jueves, 7 de abril de 2011

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 11/11-14/11)



LEGISLACIÓN ESTATAL
Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013.

Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.

Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Orden PRE/777/2011, de 4 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Orden PRE/631/2011, de 23 de marzo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas heptamaloxyloglucan, fluopicolide, penoxsulam, proquinazid, espirodiclofeno, triflumizol y metalaxil, modificar las disposiciones específicas de las sustancias activas clofentecina, diflubenzurón, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifen y ampliar el uso de la sustancia activa iprodiona.

Orden PRE/630/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos I, II,III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Orden PRE/680/2011, de 23 de marzo, por la que se deroga la Orden de 16 de septiembre de 1994, por la que se dictan normas para la identificación individual de los hígados de bovinos.

Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Orden PRE/628/2011, de 22 de marzo, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.


Orden SPI/643/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1466/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Resolución de 23 de marzo de 2011, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011.

Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 Kw.

Reglamento de Ejecución (UE) no 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes.

Reglamento (UE) no 310/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, bromopropilato, clorfenvinfos, endosulfán, EPTC, etión, fentión, fomesafeno, metabenzotiazurón, metidatión, simacina, tetradifón y triforina en determinados productos.

Reglamento (UE) no 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Reglamento (UE) no 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XIII.

Reglamento (UE) no 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo I.

Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

Directiva 2011/37/UE de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología

Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2011, por la que se modifican los anexos II a IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países [notificada con el número C(2011) 2068].

Decisión del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2011, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2011) 1754].

Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2011, por la que se establece la posición que debe tomar la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam en relación con las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.


NORMATIVA AUTONÓMICA ASTURIANA Y OTRAS RESOLUCIONES APROBADAS EN EL BOPA

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de información económica que, con carácter periódico, han de remitir las Cajas de Ahorro al Principado de Asturias.

Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos en el ejercicio 2011.



OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS


Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.

Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.

Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado al 4,70 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2041, y se convoca la correspondiente subasta.

Resolución de 4 de marzo de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010, por la que se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.

Resolución de 22 de febrero de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2011.

Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el primer trimestre de 2011, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


Resolución de 17 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Instrumento de Ratificación del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo, hecho en Madrid el 21 de enero de 2008.

Decreto 26/2011, de 16 de marzo, de primera modificación del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato.

Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicos los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses correspondientes a las emisiones de fecha 18 de marzo de 2011.

Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, relativa la adecuación de la norma EN 14682:2007 sobre cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la publicación de la referencia de la norma en el Diario Oficial [notificada con el número C(2011) 1860].

Resolución de 1 de abril de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.


miércoles, 6 de abril de 2011

Entrevista a Miren Etxezarreta: «La banca pide elevar la jubilación a los 70 cuando ellos jubilan a los 52».



Fuente: La Nueva España


M. CASTRO

Miren Etxezarreta, catedrática emérita de Economía de la Universidad de Barcelona, pertenece a un grupo europeo de economistas críticos. Recientemente ha visitado Gijón para impartir una charla sobre el futuro de las pensiones, organizada por la Plataforma Contra la Crisis, la Cultural Gijonesa y CSI.

-¿Cree inevitable el recorte de pensiones?

-El sistema de pensiones está cuajado de mentiras, medias verdades y argumentos falaces. ¿Por qué el presupuesto de la Seguridad Social tiene que estar en equilibrio? Yo puedo aceptar que el presupuesto de la Seguridad Social tenga que estar en equilibrio cuando el del Ejército o el de la Casa Real o el de la Justicia o el de la Educación estén en equilibrio. Es una trampa metodológica decir que tiene que estar en equilibrio. En las sociedades hay dos formas de cubrir las necesidades; la privada y la pública y no son alternativas, son conjuntas. Y en la pública está el mantenimiento de los pasivos. Hasta 1995 la Seguridad Social no era un institución independiente. Países como Dinamarca o Canadá tienen hoy modelos distintos. La discusión es a dónde van los gastos colectivos en una sociedad. Si quieren que hagan un referéndum sobre qué es mejor, completar las pensiones o tener un ejército, a ver qué pasa.

-Dicen que van a faltar cotizantes para sostener el sistema.


-¿Por qué las pensiones se tienen que pagar sólo mediante las cotizaciones de los asalariados? No hay ninguna razón. Otra vez son razones históricas y de conveniencia política. Si en este país se paga todo gasto colectivo con los impuestos, ¿por qué no las pensiones?

-¿Y el envejecimiento?


-El crecimiento de la esperanza de vida en los próximos 50 años es menor que el incremento que en los últimos 50. El problema de las pensiones no es de mano de obra, es de riqueza del país y de distribución de la renta. Y España es cada vez más rico, así que no nos vengan con historias. En este momento, España es el doble de rica, con crisis y todo, que en el año 1977. ¿Dónde está el dinero? Las rentas del trabajo ya pagan muchos más impuestos que el capital. Lo grave es que en este momento lo que va al trabajo es el 46% y lo que va al capital el 54%. ¿Dónde está este 54%? ¿Es que el capital no tiene ninguna obligación social?

-¿Y las prejubilaciones?


-Los que se aprovechan de las prejubilaciones son las empresas. Hay un dato muy curioso: Las cajas de ahorros y los bancos en todo el debate que ha habido de las pensiones están diciendo que la gente se tiene que jubilar a los 70. ¿A qué edad están jubilando los bancos y las cajas a su gente? A los 52. Las empresas se aprovechan de las prejubilaciones para facilitar los ERE y los cierres. Muy poca gente se prejubila voluntariamente; se prejubilan porque les dan incentivos, porque las empresas no quieren a gente mayor. ¿Cuánta gente de más de 50 años está trabajando? Más de la mitad de los jubilados en los últimos años eran parados. Eso quiere decir que la Seguridad Social está pagando con su presupuesto a un montón de gente para facilitar el cierre de empresas o la expulsión del mercado de trabajo. Eso es injusto. Si la edad de jubilación va a llegar a los 67 años, los sindicatos tendrían que haber exigido que por lo menos las empresas se comprometan a tener a los trabajadores hasta esa edad. Pero como no los quieren, lo que habría que hacer es rebajar la edad de jubilación para repartir el trabajo. El aumento de la edad de jubilación no es para que la gente trabaje hasta los 67, sino para hacerle un descuento mayor en sus pensiones a los trabajadores que se jubilan antes, obligándoles a hacer planes de pensiones privados, que es un gran negocio. Los fondos de pensiones son el mayor inversor del mundo; eso explica todo.

-Ningún partido con posibilidades de gobierno parece que vaya a asumir su planteamiento.


-Los gobiernos pueden ser incitados a actuar en una dirección o en otra. En la transición el IRPF para las rentas más altas llegó a ser del 65%, se bajó al 56% y ahora está en el 43%. ¿Por qué? Tenemos seis puntos por debajo de la presión fiscal de la media europea y nos quedan más para llegar a la presión de Suecia, Noruega y Dinamarca.

-¿Prevé más recortes?


-La gente está equivocada si cree que como ya nos han deteriorado las pensiones públicas, el presupuesto y la reforma laboral, estarán contentos y ya bastan: El siguiente embate es la negociación laboral colectiva y a continuación otro, que ya está en marcha, que es la sanidad.

-¿Cree que el productividad es la solución para salir de la crisis?


-El aumento de productividad implica menos gente trabajando. De 2007 a 2009 España ha aumentado su productividad más que los países europeos porque hemos eliminado 5 millones de puestos de trabajo.

sábado, 2 de abril de 2011

Nuevos precios de las tarifas de último recurso de energía eléctrica y de gas natural



A partir de ayer los nuevos precios de la tarifa de último recurso de gas natural y de gases manufacturados por canalización, sin impuestos, serán los que a continuación se exponen según establece la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas.


Tarifa de último recurso de suministro de gas natural

Tarifa
 
Término
 
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
cent/kWh
 TUR.1
  Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . . . .  . . . . . . .
4,09

5,105351

 TUR.2
   Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . . .
8,33
4,498251

Los precios de los gases manufacturados por canalización, en la modalidad T. 1y T. 2 coinciden en aplicados a la tarifa de último recurso de gas natural.

En cuanto a la energía eléctrica la Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011, dispone que los precios a aplicar en la tarifa de último recurso en el suministro de energía eléctrica, durante el segundo trimestre de 2011, serán los siguientes

Término de potencia: TPU = 20,633129 euros/kW y año.

Término de energía: TEU.
  1. Modalidad sin discriminación horaria: TEU0= 0,140069 euros/kWh.
  1. Modalidad con discriminación horaria:
  • TEU1= 0,168965 euros/kWh.
  • TEU2= 0,060407 euros/kWh.
  Los precios de las tarifas hasta hoy vigentes se pueden consultar aquí.

viernes, 1 de abril de 2011

Precios máximos de venta de los gases de petróleo envasados, a partir de hoy.



A partir de hoy, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 94,9475 cents/Kg, según establece la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. El precio anterior estaba establecido en 89,4769 cents/Kg.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Vicios constructivos en viviendas. Plazos y responsabilidades del promotor: El Tribunal Supremo aclara la compatibilidad entre las responsabilidades constructivas fijadas en la Ley de Ordenación de la Edificación y la responsabilidad contractual del promotor derivada del Código Civil

 

El problema que tradicionalmente se plantea en reclamaciones por vicios constructivos es el plazo fijado para exigir la responsabilidad de los agentes intervinientes en la edificación.

Lo cierto es que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, vino a oscurecer la situación disponiendo -en apariencia- un acortamiento de los plazos para exigir responsabilidades sometiendo el “plazo de garantía” de la vivienda, a diferentes períodos, dependiendo de la naturaleza y alcance de los defectos reclamados.

Así, se establece en el art. 17.1 de la LOE:

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”.

Ello llegaría a plantear la viabilidad de reclamaciones que afectasen al acabado de las viviendas y fuesen planteadas con posterioridad al plazo de un año desde la entrega de la vivienda. También las referidas a defectos que afectasen a la habitabilidad del inmueble, una vez transcurridos tres años o, incluso, a defectos que puedan comprometer su estructura, cuando ya han pasado diez años desde su entrega.

Sin embargo esta aparente restricción de plazos no es tal, ya que la delimitación temporal de las responsabilidades de todos los agentes de la construcción (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de la ejecución de la obra, etc) establecida en el artículo 17 de la LOE es compatible con la posibilidad de exigir la responsabilidad contractual al promotor de la construcción de una edificación -vendedor contratante que, como tal figura, en el contrato de compraventa-  que incumpla, frente a los consumidores adquirentes de la misma, su obligación de entregar el objeto vendido con arreglo a las calidades contratadas y legalmente exigibles al amparo del Código Civil y de la legislación en materia de protección de los consumidores.

Así lo dispone el propio art. 17.1 de la LOE cuando advierte que el régimen de responsabilidades que a continuación expone se aplica a los agentes de la construcción “sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales”.

Ello es sumamente importante, toda vez que el plazo del ejercicio para ejercer acciones indemnizatorias por incumplimiento contractual derivadas de la adquisición de una vivienda a través de un contrato de compraventa (SS 20.09.1985, 03.04.1986, 13.07.1987 y 04.11.1992, entre otras), es de 15 años al amparo del art. 1964 CC.

A igual conclusión, aunque sorprendentemente aplicando el art. 1591 CC -precepto que parece dedicado exclusivamente a la ruina física de obra que luego se amplió jurisprudencialmente al concepto “ruina funcional” de una edificación-  llega la reciente Sentencia del Tribunal Supremo -Sala de lo Civil, Sección 1ª, Ponente Dña. Encarnación Roca Trías- de 8 de marzo de 2011, que efectúa estas interesantes consideraciones en su Fundamento de Derecho Segundo:

“El art. 9 LOE define al promotor como aquella persona que "individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título". La jurisprudencia de esta Sala ha venido atribuyendo al promotor la obligación de responder de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de la obra, de acuerdo con el art. 1591 CC (a partir de la STS de 25 enero 1982 , muchas otras). Esta responsabilidad se concreta en la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 noviembre 1999 (LOE), cuyo art. 9 , definiendo la figura del promotor ya se ha transcrito.

El promotor por tanto, se comporta frente al comprador del inmueble de una forma ambivalente porque, por una parte, es un encargado de la construcción del edificio que ha vendido sobre plano y, en consecuencia, será responsable de los defectos o vicios de la construcción que presente el inmueble, y por otra parte, el promotor actúa como vendedor del inmueble.

En estos casos nos encontramos con un contrato de los denominados llaves en mano,  por lo que no puede excluirse la aplicación de lo dispuesto en el art. 1591.2 CC , que establece un plazo de 15 años para la responsabilidad ocasionada por el incumplimiento del contrato. Efectivamente, no se trata únicamente de un contrato de arrendamiento de obra en el que se demanda al promotor como tal, sino de una compraventa de cosa futura, que el promotor está encargado de poner a disposición del adquirente, con las condiciones expresadas en la memoria de calidades y por ello hay que aplicar la regla del art. 1591.2 CC, dado que el promotor es el vendedor y responde por el incumplimiento de las calidades (…)”.





martes, 29 de marzo de 2011

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: se amplía la cuantía para comparecer en juicio verbal sin abogado ni procurador a 2.000 euros





Dicha norma, que entrará en vigor el próximo 18 de abril, amplía la cuantía de 900 euros para que los litigantes puedan comparecer por sí mismos -sin abogado o procurador-  en juicios verbales, pasando ésta a ser de 2.000 euros. Ello resulta relevante en demandas de consumidores cuyas cuantías frecuentemente sobrepasaban el límite anteriormente establecido y cuya imposición de comparecer en juicio con abogado y procurador les detraía de ejercer acciones judiciales en defensa de sus derechos.  

La modificación afecta, entre otros, a los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya nueva redacción será ésta:

Artículo 23. Intervención de procurador.

1.  La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:

1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

3.  El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.


Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptúanse solamente:

Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.


Dichas previsiones se complementan con la establecida en el art. 437.2 LEC, cuya nueva redacción establece:

“En los juicios verbales en los que se reclame una cantidad que no exceda de 2000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente”.