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martes, 24 de marzo de 2009

INTRODUCCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE PARTIDAS PERSONALES DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL



Reglamento (CE) no 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 136/2004

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de marzo de 2009 se ha publicado el Reglamento (CE) no 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 136/2004. Dicha norma resulta directamente aplicable en todos los países de la UE y entrará en vigor el próximo 14 de abril.

La finalidad de la misma es evitar la propagación de enfermedades animales infeccionas en la Unión Europea que puedan transmitirse a través productos animales como carne, productos cárnicos, leche y productos lácteos.

Por ello, dispone las condiciones sanitarias aplicables a las partidas personales no comerciales de productos de origen animal para el consumo humano que puedan introducirse en el territorio comunitario, formando parte del equipaje de los viajeros o recibiéndose a través de pequeños envíos enviados al consumidor final mediante pedidos a distancia, utilizando correo, teléfono o Internet, que no se aplicarán a los movimientos de productos de origen animal entre los 27 Estados miembros de la UE o a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza.

Las condiciones sanitarias son las siguientes:

1. Pequeñas cantidades de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche (con excepción de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales o comida especial para animales de compañía que sean necesarios por razones médicas).

Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche (con excepción de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales o comida especial para animales de compañía que sean necesarios por razones médicas) si proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia, y su peso no supera 10 kilogramos por persona.

2. Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas.

Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas si:
— proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia, su peso combinado no supera 10 kilogramos por persona y:

· no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
· son productos de marca comercial envasados; y
· su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

— proceden de otros países (distintos de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia), su peso combinado no supera 2 kilogramos por persona y:

· no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
· son productos de marca comercial envasados; y
· su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

3. Alimentos para animales de compañía que sean necesarios razones médicas.

Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones médicas si:

— proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia, su peso combinado no supera 10 kilogramos por persona y:

· no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
· son productos de marca comercial envasados; y
· su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

— proceden de otros países (distintos de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia), su peso combinado no supera 2 kilogramos por persona y:

· no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
· son productos de marca comercial envasados; y
· su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

4. Pequeñas cantidades de productos de la pesca para el consumo humano particular Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de productos de la pesca (incluido el pescado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas) si:

— el pescado fresco está eviscerado;
— el peso por persona de los productos de la pesca no supera 20 kilogramos, o el peso de un pescado, si es superior a ese límite.

Estas restricciones no se aplican a los productos de la pesca procedentes de las Islas Feroe o de Islandia.

5. Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal para el consumo humano particular.

Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de otros productos de origen animal, como la miel, las ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos si:

— proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia y su peso combinado no supera 10 kilogramos por persona;
— proceden de otros países (distintos de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia) y su peso combinado no supera 2 kilogramos por persona.

Observe que puede traer pequeñas cantidades de productos de origen animal de varias de las cinco categorías anteriores (puntos 1 a 5) si cumplen las normas expuestas en cada uno de los puntos pertinentes.

6. Cantidades superiores de productos de origen animal.

Solo puede traer o enviar a la UE cantidades superiores de productos de origen animal que cumplan los requisitos de los envíos comerciales, concretamente:

— los requisitos de certificación, tal como se establecen en el correspondiente certificado veterinario oficial de la UE;
— la presentación de las mercancías, con la documentación adecuada, en un puesto de inspección fronterizo de la UE autorizado para el control veterinario, al llegar a la UE.

7. Productos animales no sujetos a estas normas.

Los productos siguientes no están sujetos a las normas expuestas anteriormente:

— pan, pasteles, galletas, chocolate y artículos de confitería (incluidos los dulces) que no estén mezclados ni rellenos con producto cárnicos;
— complementos alimenticios envasados para el consumidor final;
— extractos y concentrados de carne;
— aceitunas rellenas de pescado;
— pasta y fideos que no estén mezclados ni rellenos con productos cárnicos;
— consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final;
— cualquier otro producto alimenticio que no contenga carne o productos lácteos frescos o procesados o que contenga menos de un 50 % de huevos procesados o productos de la pesca.

8. Productos animales de especies protegidas.

Pueden existir restricciones adicionales para algunas especies protegidas. Por ejemplo, para el caviar de las distintas especies de esturión, el límite de peso es de 125 gramos por persona.

Todos los productos de origen animal que no cumplan estas normas deberán entregarse al llegar a la UE para eliminarlos de manera oficial.

El Reglamento comunitario dispone -art. 3- que los Estados miembros se deben asegurar de que, en todos los puntos de entrada en el Comunidad, mediante carteles grandes y en lugares visibles se llame la atención de los viajeros procedentes de terceros países sobre las condiciones veterinarias aplicables a las partidas personales de este tipo de alimentos introducidas en la Comunidad. Igualmente establece –art. 4- que los operadores de viajes internacionales, incluidos explotadores de aeropuertos y las agencias de viajes, así como servicios postales, informen a sus clientes sobre las normas establecidas al efecto.

Los controles oficiales deben llevarse a cabo en cooperación con los explotadores de puertos y aeropuertos u otros puntos de entrada. Las autoridades que lleven a cabo dichos controles deberán proceder a la identificación de las partidas personales que incumplan la normativa aplicable y a la confiscación y destrucción de dichas partidas, de acuerdo con su legislación nacional, pudiendo aplicarse costes o sanciones a la persona responsable del incumplimiento. Los Estados miembros deben establecer en la legislación nacional las normas necesarias para asegurar que la persona física o jurídica responsable asuma los costes de destrucción de todas las partidas confiscadas.

sábado, 1 de enero de 2011

SUBIDA DEL PRECIO DE LA BOMBONA. RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉNTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS, EN ENVASES CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 8 KG



Primero.– Desde las cero horas del día 1 de enero de 2011, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 89,4769 cents/Kg.

La Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, en su artículo único modifica el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio por la que se actualiza el sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases de petróleo envasados, y establece que los costes de comercialización se revisarán anualmente con efectos de 1 de julio de cada año, tal como se hizo en la Resolución de 7 de junio de 2010.

Segundo.– Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
 

sábado, 1 de octubre de 2011

Nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados y de la tarifa de último recurso de gas natural y electricidad.



GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Desde las cero horas del día 1 de octubre de 2011 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 102,3073 cents/kg.


GAS NATURAL

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural (a partir del 1 de octubre de 2011), serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
   4,09
5,500750
TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
   8,33
4,893650

ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2011.

Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
– CE0 = 88,42 euros/MWh.
– CE1 = 95,44 euros/MWh.
– CE2 = 64,49 euros/MWh.

Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
– CE1 = 97,60 euros/MWh.
– CE2 = 76,39 euros/MWh.
– CE3 = 54,14 euros/MWh.

Término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el cuarto trimestre de 2011
Término de potencia: TPU = 20,633129 euros/kW y año.

Término de energía: TEU.

– Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,142319 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,164896 euros/kWh.
TEU2= 0,067697 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,167056 euros/kWh.
TEU2= 0,080880 euros/kWh.
TEU3= 0,055744 euros/kWh.

Noticias relacionadas: 

-"La factura doméstica será en octubre un poco más cara", en El Mundo 
-"El gas natural y el butano suben entre un 1,2% y un 1,96%", en El País

viernes, 1 de abril de 2011

Precios máximos de venta de los gases de petróleo envasados, a partir de hoy.



A partir de hoy, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 94,9475 cents/Kg, según establece la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. El precio anterior estaba establecido en 89,4769 cents/Kg.

sábado, 30 de junio de 2012

Incremento en los precios de productos energéticos a partir del domingo, 1 de julio. La bombona de butano sube un 5,92 por 100; la tarifa eléctrica de último recurso (TUR) un 3,95 por 100 y el gas natural un 2,96 por 100.


GASES LICUADOS DE PETROLEO ENVASADOS (“BOMBONA”)

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 111,5645 c€/kg.

GAS NATURAL

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151

TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000

kWh/año

8,99

5,263951
La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, desde las cero horas de 1 de julio de 2012, es la que se indica a continuación:
Tarifa
Término
Fijo
(€/Cliente)/mes
Variable
c€/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,929151
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
8,99
5,263951
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
58,49
4,664902
T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año
175,92
4,364402

ELECTRICIDAD

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de julio de 2012.

Los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
CE0 = 80,20 euros/MWh.
CE1 = 84,24 euros/MWh.
CE2 = 64,49 euros/MWh.
b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
CE1 = 83,91 euros/MWh.
CE2 = 72,33 euros/MWh.
CE3 = 58,00 euros/MWh.
Los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de julio 2012, son los siguientes:
− Término de potencia:
TPU = 21,893189 euros/kW y año.
− Término de energía: TEU.
• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,149198 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,180838 euros/kWh.
TEU2= 0,067940 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,180508 euros/kWh.
TEU2= 0,077160 euros/kWh.
TEU3= 0,059725 euros/kWh.

Noticias relacionadas:

El recibo de la luz sube más del 70% en seis años sin poner freno al déficit

La electricidad subirá un 4% a partir del 1 de julio y el gas, un 2,26%

La luz sube mañana un 3,95%, el gas natural un 2,26% y el butano un 5,92%

lunes, 1 de octubre de 2012

Nuevos precios de la tarifa eléctrica y suministro de gases licuados de petróleo envasados, a partir de hoy. La Tarifa de Último Recurso (TUR) eléctrica desciende un 2,29 % y la bombona de gas baja un 4,6 %




El precio de la Tarifa de Último Recurso (TUR) aplicable al suministro doméstico de electricidad -aplicable a más de 17 millones de usuarios- ha descendido  un 2,29% a partir de este lunes para más de 17 millones de consumidores mientras que el precio de la bombona de butano registrará un descenso del 4,6%.

A continuación, las disposiciones que regulan el precio actual de la TUR y del precio del gas licuado envasado.

Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de octubre de 2012.

Primero.

Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de octubre de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
– CE0 = 76,58 Euros/MWh.
– CE1 = 81,84 Euros/MWh.
– CE2 = 55,62 Euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:
– CE1 = 82,85 Euros/MWh.
– CE2 = 65,97 Euros/MWh.
– CE3 = 49,07 Euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en los anexos de la presente resolución. 

Segundo.

Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de octubre 2012, fijando sus valores en los siguientes:

– Término de potencia:
TPU = 21,893189 Euros/kW y año.

– Término de energía: TEU.

• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,145578 Euros/kWh.

• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,178438 Euros/kWh.
TEU2= 0,059070 Euros/kWh.

• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,179448 Euros/kWh.
TEU2= 0,070800 Euros/kWh.
TEU3= 0,050795 Euros/kWh.

Tercero.

Lo dispuesto en el apartado primero y segundo de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las cero horas del día 1 de octubre de 2012.

Cuarto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ver la disposición completa aquí


Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Primero.

Desde las cero horas del día 1 de octubre de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 106,4506 c€/kg.

Segundo.

Los nuevos costes de comercialización sin impuestos, tenidos en cuenta en el precio indicado en el apartado primero y calculados según la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, que en su artículo único modifica el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, son de 44,4848 c€/kg. 

Tercero.

Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución. 

Cuarto.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Ver la disposición completa aquí


jueves, 30 de septiembre de 2010

GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS. NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA




Mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publicaron los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad entre 8 y 20 kg., quedando fijado su precio, antes de impuestos, a partir de mañana  día 1 de octubre de 2010 en 86,7330 cents/kg .

martes, 6 de abril de 2010

NUEVO PRECIO MÁXIMO DEL SUMINISTRO DE GASES LICUADOS DE PETROLEO ENVASADOS EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 8 KG. LÉASE, “BOMBONA DE BUTANO”


Si en la entrada anterior informábamos del incremento del precio del suministro del gas natural, ahora toca el turno informar del incremento del precio de la entrañable “bombona de butano”, ya que la Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 4 de marzo de 2010, publicada en el BOE del día 1 de abril ha establecido que “desde las cero horas del día 1 de abril de 2010 (obsérvese la inusual vigencia de la disposición, que entra en vigor nada menos que desde el primer segundo del día en el que se publica en el BOE) , el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 80,5890 cents./kg. “.

El precio anterior de dicho producto era de 73,7528 cents./kg, según disponía la Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, con lo que -si los cálculos no me fallan- lel incremento del precio del producto, respecto al cociente cents./kg, es de un 9,27 %.

lunes, 4 de octubre de 2010

SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO. RESEÑA LEGISLATIVA (SEMANAS 34/10-38/10)


LEGISLACIÓN ESTATAL

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las Autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

Real Decreto 1204/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1039/2009, 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.

Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.


Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Resolución de 17 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

NORMATIVA EUROPEA


Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión.

Reglamento (UE) no 791/2010 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad.

Reglamento (UE) no 790/2010 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2010, que modifica los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 775/2010 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Los Pedroches (DOP)].

Reglamento (UE) no 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol, fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat, tiacloprid y tiametoxam en determinados productos.

Reglamento (UE) no 761/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona.

Reglamento (UE) no 759/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia tildipirosina.

Reglamento (UE) no 758/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia valnemulina.

Reglamento (UE) no 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto a los anexos I y III.

Reglamento (UE) no 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V.

Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.


Directiva 2010/57/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa imazalilo.

Recomendación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA).

Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres [notificada con el número C(2010) 6403]

Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas [notificada con el número C(2010) 5956].

Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pentiopirad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 5556].


LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ASTURIANA

Decreto 117/2010, de 1 de septiembre, por el que se deroga el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario.

Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Resolución de 25 de agosto de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo o rehabilitación de personas con enfermedades crónicas del Principado de Asturias.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de junio de 2010 como normas españolas.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mes de junio de 2010.

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publican los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de junio de 2010.