domingo, 14 de noviembre de 2010

BROTE DE LEGIONELOSIS EN MADRID. LA BÚSQUEDA DE LEGIONELA DESTAPA DEFICIENCIAS EN DECENAS DE EDIFICIOS

Hoy aparece en “El País”, la siguiente noticia.

“LA BÚSQUEDA DE LEGIONELA DESTAPA DEFICIENCIAS EN DECENAS DE EDIFICIOS

La Comunidad de Madrid aún no sabe con certeza dónde está el foco del brote de legionelosis que afecta al centro de la capital desde hace casi un mes. Los inspectores han tomado 179 muestras y ya tienen los resultados de laboratorio de la mayor parte de ellas. Pero falta cotejarlas con las de los afectados. Solo si las cepas coinciden podrá identificarse sin dudas el foco. Lo que sí ha demostrado la campaña masiva de inspecciones a torres de refrigeración es que hay decenas de ellas que no cumplen la normativa. Edificios señoriales, en pleno centro de Madrid, tienen instalaciones de refrigeración en situación irregular. La Consejería de Sanidad lleva precintadas 12 torres y ha abierto 44 expedientes sancionadores.

Las más de 700 inspecciones han destapado todo tipo de deficiencias. La más flagrante, instalaciones no notificadas, es decir, que no constan en el censo de torres de refrigeración y condensadores evaporativos que gestiona la Comunidad de Madrid. Los titulares de las torres están obligados por ley a notificar a la administración sanitaria su puesta en funcionamiento en el plazo de un mes. Los inspectores han descubierto torres fantasma que no podían haber revisado hasta ahora porque no sabían que existían.

Algunas instalaciones estaban mal ubicadas, es decir, dirigían las emisiones en dirección equivocada. En otras, los inspectores encontraron "graves deficiencias higiénico-sanitarias", según la Consejería de Sanidad. Las ocho torres de refrigeración precintadas en la última semana, de las que informó Sanidad ayer, están en pleno centro de Madrid y algunas se encuentran en edificios emblemáticos de la Puerta del Sol, Gran Vía o Preciados. Se suman a otras cuatro previamente clausuradas por alta contaminación de bacterias del género Legionella”. 

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Eso es lo que suele pasar; que, una vez que se produce un brote de legionelosis y se inspeccionan las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionela, nos encontremos con la desagradable sorpresa de que no suelen hacer bien las cosas: no se notifica el funcionamiento de una instalación (con lo que la búsqueda de la instalación responsable del brote se convierte en la búsqueda de una aguja en un pajar)”, no se efectúan las tareas de limpieza, mantenimiento o desinfección adecuadas (en este caso el riesgo de proliferación de la bacteria, obviamente, se incrementa), no se realizan los análisis trimestrales sobre detección de Legionela o, simplemente, no se lleva registro alguno sobre mantenimiento de la instalación.

La legionelosis no es una broma. Es una enfermedad epidémica asociada a episodios de fiebre alta, escalofríos y tos persistente que puede causar neumonía, además de afectar a otros órganos como los riñones. Dicha enfermedad lleva este nombre debido a que la  bacteria causante de la misma (Legionela) se descubrió a raíz de un brote de neumonía sufrido en 1976 por los participantes de una convención de la Legión Americana, celebrada en un hotel de Filadelfia.

Desgraciadamente, el brote epidémico más importante de legionelosis fue el acontecido en julio de 2001, en Murcia, con el resultado de 6 muertos y más de 600 infectados. En este episodio las causantes del brote epidémico fueron cuatro torres de refrigeración de las cuales una, paradójicamente, estaba situada en la Consejería de Sanidad. 

En España tenemos una estricta regulación sobre los requisitos y obligaciones que han de cumplir los titulares de instalaciones con mayor riesgo de proliferación de la Legionela. Específicamente, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, regula los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Las medidas recogidas en esta norma se aplican a “las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad” (quedando excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, salvo que afecten al ambiente exterior) disponiendo como instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, los sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión u otras) y las centrales humidificadoras industriales.

Las medidas preventivas a adoptar, obligatoriamente, por las instalaciones con riesgo se establecen en el artículo 7 del Real Decreto 865/2003. En el caso de torres de refrigeración y dispositivos análogos se establece, entre otras obligaciones, la de estar ubicados de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles debiendo situarse en lugares alejados tanto de las personas como de las tomas de aire acondicionado o de ventilación. También la de disponer de sistemas de dosificación en continuo del biocida a utilizar. El artículo 8 establece la obligación de disponer, y aplicar, un programa de mantenimiento en las instalaciones. Para las de mayor riesgo resulta obligatorio:

   1. La elaboración de un plano señalizado y actualizado de cada instalación debiendo recoger los puntos o zonas críticas en donde se debe facilitar la toma de muestras del agua.
   2. La revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento.
   3. Un programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis.
   4. Un programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad.
   5. La existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas las incidencias, actividades realizadas, resultados obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo.

En el Anexo I de la norma se expone el modelo de notificación obligatoria de torres de refrigeración y condensadores de evaporación que sus titulares han de presentar ante las autoridades sanitarias competentes de la respectiva comunidad autónoma, disponiendo el Anexo III y IV del Real Decreto citado “los aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la limpieza y desinfección de las instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y de agua fría de consumo humano” y “los aspectos mínimos que deben recoger la revisión y la limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones”, “completando lo ya recogido en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto”.

Como se comprobará en este caso no falla el legislador, fallan los responsables de todas aquellas instalaciones que no cumplen la normativa sanitaria y, en ocasiones, fallan también las Administraciones que no tienen claro que las competencias en materia de sanidad ambiental, como todas las relacionadas con salud pública, han de ser prioritarias para garantizar la necesaria protección sanitaria a la ciudadanía.

Ello posibilitaría hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución, cumpliendo así el mandato legal de prestar especial atención a la sanidad ambiental recogido en el artículo 19.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


martes, 9 de noviembre de 2010

INFORME DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE NUESTRO SISTEMA SANITARIO Y ESTUDIO DE CONSUMER EROSKI SOBRE LOS CENTROS DE SALUD

El documento elaborado a instancias del Consejo Económico y Social se titula “Informe sobre desarrollo autonómico, competitividad y cohesión social en el Sistema Sanitario” y en él se recogen, entre otras, estas críticas:

-Se constatan grandes diferencias entre las diversas comunidades autónomas que afectan no sólo en las prestaciones sanitarias, sino también en la práctica médica, en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en el uso de las nuevas tecnologías. Un ejemplo de ello es que los médicos no tienen la misma capacidad de derivar una mujer a realizar una mamografía. Estas diferencias se dan incluso en las distintas áreas de salud de una misma comunidad autónoma. 

Por ello, el CES sostiene que es necesario adoptar diversas medidas, tales como:

  • Definir de forma clara una cartera común de servicios básicos para todo el país.
  • Crear un protocolo de atención sanitaria a través de guías clínicas comunes a todo el país.
  • La reactivación del funcionamiento de la Alta Inspección, por parte del Estado, para garantizar que los ciudadanos tienen igual acceso a la sanidad en todos los puntos de España.

-El sistema sanitario español todavía no es universal. Aún queda un porcentaje de españoles sin acceso a servicios sanitarios: desde parados sin prestación por desempleo a personas que nunca han trabajado. Este es un problema que urge solucionar.

-Opacidad informativa: éste es uno de los grandes retos que se deben abordar. Las Administraciones no hacen públicos qué centros funcionan mejor o peor o que prestaciones son ofrecidas. Tampoco se conoce el tiempo en que deben esperar para acceder a los distintos servicios sanitarios por comunidades. Las listas de espera por regiones son secretas. Por ello, se propone creación de un sistema de información, semejante al existente en países como Suecia o Canadá, que no dependa del Gobierno y que dé datos de manera neutral.

Sobre la situación de la sanidad española y, concretamente, sobre la calidad en el servicio que ofrecen los centros de atención primaria, dependientes de los servicios públicos de salud de las diversas autonomías, se ha publicado también un informe en la revista EROSKI CONSUMER que revela los resultados de una encuesta efectuada a los usuarios sobre su grado de satisfacción en estas prestaciones.

Los datos de la encuesta revelan que, en términos medios, los usuarios se muestran satisfechos con el funcionamiento de los centros con una nota media final de un 8.

Los apartados peor valorados son la facilidad para conseguir la cita, el horario de atención al público y el trato del personal administrativo.

El estudio constató que las infraestructuras mantienen su calidad respecto a un estudio similar realizado en 2006, ya que el estado de limpieza y mantenimiento, la seguridad y el grado de accesibilidad de las instalaciones son buenos.

En cuanto a deficiencias, se incide sobre la necesidad de mejora en el apartado de servicios e información.

Por ciudades, los centros que más carencias concentran según el estudio de EROSKI CONSUMER son los de A Coruña, Asturias, Madrid, Málaga, Navarra, Valencia, Vizcaya y Valladolid, ya que obtienen un 'aceptable'. El resto de ciudades, se mantiene en el 'bien' de la media.

En cuanto a tiempo de consulta, mientras que en los centros de salud visitados en Barcelona los médicos dedican hasta 13 minutos, de media, a cada paciente (12 en los casos de A Coruña y Álava y 11 en La Rioja y Navarra), en Córdoba y Valencia apenas se superan los 6 minutos de atención. Así, un 10% de los 4.250 pacientes fueron despachados por sus médicos en menos de 5 minutos y apenas un 11% de los pacientes permanecían en la consulta médica más de un cuarto de hora.

El tiempo medio de retraso en la atención al paciente fue de 15 minutos, aunque de nuevo hay diferencias entre provincias. En Zaragoza, la media de retraso en la atención al paciente fue de 30 minutos; similar a Málaga, Sevilla y Valladolid, donde se superaron los 20 minutos. Sin embargo, en los centros de salud de La Rioja los pacientes apenas tuvieron que esperar cinco minutos desde la hora en la que estaban citados hasta que finalmente eran atendidos (6 veces menos que en Zaragoza), y en Guipúzcoa, Murcia y Vizcaya, la espera no superaba los 10 minutos.
 




domingo, 7 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS SUELO EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA LAS ANULA POR SER CLÁUSULAS ABUSIVAS

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, mediante sentencia dictada el pasado 30 de septiembre, ha anulado las cláusulas suelo que aplicaban tres entidades financieras (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) por considerarlas cláusulas abusivas.

Ello ratifica nuestra postura abundando en la triste constatación de la indefensión sufrida por los usuarios españoles ante la falta de control de las entidades bancarias que vienen aplicando este tipo de cláusulas, impidiendo así que las economías familiares se vean beneficiadas en sus hipotecas por la bajada de tipos de interés.

La trascendencia de esta sentencia, aunque todavía carente de firmeza, es enorme ya que son cientos de miles de hipotecas las que tienen idéntica o similar cláusula como la ahora anulada, estando en juego sustanciosas cantidades de dinero que podrían ser reclamadas por los usuarios perjudicados, todo ello sin perjuicio del ahorro que podría suponerles en el caso de su inaplicación en un escenario de bajada de tipos de interés.

Los puntos más relevantes de este pronunciamiento judicial son los siguientes:

-Las “Cláusulas Suelo” son cláusulas no negociadas individualmente, por tanto predispuestas, poseyendo carácter de condiciones generales.

“Las cláusulas de autos no son meras cláusulas de intereses, sino pactos añadidos y accesorios de limitación de aquellos (…) Por lo que saltan a la vista que tienen carácter de condición general, no son el objeto de la libre negociación ni fruto exclusivo de la misma, sino que vienen predispuestas e impuestas en la normalidad de los casos, resultando la excepcionalidad su variación y negociación particular”.


-La cláusula suelo no es un elemento esencial del contrato que forme parte del precio, sino una cláusula accesoria al mismo.

“La cláusula suelo por otro lado y como se insiste, no cabe reputarla esencial elemento en cuanto que parte del precio, sino que (es) meramente accesorio al mismo, pues se añade como un pacto más que sirve precisamente para la limitación o control de la fluctuación o variabilidad admisible en el contrato (…). Pacto accesorio de control a modo de cláusula de estabilización negativa, que sólo se aplica cuando se da el mínimo que contempla y que, por lo mismo, puede no darse nunca o darse y no darse sucesivamente durante la vida del contrato”.

-Las “cláusulas suelo” son abusivas porque sólo cubren de un modo efectivo el riesgo negocial de las entidades financieras, no cubriendo de un modo semejante el riesgo de los prestatarios.

“En cuanto al control de abusividad de los pactos de autos, cabe adelantar que se aprecia solo cubren notoriamente y con soltura el riesgo de una parte negocial, el Banco, y no así y de modo “semejante” el del prestatario, por lo que han de reputarse nulos por abusivos”.


-El informe efectuado por el Banco de España sobre las “cláusulas suelo” sólo se adentra de un modo parcial y perimetral en el control de abusividad de dichas cláusulas, pese a reconocer diferencias significativas entre los tipos “suelo” y los tipos “techo” que afectan especialmente a los consumidores.

“(…) Admitiéndose en tal informe consideraciones que abordan un control de abusividad en el que, sin embargo, sólo se adentra de modo perimetral y parcial, en cuanto se queda finalmente, también para el análisis de reciprocidad, en la literalidad, claridad y comprensión de las cláusulas. Si bien que, sin embargo, no desconoce dificultades y diferencias significativas entre los tipos de suelo y los tipos de techo, y en relación especialmente con estos últimos para los consumidores.
Así dice en la pág. 21 (varios párrafos antes de acabar el punto 3.3) «En todo caso, y sean las causas y explicaciones que subyacen en la determinación de los umbrales o acotaciones, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo de subida de los tipos, debido a los altos niveles que alcanzan los techos »”.

-No existían obstáculos para un control efectivo en la utilización de esas cláusulas ni por el Banco de España, ni por el Notario actuante. Dichas facultades de control, además, no pueden privar el posible control judicial de aquéllas.

En este último aspecto cabe recordar que, el art. 81.2 TRLCyU dispone, con carácter previo al deber de denegación de inscripción y autorización de cláusulas ya declaradas judicialmente abusivas establecido en el art. 84, que “los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, informarán a los consumidores y usuarios en los asuntos propios de su especialidad y competencia”.

“Y aunque no parece que haya obstáculos para un control de abusividad de mayor alcance por aquélla entidad, la ausencia del mismo, como de otras entidades o personas (como pudiere quizá ser también por el Notario Actuante en los préstamos, y previo al control ulterior del art. 84 TRLCyU), no priva de la oportunidad planteada de realizar tal control en sede judicial (…)”

-En la comparación de los tipos aplicables a los suelos y a los techos se aprecia una evidente desproporción no siendo, en modo alguno, semejantes.

“En la comparación de los mismos (se refiere a los tipos de interés aplicables), a simple vista, se advierte de modo notorio un desfase entre los extremos, pues mientras considerando el tipo entre los extremos, pues mientras considerando el tipo de partida de un préstamo, ordinariamente superior al suelo señalado, y hasta el mismo suelo, coherente a su firma y concierto, cabe reputarse asumible por el consumidor. Sin embargo el techo señalado en las cláusulas por contrapartida es difícilmente asumible por el mismo usuario, por no decir sencillamente imposible. Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible (varios puntos, dos o tres por ejemplo) al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12 o 15 % del techo señalado, no pudiere ser afrontada por nadie o muy pocos. (…)
Es decir, se reputa notorio, y a simple vista, que las limitaciones al alza y a la baja “no son semejantes (…) sino que la relación es desproporcionada y señaladamente por el lado de la subida o techo, en relación al suelo (…) sería aberrante que quien firmaba, hace quince años, una préstamo al 14 o 15 % en un período de 8 o diez años, esperara subidas de hasta el 25 % por ejemplo o más, como lo sería, que actualmente para el que firma un préstamo a la mitad de interés, del 5 o 7 % y por el doble o triple de tiempo, esperar subidas de hasta el 12 o 15 %”.





miércoles, 3 de noviembre de 2010

FONDOS DE INVERSIÓN: LOS BANCOS USAN SUS FONDOS DE INVERSIÓN PARA SUJETAR SU COTIZACIÓN EN BOLSA

Los bancos españoles utilizan sistemáticamente a sus gestoras de fondos de inversión para comprar sus propias acciones con dinero de los partícipes en momentos de caída en bolsa, según un estudio elaborado por el Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (Imdea). Esta práctica resulta escandalosa porque supone anteponer los intereses de la entidad a los de sus clientes.

El estudio, de 52 páginas, se titula 'Sujeción de precios en bolsa' y es obra de los profesores Benjamín Golez y José Marín, de la Universidad Pompeu Fabra. En él, examinan la operativa de los fondos de las gestoras en las acciones de sus bancos matrices entre 1990 y 2009, partiendo de la hipótesis de que, "al igual que los bancos centrales no intervienen en el mercado de divisas habitualmente, sino sólo cuando su moneda está cayendo con fuerza, estos fondos aumentan sus posiciones en títulos de la entidad cuando éstos sufren un ataque en mercado, con el fin de frenar la caída del precio".

Y, efectivamente, el examen de la operativa de los fondos en bolsa permite concluir que "los fondos de inversión filiales tienden a incrementar sus posiciones en las acciones del banco matriz después de una importante caída de su precio en bolsa".

“Los gestores tienen un conflicto de interés por su dependencia de dos focos: los propietarios de la firma para la que trabajan y los inversores del fondo. El interés del dueño prevalece en algunas ocasiones”, aseguran los académicos.

Marín asegura que ha presentado su informe a la CNMV y que en enero hará lo propio con la SEC, el regulador de los mercados financieros norteamericanos. Marín pide que se “intensifique la supervisión y se mejore el mecanismo de sanción” de este tipo de prácticas. “Este problema requiere un nuevo marco regulatorio”, añade el investigador de IMDEA.

Ver el informe de Benjamin Golez y José Marín (inglés, formato pdf)


FUENTES:


 

martes, 2 de noviembre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 39/10-43/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre, por la que se incluye la sustancia Ketamina en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.

Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con las sustancias o mezclas utilizadas en su fabricación.

Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifican los anejos y apéndices del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de julio de 2010 como normas españolas.

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de julio de 2010.

Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Real Decreto 1259/2010, de 8 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, y el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2011.

Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.

Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

Resolución de 19 de octubre de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.


NORMATIVA EUROPEA
 
Reglamento (UE) no 957/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) no 958/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Reglamento (UE) no 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

Reglamento (UE) no 914/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

Reglamento (UE) no 915/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2011, 2012 y 2013 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

Reglamento (UE) no 890/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia derquantel.

Reglamento (UE) no 893/2010 de la Comisión, de 8 de octubre 2010, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, bentazona, carbendazima, ciflutrina, fenamidona, fenazaquina, flonicamid, flutriafol, imidacloprid, ioxinil, metconazol, protioconazol, tebufenozida y tiofanato-metil en determinados productos.

Reglamento (UE) no 878/2010 de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Reglamento (UE) no 884/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1464/2004 en lo referente al tiempo de espera del aditivo «Monteban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas

Reglamento (UE) no 885/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se autoriza el preparado de narasina y nicarbacina como aditivo de piensos destinados a pollos de engorde (el titular de la autorización es Eli Lilly and Company Ltd) y se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999.

Directiva 2010/67/UE de la Comisión, de 20 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/84/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación.

Directiva 2010/66/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (BCE/2010/17).

Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2010 por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE (relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú) respecto a su período de aplicación.


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

Decreto 127/2010, de 28 de septiembre, disponiendo la adquisición del derecho de propiedad de la marca de garantía denominada “Comercio Excelente del Principado de Asturias”.

Decreto 130/2010, de 20 de octubre, por el que se determina la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la frase del artículo 38.1. a) «... o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el art. 18 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos 11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: «... y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

domingo, 24 de octubre de 2010

GASES LICUADOS DEL PETROLEO POR CANALIZACIÓN. NUEVOS PRECIOS DE VENTA

A partir del 19 de octubre, los nuevos precios de venta -sin incluir impuestos- de aplicación a suministros de gases licuados del petroleo son los siguientes, según establece la Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

1.-Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo: 1,51 euros/mes.
Término variable: 90,2410 cénts./kg.

2.-  Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 76,2548 cénts./kg.



martes, 12 de octubre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Mediante el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, publicado en el BOE del pasado 9 de octubre, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social. En los artículos 5 (apartados 1 y 2) y 13 (apartados 1 y 2) se recogen las siguientes funciones a ejercer por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior y por la Dirección General de Consumo que, a continuación, reproducimos.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad y Política Social en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

c) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación y sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, y productos de higiene personal.

d) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentarias.

e) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con quien actuará coordinadamente en materia de seguridad alimentaria.

f) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades autónomas.

g) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otras actuaciones de vigilancia de salud pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

h) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.

i) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

j) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

k) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad transfusional.

l) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica y de las radiaciones no ionizantes y en general sobre cualquier exposición a agentes químicos, físicos y radiológicos que afecten a la salud humana.

n) Las actividades relacionadas con la protección de la salud derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos –REACH–, y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas –CLP– y el ejercicio de autoridad competente de dichos reglamentos ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana.

ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas.

o) Evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

p) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.

q) Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

r) La coordinación, con otros organismos públicos, del control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública, en particular en lo relativo a la emisión de informes y dictámenes científico-técnicos, labores de vigilancia, conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

s) Elaborar en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana.

t) Garantizar  el mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el análisis y la comunicación de los datos de la red a las comunidades autónomas y a las instituciones europeas, en colaboración con el Instituto de Salud «Carlos III».

u) Garantizar el desarrollo de una capacidad nacional suficiente para el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública, particularmente enfermedades infecciosas emergentes, importadas y tropicales, y en materia de VIH, fomentando la cooperación entre laboratorios especializados y de referencia, en colaboración del Instituto de Salud «Carlos III».

v) La coordinación en materia de sanidad ambiental con la colaboración del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, en particular en materia de contaminación atmosférica, y para el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Medioambiente.

w) La coordinación de las actividades relativas a la formación de los profesionales en el campo de la salud pública vinculadas a la Escuela Nacional de Sanidad, con especial incidencia en la formación sanitaria especializa en salud pública y medicina preventiva y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Artículo 13. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

martes, 5 de octubre de 2010

INTIMIDAD, DESCANSO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. LA COPULACIÓN ELECTRÓNICA, DE VICENTE VERDÚ



Fuente: El País

Primera cuestión: la costumbre de instalar un televisor en el dormitorio forma parte de un repertorio que si, en algún momento, fue signo de estatus, hoy es una cierta señal del peor tino. Podría deducirse tanto la formación cultural, la sensibilidad y el gusto a través de la funesta prueba que conlleva un televisor frente a la cama. Solo los inválidos, los enfermos, los solitarios o los rancios quedan como personajes que mezclan la cama con la pantalla.

Pero, paralelamente a este supuesto, bullen también las atenciones a móviles o correos,  consultas o mensajes, todas ellas intempestivas. Su naturaleza se aparta de la naturaleza del sueño, su presencia es tan inoportuna como impertinente y, por derivación, el usuario será centro del desorden. Mal amante o mal room mate, pobre sujeto para la conversación, y el intercambio emocional casero. Todo lo que se realiza a través de estos listos aparatos es un simulacro de la afinada comunicación que puede propiciar la alcoba. Desperdiciar esta ocasión prolongando el uso compulsivo del artefacto no solo perjudica el sueño físico, deshace casi toda otra clase de sueños.

Hasta el siglo XIX, la sociedad sabía poco de la intimidad. En el mismo cuarto dormían familias enteras, vestidas o desnudas, mayores y niños, visitantes y primos y primas y fámulas o lacayos. En ese barullo, mucho más complejo que el iPhone, el grupo dormía, sin embargo, a coro. La situación no favorecía las confidencias pero, en general, los verbos asociados con los secretos de la vida íntima se usaban poco.

Entre vida pública y vida privada apenas hubo barreras en la Edad Media. La casa era tanto un refugio como un lugar de operaciones mercantiles y quirúrgicas, un recinto tanto para seres humanos como para bestias, cuya tibia respiración servía de estabilidad y estufa.

La burguesía más constituida fue escindiendo el espacio público y el privado. Una cosa era el ruido exterior y otra, el silencio del dormitorio. Cuatrocientos años fueron precisos, desde la Edad Media, para lograr la intimidad pero, como se ve, la intimidad ha pasado a ser la materia prima del espectáculo en nuestro tiempo. Espectacularizada la vida política, espectacularizada la religión, espectacularizado el deporte, la intimidad quedaría como un viejo cantón excluido del rendimiento productivo.

Hoy esa intimidad preservada hasta mediados del siglo XX ha saltado por los aires y no solo por la liviandad de los medios, sino por la voluntad general de contar cualquier secreto de sí mismo para sentirse (espectacularmente) uno mismo.

Las redes sociales son la muestra más significativa de este vuelco hacia el exterior. ¿Dormir? Hace años que el mundo globalizado no duerme y las cotizaciones, las comunicaciones, las relaciones, los vendings son de 24 horas sobre 24.

En este escenario de continua actividad la pausa llega cuando menos se la espera y no precisamente en el antiguo lugar donde se la incluía. La palabra retrete significaba retiro y la palabra alcoba proviene del árabe "cúpula". Ni una ni otra habitación conservan la significación de origen. Ahora el retrete ha pasado a ser un cuarto de baño en el que incluso se camufla la taza empotrándola en la pared y la alcoba es la sede de la cópula entre otros muchos lugares plurifuncionales donde se desconecta el móvil y el ordenador va a hibernar. Como consecuencia, dormimos, hibernamos, cerramos los ojos y soñamos al compás de utensilios electrónicos, que van integrándose, como órganos, en nuestra vida de acción y de amor.

Vea también el artículo “En la cama con el móvil, la tele y el correo”, de Javier Martín