domingo, 27 de febrero de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 07/11-08/10)

 


LEGISLACIÓN ESTATAL


Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica y el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición.

Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad.

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Real Decreto 105/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio.

Real Decreto 104/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Real Decreto 103/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha, aprobado por Decreto 584/1974, de 21 de febrero.

Orden PRE/347/2011, de 21 de febrero, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Orden PRE/348/2011, de 21 de febrero, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico respecto a la fibra melamina, los Anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Orden PRE/296/2011, de 14 de febrero, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Orden EDU/311/2011, de 13 de enero, sobre constitución de la Real Academia de Gastronomía.

Resolución de 17 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 17 de enero de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre implantación de dos productos de lotería instantánea y modificación del Texto Refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".



NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 152/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chosco de Tineo (IGP)].

Reglamento (UE) no 151/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la caza de cría.

Reglamento (UE) no 150/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la caza de cría y la caza silvestre y a la carne de caza de cría y de caza silvestre.

Reglamento (UE) no 144/2011 de la Comisión, de 17 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.

Reglamento (UE) no 143/2011 de la Comisión, de 17 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Directiva 2011/14/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa profoxidim.

Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 950].

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/756/CE, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos [notificada con el número C(2011) 665].



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Instrumento de Ratificación de los Protocolos de enmienda al Convenio por el que se crea el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio y al Protocolo relativo a los Privilegios e Inmunidades del Centro Europeo para las Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio, hechos en Bruselas el 22 de mayo de 2005.

Decisión del Banco Central Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/23)

Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros.

Sentencia de 21 de enero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Sentencia de 24 de enero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Resolución de 10 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que se publican sanciones por la comisión de infracciones muy graves y grave, impuestas a Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

sábado, 26 de febrero de 2011

VELOCIDAD DE LOS AUTOMÓVILES, CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y CONTAMINACIÓN: CÓMO INFLUYE LA VELOCIDAD EN LA CONTAMINACIÓN DE LOS COCHES, DE CLEMENTE ÁLVAREZ



Fuente: Blog Ecolab

Se considera que la disminución de la velocidad de un vehículo de motor de combustión va a reducir su contaminación. Esto es cierto en determinadas situaciones, pero hay otras en las que no.

Para empezar, se suele razonar que a menor velocidad, menor será el consumo de carburante; y, por tanto, menor será la contaminación que saldrá del tubo de escape. Sin embargo, la realidad es más complicada, pues la reducción del consumo por kilómetro no se produce de forma lineal con la velocidad. Como explica Bart Degraeuwe, investigador del Instituto Flamenco de Investigación Tecnológica (VITO), en Mol (Bélgica), “hay que diferenciar entre velocidades altas y bajas”.

La resistencia aerodinámica de un coche es proporcional al cuadrado de su velocidad. Esto significa que, efectivamente, el consumo de carburante será muy alto a 120 kilómetros por hora y descenderá de forma considerable si se levanta el pie del acelerador. Esto se cumple para las velocidades más altas, cuando se baja al rango de entre los 100 y los 70 km/h.

Como detalla el belga, en velocidades entre 70 y 50 km/h el cambio en el gasto de carburante no suele resultar tan importante (dependerá en parte del peso del vehículo). Sin embargo, cuando la aguja del velocímetro pasa a velocidades muy bajas (por debajo de 40 km/h), el consumo por kilómetro puede volver a subir. “A velocidades muy bajas el rendimiento del motor es más bajo”, incide Degraeuwe, que recalca como el consumo a estas velocidades dependerá también de cada coche y de la forma en que se mida. “En un coche pequeño no va a notarse tanto como con un motor grande, pero si conduces un Porsche a 20 km/h, el consumo va a aumentar mucho”.

Por otro lado, no todos los contaminantes que salen de un tubo de escape están relacionados con el consumo de carburante del vehículo. Esto sí ocurre con el CO2, un gas inocuo si se respira, cuyo impacto negativo se produce en la atmósfera (pues su exceso de concentración está alterando el clima). Pero no con otras emisiones que pueden resultar dañinas cuando se inhalan en la calle, como las de NOx o las partículas, que dependen de otros factores, como la combustión en el motor o el catalizador y el tipo de carburante que se utilice (siendo más difíciles de reducir en coches diesel). Como detalla el investigador belga, las de NOx aumentan con la temperatura en el motor (que hacen reaccionar el Nitrógeno y el Oxígeno del aire), lo que sí suele ocurrir con velocidades más rápidas. Sin embargo, las partículas pueden aumentar justamente al reducir la velocidad, por una peor combustión a temperaturas más bajas, o en el extremo contrario, al aumentar mucho la carga del motor.


¿Qué efecto tiene entonces las políticas consistentes en limitar la velocidad para reducir las emisiones de los vehículos? Eso es justamente lo que analiza un estudio publicado de forma reciente en Transport Policy, realizado por Degraeuwe y otros investigadores del Instituto Flamenco de Investigación Tecnológica. Su conclusión es que los beneficios de reducir la velocidad en Europa están claros en vías rápidas (al bajar de 90 a 80 kmh/h), pero no tanto en el interior de las ciudades cuado se obliga a circular a velocidades muy bajas. Según los investigadores belgas, el poner una señal de tráfico con un límite de velocidad a 30 en las calles está bien por otras ventajas para la seguridad o para la movilidad, pero puede suponer que algunos coches incluso contaminen más.

Este trabajo analiza el efecto de reducir la velocidad de camiones de 90 a 80 km/h en vías rápidas y el de bajar la de coches de 50 a 30 km/h en ciudad. Para esto último, utilizan dos métodos distintos, sirviéndose de los resultados del proyecto europeo Decade con mediciones de tres vehículos(1) diferentes en las ciudades de Mol y Barcelona.

Por lo general, este tipo de análisis se realizan a través de modelos a gran escala como Copert/MEET, que toman una media de velocidad y aplican un factor para determinar las emisiones. Pero en esta ocasión, los investigadores utilizaron además un segundo modelo a microescala, el VeTESS del proyecto Decade, en el que participó la empresa catalana de tecnología de automoción Idiada. “Tomamos medidas reales circulando por Barcelona y Mol con tres coches(1) representativos del parque automovilístico europeo y con ellas calculamos unos factores de emisión para otros vehículos similares”, detalla Rosa Delgado, ingeniera de Idiada, que considera muy difícil llegar a determinar cómo influirá la velocidad de forma fiable sin estudios muy concretos para cada caso. “El impacto de reducir la velocidad puede cambiar mucho de una ciudad como Madrid a otra como Berlín, pues los vehículos y las condiciones pueden ser diferentes”.

Cuando se mide la contaminación con coches reales en lugar de medias estadísticas, lo que se comprueba es que las emisiones de cada vehículo dependerán del calibrado concreto del motor, de la transición de unas velocidades a otras, de los filtros y el tipo de carburante que utilice… El poner una señal de límite de velocidad o un semáforo en un punto concreto de la ciudad hará que la contaminación de algunos coches aumente y que la de otros se reduzca.
En el estudio de los investigadores belgas, los resultados cambian mucho en función de que hayan sido calculados con un sistema u otro. Con el modelo a gran escala, la reducción de velocidad de 50 a 30 km/h supone un pequeño aumento de todas las emisiones de CO2, NOx y particulas. Con el modelo a microescala, las emisiones bajan (sobre todo, las partículas), pero en ocasiones también suben.
¿Cuál es entonces la mejor forma de reducir la contaminación?

Delgado: “¿No coger el coche?”

Degraeuwe: “En autopistas [o vías rápidas que rodean las ciudades] se puede reducir mucho la contaminación disminuyendo el límite de velocidad, pasar de 120 a 90 supone una reducción del consumo de cerca del 30%. Pero se sobrevaloran los efectos ambientales de reducir la velocidad dentro de las ciudades. Bajar de 50 a 30 tiene beneficios, pero no para reducir la contaminación, en todo caso de forma indirecta, porque habrá gente que no quiera ir a 30 y decida coger la bicicleta. En ciudad, lo que funciona de verdad es apostar por el transporte público, la bicicleta o el peatón”.

(1) Los tres vehículos utilizados fueron un Volkswagen Polo de gasolina, un Skoda Octavia diesel y una furgoneta Citroen Jumper diesel.

martes, 22 de febrero de 2011

MEDICAMENTOS Y SALUD : PRESENTACIÓN DEL LIBRO “LA MEDICALIZACIÓN DE LA VIDA”, DE BENJAMÍN GONZÁLEZ MIRANDA




ENTREVISTA A BENJAMÍN GONZÁLEZ MIRANDA, AUTOR DE "LA MEDICALIZACIÓN DE LA VIDA"

Fuente: Diario La Nueva España
Benjamín González Miranda, natural de Blimea aunque afincado en Gijón desde hace más de veinte años, es médico del servicio de urgencias de Cabueñes. Ayer, en el Centro Municipal de La Arena, expuso su visión sobre la «medicalización de la vida», que además de ser una madura y larga reflexión, es también una publicación recién editada por la editorial Voz de los Sin Voz. Un libro en el que Benjamín González, además del estudio de esa medicalización, añade una reflexión sobre los peligros a los que lleva, como el hecho de que el médico acabe causando daño al paciente -iatrogenia-.Y todo, además, sin perder de vista una tercer hilo de la historia: la vinculación con la ética de las relaciones con la industria farmacéutica por parte de los facultativos. El jueves, en el salón de actos de Cabueñes, abordará de nuevo todas esas ideas ante los compañeros que estén dispuestos a participar de esa revisión de «lo que nos está pasando» con la sanidad. Y, sobre todo, de la «profunda injusticia social a la que nos conduce».

-¿Cómo surge esta publicación?

-Forma parte de un trabajo que hice como fin de un máster de bioética. No me interesa la denuncia sin más; lo que me gustaría, en realidad, es que se hablara un poco más de estas cosas entre los profesionales de la sanidad, porque es algo que nos cuesta mucho abordar. Creo que hay en general un sentimiento de pérdida y eso hace que hablemos poco de un tema que nos duele. Pero hay que superar eso, hay que llevar a cabo un abordaje desde un punto de vista ético, y establecer un diálogo que nos lleve a una práctica sanitaria mejor. Porque es a nosotros a quienes nos compete hacer algo y no vale decir sólo que somos víctimas.

-¿La reflexión de dónde parte?

-De mi propia experiencia como médico. Desde 1987 estoy viendo un cambio evidente en las urgencias que pasan por Cabueñes. Cada vez se ve más claramente la medicalización y sus consecuencias negativas, que las tiene. Porque es algo que nos puede llevar a la iatrogenia.

-¿A qué se refiere con medicalización?

-A hacer depender del sistema sanitario cosas que no son médicas. Problemas que son de la vida, problemas naturales, una tristeza por una pérdida, mil cosas... hasta la calvicie es vista ya como una enfermedad. Lo mismo pasa con tantos factores de riesgo -la osteoporosis, la hipercolesterolemia...- que no son una enfermedad pero acaban por ser vistas como lo que no son. Y eso va calando en todos, en la población y en los profesionales, y en uno de los sitios donde mejor se refleja es en urgencias. La gente que llega cada vez lo hace más por intolerancia a las incertidumbres. Reconozco que es un problema cultural complejo, con muchas aristas.

-Porque no se tolera la enfermedad...

-Ni siquiera eso; lo que la gente ya no tolera es la incertidumbre, el malestar, o lo tolera peor que lo hacían los abuelos. Antes se tenía una fiebre y se esperaba unos días a ver en qué paraba. Ahora, entre los diagnósticos más habituales en las urgencias de pediatría en Cabueñes está el «síndrome febril a observación», y el «dolor abdominal inespecífico»...

-¿Por qué?

-Porque la medicina no es ninguna brujería y en el curso clínico no da tiempo a que un médico vea más que lo que hay; así que muchas veces sólo se puede ver y observar, ver y observar. Pero es cierto que hay mucho temor. No es broma si le digo que hace pocos días me tocó atender a una chica joven, 15-16 años, que llegó a urgencias con su madre. Cuando les pregunté qué le pasaba, lo que me dijeron era que había empezado con fiebre hacía 4 o 5 horas. La gente tiene una fe excesiva, se ha endiosado la ciencia, y cuanto más grande es el edificio sanitario que construimos, damos la impresión de que ahí está la clave de todo. Pero eso es un error, y más en Gijón, donde la atención primaria es realmente muy buena.

-Y al final acaba llegando el «daño» del médico al paciente.

-Observando todo eso llegas también al mal que, sin querer, generamos los médicos por ese gran engranaje de sistema médico-industrial en el que estamos metidos. Eso es la iatrogenia. Y tiene que ver con la medicación inadecuada, medicalización excesiva... son un montón de problemas. Tenemos al alcance muchas tecnologías y eso se junta a la creencia de que cuanto más, mejor; y no es cierto: la medicina siempre fue un arte, pero ahora, más que nunca, quizá tengamos que ir a la protección del paciente.

-Porque otra realidad, además, es la de la exigencia del paciente.

-Ahora todo el mundo lee mucho, mira internet, se cree que sabe, y se llega a las consultas con exigencias. Un médico no tiene que limitar nada, sino hacer lo mejor. Y ahora no siempre se hace.

-¿Es de los que limitaría las «excesivas pruebas» que se piden en los hospitales?

-No me interesa ese debate cuando se interpreta en términos economicistas, porque no es tan simple ni es sólo culpa del profesional. Lo que me gusta es la reflexión ética sobre el sistema creado. Hoy por hoy, en medicina el bien más preciado es el tiempo. En urgencias, por ejemplo, se nos pide que extrememos nuestro intento de procurar una atención mejor, pero eso es lo que, precisamente, más interesa al profesional. Y somos conscientes de la necesidad del tiempo para explicar a una persona qué le pasa, para tranquilizarla, para que capte bien lo que quieres decirle y asegurarte de que lo entiende.

-¿Cómo enlaza la medicalización, la iatrogenia y lo que llama la «ética de las relaciones con la industria»?

-Me gustaría que quedara claro que abordo este tema sin buscar afrentas. Nadie está en contra de la industria ni de recurrir a lo que es necesario, pero sí estoy contra el abuso y el sometimiento excesivo de algo que se está demostrando que acaba yendo en contra de la prescripción de calidad.

-¿Diría que hay mucha prescripción generada por la influencia de la industria y no tanto por la necesidad?

-No es algo que diga yo. Hay muchos estudios ya realizados en revistas internacionales de gran impacto. Cada vez más artículos demuestran cómo después de un congreso médico financiado al 150% por alguna empresa, hay más peticiones a los servicios de farmacia de los hospitales para que se introduzca tal o cual fármaco, y suben esas recetas. No lo dice Benjamín, está en la bibliografía. También hay estudios y encuestas que evidencian que si esa pregunta se hace individualmente a cada médico, todos decimos con total convencimiento que a mí no me influye para la prescripción que tal empresa me haya pagado un congreso. Pero al preguntar: ¿Y cree que influye al resto de compañeros? Solemos decir que sí. Es curioso. Otra prueba de que ese sistema de «marketing» que usa la industria funciona es que siguen dedicando un 30-35% de lo que es el coste del precio total del medicamento a la promoción, que al final es la «compra» de voluntades de los que prescriben. Es una pena pero, hoy en día, no hay ninguna posibilidad de que la imprescindible formación continua de un médico se pueda hacer sin que esté financiada y controlada por las farmacéuticas. Aunque en breve veremos cambios en las formas de influencia.

-¿Qué cambios?

-En dos años es muy posible que todo cambie porque para entonces ya estará en pleno vigor la ley europea que permite la publicidad directa del medicamento al enfermo, como ya ocurre en Estados Unidos y Nueva Zelanda. Así que veremos cómo los pacientes llegan a las consultas pidiendo que se les prescriba «X» fármaco.

-Y todas esas alertas que lanza, ¿no chocan con el hecho de que seamos parte de una sociedad muy longeva? ¿Eso no es síntoma de salud?

-Ese mito es el que sostiene todo este engranaje del sistema sanitario. Pero yo, y muchos, no nos lo creemos. Los indicadores de salud de la población de Occidente, en cuanto a mortalidad, están más o menos estancados, lo que cambia es la morbilidad. Pero los determinantes de la salud no son tener más hospitales, más médicos y enfermeras, más resonancias, más escáneres... En la salud de las poblaciones lo que de verdad influyen son condiciones de vida como, por ejemplo, tener un trabajo o una vivienda digna.


PARA SABER MÁS:




“LA MEDICALIZACIÓN DE LA VIDA”, ensayo de José Alberto Mainetti

lunes, 21 de febrero de 2011

PRECIO DEL PETRÓLEO: EL PRECIO DEL BARRIL DE BRENT ALCANZA LOS 104,60 DÓLARES, SU MÁXIMO ANUAL



Ya superamos ampliamante los 100 $ por barril y la situación no va a mejorar ya que la situación en el Magreb, especialmente en Libia, ha disparado el precio del barril de petróleo Brent, de referencia en Europa, situándose hoy en los 104,60 dólares, más de un dólar por encima de su anterior precio de cierre y al nivel más alto desde hace dos años y medio.

El precio del barril de crudo Texas, de referencia en EEUU, se mantiene en 88,34 dólares.

jueves, 17 de febrero de 2011

UCE ASTURIAS DENUNCIA EL NEGOCIO "REDONDO" DE LA BANCA CON LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL




Fuente: Diario El Comercio

Se aplica sistemáticamente el euríbor más un diferencial 1,25 - el máximo permitido- sin posibilidad de negociación por parte del consumidor.

La Unión de Consumidores de Asturias (UCE) ha denunciado hoy el negocio "redondo" de bancos y cajas de ahorro con la compra de las viviendas de protección oficial y ha asegurado que los beneficiarios últimos de las ayudas son las entidades financieras en lugar de los ciudadanos.

La responsable del servicio jurídico Cristina Olaguibel ha señalado que las entidades que tienen un convenio con el Ministerio de Fomento aplican condiciones "abusivas" a pesar de que en teoría deberían establecer escenarios más ventajosos que en el mercado libre.

Así, se aplica sistemáticamente el euríbor más un diferencial 1,25 - el máximo permitido- sin posibilidad de negociación por parte del consumidor.

Los usuarios no pueden negarse a subrogar la hipoteca puesto que supondría la pérdida de las ayudas estatales directas a la entrada que ya tuvieran concedidas, dado que se acabaron el 1 de enero de este año.

Además, las entidades repercuten al comprador los gastos de constitución de aval, que suelen costar 1.500 euros, a pesar de que les corresponden a ellas, ha señalado.

Por último, ha indicado, se les obliga a suscribir seguros de vida de prima única que fácilmente pueden alcanzar los 20.000 euros.

UCE ha acusado al Banco Bilbao Vizcaya, Caixa Galicia, y Santander Central Hispano de aplicar estos "abusos".

martes, 15 de febrero de 2011

ARBITRAJE DE CONSUMO Y ORDEN PÚBLICO: ANULADO UN LAUDO RELATIVO A UN CONTRATO DE ENSEÑANZA POR CONSIDERAR CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO OBLIGAR A LA EMPRESA RECLAMADA A ENTREGAR LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS CONTRATADAS


En este caso, una usuaria contrató los servicios académicos de la “Escuela Vasco Navarra de Terapia Familiar” abonándole una cantidad de dinero en concepto de matrícula de un master y de otro título. Los títulos no le fueron expedidos a la usuaria, alegando la empresa que la alumna no había superado el curso impartido.

Sometida dicha cuestión a la Junta Arbitral de Consumo, ésta emitió un laudo favorable a la reclamante razonando que de la documentación aportada no se desprendía con claridad la obligación de superar las pruebas con una nota igual o superior a cinco para obtener la titulación y que tampoco se ofrecía la posibilidad de recuperación del curso, ni la evaluación por parte de un tercero independiente. Por ello, la Junta Arbitral declara que la entidad reclamada deberá entregar los títulos reclamados.

Ejercitada la acción de anulación, la Audiencia Provincial de Burgos, mediante la sentencia de 2 de febrero de 2010 anula el laudo emitido por resultar contrario al orden público por los motivos que a continuación se exponen, recogidos en su fundamento de derecho tercero:

"TERCERO.- En segundo lugar, se alega que el laudo es contrario al orden público, ya que en él se ordena que a la reclamante suspendida académicamente se le entreguen dos títulos educativos (el de la Escuela y el de la Universidad de Deusto), obviando la materia educativa para la obtención de las diversas titulaciones.

Para que el " laudo arbitral sea contrario al orden público" es menester que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidas en el Capítulo II, del Título I de la Constitución, como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje y destacan entre otras, las STC 43/1986, 179/1991 y 231/1994.

El orden público opera, en consecuencia, como un límite necesario e imprescindible a la autonomía de la voluntad a fin de garantizar la efectividad de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones y la protección de conceptos y valores inspiradores del sistema de democracia social constitucionalmente consagrado; límite que se impone también al árbitro y que este no puede traspasar, constituyendo este motivo de nulidad precisamente un control jurisdiccional de ese límite a fin de asegurar que las decisiones arbitrales respetan ese conjunto de valores y derechos indisponibles"...."pero lo que no puede pretenderse es que esa vía de control de la conformidad del laudo arbitral con el orden público se convierta en una puerta abierta para la mera sustitución de criterio del árbitro por el de los jueces, ni de un control por estos de la justicia o equidad intrínsecas de la decisión cuando esta no afecta a ese orden público" - en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de abril de 1991 , de Zaragoza de 6 de septiembre de 1991 y 27 de mayo de 1994 y Málaga de 13 de abril de 1994-.

El laudo recurrido afirma que ante el desconocimiento de las condiciones para la obtención del titulo o diploma correspondiente, debe suponerse que ésta es " automática" y deriva del simple pago de la cantidad indicada y, por ello, ordena a la Escuela de Vasco Navarra de Terapia familiar a entregar el titulo reclamado así como el de la Universidad de Deusto.

Tal conclusión nos parece desacertada e impropia de una sociedad moderna y democrática, como la española, en la que, aunque estemos en presencia de una enseñanza privada no reglada, eleva a la categoría de derecho constitucional el derecho a la educación (artículo 27 de la C.E .) y reconoce que una formación de calidad es indispensable para el desarrollo educativo, económico y social de un país y para conseguir este objetivo, entre otros principios, considera fundamental el esfuerzo del alumnado (Exposición de Motivos de LO 2/2006 de 3 de mayo, de Educación). En definitiva, para el sistema educativo seria un fiasco que se reconociese el carácter oficial a determinadas titulaciones de universidades privadas conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades en redacción dada por LO 4/2007 de 12 de abril, por el que se establece los requisitos para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, o el reconocimiento de Masters o diplomas de postgrado impartidos por Centros privados sin que estén avalados por la adquisición de unos conocimientos y habilidades en el alumnado que, fundamentalmente, lo capacitan para su incorporación en el mundo laboral.

En ocasiones, una Academia privada de enseñanza puede gozar de un prestigio reconocido y sus titulaciones apreciadas en el mundo empresarial y profesional, y este estatus lo ha podido conseguir después de muchos años de esfuerzo y buen funcionamiento de la institución; por las materias que imparte y su metodología; por la tipología del alumnado que acude al centro; por los niveles de colocación profesional de los antiguos alumnos; o por el prestigio académico y profesional de su cuerpo docente y en este punto , una decisión como la adoptada por el laudo arbitral supone, también, inmiscuirse en el derecho de cátedra y en la libertad de los profesores para evaluar a sus alumnos ( artículo 33 de la LO 6/2001 de Universidades).

En definitiva, el tribunal arbitral al ordenar la expedición de los títulos requeridos por la reclamante está resolviendo sobre una cuestión académica que no le compete. Su función es la de resolver el conflicto planteado por el incumplimiento del contrato por parte del Centro educativo privado, al no facilitar la información de las condiciones necesarias para la obtención del titulo correspondiente, y en su caso determinar la reparación resarcitoria procedente (p. e devolución del precio de matricula como alternativamente solicitaba la reclamante, indemnización de los posible gastos y perjuicios sufridos por el alumno, una repesca o posibilidad de nueva evaluación o valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno etc.) pero lo que no puede hacer la Junta Arbitral es sustituir, de un plumazo, una valoración, puramente, académica que compete al personal docente, y ordenar la expedición de dos títulos académicos, el de la Escuela Vasco Navarra de Terapia y el de la Universidad de Deusto, basándose en el derecho a la información del que goza, como consumidor y usuario, la alumna que reclama por este motivo una vez finalizado el curso y cuando el Centro comunica que no le expide los títulos por no haber superado el curso o master por no conseguir el aprovechamiento que se exigía mediante la obtención de las calificaciones establecidas, o por no presentar los trabajos o ejercicios requeridos (que aquí no debemos prejuzgar dada la finalidad limitada que persigue la acción de anulación del laudo prevista en el artículo 4º de la Ley de Arbitraje )”.




lunes, 14 de febrero de 2011

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO: NUEVOS PRECIOS DE VENTA, A PARTIR DE MAÑANA


Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Dicha norma establece que, a partir del día 15 de febrero de 2011, los precios de venta de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP) según modalidad de suministro serán los siguientes:

Usuarios finales
Suministro a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización
Término fijo:
1,51 euros/mes.

Término variable: 99,8859 cents./kg
85,8997 cents./kg.



Estos precios, al ser antes de impuestos,  no incluyen el Impuesto sobre Hidrocarburos y sobre el Valor Añadido, en el caso de la Península e Islas Baleares ni el  Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario, en el caso del Archipiélago Canario.

domingo, 13 de febrero de 2011

DONDE DIJE DIGO, DIGO DIEGO: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DA MARCHA ATRÁS, NO RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE INEJECUTAR EL PAGO DE HIPOTECA A TRAVÉS DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HIPOTECADA



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto, que contradice el emitido recientemente por su Sección Segunda, en el que estimaba que la adjudicación de la vivienda era suficiente para saldar la deuda hipotecaria que garantizaba el pago del préstamo contratado para la adquisición de aquélla.

 En este caso, el banco BBVA solicitó la ejecución por la diferencia entre el importe de la hipoteca (181.846,43 euros) y la suma de la subasta de la vivienda (137.350 euros), que ascendía a 44.496,43 euros.

En el auto ahora emitido el pasado 4 de febrero, la Sección Tercera estima el recurso de apelación presentado por el BBVA con una doctrina completamente contraria a la recogida en el Auto 111/2010, de 17 de diciembre, dictado por la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial.

En el nuevo auto la Sala recoge que el artículo 117.1 de la Constitución establece las notas que conforman el estatuto esencial del juez constitucional, "cuando regula los requisitos básicos atribuibles a todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales tales como, entre otros, la independencia y sumisión a la ley"; y señala que el juez "ha de estar sometido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las leyes aprobadas por los órganos legislativos, al conjunto de ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular".

Además, considera que "es de tal evidencia" la normativa respecto al cumplimiento en estos casos de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros así como en los supuestos de ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, que "no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje" según lo recogido en el Código Civil, "sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto".

En el fundamento de derecho cuarto de este nuevo auto se recoge lo siguiente:

“Dispone el art. 1911 del Código Civil que “del cumplimiento de las obligaciones responde le deudor con todos sus bienes presentes y futuros”, precepto que establece en nuestro ordenamiento el principio de responsabilidad universal con evidente función estimuladora del cumplimiento voluntario de las obligaciones y también de garantía del acreedor. Por su parte el art. 579 de la LEC referido a los supuestos de ejecuión dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, taxativamente dispone, de acuerdo con el principio de responsablidad universal, que: “si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución”.

En cuanto al posible abuso de derecho esgrimido, la Audiencia estima que “resulta incompatible con la apreciación de abuso del derecho la constancia de que el derecho de adjudicación ha sido ejercitado por quien, pese a ser acreedor, está legitimado expresamente para ello, y lo ha hecho con sujeción a los requisitos exigidos, de tal suerte que el provecho que pueda haber obtenido (…) resulta de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con el fin de facilitar la realización de las garantías hipotecarias, ante la falta de uso por el deudor de sus facultades para elevar el precio del remate, y, por consiguiente no puede estimarse que el acreedor sobrepase los límites normales del ejercicio del derecho, desde el punto de vista de su función económico-social, por el hecho de que no renuncie a resarcirse del total de su crédito y, al propio tiempo, trate de obtener del bien adjudicado ventajas económicas admisibles en el tráfico negocial”.

Esta decisión pone de relieve la necesidad apremiante de una regulación legal del sobreendeudamiento familiar. Prueba de ello es que asociaciones judiciales como Jueces para la Democracia soliciten al Gobierno cambios en la legislación para que las personas que no puedan hacer frente al pago de la hipoteca sobre la vivienda puedan liberarse de su deuda entregando aquélla a la entidad bancaria. 
 
Esta decisión de JpD se ha acordado tras las últimas resoluciones juidiciales  que pueden generar “opiniones discrepantes” en otros juzgados y una “situación preocupante para la seguridad jurídica” si no se modifican las normas.

Durante su reunión en Málaga, la directiva de JpD también ha pedido una regulación del endeudamiento de las familias para evitar que, cuando se encuentren en una “situación económica complicada”, como la pérdida del trabajo por la crisis, un concurso de acreedores liquide su patrimonio y los lleve a la indigencia.



Ver la noticia sobre la solicitud de JpD sobre la necesidad de regular situaciones de sobreendeudamiento

sábado, 12 de febrero de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 04/11-06/11)



LEGISLACIÓN ESTATAL

Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos (ONU-HABITAT), hecho en Río de Janeiro el 23 de marzo de 2010.

Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales.

Orden SPI/201/2011, de 3 de febrero, por la que se incluye la sustancia 4-metilmetcatinona (Mefedrona) en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

Orden SPI/190/2011, de 1 de febrero, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 299/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes usados en los productos alimenticios.

Orden PRE/162/2011, de 28 de enero, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.

Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.


NORMATIVA EUROPEA

Reglamento (UE) no 110/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

Reglamento (UE) no 109/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección.

Reglamento (UE) no 106/2011 de la Comisión, de 7 de febrero de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cerezas de la Montaña de Alicante (IGP)].

Reglamento (UE) no 61/2011 de la Comisión, de 24 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.

Directiva 2011/13/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido nonanoico como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/12/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenoxicarb como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/11/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus anexos I y IA.

Directiva 2011/10/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bifentrina como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2011/9/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la dodina como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/8/UE de la Comisión, de 28 de enero de 2011, que modifica la Directiva 2002/72/CE por lo que se refiere a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes.

Directiva 2011/6/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa buprofezina.

Directiva 2011/5/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa himexazol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Directiva 2011/4/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa cicloxidim y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE.

Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, relativa a la autorización de comercialización de un péptido de pescado (Sardinops sagax) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 522]

Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por la que se autoriza la comercialización de un extracto del micelio de Lentinula edodes (seta shiitake) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 442].


NORMATIVA AUTONÓMICA ASTURIANA

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se crea el Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

 
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Decisión de la Comisión de 10 de enero de 2011 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica [notificada con el número C(2010) 9666] (2011/63/UE)

Orden EHA/170/2011, de 27 de enero, por la que se otorga el cambio de denominación de BBK Bank, SA a BBK Bank Cajasur, SAU.

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2011 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Resolución de 1 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Ley 1/2008, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia.