenticios) apenas es conocida por los ciudadanos,  más proclives a informarse a través de los medios de comunicación convencionales. 

Internet, en este campo, es un instrumento valiosísimo e infrautilizado y todas las instituciones deberían hacer un esfuerzo para crear webs más accesibles, más cómodas y mucho más atractivas para que los ciudadanos que deseen informarse sobre productos potencialmente peligrosos efectúen sus consultas en  una base de datos actualizada, de una forma rápida y cómoda. No hay que olvidar que el primer derecho básico del consumidor es, precisamente, la protección de su salud y seguridad. Tampoco que los ciudadanos tienen derecho a informarse y a exigir una información correcta sobre los productos puestos en el mercado.

miércoles, 7 de abril de 2010

AYUNTAMIENTO DE AVILÉS: SE EDITA LA AGENDA DE CONSUMO 2010


La Agenda de Consumo resulta una interesante iniciativa promovida periódicamente por la OMIC de Avilés cuyo director es nuestro compañero Andrés Navarro, técnico con una dilatada experiencia en el ámbito consumerista, y en la que se recogen consejos prácticos sobre los sectores más relevantes bien por la complejidad en cuanto a su regulación, por el número de reclamaciones y quejas que suscitan por parte de los consumidores o por su relevancia económica.

En la Agenda de Consumo de este año se tratan dos sectores muy destacados en los tres aspectos citados -compleja regulación, número de reclamaciones e importancia económica- y que son el sector eléctrico y las telecomunicaciones.

En cuanto al sector eléctrico la Agenda recoge una explicación clara y concisa del proceso conocido como “liberalización del sector eléctrico” ofreciendo unos consejos prácticos de sumo interés para los usuarios sobre el procedimiento de reclamaciones, a la vez que explica con meridiana claridad en qué consiste la “Tarifa de Último Recurso”. También ofrece una clara explicación sobre los diversos conceptos que integran la factura eléctrica, cómo se ha de interpretar ésta y en qué consiste el denominado “bono social eléctrico”.

Por lo que se refiere al sector de las telecomunicaciones la Agenda ofrece un resumen divulgativo, también sumamente práctico, de la Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones, aprobada mediante el Real Decreto 899/2009 y del Código de Conducta de los números con código de numeración 905 y de los SMS Premium

La Agenda también contempla una explicación del funcionamiento del sistema arbitral de consumo y una parte final dedicada a la información sobre direcciones y teléfonos de los organismos, entidades y asociaciones de interés en el ámbito del consumo.

martes, 6 de abril de 2010

NUEVO PRECIO MÁXIMO DEL SUMINISTRO DE GASES LICUADOS DE PETROLEO ENVASADOS EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 8 KG. LÉASE, “BOMBONA DE BUTANO”


Si en la entrada anterior informábamos del incremento del precio del suministro del gas natural, ahora toca el turno informar del incremento del precio de la entrañable “bombona de butano”, ya que la Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 4 de marzo de 2010, publicada en el BOE del día 1 de abril ha establecido que “desde las cero horas del día 1 de abril de 2010 (obsérvese la inusual vigencia de la disposición, que entra en vigor nada menos que desde el primer segundo del día en el que se publica en el BOE) , el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 80,5890 cents./kg. “.

El precio anterior de dicho producto era de 73,7528 cents./kg, según disponía la Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, con lo que -si los cálculos no me fallan- lel incremento del precio del producto, respecto al cociente cents./kg, es de un 9,27 %.

miércoles, 31 de marzo de 2010

TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DE GAS NATURAL. NUEVOS PRECIOS, A PARTIR DE MAÑANA


Mediante la  Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, aparecida hoy en el BOE, se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural aplicable a partir de mañana, 1 de abril.
Los precios de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, son los siguientes:
Tarifa
Término
Fijo

(€/cliente)/mes
Variable

cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
3,90
4,444219
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
7,84
3,880019
De otra parte, las tarifas a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, son las siguientes:
Tarifa
Término
Fijo

(€/cliente)/mes
Variable

cent/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
3,90
4,444219
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
7,84
3,880019
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
49,84
3,372422
T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año
149,44
3,117522

El precio actual del término variable de la tarifa se incrementa, respecto al recogido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de diciembre de 2009, pasando de 4,289363 a 4,444219 cent/kWh, en el caso de consumos que no superen los 5.000 kWh/año y de 3,725163 a 3,880019, en el caso de consumos comprendidos entre 5.001 y 50.000 kWh/año.

sábado, 27 de marzo de 2010

CONCURSO DE ACREEDORES, HIPOTECAS Y DEUDAS DE PERSONAS FÍSICAS. ¿ES CONVENIENTE ACUDIR A ESTE PROCEDIMIENTO?.


A diferencia de una persona jurídica, una persona física no puede “disolverse”, al menos mientras permanezca viva….

Ello significa que en el caso de deudas personales o familiares derivadas de impagos por créditos hipotecarios o personales, hay que pensárselo dos veces antes de acudir a un concurso de acreedores, proceso más bien pensado para ser aplicado a profesionales y empresas.

Los motivos son, fundamentalmente, que en el caso de las personas físicas el grueso de la deuda estará constituido, fundamentalmente, por los créditos hipotecarios. Dicha circunstancia condicionará la negociación con los acreedores poco proclives a acordar la quita y/o espera parcial o total de la deuda, ya que gozarán de un crédito privilegiado, que recaerá en el inmueble que garantiza el pago del crédito hipotecario y que será el principal -y en la mayoría de los casos, el único- bien patrimonial del deudor.

De otra parte, durante el proceso concursal el concursado se verá sumamente limitado a la hora de administrar sus gastos, toda vez que las decisiones pasarán por la aprobación de un administrador que, de otra parte, deberá ser remunerado.

Finalmente, lo que se conseguirá -en la mayor parte de los casos- será un aplazamiento en el pago de las cuotas derivadas de las deudas. Ahora bien, en el momento en el que finalice el plazo de un año en el que los pagos estarán suspendidos, y a falta de acuerdo, el deudor se verá sometido de golpe a la obligación de pagar la deuda pendiente no extinguida.

Para saber más:

jueves, 25 de marzo de 2010

ALIMENTOS FUNCIONALES, ¿BENEFICIOSOS PARA LA SALUD O SÓLO CAROS?. REPORTAJE DE RICARDO CUBEDO, EN "EL MUNDO"

Fuente: El Mundo

SIN UNA NORMATIVA EUROPEA

Alimentos funcionales, ¿beneficiosos para la salud o sólo caros?

  • La Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria ha analizado 400 productos
  • Más del 80% de las aseveraciones de su reclamos carecen de todo fundamento científico
RICARDO CUBEDO
MADRID.- 'Cuida tu corazón', 'Reduce tu colesterol', 'Mejora tus defensas', 'Fortalece tus huesos', 'Mejora tu flora bacteriana', 'Te ayuda a adelgazar', 'Evita la hipertensión', 'Mejora tu rendimiento', 'Regula tu ritmo intestinal'... Éstas y muchas otras afirmaciones semejantes aparecen cada vez con mayor frecuencia en las etiquetas de los alimentos.

Leches enriquecidas con calcio, lácteos modificados para contener ácidos grasos Omega 3, toda clase de productos integrales, pobres en azúcar o bajos en sal, bebidas isotónicas o energéticas, margarinas con ácido oleico, bebidas con Lactobacillus... La moda de los alimentos funcionales ha convertido los estantes de los supermercados en una especie de farmacias, desde la veterana sal yodada hasta los huevos DHA puestos por gallinas alimentadas con algas para contener menos colesterol.

Todos estos productos son, invariablemente, más caros que sus parientes pobres, pero ¿cumplen lo que prometen? No, según la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA).

La EFSA tiene su sede en Parma, Italia, desde su creación en enero de 2002. Es el organismo responsable de que los ciudadanos de la Unión Europea podamos confiar en los alimentos que nos llevamos a la boca. En el año 2006 recibió el encargo de explorar la base científica de más de 4.000 afirmaciones referentes a esta clase de supuestos beneficios para la salud. A finales del pasado febrero, la EFSA publicó una primera hornada de resultados, con el análisis de algo más de 400 productos.

Los informes han sido demoledores: más del 80% de tales aseveraciones carecen de todo fundamento científico. El veredicto de la EFSA afecta a productos de conocidas multinacionales.


lunes, 22 de marzo de 2010

SERVICIOS BANCARIOS COMO SERVICIOS PÚBLICOS. LA HORA DEL IMPUESTO ROBIN HOOD, DE JEFFREY D. SACHS



Fuente: El País

El sector bancario ocupa un lugar singular en la economía. Wall Street, la City de Londres, Francfort y otros centros financieros, tan vitales como tendentes a la crisis, son el corazón palpitante de la economía, que inyecta liquidez a través de las arterias de la industria tanto a escala nacional como mundial. Cuando sufren una arritmia financiera, como en la dura crisis de septiembre de 2008, la economía de todo el mundo se arriesga a sufrir una muerte súbita.

Entonces se recurre a los sistemas de reanimación. La Reserva Federal, el Banco Central Europeo y el Banco de Inglaterra, los proveedores supremos de liquidez, no sólo salvan a los bancos, sino que también protegen sus beneficios. El señoreaje de los bancos centrales (ingresos obtenidos por el privilegio de crear dinero) se comparte a efectos prácticos con los principales bancos al prestarles fondos a tasas de interés cercanas a cero para préstamos por adelantado con diferencial.

Así fue como la Reserva Federal logró que Wall Street alcanzara beneficios récord en 2009, pese a los increíblemente malos balances de los bancos y su comportamiento, hasta entonces imprudente. La Reserva Federal inyectó más de un billón de dólares de liquidez nueva en el sistema financiero y, como era de esperar, Wall Street consiguió unos beneficios calculados en 55.000 millones o más. Con una sonrisita de complicidad, los banqueros de Wall Street lograron acceder también a su participación en el señoreaje, por la friolera de 20.000 millones de dólares en bonus de fin de año, sin contar siquiera las opciones sobre acciones no ejecutadas.

Las instituciones financieras más importantes, en particular los principales intermediarios de los bancos centrales como Barclays, Deutsche Bank y Goldman Sachs, ocupan por tanto una muy buena situación en el sistema. Se trata de servicios públicos de pleno derecho, órganos vitales para la economía que deben sus recompensas financieras y cables de salvamento a la proximidad con las imprentas de los bancos centrales. Las enormes primas se dan año sí y año también, tanto si nieva como si brilla el sol, sea época de vacas gordas o de vacas flacas.

Los banqueros con visión de futuro cayeron en la cuenta hace tiempo de que ellos también deberían compartir el señoreaje; por supuesto, no con nosotros, los ciudadanos, sino con las autoridades públicas que controlan la Reserva Federal y Hacienda. El sector financiero es el mayor lobby en EE UU y también el que más dinero dona para las campañas electorales. El dinero de la Reserva Federal sí se reparte, eso está claro. No hay duda de que lo mismo ocurre en Londres, París, Tokio y otros lugares.

Nos dicen que los bonus de los banqueros son necesarios para que estos hábiles técnicos (los que casi nos arruinan a todos) no abandonen el barco. Pero ¿adónde irían? Lo que los economistas llamarían el "coste de oportunidad" de los banqueros (el mejor salario que podrían conseguir fuera del sector bancario) sería considerablemente inferior sin el señoreaje. Y eso duele.

Los políticos empiezan por fin a dar la cara ante la desfachatez de estos contubernios. Los presidentes Obama y Sarkozy, el primer ministro Brown y la canciller Merkel han exigido hace poco un nuevo impuesto bancario para recuperar parte del señoreaje, al igual que han hecho otros gobiernos del G-20. Y justo a tiempo, ya que los ciudadanos han puesto el grito en el cielo ante la injusticia de la situación y los sangrantes megadéficits de los presupuestos nacionales. Naturalmente, la aplicación de impuestos no es más que una pequeña parte de una estrategia coherente para reformar el sector bancario que incluya impuestos, nuevas normativas sobre endeudamiento y remuneración, controles para los mercados de derivados y políticas monetarias más estables que en la era Greenspan-Bernanke.

Por consiguiente, si los ciudadanos se mantienen atentos, se comenzará a aplicar un impuesto bancario en las principales economías del G-20. Pero, ¿qué deberíamos exigir de semejante impuesto? Para los que llevamos años defendiendo que el sector financiero pague más impuestos las respuestas son bien conocidas. Deberíamos exigir armonía fiscal internacional para que los bancos no se limiten a trasladar sus libros de cuentas a los paraísos fiscales con los impuestos más bajos. Deberíamos exigir una base imponible transparente y recaudable que se centre en las principales instituciones financieras, con un impuesto que se aplique al pasivo del banco o a alguna combinación del pasivo y determinadas transacciones financieras. La Administración de Obama ha propuesto hace poco gravar el pasivo. En cualquier caso, un objetivo esencial debería ser recuperar parte de los beneficios de los que sólo disfrutan los grandes bancos. Y deberíamos exigir justicia en el uso de los fondos, en particular tras las promesas fiscales rotas y las esperanzas incumplidas de justicia económica.

Europa tiene una función primordial que desempeñar en esta cuestión. Varios gobiernos importantes, entre ellos Francia, Reino Unido y Alemania, se muestran ahora partidarios de gravar las transacciones, al igual que el Parlamento Europeo. La idea cuenta con un amplio apoyo popular. Los líderes europeos deberían tomar la iniciativa, e intentar por todos los medios que EE UU se adhiera, pero seguir adelante de todos modos, incluso si EE UU no lo hace. Una parte considerable de la tasa bancaria debería utilizarse para reducir el déficit, como reflejo de la perentoria necesidad de solvencia fiscal en todos nuestros países. Pero parte del mismo debería utilizarse para los más pobres entre los pobres del mundo. Como siempre, han sido ellos quienes se han llevado la peor parte de los desmanes financieros y visto la impudicia de las primas bancarias, además de muchas más promesas rotas de ayuda mundial.

El reservar parte del impuesto para ayuda al desarrollo contribuiría a garantizar que la ayuda fluyera y también a armonizar la carga de la ayuda. Resulta curioso que las propuestas de Obama hayan pasado por alto este elemento crucial, pero este descuido es tristemente coherente con la tendencia de EE UU a no aportar su parte correspondiente para la ayuda al desarrollo. Destinar a este fin parte de una tasa bancaria armonizada a escala mundial ayudaría a asegurar a los donantes de todo el mundo que EE UU y otros donantes rezagados cumplirán los criterios internacionales para el reparto de la carga. Dado que Wall Street causó esta crisis, los argumentos a favor de este reparto justo son todavía más válidos.

En 2005, en Gleneagles (Escocia), el G-8 prometió solemnemente duplicar la ayuda anual a África para 2010, aproximadamente 30.000 millones de dólares adicionales cada año. Como era de suponer, este año se han quedado cortos en unos 20.000 millones de dólares. Lo que los banqueros de Wall Street se llevan en bonus al final de año en un mal año no puede conseguirlo el poderoso G-8 para 800 millones de las personas más pobres y hambrientas del mundo, ni siquiera para cumplir una promesa explícita y repetida a menudo. No hay mejor uso para el nuevo impuesto bancario que respetar esas promesas, y de ese modo construir una base predecible y fiable para la ayuda al desarrollo con vistas al futuro.

La catástrofe financiera podría así suponer el principio de una verdadera reforma financiera en lugar de otra burbuja más. Un impuesto bancario dedicado a la reducción del déficit y a los pobres del planeta mataría tres pájaros de un tiro. Las operaciones bancarias realizadas por las principales instituciones financieras y otras empresas importantes volverían a ser consideradas como lo que deberían ser en realidad, un servicio público, y nos rescatarían al menos en parte de la orgía de avaricia desatada por la liberalización imprudente. Los criterios bancarios se armonizarían mejor en todo el G-20, y avanzaríamos hacia una situación de equilibrio regulatorio en lugar de la reciente carrera hacia el mínimo entre Nueva York, Londres y otros centros monetarios. Y se haría algo de justicia al demostrar que estamos dispuestos a cumplir nuestra palabra, cuando no cumplirla significa hambre, enfermedad, y la muerte de millones de las personas más pobres del mundo.