Hoy aparece en “El País”, la siguiente noticia.
“LA BÚSQUEDA DE LEGIONELA DESTAPA DEFICIENCIAS EN DECENAS DE EDIFICIOS
La Comunidad de Madrid aún no sabe con certeza dónde está el foco del brote de legionelosis que afecta al centro de la capital desde hace casi un mes. Los inspectores han tomado 179 muestras y ya tienen los resultados de laboratorio de la mayor parte de ellas. Pero falta cotejarlas con las de los afectados. Solo si las cepas coinciden podrá identificarse sin dudas el foco. Lo que sí ha demostrado la campaña masiva de inspecciones a torres de refrigeración es que hay decenas de ellas que no cumplen la normativa. Edificios señoriales, en pleno centro de Madrid, tienen instalaciones de refrigeración en situación irregular. La Consejería de Sanidad lleva precintadas 12 torres y ha abierto 44 expedientes sancionadores.
Las más de 700 inspecciones han destapado todo tipo de deficiencias. La más flagrante, instalaciones no notificadas, es decir, que no constan en el censo de torres de refrigeración y condensadores evaporativos que gestiona la Comunidad de Madrid. Los titulares de las torres están obligados por ley a notificar a la administración sanitaria su puesta en funcionamiento en el plazo de un mes. Los inspectores han descubierto torres fantasma que no podían haber revisado hasta ahora porque no sabían que existían.
Algunas instalaciones estaban mal ubicadas, es decir, dirigían las emisiones en dirección equivocada. En otras, los inspectores encontraron "graves deficiencias higiénico-sanitarias", según la Consejería de Sanidad. Las ocho torres de refrigeración precintadas en la última semana, de las que informó Sanidad ayer, están en pleno centro de Madrid y algunas se encuentran en edificios emblemáticos de la Puerta del Sol, Gran Vía o Preciados. Se suman a otras cuatro previamente clausuradas por alta contaminación de bacterias del género Legionella”.
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Algunas instalaciones estaban mal ubicadas, es decir, dirigían las emisiones en dirección equivocada. En otras, los inspectores encontraron "graves deficiencias higiénico-sanitarias", según la Consejería de Sanidad. Las ocho torres de refrigeración precintadas en la última semana, de las que informó Sanidad ayer, están en pleno centro de Madrid y algunas se encuentran en edificios emblemáticos de la Puerta del Sol, Gran Vía o Preciados. Se suman a otras cuatro previamente clausuradas por alta contaminación de bacterias del género Legionella”.
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Eso es lo que suele pasar; que, una vez que se produce un brote de legionelosis y se inspeccionan las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionela, nos encontremos con la desagradable sorpresa de que no suelen hacer bien las cosas: no se notifica el funcionamiento de una instalación (con lo que la búsqueda de la instalación responsable del brote se convierte en la búsqueda de una aguja en un pajar)”, no se efectúan las tareas de limpieza, mantenimiento o desinfección adecuadas (en este caso el riesgo de proliferación de la bacteria, obviamente, se incrementa), no se realizan los análisis trimestrales sobre detección de Legionela o, simplemente, no se lleva registro alguno sobre mantenimiento de la instalación.
La legionelosis no es una broma. Es una enfermedad epidémica asociada a episodios de fiebre alta, escalofríos y tos persistente que puede causar neumonía, además de afectar a otros órganos como los riñones. Dicha enfermedad lleva este nombre debido a que la bacteria causante de la misma (Legionela) se descubrió a raíz de un brote de neumonía sufrido en 1976 por los participantes de una convención de la Legión Americana, celebrada en un hotel de Filadelfia.
Desgraciadamente, el brote epidémico más importante de legionelosis fue el acontecido en julio de 2001, en Murcia, con el resultado de 6 muertos y más de 600 infectados. En este episodio las causantes del brote epidémico fueron cuatro torres de refrigeración de las cuales una, paradójicamente, estaba situada en la Consejería de Sanidad.
En España tenemos una estricta regulación sobre los requisitos y obligaciones que han de cumplir los titulares de instalaciones con mayor riesgo de proliferación de la Legionela. Específicamente, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, regula los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
En España tenemos una estricta regulación sobre los requisitos y obligaciones que han de cumplir los titulares de instalaciones con mayor riesgo de proliferación de la Legionela. Específicamente, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, regula los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Las medidas recogidas en esta norma se aplican a “las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad” (quedando excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, salvo que afecten al ambiente exterior) disponiendo como instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, los sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión u otras) y las centrales humidificadoras industriales.
Las medidas preventivas a adoptar, obligatoriamente, por las instalaciones con riesgo se establecen en el artículo 7 del Real Decreto 865/2003. En el caso de torres de refrigeración y dispositivos análogos se establece, entre otras obligaciones, la de estar ubicados de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles debiendo situarse en lugares alejados tanto de las personas como de las tomas de aire acondicionado o de ventilación. También la de disponer de sistemas de dosificación en continuo del biocida a utilizar. El artículo 8 establece la obligación de disponer, y aplicar, un programa de mantenimiento en las instalaciones. Para las de mayor riesgo resulta obligatorio:
1. La elaboración de un plano señalizado y actualizado de cada instalación debiendo recoger los puntos o zonas críticas en donde se debe facilitar la toma de muestras del agua.
2. La revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento.
3. Un programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis.
4. Un programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad.
5. La existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas las incidencias, actividades realizadas, resultados obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo.
En el Anexo I de la norma se expone el modelo de notificación obligatoria de torres de refrigeración y condensadores de evaporación que sus titulares han de presentar ante las autoridades sanitarias competentes de la respectiva comunidad autónoma, disponiendo el Anexo III y IV del Real Decreto citado “los aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la limpieza y desinfección de las instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y de agua fría de consumo humano” y “los aspectos mínimos que deben recoger la revisión y la limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones”, “completando lo ya recogido en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto”.
Como se comprobará en este caso no falla el legislador, fallan los responsables de todas aquellas instalaciones que no cumplen la normativa sanitaria y, en ocasiones, fallan también las Administraciones que no tienen claro que las competencias en materia de sanidad ambiental, como todas las relacionadas con salud pública, han de ser prioritarias para garantizar la necesaria protección sanitaria a la ciudadanía.
Ello posibilitaría hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución, cumpliendo así el mandato legal de prestar especial atención a la sanidad ambiental recogido en el artículo 19.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.